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CÓMO SE ELABORA UN PROYECTO DE SENTENCIA ...

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MAG. ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ<br />

imperante en una época o circunstancia histórica determinada, y los<br />

valores por ésta implicados. 9<br />

En reciente publicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />

aportó lo siguiente:<br />

Existen diversos sistemas de interpretación empleados cuando el<br />

sentido gramatical de la ley resulte dudoso. El juzgador no está obligado<br />

a emplear alguno de ellos en específico. Al resolver el amparo directo<br />

en revisión 1886/2003-B, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

emitió el siguiente criterio:<br />

INTERPRETACIÓN <strong>DE</strong> LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O<br />

INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZ-<br />

GADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU<br />

CRITERIO <strong>SE</strong>A EL MÁS A<strong>DE</strong>CUADO PARA RESOLVER EL CASO<br />

CONCRETO. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano juris-<br />

diccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacer-<br />

lo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta<br />

de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este<br />

sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de inter-<br />

pretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acor-<br />

de con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto,<br />

entre ellos el literal, pues como lo establece el propio precepto consti-<br />

tucional, los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a<br />

la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al juzgador<br />

a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en<br />

primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico<br />

correspondiente, es decir, a realizar la interpretación literal de éste, pues<br />

cuando es claro en su contenido, por sentido común no es jurídicamente<br />

9 Gerardo D. D., Ibidem, p. 159.<br />

REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIB<strong>UN</strong>ALES AGRARIOS <strong>SE</strong>G<strong>UN</strong>DA ÉPOCA AÑO III NÚMERO 38<br />

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