CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 ... - URBE
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La Decisión 344 excluía de ser sujeta a patente la materia viva en<br />
general y en particular la referente al cuerpo humano, lo cual ha sido<br />
considerado por algunos como un incumplimiento al ADPIC.<br />
Cabe indicar finalmente que se acordó eliminar la exclusión a los<br />
medicamentos de la lista de la organización mundial de la salud, en<br />
consideración a que la mayor parte de dichos medicamentos se encuentra en<br />
el estado de la técnica. Sin embargo la eliminación de esta mención estuvo<br />
muy vinculada al mantenimiento de la prohibición del patentamiento de los<br />
segundos usos (CAN, 2001, p.4).<br />
En un segundo aspecto, el plazo de protección de los modelos<br />
de utilidad, dado que la regulación anterior no se adecuaba a la del<br />
Acuerdo ADPIC, el tema fue solventado rápidamente ajustándose el plazo de<br />
8 años al de 10 conforme al acuerdo. En tercer lugar, son las medidas<br />
tomadas en las fronteras, con lo cual obligan a los países a aplicar controles<br />
estrictos con respecto a la observancia de los derechos de propiedad<br />
intelectual.<br />
Por último se encuentra también el principio de oposición andina, éste es<br />
el supuesto que permite al titular de una marca registrada en cualquiera de los<br />
Países miembros, impedir el registro de una marca idéntica o similar tanto en<br />
el País donde obtuvo el registro como en los demás Países miembros de la<br />
Comunidad Andina. Al respecto, se plantearon dos mecanismos<br />
complementarios: como causal de irregistrabilidad que sanciona con nulidad<br />
un registro infractor y la oposición propiamente dicha que otorga al titular de<br />
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