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FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria

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deban abonarse o se hayan abonado y que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser<br />

indemnizada sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha persona Indemnizable al<br />

cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato como consecuencia del dolo<br />

o culpa de dicha Persona Indemnizable determinada por resolución definitiva firme de tribunal<br />

competente.<br />

(b) La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para<br />

reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aún cuando la prescripción de dichas<br />

acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva<br />

liquidación y aún ante un supuesto de renuncia o remoción del Fiduciario.<br />

(c) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará<br />

inmediatamente al Fiduciante, y a los Beneficiarios mediante la publicación de un aviso en el Boletín<br />

de la BCR, sobre cualquier responsabilidad o daño conforme a la presente cláusula, actual o potencial,<br />

y suministrará a esas partes, con la mayor brevedad posible, toda la información y una copia<br />

certificada de toda la documentación en poder del Fiduciario relativas al supuesto previsto en la<br />

presente cláusula que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser<br />

indemnizada.<br />

(d) Ni el Fiduciario ni los Agentes del Fiduciario ni sus dependientes, tendrán la obligación de iniciar<br />

ningún procedimiento o interponer alguna acción en virtud de la cual fueran susceptibles de incurrir en<br />

cualquier tipo de gasto o imputación de responsabilidad que en la opinión razonable del Fiduciario no<br />

estuviera razonablemente asegurado su pago o su total indemnidad, dentro de un tiempo razonable.<br />

Dicha opinión razonable del Fiduciario deberá estar basada en un dictamen legal independiente.<br />

(e) Si en cualquier momento cualquier compromiso, obligación, o deber de indemnidad bajo la<br />

presente fuera declarado o deviniera ineficaz, nulo, inválido o inexigible de cualquier forma, ello<br />

constituirá justa causa de renuncia del Fiduciario. Dichos compromisos, obligaciones y deberes de<br />

indemnidad se mantendrán vigentes en favor del Fiduciario y de cualquier Persona Indemnizable por<br />

todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo al<br />

Fiduciario y/o a cualquier Persona Indemnizable.<br />

Artículo 1.9. Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente<br />

Fideicomiso, con los fondos depositados en la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>, el Fiduciario podrá constituir un<br />

Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los<br />

impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos<br />

y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que<br />

exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de<br />

normas particulares al respecto. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el<br />

Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo<br />

independiente (dicho monto, el “Monto Determinado”). El Monto Determinado será retenido de la<br />

Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>. Si no hubiera sido posible retenerlo de la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>, el Fiduciante deberá<br />

en forma solidaria integrar el Monto Determinado a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el<br />

depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala<br />

nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del<br />

Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de<br />

un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, en depósito por el<br />

Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el<br />

Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese<br />

razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente se<br />

podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita opinión al respecto. Ante la cancelación<br />

del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el<br />

Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con<br />

su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se<br />

integró con recursos del Fideicomiso, el remanente será ingresado a la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>.<br />

SECCION II<br />

CONDICIONES DE EMISIÓN<br />

Artículo 2.1. Emisión. El Fiduciario resuelve la emisión de Valores Fiduciarios por un Valor<br />

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