Ordenanza de Circulación
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4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca <strong>de</strong>l bordillo como sea posible.<br />
5. En todo caso, los conductores tendrán que estacionar su vehículo <strong>de</strong> modo que ni pueda ponerse en<br />
marcha espontáneamente, ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto tendrán que tomar las<br />
precauciones a<strong>de</strong>cuadas y suficientes. Los conductores serán responsables <strong>de</strong> las infracciones que se puedan<br />
llegar a producir como consecuencia <strong>de</strong> un cambio <strong>de</strong> situación <strong>de</strong>l vehículo, ocurrido por algunas <strong>de</strong> las<br />
causas que se acaban <strong>de</strong> citar, excepto que el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong>l vehículo por acción <strong>de</strong> terceros se haya<br />
producido con violencia manifiesta.<br />
6. La Alcaldía podrá <strong>de</strong>limitar zonas específicas <strong>de</strong> reserva <strong>de</strong> estacionamiento en aquellos casos en los que<br />
el interés público lo exija, mediante la señalización correspondiente.<br />
Artículo 40.<br />
Queda prohibido el estacionamiento, total o parcialmente, en las siguientes circunstancias:<br />
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal existente.<br />
2. En los pasos <strong>de</strong> peatones y ciclistas señalizados.<br />
3. En los carriles reservados para bicicletas, o para el servicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados usuarios.<br />
4. En medianas, separadores, isletas u otros elementos <strong>de</strong> canalización <strong>de</strong>l tráfico, tanto <strong>de</strong> obra como<br />
horizontalmente señalizados.<br />
5. En doble fila, tanto si lo que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún elemento <strong>de</strong><br />
protección.<br />
6. En los carriles <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> vehículos.<br />
7. En las intersecciones y en sus proximida<strong>de</strong>s, si se impi<strong>de</strong> o dificulta el giro a otros vehículos o el cruce <strong>de</strong><br />
peatones.<br />
8. Frente a los rebajes <strong>de</strong> la acera para el paso <strong>de</strong> personas con movilidad reducida, obstaculizando su<br />
utilización normal.<br />
9. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo <strong>de</strong>bidamente parado o estacionado.<br />
10. Cuando se obstaculice el acceso <strong>de</strong> personas a inmuebles o se impida la utilización <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong><br />
vehículos <strong>de</strong> un inmueble <strong>de</strong>bidamente señalizado.<br />
11. Cuando se obstaculicen los accesos a edificios, locales o recintos <strong>de</strong>stinados a espectáculos o actos<br />
públicos en las horas <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> los mismos, y las salidas <strong>de</strong> urgencia <strong>de</strong>bidamente señalizadas.<br />
12. En los lugares don<strong>de</strong> impida la visión <strong>de</strong> señales <strong>de</strong> tráfico a los usuarios a quienes vayan dirigidas.<br />
13. En las curvas y cambios <strong>de</strong> rasante <strong>de</strong> visibilidad reducida, en sus proximida<strong>de</strong>s y en los túneles.<br />
14. En los pasos a nivel y puentes.<br />
15. En los carriles <strong>de</strong>stinados al uso exclusivo <strong>de</strong> transporte público urbano<br />
16. Sobre las aceras, refugios, an<strong>de</strong>nes, paseos centrales o laterales, y otras zonas <strong>de</strong>stinadas al uso<br />
exclusivo <strong>de</strong> peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.<br />
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