Sociedades por Acciones Simplificadas. - Cámara de Comercio de ...
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otro o la imposibilidad <strong>de</strong> asistir a una reunión, bloquea <strong>por</strong> completo el funcionamiento <strong>de</strong><br />
la sociedad y la somete a un limbo económico y jurídico.<br />
Sin embargo, existen varias excepciones a la mayoría simple, para las <strong>de</strong>cisiones consagradas<br />
en el art. 41 <strong>de</strong> la Ley 258, don<strong>de</strong> se requiere unanimidad <strong>por</strong> parte <strong>de</strong> los accionistas. Estas<br />
excepciones son: la estipulación <strong>de</strong> prohibición para enajenar acciones (art. 13), la<br />
autorización para la transferencia <strong>de</strong> acciones (art. 14), la inclusión <strong>de</strong> causales <strong>de</strong> exclusión<br />
<strong>de</strong> accionistas (art. 39) y la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> someter las controversias a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> un<br />
amigable componedor o <strong>de</strong> árbitros. Adicionalmente, según la Supersocieda<strong>de</strong>s, se requiere<br />
unanimidad en el evento en que, estando en vida una sociedad <strong>por</strong> acciones simplificada, se<br />
quiera incluir en los estatutos la posibilidad <strong>de</strong> que existan administradores vitalicios. Todas<br />
estas cláusulas que requieren unanimidad terminan, <strong>por</strong> un lado, volviendo rígida una<br />
sociedad que en principio quiso ser flexible y, <strong>por</strong> el otro, atomizando los estatutos sociales,<br />
ya que, frente a algunas cláusulas, no se requiere unanimidad, mientras que para otras sí,<br />
teniendo que hacer distinciones incómodas a la hora <strong>de</strong> la votación.<br />
De todas formas, como se dijo, las normas son supletorias, <strong>por</strong> lo que se pue<strong>de</strong> pactar<br />
cualquier mayoría en relación con el quórum <strong>de</strong>liberatorio, y mayorías superiores en lo<br />
atinente al quórum <strong>de</strong>cisorio o, incluso, la necesidad <strong>de</strong> que el voto sea plural y no singular,<br />
entre otras.<br />
Fraccionamiento <strong>de</strong>l voto en la elección <strong>de</strong> cuerpos colegiados. Fraccionar el voto significa<br />
que al momento <strong>de</strong> tomar una <strong>de</strong>cisión los accionistas divi<strong>de</strong>n su participación, poniendo<br />
un <strong>por</strong>centaje <strong>de</strong> ellas en un sentido y el resto <strong>de</strong> sus votos en otro diferente. Por ejemplo,<br />
en la elección <strong>de</strong> la junta directiva, un accionista con una participación <strong>de</strong>l 40% vota con<br />
un 20% <strong>por</strong> una plancha y con el otro 20% <strong>por</strong> otra.<br />
En la legislación colombiana esta posibilidad no se encontraba expresamente prohibida,<br />
razón <strong>por</strong> la cual algunos doctrinantes 29 sostenían la viabilidad <strong>de</strong>l fraccionamiento y, <strong>de</strong><br />
otro lado, era doctrina reiterada <strong>de</strong> la Supersocieda<strong>de</strong>s la imposibilidad <strong>de</strong> dividir la<br />
participación accionaria para emitir votos en sentido contrario. Veamos como explica esta<br />
entidad su opinión:<br />
2. El voto es la manifestación o forma <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong> la única <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l accionista<br />
frente a un <strong>de</strong>terminado acto o proposición; y al ser la <strong>de</strong>cisión la "<strong>de</strong>terminación, resolución,<br />
que se toma o se da en una cosa dudosa". Resulta absurdo propiciar <strong>de</strong>terminaciones que,<br />
29 Entre ellos, Néstor Humberto Martínez Neira y Luis Alberto Gómez Araujo, citado <strong>por</strong> la<br />
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en concepto 220-18843 <strong>de</strong> abril 19 <strong>de</strong> 2002.<br />
Cra. 43 A, 1 sur 31 Of. 404, Ed. BBVA, Me<strong>de</strong>llín<br />
PBX 266 86 56; Fax 266 22 08; AA 62056<br />
Sitio web: http://www.carlosvelasquezasociados.com<br />
Correo electrónico: asesoria@carlosavelasquez.com<br />
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