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SSN Digest - Species Survival Network

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ESPECIES/PROPONENTE/<br />

PROPUESTA<br />

Prop. 48<br />

Raya motoro<br />

Potamotrygon motoro<br />

Raya guacamaya<br />

Potamotrygon shroederi<br />

Colombia y Ecuador<br />

Inclusión en Apéndice II con la<br />

siguiente anotación:<br />

La entrada en vigor de la<br />

inclusión de Potamotrygon<br />

motoro y Potamotrygon<br />

schroederi en el Apéndice II de la<br />

CITES se aplazará 18 meses<br />

para permitir a las Partes resolver<br />

las cuestiones técnicas y<br />

administrativas conexas<br />

Prop. 49<br />

Mariposa cola de golondrina de<br />

Corsican<br />

Papilio hospiton<br />

Dinamarca a nombre de la UE<br />

SITUACION ACTUAL DE LA ESPECIE<br />

Distribución: P. motoro: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,<br />

Guyana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay,<br />

Venezuela; P. schroederi: Brasil, Colombia, Venezuela; agua dulce.<br />

Población: Datos Deficientes (UICN 2005 (P. motoro), 2009 (P.<br />

schroederi)); clasificada en Colombia como amenazada; rápida<br />

reducción en el tamaño de la población 30%; P. motoro y P. schroederi<br />

ampliamente distribuida; reducción en el tamaño de la población debido<br />

a sobre-explotación; ambas spp. tienen baja fecundidad, largos periodos<br />

de gestación, lento crecimiento.<br />

Amenazas: Degradación del hábitat; pesquerías comercial, artesanal, y<br />

ornamental.<br />

Comercio: Comercio de acuarios; Colombia exportó más de 500,000<br />

rayas de agua dulce (las especies no identificadas) 1995-2012,<br />

incluyendo 81,109 P. motoro (1999-2002 y 2004-2009) y 1,049 P.<br />

schroederi (2007-2011); Brasil exportó más de 36,000 entre 2003-2005.<br />

Distribución: Córsica (Francia), Sardinia (Italia).<br />

Población: de Menor Preocupación (UICN 2010); poblaciones<br />

incrementándose.<br />

Amenazas: Sobrepastoreo y los incendios controlados reducen las<br />

plantas de las que se alimenta esta especie.<br />

Comercio: Un total de tres especímenes silvestres (cuerpos; no pre-<br />

31<br />

OPINIÓN DEL <strong>SSN</strong><br />

internacionalmente• se puede inferir o prever que la<br />

regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />

para asegurar que la colecta de especímenes silvestres<br />

no reduzca a las poblaciones silvestres en un nivel en el<br />

cual su supervivencia se vea amenazada por la continua<br />

colecta u otras influencias<br />

APOYAR<br />

De acuerdo a UICN, los brasileños en las fronteras de<br />

Colombia y Perú alegan que las rayas exportadas por esos<br />

dos países fueron capturadas y exportadas ilegalmente<br />

Brasil.<br />

Su inclusión le permitirá a las Autoridades CITES, regular<br />

las exportaciones de estas especies.<br />

Sin la inclusión en el Apéndice II, el presunto tráfico ilegal<br />

puede continuar y amenazar la sobrevivencia de las<br />

poblaciones silvestres.<br />

Sitios web internacionales ofrecen a la venta a estas<br />

especies; los principales importadores de juveniles para el<br />

comercio ornamental incluyen a Alemania, USA, Japón,<br />

Malasia, China y los importadores para el comercio de<br />

alimento incluye a Brasil, Corea y Japón.<br />

El Panel de Expertos de la FAO que se reunió en 2012<br />

(FAO 2013) concluyó que, debido a la falta de información<br />

disponible, no les fue posible determinar si las especies<br />

cumplen con los criterios de inclusión para el Apéndice II.<br />

<strong>SSN</strong> urge a las Partes que apliquen el principio precautorio<br />

para esta propuesta de inclusión.<br />

■ Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev.<br />

CoP15), Anexo 2a B)): comercializado<br />

internacionalmente• se puede inferir o prever que la<br />

regulación del comercio con esta especie es necesaria<br />

para asegurar que la colecta de especímenes silvestres<br />

no reduzca a las poblaciones silvestres en un nivel en el<br />

cual su supervivencia se vea amenazada por la continua<br />

colecta u otras influencias<br />

APOYAR<br />

El AC apoyó esta propuesta por procedimiento postal<br />

después del AC26 como parte del Examen Periódico de los<br />

Apéndices (RC 14.8).<br />

Antes buscada por coleccionistas y traficadas ilegalmente.<br />

<strong>SSN</strong> recomienda que la especie no se suprima en el futuro.

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