Contraportada - AMVAC
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veterindustria<br />
2.2.- Farmacovigilancia Veterinaria<br />
Como ya se ha comentado, el sistema de farmacovigilancia<br />
veterinaria supone el elemento clave para<br />
la monitorización de los medicamentos veterinarios<br />
una vez son autorizados y se comienzan a usar en<br />
condiciones de campo. En este contexto, se puede<br />
asumir el dicho de que uno de los elementos básicos<br />
para poder evitar o solucionar un problema es su<br />
temprana detección.<br />
Por ello, resulta fundamental la participación de los profesionales<br />
veterinarios, los propietarios de los animales<br />
y de la Industria de sanidad animal en este sistema de<br />
farmacovigilancia veternaria, que tiene su base legal en<br />
la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos<br />
y productos sanitarios y que se ha desarrollado<br />
por el RD 1246/2008, recientemente publicado en agosto<br />
pasado.<br />
En este sentido, la normativa mencionada desarrolla,<br />
en mayor profundidad que el RD 109/95, la obligación<br />
del profesional veterinario de participar en<br />
la farmacovigilancia veterinaria. Ahora, el árticulo<br />
65 del RD 1246/2008, detalla mucho más las obligaciones<br />
del veterinario y entre las cuales, merecen ser<br />
destacadas las siguientes:<br />
• Notificar toda sospecha de reacción adversa de<br />
la que tengan conocimiento a la Agencia o al<br />
titular de la autorización de comercialización.<br />
• Conservar la documentación clínica con el fin<br />
de completar o realizar el seguimiento.<br />
• Colaborar con los responsables de farmacovigilancia<br />
de los titulares de autorizaciones de<br />
comercialización, aportándoles la información<br />
que le soliciten.<br />
El incumplimiento de estas obligaciones está considerado<br />
por la Ley 29/2006 como infracción grave (artículo 101 -<br />
infracción grave nº14), que podría ir acompañada de una<br />
sanción que podría oscilar entre los 30.001 y los 78.000<br />
euros.<br />
Todas las sospechas de reacciones adversas notificadas<br />
al sistema de farmacovigilancia, acompañadas de todos<br />
los detalles concomitantes al caso, deben ser estudiadas<br />
y analizadas por la Agencia Española de Medicamentos y<br />
Productos Sanitarios o por la EMEA, según el caso, tanto<br />
de manera puntual como periódica. De esta forma, si se<br />
determinara que existe algún motivo que aconsejara la<br />
modificación de las condiciones de autorización del medicamento,<br />
ésta podría llevarse a cabo lo antes posible.