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CÓMO SE ELABORA UN PROYECTO DE SENTENCIA ...

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<strong>CÓMO</strong> <strong>SE</strong> <strong>ELABORA</strong> <strong>UN</strong> <strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>SE</strong>NTENCIA RECOMENDACIONES<br />

METODOLÓGICAS Y TÉCNICAS<br />

correcto eludir su letra, so pretexto de penetrar en su espíritu. Sin em-<br />

bargo, cuando el texto respectivo es oscuro o incompleto, y no basta<br />

el examen gramatical, entonces se autoriza al juzgador a utilizar cual-<br />

quier otro método de interpretación para conocer, controlar, comple-<br />

tar, restringir o extender su alcance. 10<br />

Téngase en cuenta que la función interpretativa no es exclusiva del<br />

Juez. Cualquier persona puede llevarla a cabo. Ahora bien, como no toda<br />

interpretación es obligatoria, lo que importa es la calidad del intérprete. En<br />

caso de que el legislador establezca en la propia ley cómo interpretarla, su<br />

exégesis obliga a todo el mundo. Este tipo de interpretación se conoce<br />

como auténtica. Por su parte, si un juzgador es quien interpreta, su labor no<br />

adquiere obligatoriedad general, pero sirve de base a una norma indivi-<br />

dualizada: el fallo que dicte. Su interpretación se denomina judicial o<br />

jurisprudencial. Por último, la interpretación de la Ley hecha por cualquier<br />

particular se denomina doctrinal o privada, y no obliga a nadie.<br />

Actualmente se emplean los siguientes métodos de interpretación:<br />

1. Literal o gramatical: se basa en el significado literal de las pala-<br />

bras con que la ley está redactada.<br />

2. Sistemático o de interpretación armónica: consiste en determinar<br />

cuál es el sentido y el alcance de un precepto cuando éste es relacionado<br />

con los otros preceptos de la ley a la que pertenece.<br />

3. Lógico: obliga a interpretar la ley conforme a la recta razón.<br />

4. De interpretación auténtica: pretende desentrañar el sentido de la<br />

ley mediante el descubrimiento de lo que el legislador deseaba al<br />

momento de redactar la norma.<br />

5. Causal-teleológico: obliga a tener en cuenta cuáles pudieron haber<br />

sido las causas y los fines que se tuvieron en mente para crear la ley.<br />

6. Progresivo: fuerza a recurrir "al estudio comparativo" de las condi-<br />

ciones jurídicas que prevalecían al expedirse la Constitución Política del<br />

10 La juriprudencia. Su integración, pp. 11 a 14.<br />

ENERO-ABRIL 2006

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