Ordenamiento de Alcalá - Universidad de Sevilla
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lt.a,. .que - pech ^^ aquel e4rbut-rá_, eSaren <strong>de</strong>lla , selsOgnr:<br />
tos (i) mara vedis <strong>de</strong>sta ^nlpn+eda T.4 los ,eosta,1 dobladas, (2)..<br />
LEY:<br />
: . De los, que echan emplafamíento ,maliciosamente.<br />
Si alguno maliciosamente echare á<br />
ante los nuestros Alcailes, ó ;Judgadores:<br />
ó ante los Judgadores d' otro qualquier<br />
non sea prendada por el emplazamiento<br />
pagar; et si el emp .lacado fuere prendado<br />
danno por esta ragon., tornele el Juez la<br />
cad:or peche: el danno con :el tres tanto al<br />
LEY III<br />
Quando pue<strong>de</strong> la parte caer en piafo, ó en sennal.<br />
otro empinamiento<br />
<strong>de</strong> la nuestra Corte,<br />
logar, el enlplaCado<br />
nin sea . ten udo. á, lo<br />
, é, rescibiere :algcint<br />
prenda , é el ernplaemplaCado:<br />
Mandamos que: alguno no caya en plago, nin en Sennal<br />
Din . en rebellia ante los Alcalles, fasta que el Alcalle se levante<br />
<strong>de</strong> la abdiencia; et si el Alcalle ficiere dos abdiencias antes<br />
<strong>de</strong> comer, la parte que paresciere á la segunda abdiencia<br />
non sea avido por rebelle, nin caya en empinamiento, nin<br />
en Sennal, nin en rebellia en la primera ; et eso mesmo sea<br />
no se entrometiese en" librar fechos algunos <strong>de</strong> Justicia Civiles ni Criminales, sino que<br />
fuesen remitidos. á su . Audiencia y Chancillería ; como antiguamente . se habla ejecutado.<br />
En efecto , por los años <strong>de</strong> '1447 parece que la Chancillería no tenia aun establecimiento<br />
fijo , pues en las Cortes celebradas en aquel año en la Villa <strong>de</strong> Valladolid suplicó el Reino<br />
en la Pet. 20 , qúe la Chancillería estuviese continuamente en dicha Villa , segun fue or<strong>de</strong>nado<br />
por el Rey Don Enrique , padre <strong>de</strong> Dori Juan el II , y respondió este Rey, que le<br />
placía mandarlo guardar en quanto buenamente se pudiese Pacer. Des<strong>de</strong> esta época<br />
en a<strong>de</strong>lante no hemos visto memoria alguna por la cual conste que la Chancillería se<br />
hubiese trasladado á otra parte, hasta que los Señores Reyes Católicos, <strong>de</strong>seando el mas<br />
breve <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> los negocios, crearon otra Chancillería mandando que interinamente,<br />
ó peor esconces residiese en Ciudad Real.; , y esta es la que en el año 1505 se trastadó á<br />
la Ciudad <strong>de</strong> Granada , segun consta <strong>de</strong>dos Cédulas <strong>de</strong> Don Fernando y Doña Juana , eles<br />
pachadas en Toro á S. <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> aquel áúó,<br />
(1) .Dicha l..4 pone 6 n-n maravedis.<br />
(2) Esta ley se: confirma . por la Pet. 7 <strong>de</strong> las Cortes <strong>de</strong> Burgos <strong>de</strong> '1371 y Orla<br />
Pet. 12 <strong>de</strong> las Cortes, <strong>de</strong> Burgos <strong>de</strong> 1379.