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FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria

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“Servicios”: los pagos en concepto de amortización, interés y renta correspondientes a los Valores<br />

Fiduciarios.<br />

“Suplemento de Prospecto”: el suplemento al prospecto de oferta pública del Programa que formule<br />

el Fiduciario conforme al Contrato Marco y el presente Contrato Suplementario, a efectos de la<br />

colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios.<br />

“Tasa BADLAR Bancos Privados”: la tasa en pesos publicada por el BCRA, y que surge del<br />

promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para<br />

depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y<br />

treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta el<br />

promedio simple de la serie correspondiente al Período de Devengamiento, para sábados domingo y<br />

feriados se repite la tasa del último Día Hábil. Las tasas de interés diarias pueden ser consultadas<br />

accediendo a: http://www.bcra.gov.ar/estadisticas/monetarias y financieras/tasas de interés por<br />

depósitos y BADLAR. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro<br />

la reemplace.<br />

“Tasa Cupón”: es la tasa establecida en las condiciones de emisión para la clase de Valores<br />

Fiduciarios de que se trate cuando no haya ofertas en el Tramo Competitivo.<br />

“VDF”: significa los Valores de Deuda <strong>Fiduciaria</strong>.<br />

“Valor Fideicomitido”: tiene el significado que le asigna el Artículo 1.1 del presente Contrato<br />

Suplementario.<br />

“Valores Fiduciarios”: significa, en conjunto, los VDF y CP.<br />

SECCIÓN I<br />

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO<br />

Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen el Fideicomiso,<br />

que se integra con los Créditos instrumentados en Cheques de Pago Diferidos endosados a favor del<br />

Fiduciario que se detallan en el Anexo II, por un valor fideicomitido a la Fecha de Corte de $<br />

20.941.512 (pesos veinte millones novecientos cuarenta y un mil quinientos doce) que resulta de<br />

aplicar al monto de cada Crédito un tasa de descuento del 19,5 % (diecinueve coma cinco por ciento)<br />

anual (el “Valor Fideicomitido”). La transferencia de los Créditos quedará perfeccionada con el<br />

endoso sin recurso de los Cheques de Pago Diferido a favor del Fiduciario, con imputación al presente<br />

Fideicomiso. El Fiduciante adhiere a todos los términos y condiciones del Contrato Marco con<br />

relación al presente Fideicomiso. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones<br />

contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con<br />

los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. El Fiduciario delega<br />

en Banco Macro S.A. la custodia de los Cheques de Pago Diferido quien tendrá a su cargo el depósito<br />

de los mismos en la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong> al vencimiento de ellos.<br />

Artículo 1.2. Origen de los Créditos. Los Créditos que se transfieren al Fideicomiso han sido<br />

originados por el Fiduciante y se encuentran instrumentados en Cheques de Pago Diferido. Los<br />

Créditos transferidos no son producto de ninguna refinanciación. La transferencia fiduciaria se<br />

realizará al Valor Fideicomitido de los Créditos.<br />

Artículo 1.3. Adelanto de Fondos por el Fiduciante. En cualquier momento el Fiduciante podrá<br />

adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el flujo de pagos de los VDF, cuando hubiera<br />

atrasos en los cobros de los Créditos. Dichos adelantos no serán remunerados, su devolución se<br />

realizará cuando se obtuviera de los Deudores el pago de lo adeudado y se hubieran cancelado<br />

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