CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 ... - URBE
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concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal “b” de la Ley que Autoriza al<br />
Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las<br />
Materias que se delegan.<br />
Éste Decreto Ley, tiene como principal fin, el de establecer una<br />
concordancia en el trato a la firma autógrafa y la firma electrónica, asimismo,<br />
proponer un sistema de seguridad legal para aquellas personas que usarán<br />
éstas firmas electrónicas, así como la de preservar la información contenida<br />
en los mensajes de datos, tal y como lo señala su artículo 1. En caso<br />
equivalente se encuentra en la interpretación de los artículos 2 y 3 de la Ley<br />
Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas.<br />
El presente Decreto Ley, consiste en la redacción de 9 capítulos<br />
pertinentes al envío y recepción de los mensajes de datos y la creación y<br />
sustentación jurídica de la firma electrónica, explanados en todo el<br />
instrumento legal. Por su parte el instrumento internacional, se compone por<br />
12 artículos destinados a la creación y regulación básica de la firma<br />
electrónica y al envío y recepción de datos por medios electrónicos, dando<br />
una flexibilidad al País firmante para poder adecuarlo de la manera que<br />
considere pertinente a su ordenamiento jurídico nacional, tal y como es el<br />
caso del venezolano.<br />
1.5.3. Relaciones Internacionales en materia Económica<br />
Según los documentos analizados de la OMC, y partiendo que el<br />
Acuerdo de Marrakech es el primer paso en la creación de la OMC, se<br />
determinó que en Venezuela este acuerdo entró en vigor el 29 de diciembre<br />
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