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Contraportada - AMVAC

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48<br />

veterindustria<br />

2.2.- Farmacovigilancia Veterinaria<br />

Como ya se ha comentado, el sistema de farmacovigilancia<br />

veterinaria supone el elemento clave para<br />

la monitorización de los medicamentos veterinarios<br />

una vez son autorizados y se comienzan a usar en<br />

condiciones de campo. En este contexto, se puede<br />

asumir el dicho de que uno de los elementos básicos<br />

para poder evitar o solucionar un problema es su<br />

temprana detección.<br />

Por ello, resulta fundamental la participación de los profesionales<br />

veterinarios, los propietarios de los animales<br />

y de la Industria de sanidad animal en este sistema de<br />

farmacovigilancia veternaria, que tiene su base legal en<br />

la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos<br />

y productos sanitarios y que se ha desarrollado<br />

por el RD 1246/2008, recientemente publicado en agosto<br />

pasado.<br />

En este sentido, la normativa mencionada desarrolla,<br />

en mayor profundidad que el RD 109/95, la obligación<br />

del profesional veterinario de participar en<br />

la farmacovigilancia veterinaria. Ahora, el árticulo<br />

65 del RD 1246/2008, detalla mucho más las obligaciones<br />

del veterinario y entre las cuales, merecen ser<br />

destacadas las siguientes:<br />

• Notificar toda sospecha de reacción adversa de<br />

la que tengan conocimiento a la Agencia o al<br />

titular de la autorización de comercialización.<br />

• Conservar la documentación clínica con el fin<br />

de completar o realizar el seguimiento.<br />

• Colaborar con los responsables de farmacovigilancia<br />

de los titulares de autorizaciones de<br />

comercialización, aportándoles la información<br />

que le soliciten.<br />

El incumplimiento de estas obligaciones está considerado<br />

por la Ley 29/2006 como infracción grave (artículo 101 -<br />

infracción grave nº14), que podría ir acompañada de una<br />

sanción que podría oscilar entre los 30.001 y los 78.000<br />

euros.<br />

Todas las sospechas de reacciones adversas notificadas<br />

al sistema de farmacovigilancia, acompañadas de todos<br />

los detalles concomitantes al caso, deben ser estudiadas<br />

y analizadas por la Agencia Española de Medicamentos y<br />

Productos Sanitarios o por la EMEA, según el caso, tanto<br />

de manera puntual como periódica. De esta forma, si se<br />

determinara que existe algún motivo que aconsejara la<br />

modificación de las condiciones de autorización del medicamento,<br />

ésta podría llevarse a cabo lo antes posible.

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