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<strong>BURGOS</strong>. 579<br />
En el primer medio año de I*4G, ta vieron lugar las entradas y salidas<br />
de presos que manifiesta el siguiente estado:<br />
.<br />
ENTRADAS. SALIDAS.<br />
AUTORIDADES DE OLE PROCEDEN. AUTORIDADES QUE LAS ORDENARON.<br />
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Total..<br />
40 • • 13 98 » 151 Total.. 55 1 i 8 103 • 167<br />
Casa Galera. Reinando Alonso VI titulado el Emperador,<br />
fué fundado por el mismo un hospital con el objeto de recojer<br />
en él los peregrinos que iban á Santiago en romeria; habiendo<br />
sido establecido en el barrio ó arrabal de San Pedro de la fuente,<br />
y puesto al cuidado y dirección de unas beatas llamadas vulgarmente<br />
las Emperadoras. El largo transcurso del tiempo hizo<br />
que esta piadosa fundación viniera en desuso, permaneciendo<br />
en tal estado hasta que el muy reverendo arz. de Rurgos Don<br />
Manuel de Samaniego y Jaca, comenzó á destinar sus rentas<br />
para la corrección de mujeres, cuyo plan formalizó después<br />
el de igual clase, D. Juan Antonio de los Tueros , dando ordenanzas<br />
para el régimen interior del nuevo establecimiento<br />
que fueron aprobadas por real cédula de 10 de enero de 1797.<br />
Durante el reinado de Felipe II y por su orden , fué ocupada<br />
esta casa , que de nada servia en aquella época, por las monjas<br />
beniardas de Renuncio con motivo de haber sido destruido<br />
enteramente por un incendio el conv. en que, habitaban en dicho<br />
pueblo: en él estuvieron hasta el ano de 1588 en que compraron<br />
el local que hoy ocupan, mudando á él su domicilio.<br />
Mucha parte de las rent. que poseía aquél establecimiento<br />
cuando era hospital, se enagenaron á principios del presente<br />
siglo, y la ant. casa en que eran socorridos los peregrinos fué<br />
arrasada enteramente por las tropas de Napoleón en la guerra<br />
de la Independencia. Después de esta desastrosa época volvió<br />
á levantarla á sus espensas el limo. Sr. arz. D. Manuel Cid<br />
Monroy, si bien lo verificó en una pequeña parle del sitio que<br />
antes ocupaba , quedando por consiguiente un estenso solar,<br />
que es el que existe en la actualidad , propio del mismo establecimiento.<br />
Constituida que fué la aud. terr. de Rurgos , los<br />
Sres. regente de la misma é limo. Sr. arz. D. Ignacio de Ribes<br />
y Mayor, solicitaron del gobierno de S. M. en el ano de 1836<br />
que esta casa que solo era de corrección , se declarase galera<br />
pública, mandándolo asi en efecto por real orden de 5 de octubre<br />
del mismo año, pero con sujeción á las ordenanzas que<br />
anteriormente la regian, y bajo el patronato del Sr. arz. de la<br />
dióc. Desde este tiempo puede decirse muy bien que ha va<br />
riado del todo su primer objeto , porque las que ahora se admiten<br />
en el establecimiento no solo son sentenciadas por los<br />
tribunales de justicia , sino que también vienen á él de las 7<br />
prov. que comprende el dist. de dicha aud., cuando antes úuicamenle<br />
se admitían las de la cap. por via de corrección como<br />
ya se ha manifestado. Todos los empleados de esta casa, como<br />
que al principio dé su constitución, fué mirada bajo el aspecto<br />
de casa de beneficencia , para cuyo sostenimiento se agregaron<br />
los fondos de una obra pía llamada del Emperador,<br />
corren á cargo del Sr. arz. como su patrono, correspondiendo<br />
sin embargo, su nombramiento al gefe político de la prov., en<br />
virtud de una consulta que sobre este particular fué elevada<br />
al Gobierno. En la actualidad existen 41 penadas , todas por<br />
sentencia judicial, las cuales se dedican solamente á hilar, hacer<br />
media y alguna otra labor mecánica, cuyos escasos productos<br />
redundan en beneficio de las mismas. Las rent. de esle<br />
establecimiento consisten* en 500 fan. de pin mediado, que<br />
prod. en un quinquenio de 10 á 12,000 rs. , con cuya cantidad<br />
se atiende al gasto de enfermería , camas, médico , cirujano y<br />
botica , misa en dias de precepto , reparación del edificio y<br />
pago de las deudas de justicia ; para su manutención tienen<br />
11 cuartos diarios asignados por el Gobierno , los cuales se<br />
entregan á cada una de las penadas para que por sí atiendan<br />
á su sustento. Por real decreto de í de abril de 1846, se mandó<br />
que la dirección general de presidios se encargue también de<br />
la de casas galeras; en cuya consecuencia existe el proyecto de<br />
trasladar este establecimiento al mismo edificio que ocupa el<br />
presidio peninsular de Burgos , lo que no se ha verificado ya<br />
por falta de fondos para hacer en él las reparaciones necesarias<br />
al objeto.<br />
Presidio Peninsular. Este establecimiento sit. en la plaza<br />
de San Juan, y estinguido conv. de su nombre, era depósito<br />
correccional en 1835 y asi continuó hasta el año de 1845, en<br />
que aprobado el reglamento general de presidios del reino, su<br />
fecha lo de marzo de 1844, quedaron suprimidos y refundidos<br />
en el de que nos ocupamos , los correccionales de Logroño,<br />
Pamplona y Santoña , tomando desde entonces el nombre de<br />
Peninsular. Pueden colocarse en este edificio sobre 600 hombres<br />
con toda comodidad: todo él eslá perfectamente reparado<br />
con buenas habitaciones para los empleados: tiene dos grandes<br />
patios, uno en el claustro y el otro mayor en el esterior<br />
del edificio con una fuente de agua potable, pozo, lavadero<br />
bajo de cubierto; un pequeño jardín y varios comunes; 4 espaciosos<br />
salones con la debida ventilación, que contienen 500 tarimas<br />
nuevas para igual número de penados, inclusos los de<br />
calabozos; una enfermería con 40 camas bastante decentes;<br />
económicas cocinas para los ranchos y enfermería ; escuela de<br />
primera educación y la capilla dedicada á la Purísima Concecion<br />
donde se celebra misa los dias de precepto , teniendo ademas<br />
todo lo necesario para asistir al pasto espiritual dé los<br />
presos. La clase de talleres corrientes son: carpintería, herrería,<br />
hojalatería, alpargatería, cordelería, sastrería, barbe<br />
ría , sillería, zapatería , pintura y telares de mano y r<br />
volantes,<br />
dando á sus prod. la aplicación que marca el reglamento vigente<br />
del ramo. Ponemos á continuación un estado que demuestra<br />
la fuerza numérica de este presidio, con distinción<br />
de casados y solteros, edad, profesión y oficio, y delitos de los<br />
confinados.