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Sociedades por Acciones Simplificadas. - Cámara de Comercio de ...

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De otro lado, es significativa la innovación en este campo hecha <strong>por</strong> la nueva legislación, al<br />

crear dos nuevas figuras <strong>de</strong> integración societaria. La primera <strong>de</strong> ellas es la llamada<br />

enajenación global <strong>de</strong> activos, consagrada en los siguientes términos en el art. 32 <strong>de</strong> la Ley<br />

1258:<br />

ARTÍCULO 32. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS. Se enten<strong>de</strong>rá que existe<br />

enajenación global <strong>de</strong> activos cuando la sociedad <strong>por</strong> acciones simplificada se proponga<br />

enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más <strong>de</strong>l patrimonio líquido<br />

<strong>de</strong> la compañía en la fecha <strong>de</strong> enajenación.<br />

La enajenación global requerirá aprobación <strong>de</strong> la asamblea, impartida con el voto favorable<br />

<strong>de</strong> uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una <strong>de</strong> las acciones<br />

presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> retiro a favor <strong>de</strong><br />

los accionistas ausentes y disi<strong>de</strong>ntes en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>smejora patrimonial.<br />

La operación <strong>de</strong>scrita permite enajenar, en un sólo acto, un conjunto <strong>de</strong> activos y pasivos<br />

que representen <strong>por</strong> lo menos el 50% <strong>de</strong>l patrimonio líquido <strong>de</strong> la sociedad, similar a la<br />

transferencia en bloque que opera en la fusión, pero sin necesidad <strong>de</strong> cumplir con todas las<br />

formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> esta reforma al contrato social, salvo la inscripción <strong>de</strong> la operación en el<br />

registro mercantil, y sin que sea necesario que la transferencia sea total, pues el único límite<br />

es que sea más <strong>de</strong>l cincuenta <strong>por</strong> ciento <strong>de</strong>l patrimonio social, <strong>por</strong> lo que la sociedad<br />

enajenante pue<strong>de</strong> continuar existiendo o, si lo prefiere, liquidarse y repartirse las ganancias<br />

<strong>de</strong> la operación. De conformidad con lo exigido <strong>por</strong> la norma, es posible advertir dos<br />

situaciones que merecen nuestra atención. Por un lado, como quiera que el referente<br />

<strong>de</strong>terminante <strong>de</strong> la enajenación global <strong>de</strong> activos es el patrimonio líquido <strong>de</strong> la sociedad, en<br />

Colombia, don<strong>de</strong> un gran número <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s poseen un patrimonio negativo, casi<br />

cualquier operación en estas socieda<strong>de</strong>s implicará una enajenación global <strong>de</strong> activos, toda<br />

vez que en ellas se verá comprometido más <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> su patrimonio líquido, con las<br />

restricciones que la Ley trae en cuanto a la adopción <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión. Por otra parte,<br />

merece toda nuestra censura el hecho <strong>de</strong> que la Ley no prevea espacio alguno para que los<br />

acreedores <strong>de</strong> la sociedad se opongan a este procedimiento o exijan las respectivas garantías,<br />

pues, a todas luces, pue<strong>de</strong>n ver afectados sus intereses. La cuestión se agrava, aún más, si<br />

consi<strong>de</strong>ramos que sobre los participantes en la enajenación global <strong>de</strong> activos no pesa ningún<br />

tipo <strong>de</strong> responsabilidad solidaria que ponga contrapeso a las actuaciones abusivas.<br />

De igual manera, no es necesario que quien adquiere la parte <strong>de</strong>l patrimonio sea también<br />

una sociedad, pues la norma no dice nada al respecto, <strong>por</strong> lo que nada se opone a que sea<br />

una persona natural o una jurídica bajo una modalidad <strong>de</strong> asociación diferente a la<br />

societaria.<br />

Cra. 43 A, 1 sur 31 Of. 404, Ed. BBVA, Me<strong>de</strong>llín<br />

PBX 266 86 56; Fax 266 22 08; AA 62056<br />

Sitio web: http://www.carlosvelasquezasociados.com<br />

Correo electrónico: asesoria@carlosavelasquez.com<br />

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