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FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria

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Fideicomitido de $ 20.941.512 (pesos veinte millones novecientos cuarenta y un mil quinientos doce)<br />

y un valor nominal unitario de $ 1 (pesos uno), que será la unidad mínima de negociación. Los Valores<br />

Fiduciarios serán de las siguientes Clases: (a) Valores de Deuda <strong>Fiduciaria</strong>, por un valor nominal de $<br />

16.753.210 (pesos dieciseis millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos diez) equivalente al<br />

80% (ochenta por ciento) del Valor Fideicomitido, y (b) Certificados de Participación, por un valor<br />

nominal de $ 4.188.302 (pesos cuatro millones ciento ochenta y ocho mil trescientos dos) equivalente<br />

al 20% (veinte por ciento) del Valor Fideicomitido.<br />

Artículo 2.2. Plazo de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que<br />

surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la Fecha de<br />

Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de<br />

los VDF”) y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 (ciento<br />

ochenta) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el “Plazo de los CP”).<br />

Artículo 2.3. Valores de Deuda <strong>Fiduciaria</strong>. Tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios,<br />

conforme a las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios, neto -en su<br />

caso- de la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de<br />

Liquidez a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las Cobranzas de<br />

los Créditos durante el Período de Devengamiento, luego de deducir el interés de la clase y b) en<br />

concepto de interés (i) una tasa de interés variable equivalente a la Tasa BADLAR para Bancos<br />

Privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de Pesos<br />

por períodos de entre 30 y 35 días, más 400 (cuatrocientos) puntos básicos, con un mínimo de 15 %<br />

(quince por ciento) nominal anual y un máximo de 25 % (veinticinco por ciento) nominal anual<br />

devengado durante el Período de Devengamiento. Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará<br />

aquélla que en el futuro la reemplace.<br />

Artículo 2.4. Certificados de Participación. Tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios,<br />

neto en su caso de la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y una<br />

vez reintegrado el Aporte Inicial previsto en el artíuclo 1.4 y liberado, en su caso, el Fondo de<br />

Liquidez: a) en concepto de amortización, un importe equivalente a la totalidad de los ingresos<br />

percibidos por la Cobranza de los Créditos, hasta completar el importe del valor nominal de la Clase<br />

menos pesos cien ($100); saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios y b) en<br />

concepto de utilidad, el importe remanente. Todo pago que corresponda a los CP se subordina a la<br />

cancelación total de los VDF.<br />

Artículo 2.5. Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe de $<br />

471.184 (pesos cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta y cuatro), para destinarlo a un Fondo de<br />

Liquidez. Una vez abonado el primer Servicio de interés, mensualmente el saldo de dicho fondo<br />

deberá ser equivalente a dos veces el devengamiento mensual de interés reconocido a los VDF. Para el<br />

cálculo se considerará la última tasa correspondiente para los VDF, conforme a lo establecido en el<br />

presente contrato. En caso que el saldo de dicho fondo deba incrementarse respecto del mes anterior,<br />

dichos fondos provendrán de las recaudaciones por Cobranza. En caso que el saldo de dicho fondo<br />

deba disminuirse respecto del mes anterior, dichos fondos serán liberados a favor del Fiduciante hasta<br />

el límite del importe retenido del precio de colocación. Los importes acumulados en el Fondo de<br />

Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios de interés de los VDF en caso de<br />

insuficiencia de la Cobranza. Una vez cancelados los VDF, el Fondo de Liquidez será liberado a favor<br />

del Fiduciante por hasta la suma del importe retenido del precio de la colocación o, de corresponder,<br />

para su acreditación en la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>. Los fondos acumulados en el Fondo serán invertidos por<br />

el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.<br />

Artículo 2.6. Inversión de Fondos Líquidos. El Fiduciario podrá invertir y colocar en forma<br />

transitoria los Fondos Líquidos Disponibles, hasta tanto sea necesario aplicarlos al pago de Gastos del<br />

Fideicomiso o a pagos en favor de los Beneficiarios, en depósitos en entidades financieras, cuotapartes<br />

de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija o de dinero, operaciones colocadoras de caución<br />

o pase bursátiles o valores públicos o privados de renta fija. Las entidades financieras depositarias de<br />

los fondos comunes de inversión y los activos en los que se inviertan los Fondos Líquidos<br />

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