NORMAS DE CONDUCTA PARA LA VIDA PUBLICA.pdf - Instituto ...
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63. La Comisión Especial de la Hacienda Pública y la Administración Pública ha examinado<br />
el funcionamiento de las reglas para los nombramientos comerciales en detalle en varias<br />
ocasiones, la más reciente en 1.991*. En su opinión el sistema funciona bien por lo general y<br />
consigue el equilibrio apropiado entre tranquilizar al público y permitir a los funcionarios (y a<br />
otros empleados de la Corona) pasarse libremente al sector privado en los casos en los que no<br />
hay percepción de conducta indebida. Sir Robin Butler manifestó que el sistema ofrecía «un<br />
equilibrio razonable».<br />
64. Hemos recomendado a los Ministros que una limitación de un máximo de dos años para<br />
aceptar nombramientos externos sería lo normalmente adecuado. Creemos que el mismo<br />
periodo valdría para la Administración Pública. Sin embargo, hemos recomendado en el<br />
anterior párrafo 34 que el comité consultivo debería tener la autoridad de recomendar a los<br />
solicitantes -sean Ministros o funcionarios- que no deben seguir con una solicitud<br />
imprudente.<br />
65. Actualmente, las solicitudes a través del sistema para nombramientos comerciales son<br />
confidenciales. Hemos recomendado en el caso de los Ministros que este sistema debería ser<br />
abierto (salvo en los casos de solicitudes que no se prosiguen) y que el comité consultivo<br />
debería justificar sus decisiones. El Gobierno ha argumentado de forma continuada en el<br />
pasado que la transparencia no sería apropiada para el sistema actual y dijo en un testimonio<br />
escrito a este Comité que «si se supiera que los detalles de todas las solicitudes y las<br />
decisiones acerca de estas se iban a hacer públicas de rutina, es probable que los empresarios<br />
se sentirían inhibidos para empezar conversaciones con los afectados y los empleados estarían<br />
poco dispuestos a hacer solicitudes».<br />
66. Estamos de acuerdo en que no hay ninguna razón basada en la confianza pública por la<br />
que se deberían hacer públicas las solicitudes especulativas hechas por funcionarios. Sin<br />
embargo, no aceptamos que la revelación de decisiones en casos específicos esté mal en<br />
principio una vez aceptado el nombramiento. El sistema está diseñado para mantener la<br />
confianza del público en la conducta de los funcionarios. No es consecuente guardar los<br />
detalles en secreto y esperar que el público confíe en las reglas para los nombramientos. Nos<br />
confirmaron esta opinión los testigos Elizabeth Symons, Lord Armstrong y Lord Carlisle,<br />
ninguno de los cuales tenía objeción alguna a la transparencia acerca de las solicitudes una<br />
vez que se haya aceptado el puesto. Si un presidente de un sindicato de funcionarios, un<br />
expresidente de la Administración Pública y el presidente de un comité consultivo están de<br />
acuerdo, encontramos su testimonio muy persuasivo.<br />
Recomendamos que la Comisión Consultiva para Nombramientos Comerciales<br />
justifique las razones de su decisión en este caso específico, una vez aceptado el<br />
nombramiento.<br />
* Fourth Report 1990-91 «The Acceptance of Outside Appointments by Crown Servants»<br />
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