Ordenanza de Circulación
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CAPÍTULO V<br />
Parada y estacionamiento<br />
Parada<br />
Artículo 37.<br />
Toda parada estará sometida a las siguientes normas:<br />
1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo; y si excepcionalmente lo hace, tendrá<br />
que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido para ello, sin<br />
que en caso alguno pueda sobrepasar el tiempo máximo <strong>de</strong> dos minutos, ni entorpezca la circulación. Todo<br />
ello con total in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> haber <strong>de</strong>jado conectado el sistema <strong>de</strong> luces intermitentes <strong>de</strong>l que pueda estar<br />
dotado el vehículo. El incumplimiento <strong>de</strong> lo que antece<strong>de</strong> será consi<strong>de</strong>rado como estacionamiento in<strong>de</strong>bido y<br />
sancionado como tal.<br />
2. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recha según el sentido <strong>de</strong><br />
la marcha, aunque en vías <strong>de</strong> un solo sentido <strong>de</strong> circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los<br />
pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera o fachada si no la hubiera. El conductor o<br />
pasajero <strong>de</strong>lantero, si tienen que bajar, podrán hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se aseguren<br />
que pue<strong>de</strong>n efectuarlo sin ningún tipo <strong>de</strong> peligro.<br />
3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos don<strong>de</strong> menos dificulta<strong>de</strong>s se<br />
produzcan en la circulación, realizándose siempre en el lado <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong> la marcha. Se exceptúan<br />
los casos en los que los pasajeros sean enfermos o impedidos, o se trate <strong>de</strong> servicios públicos <strong>de</strong> urgencia o<br />
<strong>de</strong> camiones <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> limpieza o recogida <strong>de</strong> residuos sólidos urbanos.<br />
4. Los autotaxis y vehículos <strong>de</strong>dicados a la actividad <strong>de</strong> arrendamiento con conductor, llamados especiales o<br />
<strong>de</strong> abono, pararán en la forma y lugares <strong>de</strong>terminados por el Reglamento u <strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong> reguladores <strong>de</strong>l<br />
servicio, y en su <strong>de</strong>fecto con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la<br />
presente <strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong> municipal para las paradas.<br />
5. Los autobuses, tanto <strong>de</strong> líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán <strong>de</strong>jar y tomar viajeros en las<br />
paradas expresamente <strong>de</strong>terminadas o señalizadas por la Autoridad competente.<br />
Artículo 38.<br />
Queda prohibida la parada en los casos y lugares siguientes:<br />
1. En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal existente.<br />
2. En los pasos <strong>de</strong> peatones y <strong>de</strong> ciclistas señalizados.<br />
3. En los carriles reservados para bicicletas, o para el servicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados usuarios.<br />
4. En medianas, separadores, isletas u otros elementos <strong>de</strong> canalización <strong>de</strong>l tráfico, tanto <strong>de</strong> obra como<br />
horizontalmente señalizados.<br />
5. En doble fila, salvo que aún que<strong>de</strong> libre un carril en calles <strong>de</strong> sentido único <strong>de</strong> circulación y dos en calles<br />
<strong>de</strong> dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso, y no haya espacio libre en una distancia <strong>de</strong><br />
cincuenta metros. Dicha salvedad excepcional sólo se permitirá en el lado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recha , en el sentido <strong>de</strong> la<br />
marcha, tanto si la vía es <strong>de</strong> sentido único como <strong>de</strong> doble sentido.<br />
6. En los carriles <strong>de</strong> circulación.<br />
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