Secuestro Extorsivo-Dra. Micieli y equipo - derecho romano
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Las penas previstas para la comisión de este delito corresponden ser<br />
aplicadas por juicio público.<br />
Al principio de la vigencia de esta ley se establecieron como pena una<br />
indemnización pecuniaria de 50.000 sextercios a aquellos que incurrían en esta<br />
conducta antijurídica, luego, tal lo señala C.48.15.7, fue sustituida por la condena de<br />
trabajo en las minas (C.9.20.16 y D.48.15.7), o ser arrojado a las fieras o<br />
exterminado por la espada en el supuesto del hombre ingenuo.<br />
Es de destacar la entidad que tenía esta conducta antijurídica y que se<br />
advierte en la expresión que transcribimos textualmente C.48.15.7: “La pena<br />
pecuniaria establecida en la Ley Favia dejó de estar en uso porque las que fueron<br />
descubiertas en este delito son castigadas según la gravedad del delito y las más de<br />
las veces son condenadas en las minas”.<br />
Se incluiría a este delito dentro de aquellos sancionados con penas capitales,<br />
tal lo expresa I.4.18.10 en relación con lo indicado por Instituta en el mismo libro y<br />
título, parágrafo 1 y 2.<br />
6.- <strong>Secuestro</strong>: Recepción en el Código Penal Argentino<br />
Luego de haber abordado el secuestro o plagio y rapto en el Derecho<br />
Romano, nos sumergimos en este momento a nuestra fuente actual, a través del<br />
Código Penal Argentino realizando una breve exposición de la evolución y ubicación<br />
de las distintas figuras mencionadas con sus títulos respectivos.<br />
Del mismo modo que en el Derecho Romano, en nuestro <strong>derecho</strong> la libertad<br />
resulta afectada por todos los delitos. Así el Código Penal de 1886 no contaba con<br />
un título sobre los delitos contra “La Libertad”.<br />
Gran parte de la materia comprendida en el Código vigente bajo éste título, se<br />
encontraba en el de 1886 distribuida entre el título de los “Delitos contra las<br />
Garantías Individuales y el de los Delitos peculiares a los Empleados Públicos”,<br />
mientras que el actual “<strong>Secuestro</strong> <strong>Extorsivo</strong>”, resultaba un ataque a la propiedad<br />
siendo ubicado por lo tanto en dicho título.<br />
En cuanto al Proyecto de 1891 fue el que siguiendo el ejemplo del Código<br />
Italiano de 1889, agrupó en un solo título, bajo el rubro de “Delitos contra la<br />
Libertad”, todas las disposiciones protectoras de la libertad individual, de la<br />
inviolabilidad del domicilio, del secreto epistolar e industrial, de la libertad de trabajo,