REVISTA PARLAMENTARIA 01-298 - Asamblea de Madrid
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El Estatuto básico <strong>de</strong>l empleado público y su posible aplicación a los Parlamentos Autonómicos 97<br />
<strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l Secretario General, esto es quien <strong>de</strong>signa y entre quienes<br />
pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>signar (entre los Letrados <strong>de</strong> la Cámara); entre los Letrados <strong>de</strong> la Cámara<br />
que tengan un <strong>de</strong>terminado número <strong>de</strong> años <strong>de</strong> servicio; Letrados Parlamentarios;<br />
funcionarios públicos que <strong>de</strong>sempeñen puestos <strong>de</strong> asesoramiento<br />
jurídico; funcionarios públicos que tengan el título <strong>de</strong> Derecho… A ello hay<br />
que añadir que existe en la actualidad una ten<strong>de</strong>ncia a crear Secretarias Generales<br />
Adjuntas que operan como “alter ego” <strong>de</strong>l Letrado Mayor, <strong>de</strong>signados a<br />
propuesta <strong>de</strong>l mismo, y con la finalidad <strong>de</strong> concentrar las funciones <strong>de</strong> aquel<br />
en los ámbitos funcionales que se <strong>de</strong>limitan en cada caso. Finalmente, las Direcciones<br />
Administrativas particulares, se confieren generalmente a otros Letrados<br />
<strong>de</strong> la Cámara, a fin <strong>de</strong> unificar en el mismo puesto <strong>de</strong> Dirección el análisis<br />
jurídico-parlamentario <strong>de</strong> las cuestiones y la Dirección <strong>de</strong>l Área<br />
competente para preparar y ejecutar los acuerdos que se adopten.<br />
Precisamente, hemos planteado anteriormente el <strong>de</strong>bate en torno a quién<br />
<strong>de</strong>be <strong>de</strong>sempeñar las diferentes Direcciones en los Parlamentos. ¿Deben ser exclusivamente<br />
los Letrados y Letradas los que <strong>de</strong>sempeñen esas Direcciones?<br />
¿Pue<strong>de</strong>n o <strong>de</strong>ben abrirse estas Direcciones a funcionarios <strong>de</strong> la Cámara pertenecientes<br />
a Cuerpos diferentes o con una cualificación técnica y no jurídica —<br />
intervención, informática, contratación, archivo…—? Este es un <strong>de</strong>bate<br />
abierto, sobre el que posiblemente, un trabajo como el nuestro que inci<strong>de</strong> sobre<br />
el Estatuto Básico <strong>de</strong>l Empleado Público y su repercusión en el Parlamento,<br />
y a<strong>de</strong>más, en las clases <strong>de</strong> personal, no pue<strong>de</strong> evitar pronunciarse.<br />
Debemos señalar, con carácter muy general, que la Administración Parlamentaria<br />
<strong>de</strong>be servir con objetividad a los intereses generales en el ámbito parlamentario<br />
y <strong>de</strong>be hacerlo con sujeción a la Ley y al Derecho, como todos los<br />
po<strong>de</strong>res públicos. La Administración Parlamentaria es una administración “ad<br />
intra”, más que “ad extra” y su estructura se basa en los principios <strong>de</strong> jerarquía<br />
y división <strong>de</strong>l trabajo, con una cierta flexibilidad y polivalencia <strong>de</strong> los funcionarios<br />
que las sirven —en un número muy reducido—.<br />
También la Administración Parlamentaria <strong>de</strong>be adaptarse a las exigencias<br />
cada vez más complejas que plantean los Diputados, (mayores apoyos y mayores<br />
prestaciones personales, instrumentales, económicas <strong>de</strong> todo tipo, or<strong>de</strong>nadores, teléfonos<br />
móviles, asesoramiento jurídico-parlamentario, documental…). Debe, por<br />
otra parte, reformar sus estructuras orgánicas y duplicar los efectivos <strong>de</strong> personal<br />
<strong>de</strong> que actualmente dispone para respon<strong>de</strong>r a las exigencias <strong>de</strong> la Institución<br />
a la que sirve y a<strong>de</strong>más teniendo en cuenta el “factor tiempo” que es básico<br />
en el funcionamiento <strong>de</strong>l Parlamento. Todas estas exigencias o retos externos<br />
van acompañados también <strong>de</strong> una necesidad <strong>de</strong> aproximar día a día el Parlamento<br />
a los ciudadanos, establecer una relación directa con el pueblo, mejorando<br />
la imagen <strong>de</strong>l Parlamento y ello conlleva también el que los Parlamentos<br />
realicen un conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> proyección exterior, que también<br />
pue<strong>de</strong> “estresar” a la Administración Parlamentaria, que no cuenta con medios<br />
suficiente para este cometido.<br />
No nos cabe la menor duda <strong>de</strong> que la Administración Parlamentaria, como<br />
señala Piedad García Escu<strong>de</strong>ro, ha sabido respon<strong>de</strong>r a los cambios e innovacio-