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Secuestro Extorsivo-Dra. Micieli y equipo - derecho romano

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Las penas previstas para la comisión de este delito corresponden ser<br />

aplicadas por juicio público.<br />

Al principio de la vigencia de esta ley se establecieron como pena una<br />

indemnización pecuniaria de 50.000 sextercios a aquellos que incurrían en esta<br />

conducta antijurídica, luego, tal lo señala C.48.15.7, fue sustituida por la condena de<br />

trabajo en las minas (C.9.20.16 y D.48.15.7), o ser arrojado a las fieras o<br />

exterminado por la espada en el supuesto del hombre ingenuo.<br />

Es de destacar la entidad que tenía esta conducta antijurídica y que se<br />

advierte en la expresión que transcribimos textualmente C.48.15.7: “La pena<br />

pecuniaria establecida en la Ley Favia dejó de estar en uso porque las que fueron<br />

descubiertas en este delito son castigadas según la gravedad del delito y las más de<br />

las veces son condenadas en las minas”.<br />

Se incluiría a este delito dentro de aquellos sancionados con penas capitales,<br />

tal lo expresa I.4.18.10 en relación con lo indicado por Instituta en el mismo libro y<br />

título, parágrafo 1 y 2.<br />

6.- <strong>Secuestro</strong>: Recepción en el Código Penal Argentino<br />

Luego de haber abordado el secuestro o plagio y rapto en el Derecho<br />

Romano, nos sumergimos en este momento a nuestra fuente actual, a través del<br />

Código Penal Argentino realizando una breve exposición de la evolución y ubicación<br />

de las distintas figuras mencionadas con sus títulos respectivos.<br />

Del mismo modo que en el Derecho Romano, en nuestro <strong>derecho</strong> la libertad<br />

resulta afectada por todos los delitos. Así el Código Penal de 1886 no contaba con<br />

un título sobre los delitos contra “La Libertad”.<br />

Gran parte de la materia comprendida en el Código vigente bajo éste título, se<br />

encontraba en el de 1886 distribuida entre el título de los “Delitos contra las<br />

Garantías Individuales y el de los Delitos peculiares a los Empleados Públicos”,<br />

mientras que el actual “<strong>Secuestro</strong> <strong>Extorsivo</strong>”, resultaba un ataque a la propiedad<br />

siendo ubicado por lo tanto en dicho título.<br />

En cuanto al Proyecto de 1891 fue el que siguiendo el ejemplo del Código<br />

Italiano de 1889, agrupó en un solo título, bajo el rubro de “Delitos contra la<br />

Libertad”, todas las disposiciones protectoras de la libertad individual, de la<br />

inviolabilidad del domicilio, del secreto epistolar e industrial, de la libertad de trabajo,

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