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Ordenanza de Circulación

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Artículo 9. Medidas circulatorias especiales.<br />

1. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán adoptar por la Alcaldía o Policía Local las<br />

oportunas medidas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación <strong>de</strong> vehículos, o<br />

canalizando las entradas a unas zonas <strong>de</strong> la ciudad por <strong>de</strong>terminadas vías, así como reor<strong>de</strong>nando el<br />

estacionamiento.<br />

2. En los casos en que se afecte notoriamente la tranquilidad <strong>de</strong> la población, como consecuencia <strong>de</strong> la<br />

producción <strong>de</strong> ruidos, la Alcaldía podrá señalar zonas o vías en las que algunas clases <strong>de</strong> vehículos a motor<br />

no puedan circular o <strong>de</strong>ban hacerlo <strong>de</strong> forma restringida, en horario y/o velocidad.<br />

Artículo 10. Carriles reservados.<br />

1. Por los carriles reservados sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización correspondiente.<br />

2. Por excepción, por los carriles señalizados como reservados a autobuses municipales y taxis (bus-taxi),<br />

también podrán circular los autobuses <strong>de</strong> servicios regulares y los <strong>de</strong> transportes escolares, siempre que éstos<br />

lleven pasajeros, así como los vehículos que sean previamente autorizados por la Alcaldía y en las<br />

condiciones establecidas. Cabrá la separación longitudinal <strong>de</strong> los carriles reservados a autobuses<br />

municipales, o a otros usuarios especiales.<br />

3. Salvo autorización administrativa expresa, los autobuses <strong>de</strong> transporte discrecionales <strong>de</strong> viajeros no<br />

podrán circular por los citados carriles reservados.<br />

Artículo 11. Precauciones en la incorporación al tráfico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aparcamientos situados fuera <strong>de</strong> la calzada.<br />

En la incorporación al tráfico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aparcamientos situados fuera <strong>de</strong> la calzada, ya se trate <strong>de</strong> garajes,<br />

aparcamientos subterráneos o lugares análogos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las precauciones generales <strong>de</strong>finidas por la<br />

legislación en materia <strong>de</strong> tráfico, se seguirán las siguientes reglas: Se acce<strong>de</strong>rá a la calzada con absoluta<br />

precaución, conduciendo <strong>de</strong>spacio y <strong>de</strong>teniéndose si fuera preciso, cediendo el paso a la <strong>de</strong>recha y a la<br />

izquierda, tanto a peatones como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la<br />

circulación, teniendo en cuenta si la vía es <strong>de</strong> uno o dos sentidos <strong>de</strong> circulación. En caso <strong>de</strong> que el conductor,<br />

en el momento <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a la calzada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el referido aparcamiento, tuviese duda sobre el sentido <strong>de</strong><br />

circulación a observar, lo <strong>de</strong>ducirá <strong>de</strong>l previamente adoptado cuando el vehículo fue ubicado en el<br />

aparcamiento.<br />

Artículo 12. Permisos especiales para circular.<br />

Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente, no<br />

podrán circular por las vías públicas <strong>de</strong> la ciudad sin autorización municipal, sin perjuicio <strong>de</strong> las<br />

autorizaciones a expedir por otras administraciones públicas.<br />

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un sólo viaje o para un <strong>de</strong>terminado<br />

período, con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l itinerario autorizado, siendo responsables los titulares <strong>de</strong> las autorizaciones<br />

<strong>de</strong> los posibles daños que causen en los pavimentos, instalaciones y mobiliario urbano. Cuando los itinerarios<br />

discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura, <strong>de</strong>berá aportar estudio redactado por<br />

técnico competente en el que se <strong>de</strong>finan las medidas <strong>de</strong> seguridad a adoptar, si éstas fueran necesarias.<br />

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