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518 BURGOS. - Funcas

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<strong>BURGOS</strong>. 579<br />

En el primer medio año de I*4G, ta vieron lugar las entradas y salidas<br />

de presos que manifiesta el siguiente estado:<br />

.<br />

ENTRADAS. SALIDAS.<br />

AUTORIDADES DE OLE PROCEDEN. AUTORIDADES QUE LAS ORDENARON.<br />

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Hombres... 42 1 » 8 79 i 130<br />

Mujeres.... 5 * * 3 20 » 3 i 13 | n 24 37<br />

Total..<br />

40 • • 13 98 » 151 Total.. 55 1 i 8 103 • 167<br />

Casa Galera. Reinando Alonso VI titulado el Emperador,<br />

fué fundado por el mismo un hospital con el objeto de recojer<br />

en él los peregrinos que iban á Santiago en romeria; habiendo<br />

sido establecido en el barrio ó arrabal de San Pedro de la fuente,<br />

y puesto al cuidado y dirección de unas beatas llamadas vulgarmente<br />

las Emperadoras. El largo transcurso del tiempo hizo<br />

que esta piadosa fundación viniera en desuso, permaneciendo<br />

en tal estado hasta que el muy reverendo arz. de Rurgos Don<br />

Manuel de Samaniego y Jaca, comenzó á destinar sus rentas<br />

para la corrección de mujeres, cuyo plan formalizó después<br />

el de igual clase, D. Juan Antonio de los Tueros , dando ordenanzas<br />

para el régimen interior del nuevo establecimiento<br />

que fueron aprobadas por real cédula de 10 de enero de 1797.<br />

Durante el reinado de Felipe II y por su orden , fué ocupada<br />

esta casa , que de nada servia en aquella época, por las monjas<br />

beniardas de Renuncio con motivo de haber sido destruido<br />

enteramente por un incendio el conv. en que, habitaban en dicho<br />

pueblo: en él estuvieron hasta el ano de 1588 en que compraron<br />

el local que hoy ocupan, mudando á él su domicilio.<br />

Mucha parte de las rent. que poseía aquél establecimiento<br />

cuando era hospital, se enagenaron á principios del presente<br />

siglo, y la ant. casa en que eran socorridos los peregrinos fué<br />

arrasada enteramente por las tropas de Napoleón en la guerra<br />

de la Independencia. Después de esta desastrosa época volvió<br />

á levantarla á sus espensas el limo. Sr. arz. D. Manuel Cid<br />

Monroy, si bien lo verificó en una pequeña parle del sitio que<br />

antes ocupaba , quedando por consiguiente un estenso solar,<br />

que es el que existe en la actualidad , propio del mismo establecimiento.<br />

Constituida que fué la aud. terr. de Rurgos , los<br />

Sres. regente de la misma é limo. Sr. arz. D. Ignacio de Ribes<br />

y Mayor, solicitaron del gobierno de S. M. en el ano de 1836<br />

que esta casa que solo era de corrección , se declarase galera<br />

pública, mandándolo asi en efecto por real orden de 5 de octubre<br />

del mismo año, pero con sujeción á las ordenanzas que<br />

anteriormente la regian, y bajo el patronato del Sr. arz. de la<br />

dióc. Desde este tiempo puede decirse muy bien que ha va<br />

riado del todo su primer objeto , porque las que ahora se admiten<br />

en el establecimiento no solo son sentenciadas por los<br />

tribunales de justicia , sino que también vienen á él de las 7<br />

prov. que comprende el dist. de dicha aud., cuando antes úuicamenle<br />

se admitían las de la cap. por via de corrección como<br />

ya se ha manifestado. Todos los empleados de esta casa, como<br />

que al principio dé su constitución, fué mirada bajo el aspecto<br />

de casa de beneficencia , para cuyo sostenimiento se agregaron<br />

los fondos de una obra pía llamada del Emperador,<br />

corren á cargo del Sr. arz. como su patrono, correspondiendo<br />

sin embargo, su nombramiento al gefe político de la prov., en<br />

virtud de una consulta que sobre este particular fué elevada<br />

al Gobierno. En la actualidad existen 41 penadas , todas por<br />

sentencia judicial, las cuales se dedican solamente á hilar, hacer<br />

media y alguna otra labor mecánica, cuyos escasos productos<br />

redundan en beneficio de las mismas. Las rent. de esle<br />

establecimiento consisten* en 500 fan. de pin mediado, que<br />

prod. en un quinquenio de 10 á 12,000 rs. , con cuya cantidad<br />

se atiende al gasto de enfermería , camas, médico , cirujano y<br />

botica , misa en dias de precepto , reparación del edificio y<br />

pago de las deudas de justicia ; para su manutención tienen<br />

11 cuartos diarios asignados por el Gobierno , los cuales se<br />

entregan á cada una de las penadas para que por sí atiendan<br />

á su sustento. Por real decreto de í de abril de 1846, se mandó<br />

que la dirección general de presidios se encargue también de<br />

la de casas galeras; en cuya consecuencia existe el proyecto de<br />

trasladar este establecimiento al mismo edificio que ocupa el<br />

presidio peninsular de Burgos , lo que no se ha verificado ya<br />

por falta de fondos para hacer en él las reparaciones necesarias<br />

al objeto.<br />

Presidio Peninsular. Este establecimiento sit. en la plaza<br />

de San Juan, y estinguido conv. de su nombre, era depósito<br />

correccional en 1835 y asi continuó hasta el año de 1845, en<br />

que aprobado el reglamento general de presidios del reino, su<br />

fecha lo de marzo de 1844, quedaron suprimidos y refundidos<br />

en el de que nos ocupamos , los correccionales de Logroño,<br />

Pamplona y Santoña , tomando desde entonces el nombre de<br />

Peninsular. Pueden colocarse en este edificio sobre 600 hombres<br />

con toda comodidad: todo él eslá perfectamente reparado<br />

con buenas habitaciones para los empleados: tiene dos grandes<br />

patios, uno en el claustro y el otro mayor en el esterior<br />

del edificio con una fuente de agua potable, pozo, lavadero<br />

bajo de cubierto; un pequeño jardín y varios comunes; 4 espaciosos<br />

salones con la debida ventilación, que contienen 500 tarimas<br />

nuevas para igual número de penados, inclusos los de<br />

calabozos; una enfermería con 40 camas bastante decentes;<br />

económicas cocinas para los ranchos y enfermería ; escuela de<br />

primera educación y la capilla dedicada á la Purísima Concecion<br />

donde se celebra misa los dias de precepto , teniendo ademas<br />

todo lo necesario para asistir al pasto espiritual dé los<br />

presos. La clase de talleres corrientes son: carpintería, herrería,<br />

hojalatería, alpargatería, cordelería, sastrería, barbe­<br />

ría , sillería, zapatería , pintura y telares de mano y r<br />

volantes,<br />

dando á sus prod. la aplicación que marca el reglamento vigente<br />

del ramo. Ponemos á continuación un estado que demuestra<br />

la fuerza numérica de este presidio, con distinción<br />

de casados y solteros, edad, profesión y oficio, y delitos de los<br />

confinados.

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