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Secuestro Extorsivo-Dra. Micieli y equipo - derecho romano

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La mujer que es víctima, debe ser sustraída o retenida por el autor, no<br />

consiste en el apartamiento de la mujer de su hogar o residencia, sino en<br />

apoderarse de ella para fines deshonestos, con o sin desplazamiento de lugar.<br />

El dolo del autor es específico y es el elemento escencial del rapto, está<br />

constituido por la intención de sustraer o retener a la mujer, por medio de fuerza,<br />

intimidación o fraude, con mira deshonesta<br />

Ahora, se distingue entre Rapto propio, impropio y de una mujer impúber, en<br />

función a la existencia o no de consentimiento y edad de la víctima. El estado civil<br />

funciona como calificante de la figura.<br />

Recientemente, la ley 25.087, modificó la redacción de las presentes normas,<br />

elevando la edad de la víctima.

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