Secuestro Extorsivo-Dra. Micieli y equipo - derecho romano
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4°) Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad<br />
pública;<br />
5°) Si la privación durare más de un mes.”<br />
El Código Penal Argentino no ha consagrado pena alguna para los que<br />
celebren un contrato de compra y venta de personas, a pesar que el Art. 15 de la<br />
Constitución declara que éste hecho “ ... es un crimen del que serán responsables<br />
los que lo celebren y el escribano o funcionario que lo autorice ...” no obstante, los<br />
redactores del proyecto de 1891 creyeron que su art. 168, igual al 140 del Código<br />
preveía el caso contemplado en el Art. 15 de la C.N.<br />
Cuando se establece que la reducción de una persona a servidumbre no<br />
equivale a la reducción jurídica de esclavitud; ésta no puede tener vigencia en<br />
nuestro país en atención a lo establecido por el Art. 15 de la Constitución Nacional.<br />
La norma del Art. 140 cuando se refiere a la “reducción a servidumbre”, tiene en<br />
vista la ofensa que se le causa a la libertad individual, reduciendo a un individuo a la<br />
condición material de servidumbre, por lo tanto no puede afirmarse entonces que<br />
servidumbre y esclavitud sean expresiones equivalentes, si bien Sebastián Soler<br />
afirma que con el término “servidumbre” se ha sustituido la palabra “esclavitud”, pero<br />
no se ha corregido fundamentalmente el concepto.<br />
Esta estructura, ya se encuentra en el Código de 1887, que solo modificó<br />
aspectos señalados como crimenes y delitos contra la religión contenidos en el<br />
Proyecto Tejedor, anterior al mismo. Sucesivos proyectos como los proyectos de<br />
1891 y 1906 no le quitan nada a éste capítulo.<br />
Por otra parte la noción del crimen vis, en éste bien jurídicamente protegido,<br />
es adquirido en la calificación (art. 142 inc. 1º ) de la figura básica de la Privación<br />
ilegítima de la libertad mediante el uso de violencia.<br />
El delito de Privación ilegítima de libertad agravado por el propósito de lucro,<br />
lo comete para nuestra ley de fondo el que “ ... sustrajere, retuviere u ocultare a una<br />
persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar<br />
algo contra su voluntad ...”, esto lo encontramos expresado en el art. 142 bis ley<br />
20.642.<br />
Esta figura penal, es una de las pocas en que en toda la historia argentina, se<br />
aplicó efectivamente la pena de muerte. Así, en 1976 se modificó el C.P.