FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria
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deban abonarse o se hayan abonado y que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser<br />
indemnizada sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha persona Indemnizable al<br />
cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato como consecuencia del dolo<br />
o culpa de dicha Persona Indemnizable determinada por resolución definitiva firme de tribunal<br />
competente.<br />
(b) La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para<br />
reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aún cuando la prescripción de dichas<br />
acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva<br />
liquidación y aún ante un supuesto de renuncia o remoción del Fiduciario.<br />
(c) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará<br />
inmediatamente al Fiduciante, y a los Beneficiarios mediante la publicación de un aviso en el Boletín<br />
de la BCR, sobre cualquier responsabilidad o daño conforme a la presente cláusula, actual o potencial,<br />
y suministrará a esas partes, con la mayor brevedad posible, toda la información y una copia<br />
certificada de toda la documentación en poder del Fiduciario relativas al supuesto previsto en la<br />
presente cláusula que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser<br />
indemnizada.<br />
(d) Ni el Fiduciario ni los Agentes del Fiduciario ni sus dependientes, tendrán la obligación de iniciar<br />
ningún procedimiento o interponer alguna acción en virtud de la cual fueran susceptibles de incurrir en<br />
cualquier tipo de gasto o imputación de responsabilidad que en la opinión razonable del Fiduciario no<br />
estuviera razonablemente asegurado su pago o su total indemnidad, dentro de un tiempo razonable.<br />
Dicha opinión razonable del Fiduciario deberá estar basada en un dictamen legal independiente.<br />
(e) Si en cualquier momento cualquier compromiso, obligación, o deber de indemnidad bajo la<br />
presente fuera declarado o deviniera ineficaz, nulo, inválido o inexigible de cualquier forma, ello<br />
constituirá justa causa de renuncia del Fiduciario. Dichos compromisos, obligaciones y deberes de<br />
indemnidad se mantendrán vigentes en favor del Fiduciario y de cualquier Persona Indemnizable por<br />
todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo al<br />
Fiduciario y/o a cualquier Persona Indemnizable.<br />
Artículo 1.9. Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente<br />
Fideicomiso, con los fondos depositados en la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>, el Fiduciario podrá constituir un<br />
Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los<br />
impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos<br />
y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que<br />
exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de<br />
normas particulares al respecto. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el<br />
Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo<br />
independiente (dicho monto, el “Monto Determinado”). El Monto Determinado será retenido de la<br />
Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>. Si no hubiera sido posible retenerlo de la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>, el Fiduciante deberá<br />
en forma solidaria integrar el Monto Determinado a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el<br />
depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala<br />
nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del<br />
Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de<br />
un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, en depósito por el<br />
Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el<br />
Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese<br />
razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente se<br />
podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita opinión al respecto. Ante la cancelación<br />
del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el<br />
Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con<br />
su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se<br />
integró con recursos del Fideicomiso, el remanente será ingresado a la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>.<br />
SECCION II<br />
CONDICIONES DE EMISIÓN<br />
Artículo 2.1. Emisión. El Fiduciario resuelve la emisión de Valores Fiduciarios por un Valor<br />
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