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O.T. 5811 Forro CHB 56 Páginas GRAPA 4x0 21.5x28 cms. 07/Nov/12

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Hospitalización en pacientes psiquiátricos por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él<br />

y riesgo de suicidio, entre otros.<br />

Intervención quirúrgica.<br />

Procedimientos para el control de la fertilidad.<br />

Participación en protocolos de investigación.<br />

Procedimientos diagnósticos o terapéuticos, que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales.<br />

Procedimientos invasivos.<br />

Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional.<br />

Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización.<br />

En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener<br />

la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo<br />

y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares. Este procedimiento debe quedar bien fundamentado<br />

en el expediente clínico y el consentimiento informado debe ser recabado con carácter obligatorio. El paciente<br />

tiene derecho a rehusar y retirar su consentimiento informado en cualquier momento (diagnósticos, tratamientos<br />

o investigación), por lo tanto no debe llevarse a cabo ningún procedimiento en contra de la voluntad del paciente<br />

competente. Este hecho y la evaluación de la capacidad del paciente, deben quedar por escrito en el expediente.<br />

En nuestro país existen normatividad específica acerca de la obligatoriedad del consentimiento informado:<br />

Ley General de Salud. 38<br />

Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Investigación para la Salud. 39<br />

Leyes Estatales de Salud.<br />

Reglamento de Servicios Médicos del IMSS.<br />

Normas Oficiales Mexicanas.<br />

Comisión Nacional de Certificación de Establecimientos de Salud.<br />

Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y de los Pacientes (CONAMED).<br />

10.1.1.3. El personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento bajo información adicionales a las previstas en el inciso anterior<br />

cuando lo estime pertinente, sin que para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos.<br />

38 LGS, art. 51 BIS-1 y 51 BIS-2<br />

39 Reglamento en inv. Título Segundo.<br />

42 Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética

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