CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 ... - URBE
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internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho<br />
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas<br />
instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”<br />
(Moyano, 2006, p.2).<br />
Este acuerdo presenta las características principales del tratado, no<br />
importando cual sea su denominación oficial, se encuentra prescrito a lo<br />
siguiente: La idea general sobre el acuerdo, la presencia total de un<br />
consentimiento, las formas de manifestación de este consentimiento y por<br />
último presentar las características básicas de la nulidad de este tratado,<br />
conocido también como los vicios del consentimiento (Varela, 1996, p 35).<br />
1.3.2. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad<br />
intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).<br />
1.3.2.1. Naturaleza Jurídica<br />
El presente cuerpo normativo está denominado tanto en su artículo 1,<br />
como en el resto de su articulado como un Acuerdo, pero como<br />
anteriormente se pudo observar, la doctrina generalizada ha adoptado el<br />
nombre de tratado como parte de las fuentes del Derecho Internacional, pero<br />
sin importar su definición legal, este acuerdo se subsume a la definición del<br />
tratado, tal y como lo señala Rousseau, al tratar de explicar la definición del<br />
tratado en sentido amplio: “cualquiera que sea su denominación, el tratado<br />
internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos de derecho de<br />
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