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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No

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Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 18<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Para el aprovechamiento forestal otorgado solo se permitirá el requerido estrictamente para cada<br />

tipo de cobertura vegetal y por el tiempo que duren las actividades en cada sitio.<br />

Emisiones Atmosféricas<br />

“…Se autoriza al quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas de producción, en<br />

una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y<br />

gases contaminantes, siguiendo, las normas en cuanto altura y ubicación de la misma de acuerdo<br />

con lo establecido en los Decretos 02 de 1982, 948 de 1995 y 601 de 2006.<br />

Como obligaciones específicas sobre este ítem, CORTOLIMA establece:<br />

Levantamiento de la línea base de la calidad del aire la cual se debe comparar con dos monitoreos<br />

efectuados uno, antes y otro, después de las pruebas de producción siguiendo los métodos de<br />

muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decretos 02 de 1982, 948 de 1995 y<br />

601 de 2006) evaluando material particulado, Óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, compuestos<br />

orgánicos volátiles y monóxido de carbono. Las concentraciones obtenidas deberán compararse<br />

con la norma de calidad del aire establecida en el Decreto 02 de 1982.<br />

Allegar a esa Corporación los informes con los resultados incluyendo, metodología de muestreo,<br />

especificaciones de los equipos utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y<br />

de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de<br />

campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la<br />

normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.<br />

Realización de un monitoreo de ruido por cada etapa del proyecto, en un tiempo mínimo de 24<br />

horas continuas, durante la construcción, perforación y pruebas cortas y extensas de producción en<br />

diferentes zonas aledañas al proyecto afectables por el ruido generado. Los monitoreos se deben<br />

realizar considerando los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución <strong>No</strong>. 627 de<br />

2006 del MAVDT y en caso necesario aplicar las medidas de control y mitigación pertinentes.<br />

CORTOLIMA incluye además la aplicación de otras medidas y acciones contempladas por<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION respecto a los silenciadores en<br />

vehículos y equipos, control de material particulado en el verano, cubrimiento de los materiales<br />

sueltos, certificados de emisiones de los vehículos y uso de los elementos de protección auditiva,<br />

entre otros.<br />

Utilización de Material de Arrastre y de Cantera<br />

Define CORTOLIMA:<br />

“…Se deberá adquirir el material de arrastre y/o de cantera para la ejecución del proyecto, en sitios<br />

de extracción existentes en el área y que se encuentren debidamente autorizados para la actividad<br />

minera tanto por el INGEOMINAS como por CORTOLIMA de acuerdo con la Ley 685/01 y Decreto<br />

<strong>No</strong>. 1220/06…”<br />

Áreas de Influencia del Proyecto<br />

El Bloque Paraíso se encuentra en jurisdicción de los Municipios de Alvarado, Piedras y Venadillo<br />

en el Departamento del Tolima y hace parte de la cuenca del río Magdalena y la subcuenca del río<br />

Totare. A esta subcuenca le aportan sus aguas las microcuencas de los ríos La China, Alvarado y<br />

Chipalo, las cuales, desde el punto de vista hidrográfico corresponden al área de influencia del<br />

Bloque Paraíso.<br />

Área de Influencia Indirecta (AII)<br />

En el EIA, se considera como área de influencia indirecta del proyecto de Perforación Exploratoria<br />

Bloque Paraíso, los Municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo, ya que en estos entes territoriales<br />

transcurren algunos impactos, especialmente los referidos a la demanda de la infraestructura vial<br />

del municipio, infraestructura de servicios y comercio local.<br />

Para los componentes físico y biótico el Área de Influencia Indirecta corresponde a las<br />

microcuencas de los ríos Alvarado, La China y Chipalo que se ubican en el extremo norte del<br />

Abanico de Ibagué. Estas microcuencas confluyen a la subcuenca del río Totare, que en la parte<br />

baja también hace parte del Área de Influencia Indirecta.

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