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Ordenamiento de Alcalá - Universidad de Sevilla

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lt.a,. .que - pech ^^ aquel e4rbut-rá_, eSaren <strong>de</strong>lla , selsOgnr:<br />

tos (i) mara vedis <strong>de</strong>sta ^nlpn+eda T.4 los ,eosta,1 dobladas, (2)..<br />

LEY:<br />

: . De los, que echan emplafamíento ,maliciosamente.<br />

Si alguno maliciosamente echare á<br />

ante los nuestros Alcailes, ó ;Judgadores:<br />

ó ante los Judgadores d' otro qualquier<br />

non sea prendada por el emplazamiento<br />

pagar; et si el emp .lacado fuere prendado<br />

danno por esta ragon., tornele el Juez la<br />

cad:or peche: el danno con :el tres tanto al<br />

LEY III<br />

Quando pue<strong>de</strong> la parte caer en piafo, ó en sennal.<br />

otro empinamiento<br />

<strong>de</strong> la nuestra Corte,<br />

logar, el enlplaCado<br />

nin sea . ten udo. á, lo<br />

, é, rescibiere :algcint<br />

prenda , é el ernplaemplaCado:<br />

Mandamos que: alguno no caya en plago, nin en Sennal<br />

Din . en rebellia ante los Alcalles, fasta que el Alcalle se levante<br />

<strong>de</strong> la abdiencia; et si el Alcalle ficiere dos abdiencias antes<br />

<strong>de</strong> comer, la parte que paresciere á la segunda abdiencia<br />

non sea avido por rebelle, nin caya en empinamiento, nin<br />

en Sennal, nin en rebellia en la primera ; et eso mesmo sea<br />

no se entrometiese en" librar fechos algunos <strong>de</strong> Justicia Civiles ni Criminales, sino que<br />

fuesen remitidos. á su . Audiencia y Chancillería ; como antiguamente . se habla ejecutado.<br />

En efecto , por los años <strong>de</strong> '1447 parece que la Chancillería no tenia aun establecimiento<br />

fijo , pues en las Cortes celebradas en aquel año en la Villa <strong>de</strong> Valladolid suplicó el Reino<br />

en la Pet. 20 , qúe la Chancillería estuviese continuamente en dicha Villa , segun fue or<strong>de</strong>nado<br />

por el Rey Don Enrique , padre <strong>de</strong> Dori Juan el II , y respondió este Rey, que le<br />

placía mandarlo guardar en quanto buenamente se pudiese Pacer. Des<strong>de</strong> esta época<br />

en a<strong>de</strong>lante no hemos visto memoria alguna por la cual conste que la Chancillería se<br />

hubiese trasladado á otra parte, hasta que los Señores Reyes Católicos, <strong>de</strong>seando el mas<br />

breve <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> los negocios, crearon otra Chancillería mandando que interinamente,<br />

ó peor esconces residiese en Ciudad Real.; , y esta es la que en el año 1505 se trastadó á<br />

la Ciudad <strong>de</strong> Granada , segun consta <strong>de</strong>dos Cédulas <strong>de</strong> Don Fernando y Doña Juana , eles<br />

pachadas en Toro á S. <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> aquel áúó,<br />

(1) .Dicha l..4 pone 6 n-n maravedis.<br />

(2) Esta ley se: confirma . por la Pet. 7 <strong>de</strong> las Cortes <strong>de</strong> Burgos <strong>de</strong> '1371 y Orla<br />

Pet. 12 <strong>de</strong> las Cortes, <strong>de</strong> Burgos <strong>de</strong> 1379.

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