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CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 ... - URBE

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internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho<br />

Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas<br />

instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”<br />

(Moyano, 2006, p.2).<br />

Este acuerdo presenta las características principales del tratado, no<br />

importando cual sea su denominación oficial, se encuentra prescrito a lo<br />

siguiente: La idea general sobre el acuerdo, la presencia total de un<br />

consentimiento, las formas de manifestación de este consentimiento y por<br />

último presentar las características básicas de la nulidad de este tratado,<br />

conocido también como los vicios del consentimiento (Varela, 1996, p 35).<br />

1.3.2. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad<br />

intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).<br />

1.3.2.1. Naturaleza Jurídica<br />

El presente cuerpo normativo está denominado tanto en su artículo 1,<br />

como en el resto de su articulado como un Acuerdo, pero como<br />

anteriormente se pudo observar, la doctrina generalizada ha adoptado el<br />

nombre de tratado como parte de las fuentes del Derecho Internacional, pero<br />

sin importar su definición legal, este acuerdo se subsume a la definición del<br />

tratado, tal y como lo señala Rousseau, al tratar de explicar la definición del<br />

tratado en sentido amplio: “cualquiera que sea su denominación, el tratado<br />

internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos de derecho de<br />

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