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hacia la unidad del orden jurídico mundial1 - IILJ

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El surgimiento <strong>del</strong> Derecho Administrativo Global<br />

3.3.2. Mecanismos internos adoptados por <strong>la</strong>s instituciones globales para <strong>la</strong><br />

participación y “accountability.”<br />

Frente a <strong>la</strong>s críticas públicas y <strong>del</strong> gobierno, a los desafíos de <strong>la</strong>s instituciones<br />

domésticas y a los esfuerzos realizados por los Estados participantes y por los<br />

administradores de los órganos administrativos globales de reforzar los controles<br />

sobre sus operaciones, los órganos administrativos globales han instituido sus<br />

propios mecanismos de accountability. El establecimiento por parte <strong>del</strong> Consejo<br />

de Seguridad de un procedimiento administrativo limitado para el listado y el<br />

des-listado de los individuos b<strong>la</strong>nco de <strong>la</strong>s sanciones por <strong>la</strong> ONU ilustra esta<br />

tendencia. Este procedimiento, adoptado en parte como respuesta al control<br />

efectuado por <strong>la</strong>s cortes domésticas de <strong>la</strong> implementación a ese nivel de <strong>la</strong>s<br />

decisiones de incluir a individuos en <strong>la</strong> lista, presenta graves problemas ya que a<br />

<strong>la</strong>s personas que aparecen en <strong>la</strong>s listas no se les facilita ningún tipo de derechos<br />

<strong>del</strong> debido proceso, sino que éstos deben apoyarse en su Estado de residencia o<br />

de nacionalidad para proteger sus intereses. Sin embargo, este procedimiento al<br />

menos incorpora algunos requisitos para una toma de decisiones razonada y de<br />

revisión <strong>del</strong> trabajo de los comités <strong>del</strong> Consejo de Seguridad, que normalmente<br />

se consideran a sí mismos órganos puramente políticos, no comparables en<br />

absoluto con agencias administrativas. 56<br />

Un género innovador de mecanismos administrativos firmes lo ejemplifica<br />

el Panel de Inspección <strong>del</strong> Banco Mundial. El procedimiento <strong>del</strong> Panel<br />

fue inicialmente establecido en parte para mejorar el cumplimiento por parte<br />

<strong>del</strong> staff <strong>del</strong> Banco Mundial de <strong>la</strong>s directivas internas, como <strong>la</strong>s directrices <strong>del</strong><br />

Banco para asegurarse que los proyectos financiados con sus recursos sean<br />

ambientalmente seguros. Así, el procedimiento le permite a <strong>la</strong> Junta ejercer un<br />

control adicional de <strong>la</strong> administración diaria de <strong>la</strong> gestión <strong>del</strong> Banco. Pero el<br />

Panel también tiene una función muy importante para los individuos y grupos<br />

afectados, al proporcionarles un foro en el cual cuestionar el cumplimiento por<br />

parte <strong>del</strong> Banco Mundial de <strong>la</strong>s políticas re<strong>la</strong>cionadas con sus proyectos. El Panel<br />

sólo tiene el poder de emitir informes y recomendaciones, y no puede frenar o<br />

modificar los proyectos que no se conforman a <strong>la</strong>s pautas. Además, <strong>la</strong>s bases<br />

para dichos cuestionamientos se limitan a <strong>la</strong>s alegaciones de incumplimiento<br />

de <strong>la</strong>s propias políticas <strong>del</strong> Banco Mundial y por lo tanto no se extienden al<br />

derecho internacional en general; pero esta limitación se ha desgastado en<br />

ocasiones y puede llegar a no perdurar. El mo<strong>del</strong>o <strong>del</strong> Panel de Inspección ha<br />

56<br />

Ver Gutherie, Peter, “Security Council Sanctions and the Protection of Individual Rights,”<br />

NYU Annual Survey of American Law, 60:2004, pp. 512-14.<br />

46

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