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O.T. 5811 Forro CHB 56 Páginas GRAPA 4x0 21.5x28 cms. 07/Nov/12

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Consultores externos<br />

I. Asesorar al Comité, en materia de bioética, para la evaluación de problemas o dilemas bioéticos, ya sea<br />

personalmente en las sesiones o enviando sus comentarios técnicos.<br />

II. Participar con probidad y ajeno a conflictos de interés en las sesiones a las que sea expresamente convocado.<br />

III. Colaborar con el proceso de análisis del caso, ya sea personalmente en las sesiones o enviando sus comentarios<br />

técnicos, sin participar en la emisión de las resoluciones.<br />

IV. Mantener la confidencialidad sobre la información a la que se tuvo acceso y no participar en la deliberación<br />

del caso.<br />

Instalación<br />

El Comité Hospitalario de Bioética debe ser constituido por medio de un acta de instalación, en un acto formal con<br />

el respaldo de la autoridad respectiva. El Acta de instalación especificará los requisitos siguientes:<br />

I. Denominación o razón social de la institución a la que pertenece el Comité.<br />

II. Domicilio del Comité, así como de la institución a la que pertenece.<br />

III. Objeto del Comité.<br />

IV. Características y funciones del Comité.<br />

V. Integración del Comité.<br />

VI. Facultades de los integrantes del Comité.<br />

VII. Forma de financiamiento de los gastos de operación del Comité.<br />

VIII. Lugar, fecha y hora de instalación.<br />

IX. Fundamento jurídico que contenga las facultades del titular para la constitución del Comité.<br />

X. Manifestación del titular del establecimiento de que bajo su responsabilidad se constituye el Comité.<br />

XI. Firma autógrafa del titular responsable del establecimiento.<br />

Los objetivos, funciones y características del Comité, así como las facultades de los integrantes y su forma de<br />

financiamiento serán anexados al acta de instalación. Los Comités tendrán sesenta días naturales, a partir de su<br />

instalación, para emitir sus reglas de funcionamiento.<br />

Operatividad<br />

En los Comités de reciente creación y durante los primeros seis meses, al menos un miembro deberá capacitarse<br />

en materia de bioética, con el objetivo de que todos los integrantes reciban capacitación continua. En el caso de<br />

26 Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética

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