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O.T. 5811 Forro CHB 56 Páginas GRAPA 4x0 21.5x28 cms. 07/Nov/12

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Anexos<br />

Consentimiento informado y asentimiento<br />

El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de<br />

la atención médica y de la investigación en salud. Es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de<br />

salud y el paciente y que se consolida en un documento.<br />

Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa en calidad y en cantidad suficiente al paciente<br />

competente, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico y/o terapéutico que se<br />

propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva así como las posibles alternativas. El documento escrito<br />

sólo es el resguardo de que el personal de salud ha informado y de que el paciente ha comprendido en su totalidad,<br />

la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética<br />

del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la<br />

dignidad y a la autonomía de las personas. El consentimiento informado se diferencia del asentimiento, en que este<br />

último es la aceptación de un incapaz previamente informado sobre su diagnóstico, alternativas de tratamiento,<br />

beneficios, alcances, riesgos y consecuencias, para recibir un tratamiento o participar en una investigación. Señala<br />

la voluntad de cooperación del incapaz. Debido a que los valores u objetivos de las personas varían, la mejor elección<br />

no siempre es la que prioriza a la salud, sino la que prioriza el máximo bienestar de acuerdo a los valores u<br />

objetivos de cada persona. El consentimiento informado consta de dos partes:<br />

Derecho a la información: consiste en que la información debe de ser clara, veraz, suficiente, oportuna y<br />

objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente del diagnóstico, tratamiento y<br />

pronóstico del padecimiento de la persona. Previo a la realización de cualquier procedimiento, también se<br />

debe informar adecuadamente acerca de los riesgos, beneficios (físicos o emocionales) y de la duración<br />

del mismo, así como de otras alternativas, si las hubiera.<br />

Libertad de elección: consiste en otorgar o denegar el consentimiento a los médicos, acerca de los procedimientos<br />

diagnósticos o terapéuticos propuestos, después de haber sido informado adecuadamente.<br />

Es importante privilegiar la autonomía de los participantes, evaluar su competencia y establecer las condiciones<br />

necesarias para que ejerzan su derecho a decidir. En pacientes con incapacidad para consentir, se debe contar con<br />

su asentimiento. El consentimiento requiere de los siguientes elementos:<br />

Ser voluntario: Aceptar sin coerción, sin influencia indebida, incentivo o intimidación. No deben exagerarse<br />

los beneficios ni minimizarse los riesgos. Debe considerarse un tiempo prudente para que el paciente<br />

tome la decisión y no se vea presionado por el tiempo, siempre que sea posible.<br />

Dar suficiente información: Acerca de la enfermedad, el pronóstico, el procedimiento terapéutico, los<br />

riesgos y los beneficios, así como sobre las alternativas disponibles para el paciente en particular. La información<br />

debe darse en forma oral y personal, con un lenguaje no técnico, adecuado al paciente.<br />

El proceso de información: El personal de salud debe asegurarse que el paciente o los familiares responsables han<br />

comprendido la información proporcionada y deben propiciar que éstos realicen preguntas para dar las respuestas<br />

40 Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética

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