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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No

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Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 16<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Permiso de Vertimiento<br />

Solamente autoriza la disposición de las aguas residuales industriales mediante riego por<br />

aspersión en las vías de acceso no pavimentadas del área del proyecto que vayan a ser utilizadas.<br />

El caudal máximo a verter es de 5,9 L/s por pozo durante el periodo de ejecución del proyecto.<br />

Previo a la disposición autorizada, deberá verificarse el cumplimiento de los parámetros<br />

establecidos en los artículos 40,41 y 72 del Decreto 1594 de 1984.<br />

Como obligaciones específicas, CORTOLIMA plantea:<br />

a) antes del vertimiento la evaluación de parámetros In situ pH, temperatura, caudal oxígeno<br />

disuelto, conductividad; en laboratorio: Cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO,<br />

DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, bario, cadmio, cromo<br />

plomo, níquel, hierro, sodio. El acta de vertimiento deberá ir firmada por el supervisor ambiental del<br />

proyecto.<br />

b) Monitoreo mensual de la PTARD (aguas negras) y define parámetros pH, oxígeno disuelto,<br />

sólidos suspendidos y totales, coliformes fecales y totales, alcalinidad, dureza, conductividad,<br />

hierro, cloruros, DQO, turbiedad, nitratos, nitritos, sulfatos y fosfatos<br />

Incluye además la exigencia de precisar las metodologías de monitoreo, preservación y análisis de<br />

las muestras en el primer ICA, informar a la Corporación la programación de los muestreos; que el<br />

laboratorio encargado de los análisis esté acreditado por el I<strong>DE</strong>AM; la obligación de presentar los<br />

resultados de los análisis dentro de los ICA debidamente analizados y comentados tanto al MAVDT<br />

como a la Corporación. La garantía por la empresa de que antes del inicio del proyecto se<br />

encuentren funcionado los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales<br />

domésticas e industriales. Indica finalmente la no autorización de vertimiento a corrientes<br />

superficiales de agua ni de aguas salobres.<br />

Manejo de Residuos Sólidos:<br />

CORTOLIMA autoriza el manejo y disposición de los residuos sólidos de la forma en que<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION plantea hacerlo para los residuos<br />

sólidos domésticos; residuos sólidos industriales (cortes de perforación y lodos base agua) y;<br />

residuos sólidos industriales especiales (aceites residuales, residuos provenientes de la enfermería<br />

y residuos de químicos o sus empaques).<br />

Como obligaciones específicas en torno al manejo y disposición de residuos sólidos, CORTOLIMA<br />

establece: Para la perforación con lodos base agua, la obligación de que sea informada sobre los<br />

volúmenes de cortes tratados, cantidades de insumos utilizados para la estabilización, ubicación<br />

del área de disposición y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos.<br />

Agrega que la disposición final (enterramiento) de tales cortes solo podrá hacerse si la mezcla<br />

residuos sólido cumple con los parámetros:<br />

Parámetro Limite Máximo Parámetro<br />

Limite Máximo Permisible<br />

Permisible<br />

pH<br />

Entre 6 y 9 unidades<br />

Contenido de grasas<br />

y aceites<br />

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