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NORMAS DE CONDUCTA PARA LA VIDA PUBLICA.pdf - Instituto ...

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63. La Comisión Especial de la Hacienda Pública y la Administración Pública ha examinado<br />

el funcionamiento de las reglas para los nombramientos comerciales en detalle en varias<br />

ocasiones, la más reciente en 1.991*. En su opinión el sistema funciona bien por lo general y<br />

consigue el equilibrio apropiado entre tranquilizar al público y permitir a los funcionarios (y a<br />

otros empleados de la Corona) pasarse libremente al sector privado en los casos en los que no<br />

hay percepción de conducta indebida. Sir Robin Butler manifestó que el sistema ofrecía «un<br />

equilibrio razonable».<br />

64. Hemos recomendado a los Ministros que una limitación de un máximo de dos años para<br />

aceptar nombramientos externos sería lo normalmente adecuado. Creemos que el mismo<br />

periodo valdría para la Administración Pública. Sin embargo, hemos recomendado en el<br />

anterior párrafo 34 que el comité consultivo debería tener la autoridad de recomendar a los<br />

solicitantes -sean Ministros o funcionarios- que no deben seguir con una solicitud<br />

imprudente.<br />

65. Actualmente, las solicitudes a través del sistema para nombramientos comerciales son<br />

confidenciales. Hemos recomendado en el caso de los Ministros que este sistema debería ser<br />

abierto (salvo en los casos de solicitudes que no se prosiguen) y que el comité consultivo<br />

debería justificar sus decisiones. El Gobierno ha argumentado de forma continuada en el<br />

pasado que la transparencia no sería apropiada para el sistema actual y dijo en un testimonio<br />

escrito a este Comité que «si se supiera que los detalles de todas las solicitudes y las<br />

decisiones acerca de estas se iban a hacer públicas de rutina, es probable que los empresarios<br />

se sentirían inhibidos para empezar conversaciones con los afectados y los empleados estarían<br />

poco dispuestos a hacer solicitudes».<br />

66. Estamos de acuerdo en que no hay ninguna razón basada en la confianza pública por la<br />

que se deberían hacer públicas las solicitudes especulativas hechas por funcionarios. Sin<br />

embargo, no aceptamos que la revelación de decisiones en casos específicos esté mal en<br />

principio una vez aceptado el nombramiento. El sistema está diseñado para mantener la<br />

confianza del público en la conducta de los funcionarios. No es consecuente guardar los<br />

detalles en secreto y esperar que el público confíe en las reglas para los nombramientos. Nos<br />

confirmaron esta opinión los testigos Elizabeth Symons, Lord Armstrong y Lord Carlisle,<br />

ninguno de los cuales tenía objeción alguna a la transparencia acerca de las solicitudes una<br />

vez que se haya aceptado el puesto. Si un presidente de un sindicato de funcionarios, un<br />

expresidente de la Administración Pública y el presidente de un comité consultivo están de<br />

acuerdo, encontramos su testimonio muy persuasivo.<br />

Recomendamos que la Comisión Consultiva para Nombramientos Comerciales<br />

justifique las razones de su decisión en este caso específico, una vez aceptado el<br />

nombramiento.<br />

* Fourth Report 1990-91 «The Acceptance of Outside Appointments by Crown Servants»<br />

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