CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 ... - URBE
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egulación jurídica para determinados supuestos de hecho que<br />
aun no están tipificados en las normas legales; además, no están<br />
integradas ni anexas a una convención internacional, sino<br />
recomendadas como proyecto de ley por un organismo que las ha<br />
elaborado… (Viñas, 1978, p. 137).<br />
Según varios autores en la materia, la Ley modelo debate la<br />
situación de armonización sobre la de flexibilidad, concluyendo en<br />
numerosas ocasiones, que el instrumento modelo solo es una base para<br />
poder realizar una normativa vigente sobre un tema determinado, para lo cual<br />
cada uno de los elementos son estudiados con dedicación y analizados<br />
intensivamente por los juristas en cada una de las organizaciones quienes<br />
las crean.<br />
La armonización inherente a una ley modelo se presenta cuando cada<br />
Estado toma las nociones generales del instrumento en cuestión y las aplica<br />
adecuadamente a las actividades que lleva a cabo con otros Estados, para lo<br />
cual, si ambos tienen las mismas reglas reduce la incertidumbre existente en<br />
el intercambio, y existe menor probabilidad que se presente algún conflicto<br />
relacionado con el intercambio comercial internacional.<br />
En cuanto a la flexibilidad, cada Estado se encuentra en la capacidad de<br />
poder obviar asuntos que en su sistema legislativo no puedan dirimirse, para<br />
lo cual otras figuras del Derecho Público no tienen solución posible, tal y<br />
como es el caso de los Convenios o Tratados, de los cuales provienen las<br />
“reservas”, pero aún existiendo esta figura, en el ámbito mercantil son pocas,<br />
limitadas o inexistentes y de difícil aplicación.<br />
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