Ordenamiento de Alcalá - Universidad de Sevilla
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138 DISCURSO SOBRE EL ESTADO<br />
Judios valiese el testimonio <strong>de</strong> Cristianos, <strong>de</strong>jando en su fuerza el Privilegio <strong>de</strong> aquellos<br />
por lo que miraba á ' cartas y escrituras. Esta provi<strong>de</strong>ncia en toda su extension confirmó<br />
D. Juan I en las Cortes <strong>de</strong> Burgos <strong>de</strong>l` año 9379 , Pet. 23. Eu Cataluña se<br />
mandó por la constitucion hecha en las Cortes <strong>de</strong> Gerona <strong>de</strong>l año 1240 , que pudiese probar<br />
el Cristiano contra el Judio don solos testigos Cristianos, <strong>de</strong>rogando en esta parte<br />
cualquiera privilegio. Es la Escritura 514 <strong>de</strong>l Apéndice <strong>de</strong> la Marca Hispánica. Y<br />
én Valencia era preciso que toda <strong>de</strong>uda exce<strong>de</strong>nte el valor <strong>de</strong> cinco sueldos , las justificasen<br />
con testigos Cristianos, ó. con Escritura. F. 3 , <strong>de</strong> Usuris.<br />
Como los Judios por su comercio, é industria se habían hecho dueños <strong>de</strong> casi todos<br />
los caudales <strong>de</strong>l Reino , pusieron á los Cristianos en la precision <strong>de</strong> haber <strong>de</strong> acudir á<br />
ellos para el socorro <strong>de</strong> sus necesida<strong>de</strong>s. Prestábanles con tan crecidas usuras y logros,<br />
que esto motivó en varias ocasiones alborotos, y levantamientos contra ellos. D. Alonso el<br />
Sabio irritado <strong>de</strong> su malicia en esta clase , mandó que todas las Aljamas fuesen presas en<br />
un dia , y luego pactó con ellos que le diesen cada dia doce mil maravedís <strong>de</strong> aquella<br />
moneda : su Crónica , cap. 72. Este expediente era muy parecido al <strong>de</strong> que solían valerse<br />
los Reyes <strong>de</strong> Francia y <strong>de</strong> Inglaterra , que estaban faltos <strong>de</strong> dinero. En el año 1328 se<br />
amotinaron los Pueblos <strong>de</strong> Navarra con tanto furor, que en Estella mataron diez mil<br />
Judios, y robaron y quemaron la .1 u<strong>de</strong>ría; y lo mismo se hizo en Funes, Viana , Marcilla,<br />
y otros Lugares. En 1391 se puso é saco la Ju<strong>de</strong>ría <strong>de</strong> Barcelona, y lo mismo<br />
se practicó en las principales Ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> España : Zurita , lib. 6 , cap. 78 , al fin , 'J<br />
lib. 10, cap. 47 , al fin. Igualmente en el Reinado <strong>de</strong> D. Enrique III se levantó<br />
el Pueblo <strong>de</strong> <strong>Sevilla</strong> , excitado por el Arcediano <strong>de</strong> Ecija , y fueron tantas las vejaciones<br />
que pa<strong>de</strong>cieron los Judios en esta sazon , que les fue forzoso implorar el auxilio y clemencia<br />
Real : Dávila , Crónica <strong>de</strong> este Rey, cap. '17.<br />
La 1. 5, tít. 2, lib. 4, <strong>de</strong>l Fuero Real mandó que los Judios no diesen é usura:<br />
la 1. 3, tít. 23, <strong>de</strong> este <strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong>, al paso que confirma lo mismo, dice que esta<br />
prohibicion no se guardó <strong>de</strong> mucho tiempo atrás , antes bien que se permitió á los Judios<br />
dar á logro en cierta manera , y que tuviesen Alcal<strong>de</strong>s y Entregadores para ello. El <strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong><br />
que hizo sobre los Judios D. Alonso el Sabio, don<strong>de</strong> prohibió que diesen<br />
á usuras mas <strong>de</strong> á razon <strong>de</strong> 3 por 4 al año , es la ley mas antigua que hemos visto,<br />
en. que se les limita el interés <strong>de</strong> los préstamos. En las Cortes <strong>de</strong> Valladolid <strong>de</strong>l año 1293,<br />
Pet. 21, habiéndose quejado el Reino <strong>de</strong> la inobservancia <strong>de</strong>l' referido <strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong>,<br />
lo confirmó <strong>de</strong> nuevo el Rey D. Sancho , y añadió en razon <strong>de</strong> las dudas <strong>de</strong> los Judios:<br />
Que el Notario expresase en las cartas. los nombres <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor y fiador , y los Lugares<br />
<strong>de</strong> don<strong>de</strong> fueron naturales: Que no se pudiese pedir <strong>de</strong>uda alguna por carta pasados seis<br />
años : Que , no fuese responsable el <strong>de</strong>udor, sino á • aquel á quien él <strong>de</strong>biese, ó al que<br />
la carta mostrase, porque ningun Judio no hubiese carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda en nombre <strong>de</strong> otro Jodio.<br />
En las Cortes <strong>de</strong> Valladolid <strong>de</strong> 1299 , Pet. 13 , se suplicó que las <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> los Cristianos<br />
é favor <strong>de</strong> los Judios, se prescribiesen por tres años ; el Rey mandó , confirmando<br />
la ley <strong>de</strong> D. Sancho, que las pudiesen <strong>de</strong>mandar hasta seis años.<br />
Todos estos reglamentos se volvieron é confirmar por D. Alonso el XI en las Cortes<br />
<strong>de</strong> Valladolid <strong>de</strong> '1325, Pet. 14. Y en esta misma peticion representaron los Judios, que<br />
para el cobro <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>udas recibian embargos <strong>de</strong> los Concejos, Prelados, y Ricos ornes,<br />
que ganaban Bulas y Cartas <strong>de</strong> Excomunion para no pagar : sobre lo cual or<strong>de</strong>nó el<br />
Rey que se recogiesen. En las Cortes <strong>de</strong> Madrid <strong>de</strong>l año 1329, Pet. 52 , expuso el Reino<br />
los artificios y astucias <strong>de</strong> que se valían los Judios para eludir la fuerza -<strong>de</strong> las leyes; y<br />
entre otros, que hacían obligar .los Cristianos en Escrituras ó Cartas por mayor cantidad<br />
<strong>de</strong> lo que efectivamente prestaban , que habían reducido la tierra á suma pobreza<br />
; y concluyen suplicando que les conceda quita <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> .1a <strong>de</strong>uda y término <strong>de</strong><br />
tres años para pagar la otra mitad. Respondió el Rey , qne pasado el plazo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda,<br />
pagasen el interés á raen th 3 por 4 al año ; les perdonó la cuarta parte <strong>de</strong>l capital y