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Secuestro Extorsivo-Dra. Micieli y equipo - derecho romano

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igualmente, D.16.3.5 y D.16.3.17, utilizan la expresión secuestrador en idéntico<br />

sentido que el anterior.<br />

Existen otros términos que suelen actualmente utilizarse como sinónimos de<br />

secuestro extorsivo, tal la expresión rapto que en realidad desde los orígenes de la<br />

institución es totalmente distinto, ya que el vocablo se relaciona con la acción de<br />

arrebatar, rapto de una doncella casada, o viuda o mujeres vírgenes o viudas<br />

consagradas a Dios. Este delito está tratado en C.9.13.1, previéndose también la<br />

pena capital.<br />

El Rapto, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española – Real Academia<br />

Española dice: “Es el delito que consiste en llevarse de su domicilio, con miras<br />

deshonestas, a una mayor, por fuerza o por medio de ruegos o promesas<br />

engañosas; o tratándose de niñas de menos de 12 años.”<br />

El Dr. Gutiérrez Alviz, en su Diccionario de Derecho Romano, expresa que el<br />

Rapto es la acción de arrebatar, rapto de una doncella, casada o viuda.<br />

El rapto de una mujer o de un hombre cuando no es punible como violencia,<br />

puede dar lugar a una persecución del padre o del marido por la acción de injuria en<br />

razón de la ofensa que afecta a estos últimos, pero no fue castigado como crimen<br />

público antes de Constantino. Este emperador es el primero que introdujo en<br />

<strong>derecho</strong> penal como crimen independiente el rapto de una mujer libre, casada o no,<br />

con miras a relaciones sexuales, revistan o no la forma de matrimonio. El crimen es<br />

excluido, cuando el padre y la madre o los demás parientes de la persona raptada<br />

han dado su consentimiento (A decir verdad, la ley de Constantino castiga a los<br />

propios padres, C.9.13.1.3c). El elemento esencial del delito reside en que la<br />

persona raptada ha llegado a manos del raptor contra la voluntad de sus parientes.<br />

Respecto del raptor, es indiferente que el raptado haya consentido o no, el único<br />

efecto de este consentimiento es de hacer incurrir a esta persona (el raptado) en una<br />

pena (este absurdo de Constantino fue suprimido por Justiniano).<br />

En la época cristiana este crimen se lo asimiló al rapto de una virgen o de una<br />

viuda que hace votos de castidad, cuando es contra la voluntad de la persona<br />

raptada. Se comprende que esta regla se refiere al rapto que tiene lugar con<br />

consentimiento del raptado pero contra la voluntad de los superiores eclesiásticos<br />

(La Constitución más antigua que menciona el rapto de las monjas es la de<br />

Constancio II de 354 – C.Th. 3, 25, t – la prohibición, al menos al principio, sólo<br />

contempló el rapto contra la voluntad del raptado, más adelante fue más lejos – Cod.<br />

Just. 9, 13, t, 3 a. 3 b.). La represión consiste en una pena capital rigurosa, además

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