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FF RED SURCOS Vers Autorizada - Rosario Fiduciaria

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(f) Los Deudores no se encuentran en concurso, acuerdo preventivo extrajudicial, ni cuentan con<br />

pedidos de quiebra;<br />

(g) Al momento de otorgar los Créditos, ha verificado la solvencia de los deudores por los sistemas de<br />

información disponibles en el mercado;<br />

(h) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos;<br />

(i) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y<br />

afectación de cualquier naturaleza;<br />

(j) Los Créditos constituyen obligaciones válidas y exigibles;<br />

(k) Los Créditos transferidos no son producto de ninguna refinanciación;<br />

(l) Gestionará extrajudicial y judicialmente la cobranza de los Créditos en mora en caso de<br />

corresponder, y<br />

(m) Los Créditos transferidos al Fideicomiso tienen su origen en actividades lícitas relacionadas con la<br />

operatoria comercial, normal y habitual del Fiduciante y en su originación se han observado todos<br />

los aspectos del Régimen de Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo. (cfr. Ley<br />

25.246 y concordantes).<br />

Artículo 4.2. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso. La fecha de cierre de los<br />

Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Los libros contables del<br />

Fideicomiso se encontrarán en el domicilio del Fiduciario.<br />

Artículo 4.3. Resolución del Contrato. El presente Contrato se resolverá de pleno y sin<br />

responsabilidad para el Fiduciario en caso de que, obtenida la autorización de oferta pública de la<br />

CNV y la autorización de cotización de la BCR, transcurran ciento ochenta (180) días desde la firma<br />

del mismo sin que los Valores Fiduciarios puedan ser colocados. Todos los costos, gastos y honorarios<br />

que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de la firma, ejecución y la resolución del<br />

Contrato estarán a cargo del Fiduciante o, en su caso, podrán ser deducidos por el Fiduciario de la<br />

Cuenta de Gastos, si existiere. Dichos costos, gastos y honorarios deberán ser razonables,<br />

documentados y de acuerdo a los valores de mercado. En caso que se resuelva el Contrato de<br />

Fideicomiso, y en la medida que el Fiduciario hubiera recibido cualquier suma de dinero por parte de<br />

los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles<br />

posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, sin obligación de abonar intereses ni<br />

compensación alguna.<br />

Artículo 4.4. Domicilios. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula siguiente (a)<br />

domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito<br />

con motivo del Fideicomiso (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico, donde<br />

serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato Marco y el presente, o según<br />

acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la “Dirección Electrónica”).<br />

Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes<br />

una vez notificada por medio fehaciente.<br />

Artículo 4.5. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban<br />

cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente,<br />

salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las<br />

notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier<br />

otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente.<br />

Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que<br />

figure como remitente en la comunicación respectiva (la “Persona <strong>Autorizada</strong>”). A los efectos del<br />

presente artículo se considera suficiente notificación fehaciente la remisión por carta documento del<br />

Correo Argentino.<br />

<strong>Rosario</strong> Administradora Sociedad <strong>Fiduciaria</strong> S.A.<br />

Paraguay 777, 4to. piso, (S2000CVO) Ciudad de <strong>Rosario</strong>, Pcia. de Santa Fe<br />

At.: Bárbara Puzzolo<br />

Tel/Fax: 0341-4110051<br />

Dirección Electrónica: bpuzzolo@rosfid.com.ar.<br />

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