REVISTA PARLAMENTARIA 01-298 - Asamblea de Madrid
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El Estatuto básico <strong>de</strong>l empleado público y su posible aplicación a los Parlamentos Autonómicos 117<br />
— No se menciona la necesidad <strong>de</strong> que los puestos <strong>de</strong> funcionario <strong>de</strong> carrera<br />
estén consignados en las correspondientes plantillas y dotados presupuestariamente.<br />
— Introduce la precisión <strong>de</strong> que la relación <strong>de</strong> servicio propia <strong>de</strong>l funcionario<br />
<strong>de</strong> carrera es “una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo”.<br />
Esta precisión respon<strong>de</strong> a la exigencia <strong>de</strong>l artículo 103.3<br />
CE el cual dispone que “La ley regulará el estatuto <strong>de</strong> los funcionarios públicos…”.<br />
En relación con esta última precisión hay que recordar que el artículo<br />
38.3 <strong>de</strong>l EBEP, al regular la negociación colectiva <strong>de</strong> los funcionarios<br />
públicos, establece que los Pactos y Acuerdos tienen efecto normativo<br />
directo en <strong>de</strong>terminados aspectos <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo. Por<br />
ello, Sánchez Morón afirma que el EBEP ha consolidado <strong>de</strong>finitivamente<br />
una nueva fuente <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> Derecho Administrativo,<br />
esta vez <strong>de</strong> naturaleza bilateral y negociada. 16<br />
Algunos textos legales autonómicos anteriores al EBEP, como el artículo 3<br />
TR-LFPV, contienen una referencia adicional a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l funcionario<br />
<strong>de</strong> carrera que da el artículo 9.1 EBEP. El TR-LFPV introduce en el concepto<br />
la exigencia, previa al nombramiento legal, <strong>de</strong> que haya “superado las pruebas<br />
selectivas previstas en el artículo 9 <strong>de</strong> la presente ley en las que se exigía una formación<br />
<strong>de</strong> carácter administrativo”.<br />
Esta precisión es prescindible en el concepto <strong>de</strong> funcionario <strong>de</strong> carrera. Prueba<br />
<strong>de</strong> ello es que el propio artículo 3 TR-LFPV especifica que también se adquiere la<br />
condición <strong>de</strong> funcionario a través <strong>de</strong> los caminos que se <strong>de</strong>tallan en los apartados<br />
2, 3 y 4 <strong>de</strong>l precepto. 17 Esta diversidad <strong>de</strong> vías <strong>de</strong> acceso a la función pública valenciana<br />
refleja, por un lado, la singularidad <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> la Ad-<br />
16 SÁNCHEZ MORÓN, Miguel: “Clases <strong>de</strong> personal” en Comentarios a la ley <strong>de</strong>l Estatuto Básico<br />
<strong>de</strong>l Empleado Público. Editorial LEX NOVA. Valladolid, 2007, p. 89.<br />
17 Dice el artículo 3 <strong>de</strong>l TR-LFPV lo siguiente: “2. También es personal funcionario <strong>de</strong> carrera <strong>de</strong> la<br />
Generalitat Valenciana quien adquirió tal condición en otras Administraciones Públicas, mediante pruebas<br />
selectivas, para cuya superación se requería una formación general administrativa y se integre en la<br />
función pública <strong>de</strong> la Generalitat Valenciana por vía <strong>de</strong> transferencias.<br />
3. Adquirirán también la condición <strong>de</strong> personal funcionario <strong>de</strong> carrera <strong>de</strong> la Generalitat Valenciana<br />
los funcionarios y las funcionarias <strong>de</strong> otras Administraciones Públicas que se incorporen por concurso <strong>de</strong><br />
méritos en las circunstancias contempladas en el artículo 9.6 <strong>de</strong> la presente norma.<br />
Igualmente adquirirán dicha condición los funcionarios o las funcionarias <strong>de</strong> las Corporaciones Locales<br />
que, habiendo sido seleccionados por el sistema previsto en el artículo 10 <strong>de</strong> esta ley, hayan accedido a un<br />
puesto <strong>de</strong> trabajo en la Generalitat Valenciana a través <strong>de</strong> los procedimientos regulados en el artículo 20.<br />
4. Asimismo, son funcionarios o funcionarias <strong>de</strong> carrera <strong>de</strong> la Generalitat Valenciana quienes habiendo<br />
superado las pruebas selectivas previstas en el artículo 9 <strong>de</strong> la presente ley, en las que se haya exigido<br />
una formación <strong>de</strong> carácter específicamente técnico <strong>de</strong> acuerdo con la titulación requerida, en virtud<br />
<strong>de</strong> nombramiento legal <strong>de</strong>sempeñen profesionalmente servicios <strong>de</strong> carácter permanente, regulados por el<br />
<strong>de</strong>recho administrativo, en los puestos a que se refiere el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 16 <strong>de</strong> la presente ley, incluidos<br />
en las respectivas plantillas y dotados presupuestariamente.<br />
En todo caso, se incluyen en el presente apartado los funcionarios y las funcionarias <strong>de</strong> carrera que hayan<br />
obtenido tal condición por su ingreso en cuerpos o escalas <strong>de</strong> otras Administraciones Públicas en las que se<br />
haya exigido una formación <strong>de</strong> carácter específicamente técnico y se integren en la función pública valenciana<br />
mediante transferencia.”