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FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria

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Disponibles, deberán estar calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su<br />

equivalente.<br />

Artículo 2.7. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos<br />

ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del rendimiento de las<br />

colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha de Corte, neto se<br />

distribuirán de la siguiente forma y orden:<br />

A) Hasta tanto no estén totalmente cancelados los VDF:<br />

1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder;<br />

2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder;<br />

3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder;<br />

4.- Al pago de intereses de los VDF.<br />

5.- Al pago de la amortización de los VDF.<br />

B) Una vez cancelados los VDF:<br />

1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder;<br />

2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder;<br />

3.- Al Reintegro del Aporte Inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4;<br />

4.- A la restitución del Fondo de Liquidez, en su caso;<br />

5.- Al pago de los Servicios de capital de los CP, hasta que su valor nominal quede reducido a cien<br />

pesos ($ 100).<br />

6.- Al pago de la utilidad de los CP, menos $100 que estará destinado a cancelar el capital de los CP<br />

en el último pago.<br />

Artículo 2.8. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en la Fecha de<br />

Pago de Servicios indicada en el Cuadro de Pago de Servicios del Suplemento de Prospecto mediante<br />

transferencia interbancaria por sistema MEP (Medio Electrónico de Pago), de los importes<br />

correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas subcuentas de los<br />

titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con no menos de cinco (5) días de antelación a<br />

la Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en el boletín diario de la BCR el monto a pagar<br />

por tal concepto a cada Clase de Valor Fiduciario que en esa oportunidad tenga derecho al cobro,<br />

discriminando los conceptos.<br />

Artículo 2.9. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por<br />

insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, devengándose en su caso a<br />

favor de los Valores de Deuda <strong>Fiduciaria</strong> los intereses correspondientes sobre los montos y conceptos<br />

impagos. Vencido el Plazo de los VDF sin que los mismos hubieran sido cancelados el Fiduciario<br />

requerirá a una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios le instruyan sobre la reestructuración,<br />

prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley 24.441. No obstante,<br />

en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta <strong>Fiduciaria</strong>, el Fiduciario procederá a realizar pagos<br />

a los VDF. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de<br />

treinta (30) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000.<br />

Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VDF de haber remanente se procederá al<br />

pago de los CP.<br />

Artículo 2.10. Forma de los Títulos. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados<br />

Globales permanentes, para su depósito en Caja de Valores S.A. Los inversores (los “Beneficiarios”)<br />

renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del<br />

sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A, conforme a la ley 20.643.<br />

La Caja de Valores S.A se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes, que<br />

estos podrán trasladar a los Beneficiarios.<br />

Artículo 2.11. Fecha de Corte. La Fecha de Corte es el día 30 de junio de 2010.<br />

Artículo 2.12. Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de los<br />

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