Sociedades por Acciones Simplificadas. - Cámara de Comercio de ...
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mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o <strong>por</strong> cualquier otro método previsto en<br />
los estatutos.<br />
La posibilidad <strong>de</strong> que la junta esté integrada <strong>por</strong> un solo miembro es consecuencia <strong>de</strong> la<br />
filosofía <strong>de</strong> flexibilidad y facilidad para administrar la empresa que inspira esta figura, así<br />
como <strong>de</strong> la intención <strong>de</strong> hacer más económico el funcionamiento <strong>de</strong> la sociedad 25 . Ahora,<br />
en cuanto a la libertad para establecer la forma como serán elegidos los miembros <strong>de</strong> junta,<br />
es necesario hacer algunos comentarios.<br />
El art. 436 <strong>de</strong>l Co. <strong>de</strong> Co. establece que la elección <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> junta directiva se<br />
hará a través <strong>de</strong>l método <strong>de</strong> cuociente electoral, el cual busca garantizarle a las minorías el<br />
<strong>de</strong>recho a participar en la escogencia <strong>de</strong> los administradores <strong>de</strong> la sociedad. Es muy posible<br />
que no sea la forma más expedita <strong>de</strong> realizar la elección, pero sí la que mejor garantiza los<br />
intereses <strong>de</strong> todos los asociados, pues, como se dijo, permite que los socios minoritarios<br />
estén representados en el órgano social encargado <strong>de</strong> la administración, <strong>por</strong> lo menos <strong>por</strong><br />
uno <strong>de</strong> sus miembros.<br />
Por esta razón, la libertad que la Ley 1258 da a la sociedad para elegir entre el método <strong>de</strong>l<br />
cuociente electoral o cualquier otro método pue<strong>de</strong> llegar a generar una situación <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sprotección para los accionistas minoritarios, en punto a la participación en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong><br />
las personas encargadas <strong>de</strong> administrar el negocio social. Obviamente, lo anterior siempre y<br />
cuando la sociedad tenga más <strong>de</strong> un socio y entre ellos haya algunos que sean minoría. Esta<br />
disposición pue<strong>de</strong> hallar dos explicaciones. En primer lugar, <strong>por</strong> la característica netamente<br />
supletoria <strong>de</strong> todas las normas que regulan este tipo social, las cuales buscan dar, como ya se<br />
ha dicho, la mayor libertad posible <strong>de</strong> configuración <strong>de</strong>l esquema social, partiendo <strong>de</strong> la base<br />
que quienes se asocian se encuentran en un plano <strong>de</strong> igualdad que les permite negociar las<br />
cláusulas <strong>de</strong> la sociedad-contrato. Y, en segundo lugar, <strong>de</strong>bido a que, a pesar <strong>de</strong> ser una<br />
sociedad <strong>de</strong> capitales, este tipo social combina también el elemento intuito personae <strong>de</strong> las<br />
socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas, <strong>por</strong> lo que es posible que entre los accionistas exista cierto grado <strong>de</strong><br />
cercanía que elimine los riesgos <strong>de</strong> abusos <strong>por</strong> las mayorías. En efecto, en los países en los<br />
cuales ya existe esta forma social la sociedad simplificada <strong>por</strong> acciones ha sido utilizada con<br />
gran éxito <strong>por</strong> las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> familia y <strong>por</strong> los pequeños grupos <strong>de</strong> accionistas, que <strong>por</strong> lo<br />
general se organizaban bajo el esquema <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s anónimas cerradas.<br />
Adicionalmente, en el <strong>de</strong>recho societario norteamericano la ten<strong>de</strong>ncia es a abolir <strong>por</strong><br />
completo este sistema <strong>de</strong> elección <strong>por</strong> cuociente electoral y, como ya se dijo, este nuevo tipo<br />
social está fuertemente influenciado <strong>por</strong> las evoluciones normativas que se han presentado<br />
25 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto 220-121561 <strong>de</strong> octubre 9 <strong>de</strong> 2009.<br />
Cra. 43 A, 1 sur 31 Of. 404, Ed. BBVA, Me<strong>de</strong>llín<br />
PBX 266 86 56; Fax 266 22 08; AA 62056<br />
Sitio web: http://www.carlosvelasquezasociados.com<br />
Correo electrónico: asesoria@carlosavelasquez.com<br />
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