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NORMAS DE CONDUCTA PARA LA VIDA PUBLICA.pdf - Instituto ...

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31. Los consejeros especiales deberían estar sujetos a las reglas para nombramientos<br />

comerciales. (párrafo 3.70)A<br />

32. Se debería mantener un registro central o local de invitaciones y ofertas de hospitalidad<br />

aceptadas en todos los departamentos y agencias. Deberían existir unas reglas claras que<br />

especifiquen las circunstancias en las que el personal deberían solicitar asesoramiento<br />

administrativo sobre la conveniencia de aceptar invitaciones y ofertas de hospitalidad.<br />

(párrafo 3.72)A<br />

Los Quangos<br />

(Organismos Públicos No Departamentales Ejecutivos y Organismos del<br />

Servicio Nacional de Sanidad)<br />

Nombramientos<br />

33. Los Ministros seguirán teniendo la última responsibilidad en cuanto a los nombramientos.<br />

(párrafo 4.29)A<br />

34. Todos los nombramientos públicos deberían regirse por el principio predominante de<br />

nombramiento según el mérito. (párrafo 4.35)A<br />

35. La selección por mérito debería tener en cuenta la necesidad de nombrar juntas en las que<br />

se dé un equilibrio de especialidades y experiencias. El criterio para el nombramiento de los<br />

consejeros y la forma en que se espera que éstos cumplan sus funciones debería estar<br />

explícita. Debería estar claramente especificada la gama de especialidades y experiencias que<br />

se busca. (párrafo 4.46)A<br />

36. Todos los nombramientos de consejeros para los OPND ejecutivos o para los organismos<br />

del SNS deberían hacerse después de un asesoramiento realizado por una comisión o comité<br />

que incluya elementos independientes. (párrafo 4.48)C<br />

37. Cada comisión o comité debería tener al menos un miembro independiente y los<br />

miembros independientes deberían sumar al menos un tercio del total. (párrafo 4.49)C<br />

38. Se debería designar un nuevo Comisario independiente para los Nombramientos<br />

Públicos. Este podría ser uno de los Comisarios para la Administración Pública.<br />

(párrafo 4.53)B<br />

39. El Comisario de Nombramientos Públicos debería controlar, regular y aprobar los<br />

procedimientos para los nombramientos departamentales. (párrafo 4.55)C<br />

40. El Comisario de Nombramientos Públicos debería publicar un informe anual acerca de la<br />

operación del sistema de nombramientos públicos. (párrafo 4.56)C<br />

41. La Unidad para los Nombramientos Públicos debería sacarse de la Oficina del Consejo de<br />

Ministros y ubicarse bajo el control del Comisario de Nombramientos Públicos.<br />

(párrafo 4.57)B<br />

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