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Secuestro Extorsivo-Dra. Micieli y equipo - derecho romano

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4°) Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad<br />

pública;<br />

5°) Si la privación durare más de un mes.”<br />

El Código Penal Argentino no ha consagrado pena alguna para los que<br />

celebren un contrato de compra y venta de personas, a pesar que el Art. 15 de la<br />

Constitución declara que éste hecho “ ... es un crimen del que serán responsables<br />

los que lo celebren y el escribano o funcionario que lo autorice ...” no obstante, los<br />

redactores del proyecto de 1891 creyeron que su art. 168, igual al 140 del Código<br />

preveía el caso contemplado en el Art. 15 de la C.N.<br />

Cuando se establece que la reducción de una persona a servidumbre no<br />

equivale a la reducción jurídica de esclavitud; ésta no puede tener vigencia en<br />

nuestro país en atención a lo establecido por el Art. 15 de la Constitución Nacional.<br />

La norma del Art. 140 cuando se refiere a la “reducción a servidumbre”, tiene en<br />

vista la ofensa que se le causa a la libertad individual, reduciendo a un individuo a la<br />

condición material de servidumbre, por lo tanto no puede afirmarse entonces que<br />

servidumbre y esclavitud sean expresiones equivalentes, si bien Sebastián Soler<br />

afirma que con el término “servidumbre” se ha sustituido la palabra “esclavitud”, pero<br />

no se ha corregido fundamentalmente el concepto.<br />

Esta estructura, ya se encuentra en el Código de 1887, que solo modificó<br />

aspectos señalados como crimenes y delitos contra la religión contenidos en el<br />

Proyecto Tejedor, anterior al mismo. Sucesivos proyectos como los proyectos de<br />

1891 y 1906 no le quitan nada a éste capítulo.<br />

Por otra parte la noción del crimen vis, en éste bien jurídicamente protegido,<br />

es adquirido en la calificación (art. 142 inc. 1º ) de la figura básica de la Privación<br />

ilegítima de la libertad mediante el uso de violencia.<br />

El delito de Privación ilegítima de libertad agravado por el propósito de lucro,<br />

lo comete para nuestra ley de fondo el que “ ... sustrajere, retuviere u ocultare a una<br />

persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar<br />

algo contra su voluntad ...”, esto lo encontramos expresado en el art. 142 bis ley<br />

20.642.<br />

Esta figura penal, es una de las pocas en que en toda la historia argentina, se<br />

aplicó efectivamente la pena de muerte. Así, en 1976 se modificó el C.P.

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