05.09.2014 Views

Ordenanza de Circulación

Ordenanza de Circulación

Ordenanza de Circulación

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 63.<br />

Los propietarios <strong>de</strong> vehículos que sean personas físicas y que se hallen empadronados y con domicilio <strong>de</strong><br />

hecho en zona <strong>de</strong> ORA, podrán obtener un distintivo <strong>de</strong> "resi<strong>de</strong>nte" que les permitirá acogerse a las<br />

exclusiones <strong>de</strong>l art. 61 <strong>de</strong> la presente <strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong>, únicamente en el ámbito <strong>de</strong>l sector en el que se ubique su<br />

domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general o por alguna señalización restrictiva operante<br />

en cada uno <strong>de</strong> los sectores. La exclusión no será <strong>de</strong> aplicación cuando el estacionamiento esté catalogado<br />

como zona 0/0.<br />

Artículo 64.<br />

Tendrán <strong>de</strong>recho al distintivo <strong>de</strong> "Resi<strong>de</strong>nte" las personas a quienes se refiere el artículo 63 <strong>de</strong> esta<br />

<strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong>, siempre que sean propietarias <strong>de</strong> un vehículo con capacidad máxima <strong>de</strong> hasta nueve personas,<br />

incluido el conductor, y reúnan las siguientes condiciones:<br />

a) Hallarse empadronados y residiendo <strong>de</strong> hecho en la zona <strong>de</strong> la ORA.<br />

b) Que la domiciliación <strong>de</strong>l vehículo coincida con la <strong>de</strong> su titular.<br />

c) El vehículo no se halle sujeto a or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> precinto y/o en <strong>de</strong>scubierto respecto <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l Impuesto<br />

sobre vehículo <strong>de</strong> tracción mecánica.<br />

No se otorgará el distintivo a: vehículos <strong>de</strong> diez o más plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos<br />

mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones,<br />

caravanas y tractores, sean cual fuere su número <strong>de</strong> plazas.<br />

Artículo 65.<br />

La Alcaldía por razones <strong>de</strong> interés público municipal relacionado con la or<strong>de</strong>nación circulatoria, especial<br />

configuración urbana y con el fin <strong>de</strong> garantizar la rotación <strong>de</strong> aparcamientos, podrá calificar <strong>de</strong>terminadas<br />

vías o parte <strong>de</strong> las mismas como zona 0/0.<br />

En las vías incluidas en la <strong>de</strong>nominación 0/0 y en los días y horas en que el estacionamiento esté sujeto a<br />

limitación <strong>de</strong> horario, sólo será autorizado el estacionamiento a los vehículos que utilicen comprobante o<br />

ticket, sin que por lo tanto pueda hacerse uso <strong>de</strong>l distintivo <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>nte.<br />

Queda prohibido el estacionamiento <strong>de</strong> motocicletas y ciclomotores <strong>de</strong> dos ruedas, y <strong>de</strong> bicicletas, en los<br />

estacionamientos señalizados para automóviles en las vías incluidas en las zonas 0/0.<br />

Artículo 66.<br />

La Administración Municipal expedirá a los interesados los distintivos correspondientes al año en curso, a<br />

que se refiere el artículo 64, con arreglo a las siguientes normas:<br />

a) Sólo se otorgará un distintivo por cada propietario <strong>de</strong> vehículos, a no ser que con él conviva su cónyuge o<br />

parientes en primer grado, empadronados en el mismo domicilio y titulares <strong>de</strong> un Permiso <strong>de</strong> Conducir, en<br />

cuyo caso se podrán expedir otros distintivos, uno por cada pariente.<br />

Igual <strong>de</strong>recho correspon<strong>de</strong>rá a quienes ostenten legalmente la condición <strong>de</strong> parejas <strong>de</strong> hecho, en iguales<br />

condiciones.<br />

b) Los interesados <strong>de</strong>berán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa que indique la <strong>Or<strong>de</strong>nanza</strong><br />

fiscal correspondiente.<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!