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FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria

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totalmente los VDF. En ningún supuesto el Fiduciante se encuentra obligado a adelantar fondos al<br />

Fideicomiso.<br />

Artículo 1.4. Contribuciones al Fondo de Gastos. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un<br />

importe de $ 260.132 (pesos doscientos sesenta mil ciento treinta y dos) que se asignará a un fondo de<br />

gastos inicial, el cual se destinará a cancelar los Gastos Deducibles hasta la primera Fecha de Pago de<br />

Servicios (el “Fondo de Gastos Inicial”). Una vez cancelados los VDF se restituirá al Fiduciante la<br />

suma de $ 230.132 (pesos doscientos treinta mil ciento treinta y dos) (el “Reintegro del Aporte<br />

Inicial”) reduciéndose el fondo de gastos a la suma de $30.000 (pesos treinta mil) (el “Fondo de<br />

Gastos”) el cual se destinará a cancelar los Gastos Deducibles. En cualquier momento en que el Fondo<br />

de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor a $ 30.000 (pesos treinta mil), se detraerán<br />

de la Cobranza los fondos necesarios para reestablecerlo.. Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto<br />

acumulado en el Fondo de Gastos alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos Deducibles o (ii)<br />

finalice el Fideicomiso, el Fondo de Gastos será liberado a favor del Fiduciante hasta el límite de lo<br />

retenido en la colocación neto del reintegro del aporte inicial.<br />

Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario. Desde la Fecha de Colocación de los Valores<br />

Fiduciarios hasta la fecha de liquidación y extinción del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá derecho a<br />

cobrar un honorario mensual de $ 6.000 (pesos seis mil) más IVA de corresponder.<br />

Artículo 1.6. Fondo de Impuesto a las Ganancias. El fondo de impuesto a las ganancias (“FIIGG”)<br />

se constituirá con el producido de las Cobranzas y su constitución se realizará según lo siguiente: a)<br />

Durante el primer ejercicio, al cierre de cada balance trimestral el Fiduciario estimará el importe a<br />

pagar en concepto de impuesto a las ganancias (“IIGG”) y detraerá dicho importe de las cobranzas<br />

correspondientes al primer periodo de devengamiento posterior al cierre. b) Si existiesen anticipos de<br />

IIGG, el Fiduciario detraerá de las Cobranzas de cada Período de Devengamiento el equivalente al<br />

100% del anticipo estimado a pagar al siguiente mes. c) Si en cualquier momento el Fiduciario<br />

estimase que las Cobranzas futuras fuesen insuficientes para los pagos de IIGG que correspondan,<br />

podrá anticipar la constitución del FIIGG. d) Los fondos excedentes del FIIGG se liberarán para su<br />

acreditación en la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>.<br />

Artículo 1.7. Renuncia o remoción del Fiduciario. El Fiduciario deberá notificar su renuncia en los<br />

términos del Artículo 29.5 del Contrato Marco, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos<br />

allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario la designación del fiduciario sustituto<br />

corresponderá a la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios conforme a lo establecido en el Artículo 29.2<br />

del Contrato Marco. A tales efectos designarán su sucesor de entre por lo menos tres (3) entidades que<br />

hubieran cotizado a tal fin, ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de<br />

gestión y la retribución pretendida. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro de los<br />

quince (15) días de acreditada la renuncia o notificada la remoción, cualquier Beneficiario podrá<br />

solicitar al Tribunal Arbitral la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que<br />

otro sea designado. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el Tribunal Arbitral será<br />

reemplazado en forma inmediata y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sustituto<br />

aprobado por la Mayoritaria Ordinaria de Beneficiarios, previa autorización por parte de la CNV.<br />

Artículo 1.8. Indemnidad. (a) El Fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas<br />

controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de<br />

dichas personas, en adelante una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes<br />

por el Fiduciante, y por los Beneficiarios con los recursos del Fideicomiso, respecto de cualquier<br />

pérdida, costo, gasto o reclamo (incluyendo comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal),<br />

que éstos puedan sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del<br />

Fiduciario o cualquier Persona Indemnizable de sus derechos, tareas y funciones bajo este Contrato<br />

y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, y por las sumas<br />

(incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades<br />

impositivas (ya sean nacionales, provinciales, o municipales) como consecuencia de la aplicación de<br />

las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier<br />

determinación realizada por dichas autoridades, salvo que la referida pérdida, costo, gasto o sumas que<br />

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