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CÓMO SE ELABORA UN PROYECTO DE SENTENCIA ...

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MAG. ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ<br />

También vale la pena el estudio por separado a las repreguntas y las<br />

respuestas que a las mismas dio el testigo, ya que en ocasiones se<br />

advierten contradicciones con su declaración inicial.<br />

La praxis jurisdiccional nos dice que, en algunos casos, los<br />

Magistrados, en audiencia preguntan directamente a los testigos, en tales<br />

circunstancias se debe poner especial atención a ello.<br />

•Se deben apuntar los motivos por los que un testimonio forma o no<br />

convicción en el juzgador, es decir, describir las razones por las que el<br />

Tribunal se convence de que lo dicho por el testigo es verdad, ya que por<br />

desgracia en las audiencias hemos observado que las testimoniales se<br />

convierten en torneos de mentiras.<br />

•Se debe poner atención especial a lo previsto en el artículo 215 del<br />

Código Federal de Procedimientos Civiles, para fundamentar adecuada-<br />

mente la valoración de la testimonial, y sobre todo aplicar criterios<br />

jurisprudenciales.<br />

En el caso de la confesional:<br />

•Leer con cuidado la estructura de la posición articulada, ya que no<br />

debe ser insidiosa, debe contener un solo hecho, que ese hecho sea pro-<br />

pio de quien absuelve, formulada en sentido afirmativo y sobre todo que<br />

su contenido se vincule con la materia del pleito.<br />

•Tomar en cuenta la respuesta del absolvente, ya que en ocasiones no<br />

contestan afirma o negativamente, sino con evasivas no sé, tal vez, quizá.<br />

•Explicar los motivos por las que dicha confesional perjudica o no al<br />

absolvente, y si beneficia o no al oferente.<br />

•No olvidemos que conforme al artículo 200 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles, lo manifestado por las partes en sus escritos y pro-<br />

mociones hacen prueba plena en el proceso, sin necesidad de que se<br />

ofrezcan otros medios de convicción para su demostración.<br />

•Se debe poner atención especial a lo previsto en el artículo 199 del Código<br />

Federal de Procedimientos Civiles, para fundamentar adecuadamente la valo-<br />

ración de la confesional, y sobre todo aplicar criterios jurisprudenciales.<br />

REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIB<strong>UN</strong>ALES AGRARIOS <strong>SE</strong>G<strong>UN</strong>DA ÉPOCA AÑO III NÚMERO 38<br />

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