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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No

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REPÚBLICA <strong>DE</strong> COLOMBIA<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> AMBIENTE, VIVIENDA Y<br />

<strong>DE</strong>SARROLLO TERRITORIAL<br />

<strong>RESOLUCIÓN</strong> NÚMERO<br />

(1799)<br />

5 de octubre de 2007<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

<strong>LA</strong> DIRECTORA <strong>DE</strong> LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES<br />

En uso de las funciones delegadas por la Resolución 1393 de agosto 8 de<br />

2007, en especial con fundamento en los preceptos determinados por la ley<br />

99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de<br />

2004, el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 500 de 2006, y<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que mediante escrito radicado en este Ministerio con el <strong>No</strong>. 4120-E1-67090 de 29<br />

de junio de 2007, la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION por su Representante Legal señor MAURICIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MORA<br />

RODRÍGUEZ solicita Licencia Ambiental para el proyecto AREA <strong>DE</strong><br />

PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAÍSO localizado en jurisdicción<br />

de los municipios de Alvarado, Venadillo y Piedras en el departamento del Tolima.<br />

Que mediante Auto <strong>No</strong>. 1723 de 6 de julio de 2007, este Ministerio declara que el<br />

proyecto AREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAÍSO<br />

determinado en el inciso anterior no requiere de presentación de Diagnóstico<br />

Ambiental de Alternativas.<br />

Que el Auto enunciado precedentemente se notificó personalmente a la señora<br />

ANA DORIS PASTRANA RIVERA segundo suplente del Representante Legal de<br />

la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION conforme<br />

al Certificado de Existencia y Representación Legal que se anexó a la diligencia<br />

de notificación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 25 de julio de<br />

2007 y se halla debidamente ejecutoriado en la misma fecha.<br />

Que mediante escrito radicado en este Ministerio con el <strong>No</strong>. 4120-E1-70904 de 11<br />

de julio de 2007, la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION remite el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, original y<br />

copia de los recibos de consignación por concepto del servicio de evaluación para<br />

este Ministerio, y para la Corporación Autónoma Regional del Tolima –<br />

CORTOLIMA; copia del radicado del Estudio de Impacto Ambiental ante la<br />

Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA en el cual figura


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 2<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

recibido con el radicado <strong>No</strong>. 6888 de 10 de julio de 2007; certificado del Instituto<br />

Colombiano de Antropología e Historia – ICANH; y certificación de la Dirección de<br />

Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia en el que se establece que no se<br />

registran comunidades indígenas ni negras en los municipios de Piedras, Alvarado<br />

y Venadillo en el departamento del Tolima.<br />

Que mediante Auto <strong>No</strong>. 1820 de 16 de julio de 2007, este Ministerio inició el<br />

trámite administrativo de Licencia Ambiental de la solicitud presentada por la<br />

empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION para el<br />

proyecto AREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAÍSO<br />

localizado en jurisdicción de los municipios de Alvarado, Venadillo y Piedras en el<br />

departamento del Tolima.<br />

Que el Auto enunciado precedentemente fue notificado personalmente el 17 de<br />

julio de 2007 al Representante Legal de INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION<br />

AND PRODUCTION señor MAURICIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MORA RODRÍGUEZ, y se halla<br />

debidamente ejecutoriado en la misma fecha. Igualmente el Auto 1820 de 2007 se<br />

halla publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes<br />

de julio de 2007.<br />

Que mediante escrito radicado en este Ministerio con el <strong>No</strong>. 4120-E1-84881 de 17<br />

de agosto de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA<br />

remite el Concepto Técnico correspondiente al uso y/o aprovechamiento de los<br />

recursos naturales para el proyecto AREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA<br />

BLOQUE PARAÍSO localizado en jurisdicción de los municipios de Alvarado,<br />

Venadillo y Piedras en el departamento del Tolima.<br />

Que mediante escrito radicado en este Ministerio con el <strong>No</strong>. 4120-E1-85292 de 17<br />

de agosto de 2007, la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION remite el proyecto de inversión del 1% reliquidado con base en los<br />

costos totales del proyecto.<br />

Que como consecuencia de la solicitud de Licencia Ambiental realizada y una vez<br />

evaluados los estudios presentados para la misma, este Ministerio expidió el<br />

concepto técnico 1639 de 24 de septiembre de 2007, en el cual se estableció:<br />

“<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN <strong>DE</strong>L PROYECTO<br />

Objetivos<br />

Verificar la existencia de hidrocarburos líquidos o gaseosos en las estructuras definidas como<br />

resultado de la exploración sísmica del programa Paraíso 2D realizado por INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION en el año 2006, desarrollando las actividades de perforación<br />

exploratoria en el denominado Bloque Paraíso el cual fue asignado por la Agencia Nacional de<br />

Hidrocarburos –ANH- mediante el Contrato Paraíso de Febrero 21 de 2005, a la empresa<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION.<br />

Realizar la perforación exploratoria a partir de cuatro áreas de Interés (Paraíso-1, Paraíso-2,<br />

Paraíso-3 y paraíso-4), en las cuales INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION<br />

tiene proyectada la perforación de hasta 5 pozos exploratorios (igual número de vías de acceso y<br />

plataformas de perforación).<br />

Localización<br />

El área de estudio se localiza entre los Municipios de Alvarado, Piedras y Venadillo en el<br />

Departamento del Tolima y hace parte de la cuenca del río Magdalena y la subcuenca del río


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 3<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Totare que además recibe las aguas de los ríos La China, Alvarado y Chipalo los cuales drenan el<br />

área de estudio.<br />

Desde el punto de vista geológico, el Bloque Paraíso se encuentra en la cuenca sedimentaria del<br />

Valle Medio del Magdalena (VMM) en la margen occidental del río Magdalena y al norte de la Falla<br />

de Ibagué. En superficie corresponde a depósitos aluviales del Abanico de Ibagué aunque al<br />

Sureste se destaca la presencia de rocas del Batolito de Ibagué. El Bloque Paraíso se encuentra<br />

rodeado por el Bloque Puli C (Campos Ambrosía y Maná) y el Bloque Armero que también son<br />

operados por INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION. En la Tabla siguiente<br />

se presentan las coordenadas de los vértices del Bloque Paraíso, dentro de este polígono<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION ha definido 4 áreas de interés<br />

perforatorio, cuyas coordenadas se presentan en la Tabla denominada Coordenadas de los<br />

vértices de las áreas de interés dentro del Bloque Paraíso.<br />

Coordenadas de los vértices del Bloque Paraíso<br />

VERTICE ORIGEN BOGOTA MAGNA SIRGAS<br />

ESTE (m) NORTE (m) ESTE (m) NORTE (m)<br />

A 902.692 993.817 902.695,91 993.817,97<br />

B 903.139 999.350 903.142,69 999.349,96<br />

C 907.959 999.350 907.962,53 999.349,96<br />

D 908.274 1.005.999 908.277,64 1.005.999,04<br />

E 910.000 1.006.000 910.003,21 1.005.999,89<br />

F 912.650 1.006.000 912.653,12 1.005.999,89<br />

G 910.500 1.005.450 910.503,19 1.005.449,90<br />

H 910.000 1.003.200 910.003,21 1.003.199,92<br />

I 910.000 996.700 910.003,22 996.699,99<br />

J 912.010 994.394 912.014,00 994.394,49<br />

K 908.000 994.394 908.003,29 994.394,49<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Coordenadas de los vértices de las áreas de interés dentro del Bloque Paraíso.<br />

ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 1 ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 2<br />

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE<br />

1 907966.89 999089.57 1 904195.48 996406.03<br />

2 907966.89 997056.66 2 902975.94 996260.47<br />

3 907443.02 996834.70 3 902744.63 993822.72<br />

4 907443.02 995509.58 4 905312.90 994101.90<br />

5 905819.99 994157.02 5 904001.11 994703.86<br />

6 908000.00 994394.00 ÁREA: 340.95 Ha<br />

7 911040.48 995506.29 ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 4<br />

8 910000.00 996700.00 PUNTO ESTE NORTE<br />

9 910000.00 999089.57 1 908274.00 1005999.00<br />

1194.20 Ha. 2 910000.00 1006000.00<br />

ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 3 3 912650.00 1006000.00<br />

PUNTO ESTE NORTE 4 910500.00 1005450.00<br />

1 903122.18 997801.60 5 910000.00 1003200.00<br />

2 903269.05 999350.00 6 910000.00 999350.00<br />

3 904531.65 999350.00 7 907959.00 999350.00<br />

4 904354.86 997801.67 ÁREA: 1395.30 Ha.<br />

ÁREA: 193.18 Ha<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

El área total del Bloque Paraíso es de 5278.37 hectáreas localizadas en su mayoría, en terrenos de<br />

topografía plana.<br />

Infraestructura proyectada<br />

Como se mencionó antes, La Empresa ha planteado 4 áreas de interés perforatorio denominadas<br />

como: Paraíso 1, Paraíso 2, Paraíso 3 y Paraíso 4. Para cada área de perforación se proyecta la<br />

perforación de hasta 5 pozos exploratorios que contemplan igual número de vías de acceso a<br />

áreas de perforación y plataformas de perforación.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 4<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

De acuerdo con el Capítulo II del EIA, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION<br />

no ha contemplado la construcción de grandes facilidades, ya que el programa de perforación<br />

dependerá del éxito que progresivamente se vaya teniendo en la exploración del área. En caso de<br />

que los pozos sean productores, la Empresa instalará en las plataformas tanques de<br />

almacenamiento donde se recibirá el crudo y el mismo podrá ser trasportado por carrotanques a la<br />

estación Vasconia de ECOPETROL S.A.; plantea además como alternativa, el envío del crudo a la<br />

Estación Gualanday (propiedad de ECOPETROL S.A.) o la Estación Dina de HOCOL S.A.<br />

Mecanismos de producción<br />

Dependiendo de las condiciones definidas para el yacimiento se establecerán mecanismos de<br />

producción ya sea de Levantamiento artificial y/o por flujo natural:<br />

Levantamiento artificial<br />

Se estima como opción la potencial extracción del crudo mediante el uso de bombas<br />

electrosumergibles, en caso de que la presión el yacimiento no sea lo suficientemente alta para la<br />

extracción del crudo, o el uso de unidad de Bombeo mecánico. Existen otras alternativas como:<br />

Levantamiento por Gas ó Gas Lift. Cualquiera de las alternativas que se adelanten será el<br />

resultado de una valoración técnica del grupo de operaciones.<br />

Flujo natural<br />

Si las condiciones de presión del yacimiento lo permiten, la extracción del crudo se hará por flujo<br />

natural. En caso de que haya gas y agua asociados al crudo, se contará en superficie con<br />

separadores trifásicos donde el crudo se almacenará y transportará, el gas en las pruebas de<br />

producción se quemará (para lo cual se instalará un quemador de gas) y el agua será tratada de<br />

modo que cumpla los parámetros establecidos en el Decreto 1594 y posteriormente se verterá.<br />

Infraestructura existente<br />

Infraestructura petrolera existente<br />

Como infraestructura petrolera existente en el Municipio de Piedras se identifican los campos de<br />

producción que en la actualidad opera la compañía INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION así como áreas asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para<br />

exploración y evaluación técnica. En la Tabla siguiente se resumen las áreas asignadas y en<br />

operación en cercanías del Bloque Paraíso conocido en el ámbito de la ANH también como Bloque<br />

30.<br />

Áreas Asignadas y en Operación Cerca del Bloque Paraíso<br />

CONTRATO OPERADORA TIPO<br />

108-Candilejas OCCI<strong>DE</strong>NTAL ANDINA PLC Evaluación Técnica<br />

12- Talora GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA Exploración<br />

30-Paraíso Interoil Colombia Exploración<br />

809-Mana Interoil Colombia Exploración<br />

839-Ambrosía Interoil Colombia Exploración<br />

960- Puli B Interoil Colombia Producción<br />

822-Río Magdalena GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA Exploración<br />

865-Bituima ECOPETROL S.A. Exploración<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Aparte de estas instalaciones petroleras también existen otras como son, el oleoducto del Alto<br />

Magdalena que va paralelo a la vía Ibagué-Honda y que transporta los crudos del área de Huila y<br />

Sur de Tolima hacia la estación de Vasconia en el Departamento de Boyacá.<br />

Vías de acceso<br />

El Bloque Paraíso que se encuentra ubicado en los municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo del<br />

departamento del Tolima, es atravesado por una serie de vías principales, secundarias y terciarias<br />

que corresponden a vías del orden nacional, departamental y municipal, que se encuentran en<br />

diferentes estados de conservación y en distintos tipos de afirmado y algunas en terreno natural<br />

con topografía relativamente plana en todo el bloque.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 5<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

‣ Vías principales<br />

Para el acceso terrestre al Bloque Paraíso, se pueden utilizar dos Rutas, una para acceso por la<br />

parte <strong>No</strong>rte del Bloque y la otra para acceso por la parte Sur el Bloque.<br />

La Ruta de acceso por la parte Sur del Bloque Paraíso corresponde a la vía que de Bogotá<br />

conduce a Ibagué, a partir de la cual se continúa por la vía 43 de INVIAS en un recorrido de<br />

aproximadamente 30 Km. hasta el casco urbano del municipio de Alvarado. Esta vía corresponde a<br />

una carretera nacional pavimentada territorial de acuerdo con la clasificación dada por INVIAS. La<br />

vía se encuentra totalmente pavimentada y en muy buenas condiciones de mantenimiento y<br />

movilidad.<br />

La Ruta de acceso por la parte <strong>No</strong>rte del Bloque, corresponde a la vía que comunica a la ciudad<br />

de Bogotá con la ciudad de Honda, a partir de Honda se continúa en sentido sur hacia los<br />

municipios de Mariquita, Guayabal, Lérida y finalmente Venadillo, en un recorrido de<br />

aproximadamente 80 Km. Esta vía está clasificada por INVIAS como una carretera nacional<br />

pavimentada territorial. La vía se encuentra totalmente pavimentada y en muy buenas condiciones<br />

de mantenimiento y movilidad.<br />

La vía que comunica las poblaciones de Alvarado y Venadillo es la continuación de la Ruta 43 de<br />

INVIAS y este tramo al igual que los anteriores se encuentra pavimentado en su totalidad y en<br />

óptimas condiciones para su uso.<br />

Vía Alvarado – Piedras<br />

La vía que comunica los municipios de Alvarado y Piedras es una vía departamental que atraviesa<br />

el Bloque Paraíso de Occidente a Oriente, siendo la principal vía al interior del Bloque. Es una vía<br />

pavimentada en buenas condiciones de mantenimiento y movilidad, se observan algunos tramos<br />

con taludes desprotegidos y con riesgo de deslizamientos en época de invierno, especialmente<br />

hacia la llegada al municipio de Piedras. En el punto de cruce de la vía sobre la Quebrada Patema<br />

se observan escombros que de no ser retirados podrían ser causantes de accidentes graves.<br />

Vías secundarias<br />

El Bloque Paraíso posee una red densa de vías secundarias y caminos veredales de regular<br />

estado, que permiten el tráfico vehicular en épocas secas, pero que se ve afectado en las<br />

estaciones lluviosas por la formación de barrizales y zonas anegadas por no poseer afirmados<br />

adecuados. La extensión de la malla vial se debe a la existencia de fincas y haciendas agrícolas y<br />

ganaderas en la región que las utilizan como principal ruta para el transporte de bienes y<br />

elementos para el comercio. Las vías secundarias ubicadas dentro del Bloque Paraíso y que se<br />

desprenden en su mayoría de la vía Alvarado – Piedras, son:<br />

Vía a la Vereda Rincón de Palo (Municipio de Alvarado): Se desprende a la altura del K2+400<br />

de la vía Alvarado – Piedras, en sentido <strong>No</strong>roriente, comunica el casco urbano de Alvarado con la<br />

Vereda Rincón Chipalo, circulando por predios de las haciendas Caucho Negro, Dollare y<br />

Bariloche. Es una vía en afirmado, de 4.50 m de banca y que en época de verano puede ser<br />

utilizada sin mayores restricciones.<br />

Vía alterna al Río Chipalo (Municipio de Alvarado): Se desprende a la altura del K2+450 de la<br />

vía Alvarado – Piedras y es un carreteable que comunica con la vereda Rincón Chipalo (parte<br />

central) del Municipio de Alvarado y es vía alterna al río Chipalo en la parte norte. Esta vía se<br />

encuentra en material de base y capa de rodadura en afirmado, con ancho de banca promedio de<br />

5.00 m, posee pocas obras de arte y no tiene un sistema de drenaje adecuado que impida los<br />

encharcamientos en época de invierno. Esta vía es de propiedad de la hacienda.<br />

Vía Palmarrosa – Vereda Argelia (Municipio de Venadillo): Desde el corregimiento de<br />

Palmarrosa del Municipio de Venadillo sale una vía que comunica con la vereda Argelia ubicada al<br />

norte del Bloque Paraíso. Esta vía tiene una capa de rodadura en material de afirmado en<br />

aceptables condiciones, no posee un ancho de banca uniforme y esta desprovista de cunetas y<br />

sistemas de drenaje que conduzcan las aguas de escorrentía lejos de su estructura, lo cual<br />

ocasiona encharcamientos e inestabilidad en algunos sectores de la vía.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 6<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Vía a Vereda Góngora (Municipio de Piedras)<br />

De la vía Alvarado – Piedras a la altura del K5+500 se desprende un carreteable que comunica con<br />

la Vereda Góngora del Municipio de Piedras. Esta vía posee sectores invadidos por la vegetación y<br />

zonas donde las aguas lluvias se desplazan libremente sobre la superficie, lo que demuestra el<br />

escaso mantenimiento que ha tenido. En temporada de invierno el acceso es muy limitado y hace<br />

que se requieran adecuaciones de la vía a nivel de rasante unificando un ancho de calzada de 5.00<br />

m, colocando una capa promedio de recebo compactado, de por lo menos de 0.20 m, construir<br />

cunetas en terreno natural mediante el uso de motoniveladora a lo largo de toda la vía y construir<br />

alcantarillas de 0.60 o 0.90 m en las zonas bajas, para permitir el flujo del agua y evitar<br />

encharcamientos que puedan deteriorar su estructura.<br />

Componentes y actividades<br />

Obras Civiles: Construcción/Adecuación Vías de acceso y de Localizaciones<br />

Dada la existencia de una red vial relativamente densa dentro del Bloque Paraíso, para la<br />

construcción de plataformas y perforación de pozos, la Empresa tiene previsto la construcción de<br />

algunos tramos de accesos viales a partir de las vías o carreteables existentes, que según el EIA<br />

no superarán el kilómetro de longitud y en la mayoría de los casos estará entre 200 y 500 m.<br />

Asimismo, se define que dependiendo del estado de las vías o carreteables existentes, las<br />

adecuaciones consistirán en la unificación de la rasante, la aplicación de recebo seleccionado y la<br />

construcción de cunetas en los tramos que se requiera y obras de arte en las zonas bajas, para<br />

permitir el flujo normal de las aguas de escorrentía.<br />

Alternativas de corredores<br />

Con base en las especificaciones de construcción y en los trabajos de campo (topografía,<br />

estabilidad y geotecnia) se establecerán las especificaciones técnicas del corredor de acceso para<br />

minimizar los impactos que se puedan producir, maximizando la utilización de zonas o áreas<br />

intervenidas. El trazado de las nuevas vías de acceso se efectuará en lo posible sobre terrenos<br />

planos pertenecientes a praderas, por lo tanto no será necesario efectuar mayores cortes ni<br />

rellenos, solamente el correspondiente al descapote para el ancho del corredor de la vía para la<br />

posterior conformación de la banca y calzada correspondientes. En la Tabla siguiente se presentan<br />

las especificaciones técnicas para la construcción de las nuevas vías de acceso a las plataformas<br />

de los pozos de exploración.<br />

Especificaciones técnicas para las nuevas vías de acceso<br />

Ancho de la banca<br />

5 m<br />

Ancho de la calzada<br />

4 m<br />

Ancho de berma<br />

0.5 m<br />

Pendiente Vertical mínima 0.5 %<br />

Bombeo normal 1.0 %<br />

Radio mínimo de curvatura<br />

22 m<br />

Peraltes Entre 1 % y 7 %<br />

Espesor de material seleccionado para afirmado<br />

0.20 m<br />

Talud de relleno 1.5: 1. 0 (H : V)<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Métodos constructivos e instalaciones de apoyo<br />

‣ Procedimiento para la adecuación de las vías de acceso existentes<br />

Según el EIA, inicialmente se efectuará la localización y el replanteo de la vía, de acuerdo al<br />

trazado y niveles de diseño definitivos, con el fin de verificar pendientes anchos de la vía actual,<br />

sectores para ampliación de la vía, ubicación de los sitios para la construcción de las alcantarillas,<br />

cunetas y/o filtros, en caso de requerirse estas obras. Luego se conformará la rasante con el uso<br />

de motoniveladora, retirando el material vegetal que cubra las cunetas, y después procederán a<br />

distribuir el material de recebo a lo largo de los tramos que lo requieran, así como a la construcción<br />

de las alcantarillas necesarias para el manejo de las aguas superficiales. Una vez acordonado el<br />

material con la motoniveladora se procederá a compactarlo. Finalmente se realizará el perfilado de<br />

las cunetas, pendientes de bombeo de la banca, nivelando y compactando el material<br />

seleccionado. Se adicionará agua si se requiere, mediante carrotanque, hasta lograr una superficie<br />

de rodadura adecuada para el tráfico vehicular con la capa de afirmado.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 7<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

‣ Procedimiento para la construcción de nuevas vías de acceso<br />

Se efectuará la localización y el replanteo de la vía, de acuerdo al trazado y niveles de diseño<br />

definitivos, ubicando los sitios para la construcción de las alcantarillas, cunetas y/o filtros, en caso<br />

de requerirse estas obras. Se tendrán en cuenta los volúmenes de descapote de acuerdo con el<br />

ancho de banca a utilizar (5.0 m.), de la longitud de la vía y del tipo de suelo de los sectores a<br />

intervenir. En las áreas con cobertura de pastos se estima una profundidad de descapote de 0.1 m.<br />

Luego de la conformación de la rasante, se procederá a la distribución del recebo con un espesor<br />

de 0.20 m, así como a la ubicación y construcción de las alcantarillas para el manejo de las aguas<br />

superficiales donde se requieran. Una vez acordonado el material de afirmado con la<br />

motoniveladora se procederá a compactarlo con vibrocompactador o cilindro. Se plantea en el EIA<br />

que luego se realizará el perfilado de las cunetas, las pendientes de bombeo de la banca,<br />

nivelando y compactando el material seleccionado y adicionando agua si se requiere para lograr<br />

una superficie adecuada para el tráfico vehicular con la capa de afirmado.<br />

‣ Procedimiento para la construcción de nuevas plataformas<br />

En lo posible se removerá la cobertura vegetal existente de pastos y/o rastrojo bajo, evitando la<br />

intervención de zonas de bosques. Se efectuará la localización y el replanteo de la plataforma de<br />

perforación para los pozos de acuerdo con los diseños definitivos, ubicando los sitios para la<br />

instalación de los diferentes equipos, campamentos y sus facilidades (cocina, batería de baños,<br />

lavandería, bodega, cuarto frío, sala de TV y alojamiento), así como las obras complementarias<br />

(piscinas, separadores API, desarenadores, cunetas para manejo de aguas lluvias y cunetas para<br />

manejo de aguas aceitosas, entre otros). Según el EIA, se tendrán en cuenta los volúmenes de<br />

descapote de acuerdo con las dimensiones de la plataforma, del área a intervenir y del tipo de<br />

suelo presente. Para una zona con cobertura de pastos se estima una profundidad de descapote<br />

de 0.1 m. El material resultante se acumulará en sitios planos ubicados en cercanía de las vías a<br />

construir con el fin de utilizarlo posteriormente en la restauración de las áreas intervenidas.<br />

Luego del descapote, distribuirán y compactarán el recebo con un espesor de 0.20 m, y procederán<br />

a realizar la ubicación y construcción de las estructuras principales en concreto así como las obras<br />

para el manejo y disposición de las aguas superficiales y aguas aceitosas. Para el manejo de<br />

aguas de escorrentía construirán las obras necesarias que mantengan el flujo normal del agua y a<br />

su vez permitan dar continuidad a la dinámica de ésta, tales como cunetas, alcantarillas, box<br />

coulverts, etc. Adicionalmente, en el EIA se indica que durante las obras civiles, se deberán tener<br />

en cuenta unos lineamientos constructivos, relacionados (son presentados de manera detallada)<br />

con:<br />

a) la utilización del material removido (en el relleno y terraplén de la explanación);<br />

b) la construcción del terraplén, indicando que materiales de la capa superficial del terreno se<br />

deberá remover, hasta que aparezca un suelo que permita un soporte adecuado a la estructura a<br />

montar e indica el destino del material proveniente del desmonte y descapote;<br />

c) Despeje del área necesaria para la construcción del pozo, que corresponde a 1 Ha para cada<br />

una de las locaciones de los pozos. El movimiento de tierras será el óptimo buscando la eficiencia<br />

del diseño, el corte y el relleno será compensado;<br />

d) El relleno se extenderá y conformará en capas de 30 a 40 cm, procurando que al terminar cada<br />

jornada, la superficie del terraplén esté compactada y nivelada, con declive que permita el<br />

escurrimiento de aguas lluvias sin peligro de erosión;<br />

e) Especificaciones respecto a las determinaciones de la densidad de cada capa compactada (a<br />

razón de cuando menos una vez por cada 250 m 2 );<br />

f) La corona del terraplén no deberá quedar expuesta a las condiciones atmosféricas; por lo tanto,<br />

se deberá construir en forma inmediata la capa superior proyectada una vez terminada la<br />

compactación y el acabado final de aquella;<br />

g) Necesidad de conformación en toda el área una capa de rodadura, que consiste en una capa de<br />

material de afirmado y,<br />

h) La construcción de todas las obras en concreto para los diferentes elementos del taladro.<br />

Volumen estimado de cortes y rellenos<br />

Según la Empresa, como el Bloque Paraíso se caracteriza por presentar terrenos planos a<br />

ondulados, por lo que no se harán necesarios grandes movimientos de tierra, buscando en todo<br />

caso la compensación entre los materiales de corte y de relleno (material de corte = material de<br />

relleno), con su posterior afirmado. Por ende, no se espera material sobrante de excavación y no<br />

se prevé la necesidad de ubicar zonas de botadero para el material sobrante de excavación; sin


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 8<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

embargo, se indica en el EIA que, en caso de requerirse, se acordonará en el perímetro de la<br />

plataforma y/o vías de acceso, para su posterior utilización en las labores de restauración. Así<br />

mismo, se indica que en cada zona de plataforma a adecuar, se contará con dos piscinas para<br />

cortes y tratamiento de aguas (en promedio, las piscinas son de 20 m de lado y 2 m de<br />

profundidad). En la Tabla siguiente (correspondiente a la Tabla <strong>No</strong>. 2.6 del EIA) se relacionan los<br />

valores estimados de movimientos de tierras para vías (tomando tramos de 100 m de longitud y 5<br />

de ancho) y localizaciones hasta de 1 hectárea en condiciones de topografía plana (pendientes<br />

máximas hasta del 12%).<br />

Estimativos de movimientos de tierras y obras anexas para obras civiles<br />

ÍTEM UNIDAD VÍAS (1) P<strong>LA</strong>TAFORMAS (2)<br />

Volumen corte m 3 650 8000<br />

Corte para áreas de Piscinas m 3 N.A. 1700<br />

Volumen relleno m 3 800 6650<br />

Afirmado m 3 350 1600<br />

Movimiento de tierras (piscina lodos) m 3 N.A. 1500<br />

Geomembrana m 2 N.A. 1400<br />

Cuneta perimetral m 200 650<br />

(1): Tramo de vía de 100 m de longitud y 5 de ancho. (2): Localización promedio de 1Hectárea de<br />

extensión.<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Estimativo de la demanda de recursos naturales<br />

‣ Materiales de arrastre y/o cantera<br />

Las actividades que requieren materiales de arrastre son: Afirmado de las vías de acceso, la<br />

construcción de alcantarillas, de cunetas revestidas y en general, de todas las obras que requieran<br />

estructuras de concreto. Según el EIA, las cantidades a utilizar por kilómetro de vía, teniendo en<br />

cuenta un ancho de banca de 5 m y 0.2 m de afirmado, son aproximadamente de 1000 m 3 /Km<br />

compactados. Con ese valor y una vez definida la longitud de cada uno de los corredores, según el<br />

mismo estudio, se puede estimar el máximo volumen a utilizar de material de afirmado para las<br />

nuevas vías de acceso.<br />

De acuerdo con lo definido en el Capítulo Segundo del EIA, en la construcción de las locaciones se<br />

utilizará material de cantera para la conformación de una capa de afirmado de 0.25 m, estimándose<br />

un valor de 2500 m 3 por hectárea aproximadamente y que además se requiere el triturado y arena<br />

para la construcción de las obras en concreto de acuerdo con las estructuras que se establezcan<br />

en los diseños definitivos de cada locación. Los volúmenes respectivos de material de arrastre o de<br />

cantera a utilizar en la adecuación de las vías de acceso y locaciones, son presentados en el EIA<br />

en la Tabla <strong>No</strong>. 2.7, la cual se transcribe en la siguiente Tabla:<br />

Material de arrastre a utilizar en vías de acceso y locaciones<br />

Descripción Obras en concreto (m 3 ) Afirmado (m 3 ) Total (m 3 )<br />

Vías de Acceso/Km. 25 1.000 1.025<br />

Locación 85 2.500 2.585<br />

TOTAL 110 3.500 3.610<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Según la Empresa y el Capítulo Dos del EIA, el material requerido será adquirido en canteras o<br />

sitios de explotación de material que cuenten con título minero y licencia ambiental para esta<br />

actividad. En este estudio, se presenta la Figura <strong>No</strong>. 2.8 en la cual se representan las fuentes de<br />

material localizadas en los municipios en los cuales se localiza el Bloque Paraíso o municipios<br />

contiguos que cuentan con titulo minero reconocido por el INGEOMINAS y que pueden ser<br />

utilizadas como fuentes de materiales para el desarrollo de las obras dentro del Bloque.<br />

‣ Agua<br />

Según la Empresa, se utilizará agua para la construcción de alcantarillas y demás obras en<br />

concreto, así como para el proceso de compactación de los afirmados tanto de la vía de acceso<br />

como de la locación. En el Capítulo 2 del EIA, se estima un volumen diario entre 10 y 25 m 3 , la cual<br />

será captada en la corriente de los Ríos Totare, Chipalo y Avarado (dependiendo de las áreas de


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 9<br />

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Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

interés) y transportada en carrotanque hasta el sitio donde será utilizada y se indica un caudal de<br />

captación para las obras civiles de 1 l/s.<br />

En la Tabla siguiente se resume la cantidad de agua a utilizar.<br />

Volumen de agua a utilizar en la construcción de la vía de acceso y locación<br />

Descripción Obras en concreto (m 3 ) Afirmado (m 3 ) Total (m 3 )<br />

Vías de Acceso/Km 5 100 105<br />

Locaciones 17 250 267<br />

Total 22 350 372<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

‣ Fuentes de emisiones atmosféricas<br />

Durante la construcción de las obras civiles se generarán emisiones de polvo en las vías y<br />

localizaciones en el momento del descapote y durante la colocación de la capa de afirmado,<br />

posteriormente, en las vías por el paso de los vehículos durante la movilización de los equipos y/o<br />

materiales. Se considera en el EIA que estos impactos, tanto las emisiones de material particulado<br />

como el ruido que se genere, son de carácter puntual y de corta duración.<br />

Las emisiones generadas por el funcionamiento de los motores de combustión interna en las<br />

actividades de construcción, son gases como el dióxido de carbono (CO 2 ), monóxido de carbono<br />

(CO), oxido nitroso (NO) y material particulado entre otros.<br />

‣ Emisiones de ruido por fuentes fijas o móviles<br />

Durante la etapa constructiva, la principal fuente generadora de ruido estará representada en la<br />

operación de los equipos, maquinaria y demás vehículos involucrados en la actividad.<br />

‣ Generación, manejo, tratamiento y disposición de residuos<br />

Los residuos generados durante el desarrollo de las obras civiles estarán representados<br />

principalmente por el material vegetal producto del descapote, el cual deberá ser apilado en<br />

montones de máximo 1,2 m de altura y acordonado a los costados de la vía y/o locación o en un<br />

lugar donde el viento y la lluvia no lo altere, arrastre o descomponga, con el objeto de que pueda<br />

ser reutilizado en trabajos de revegetalización.<br />

Otros residuos corresponden a las aguas residuales domésticas, para lo cual se recomienda el<br />

empleo de unidades sanitarias portátiles, cuyo mantenimiento estará a cargo del proveedor del<br />

servicio, así como la disposición final del efluente.<br />

Los residuos de comida, talegos, envases y otros serán recogidos diariamente y serán<br />

transportados a un sitio de disposición temporal para luego transportarlos al relleno sanitario más<br />

cercano.<br />

Desmantelamiento y restauración de áreas intervenidas<br />

El desmantelamiento y la restauración de áreas intervenidas durante la etapa constructiva estará<br />

representado principalmente por el retiro de la maquinaria y equipo requerido para las obras y la<br />

limpieza final del área.<br />

Los residuos de la limpieza final serán dispuestos en el relleno más cercano al lugar de las obras.<br />

Perforación<br />

Sistema y Procesos de Perforación<br />

La perforación de los pozos en Bloque Paraíso se hará con el sistema de perforación por rotación<br />

directa de lodos. El hueco se perfora mediante la rotación de una broca a la cual se le aplica una<br />

fuerza en sentido descendente, por medio de la sarta de perforación. Tal fuerza se aplica por<br />

medio de secciones de tubería pesada llamada collares de perforación, los cuales hacen parte de<br />

la sarta de perforación y se encuentran muy cerca de la broca.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 10<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Los cortes se sacan a la superficie por medio de un fluido que pasa a través de la tubería de<br />

perforación a la broca, para luego subir por el espacio anular entre el hueco y la sarta de<br />

perforación. Ya en superficie los cortes producto de la perforación se separan del lodo mediante el<br />

equipo de control de sólidos.<br />

El proceso de perforación se desarrollará con los mismos equipos convencionales o similares a<br />

estos; los cuales constan de seis módulos que interactúan en el sistema y son: Sistema de<br />

Potencia. Sistema de Levante. Sistema de Rotación. Sistema de Circulación. Sistema de control de<br />

pozo. Sistema de Guía y Monitoreo<br />

Instalaciones de apoyo<br />

Estas instalaciones estarán representadas por los campamentos de alojamiento, campamentos de<br />

apoyo, bodegas de materiales, de herramientas y áreas de primeros auxilios.<br />

El tamaño y composición del campamento depende de la magnitud del proyecto, sin embargo el<br />

campamento típico que se instalará durante la perforación de cada pozo será conformado por:<br />

contenedores, los cuales serán usados como dormitorios, oficinas, cocina, comedor, enfermería,<br />

lavandería, talleres, almacenamiento de insumos, sustancias y repuestos.<br />

Requerimientos de insumos y fuentes de energía<br />

Los requerimientos de materiales que están destinados a operaciones de tratamiento de aguas y<br />

sólidos de perforación; preparación del fluido de perforación, cementación, el mantenimiento de<br />

equipos y maquinaria, materiales de oficina, etc.<br />

Materiales para la preparación y mantenimiento del fluido de perforación<br />

El tipo de lodo a usar en la perforación de los pozos será base agua (agua – bentonita), al cual se<br />

le mezclan aditivos para mejorar las propiedades reológicas, condiciones de pH, viscosidad, etc.,<br />

de manera opcional se plantea la utilización de lodos base aceite.<br />

Fuentes de Energía<br />

El funcionamiento de los equipos a usar será a partir de motores de combustión interna (Diesel) y<br />

de energía eléctrica, la energía eléctrica será suministrada por dos (2) generadores en la<br />

plataforma de operaciones, y uno (1) para el campamento.<br />

Uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales<br />

En el capítulo <strong>No</strong>. 4 del EIA se hace alusión al uso y aprovechamiento de los recursos para el<br />

desarrollo de pozos exploratorios dentro del Bloque Paraíso.<br />

Manejo, sistemas de tratamiento y disposición de residuos, incluidos los de fuente<br />

radiactiva<br />

Generación de Residuos Sólidos:<br />

Los residuos sólidos generados están relacionados con los trabajos de perforación, operación y<br />

mantenimiento de los equipos y a la atención del personal que labora durante la perforación. (Ver<br />

Tabla Residuos generados durante la perforación).<br />

Durante las operaciones de perforación, los residuos generados se conforman básicamente de los<br />

cortes de formación, cuyo volumen estimado es de 55 BPD. También se producen residuos de<br />

combustibles, grasas y aceites, residuos de químicos, empaques y envases. Durante el<br />

acondicionamiento de los lodos de perforación, los residuos corresponden principalmente a los<br />

empaques de los productos y por otro lado, a los mismos químicos por empaques defectuosos o<br />

desgastados.<br />

Durante la limpieza de los patios y bodegas de perforación, se generan residuos sólidos como<br />

brocas en mal estado, tubería de perforación, cadenas, tuercas, llantas, pasadores, mangueras y<br />

otros elementos metálicos usados en la operación; también se encuentran guacales, generalmente<br />

de madera, y repuestos de los diferentes equipos. En los campamentos y comedores los residuos


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<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

generados provienen de los servicios sanitarios y de la cocina, los cuales estarán constituidos<br />

principalmente por desechos orgánicos, grasas y aceites vegetales, cartón, papel y plásticos.<br />

Residuos generados durante la perforación<br />

RESIDUOS C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN ORIGEN<br />

Industriales Cortes de perforación<br />

Residuos Orgánicos<br />

Domésticos<br />

Materia orgánica<br />

SÓLIDOS Residuos Reciclables<br />

Papel, cartón, madera, Trapos, Empaques plásticos<br />

y vidrios. Chatarra<br />

Residuos Incinerables<br />

Empaques de papel de químicos. Filtros de aceite<br />

usados. Trapos y manilas con aceite y/o químicos<br />

LÍQUIDOS<br />

Residuos Ferrosos<br />

Aguas de<br />

Escorrentía<br />

Agua<br />

Doméstica<br />

Sedimentos<br />

Con Aceite<br />

Aguas<br />

Negras<br />

Aguas Industriales<br />

Generación de Residuos Líquidos:<br />

Escorias de soldadura. Retal de hierro<br />

Material terrestre arrastrado por aguas lluvias<br />

Aguas que caen o pasan por el área de la plataforma<br />

de operación<br />

Servicios Sanitarios<br />

Agua de la formación. Aguas residuales de la<br />

perforación. Actividades de lavado. Mantenimiento<br />

El caudal esperado para vertimiento de aguas residuales industriales tratadas depende de factores<br />

como el avance diario de la perforación, la profundidad del pozo y el régimen de lluvias en el área;<br />

pero se estima un volumen de vertimiento diario entre 1 y 700 Barriles/pozo (1.3 l/s). Igualmente, el<br />

caudal esperado a verter de aguas residuales domésticas se estima en 0.125 l/s<br />

aproximadamente, teniendo en cuenta la presencia de 35 habitantes en la locación en la etapa de<br />

perforación.<br />

Según el EIA, después de haber obtenido la calidad del vertimiento exigido, el vertimiento se<br />

realizará mediante una de las siguientes alternativas: sistema de riego por aspersión en las vías de<br />

acceso a la locación y/o al interior de la misma en labores de empradización de taludes, vertimiento<br />

directo a cuerpos de agua (opciones planteadas con mayor detalle por la Empresa en el Capítulo 4<br />

del EIA).<br />

Manejo, sistemas de tratamiento y disposición de residuos<br />

Residuos Sólidos:<br />

De acuerdo a la anterior clasificación, el manejo de los residuos se realizara de la siguiente forma:<br />

Residuos Industriales: Cortes de perforación, los cuales deben ser biodegradados en el área de la<br />

locación o el sitio determinado para esto, previo análisis de su composición y del suelo donde se<br />

realice esta labor, además de un programa de Monitoreo y Control de la operación.<br />

Residuos Orgánicos: Domésticos generados en el área de campamento o zona de comedores, los<br />

cuales son almacenados en recipientes plásticos para luego ser utilizados por los pobladores de la<br />

región como alimento para animales.<br />

Residuos Reciclables: Plástico, papel, vidrio y metales sin contaminar, los cuales son almacenados<br />

en canecas destinadas para ello. Una vez se ha recolectado cierta cantidad son transportados<br />

hasta la ciudad de Ibagué para su comercialización.<br />

Residuos Incinerables: Materiales contaminados con aceites y químicos como son guantes, telas<br />

oleofílicas, empaques, etc. Estos son almacenados en canecas para luego ser transportados a la<br />

ciudad de Ibagué para su incineración en la empresa Proyectos ambientales Ltda. (Anteriormente<br />

Hernández y Asociados) la cual posee Licencia Ambiental.<br />

Residuos Ferrosos: Escorias de soldadura y retal de hierro, que son mezclados con cemento para<br />

ser empleados como postes de señalización.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 12<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Residuos Líquidos:<br />

El sistema de tratamiento, tipo y sitio de vertimiento de las aguas residuales se realizará siguiendo<br />

los lineamientos de manejo de residuos líquidos implementado por INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION en los campos que operan dentro de la región:<br />

Fluidos de Perforación:<br />

El tratamiento de los fluidos de perforación se hará a través de un sistema de deshidratación ó<br />

"<strong>DE</strong>WATERING”. Este proceso es un sistema cerrado a través del cual el lodo es tratado en un<br />

equipo de separación para obtener como productos finales sólidos y agua limpia. El sistema<br />

procura la menor descarga de sólidos y líquidos al medio ambiente, permite la reutilización de la<br />

fase líquida para preparación del mismo lodo o su acondicionamiento, como también en lavado de<br />

equipos y/o riego en los prados de la locación.<br />

Aguas Residuales Industriales:<br />

Según el EIA, la Empresa ha establecido a través de la experiencia en perforaciones exploratorias,<br />

valores de caudales de aguas residuales industriales que oscilan entre 1 – 700 Barriles/pozo,<br />

dependiendo de la profundidad y el avance diario de la perforación (1.3 l/s). De esta forma y<br />

después de haber obtenido la calidad exigida (Decreto 1594/84), el vertimiento se realizará<br />

mediante el sistema de riego por aspersión en las vías de acceso a la locación y/o al interior de la<br />

misma en labores de empradización de taludes y riego directo sobre cuerpos de agua como los<br />

ríos Totare, Alvarado y Chipalo.<br />

Aguas Aceitosas:<br />

Se encuentra propuesta en el EIA, la construcción de un sistema conformado por cunetas para<br />

colectar todas las aguas aceitosas generadas por la operación de los equipos, así como para las<br />

aguas lluvias contaminadas. Las cunetas estarán conectadas a un skimmer, compuesto por un<br />

desarenador y una trampa de grasas.<br />

Aguas Lluvias:<br />

El manejo de aguas lluvias no contaminadas se realizará mediante un sistema de cunetas<br />

perimetrales y su disposición final será a través de los descoles ubicados fuera de la locación.<br />

Aguas Domésticas:<br />

Las aguas negras y grises se llevarán a una planta de tratamiento de lodos activados (tipo Red<br />

Fox) y serán vertidas después sobre vías no pavimentadas una vez cumpla con Decreto 1594/84.<br />

el caudal esperado a verter de aguas residuales domésticas se estima en 0.125 l/s<br />

aproximadamente, teniendo en cuanta la presencia de 35 habitantes en la locación en la etapa de<br />

perforación.<br />

Ubicación de áreas de aislamiento de fuentes radiactivas.<br />

Los materiales radiactivos que se utilizan en la perforación corresponden a la toma de registros de<br />

los pozos. El manejo, almacenamiento y disposición de estos residuos será responsabilidad de la<br />

empresa contratista encargada de la toma de registros. En el Capítulo Dos del EIA se establece<br />

que de todos modos, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION será<br />

responsable del seguimiento a la gestión de residuos realizada por el contratista, el cual deberá<br />

entregar a la operadora los permisos y licencias para el transporte y manipulación de materiales<br />

radiactivos.<br />

Residuos peligrosos<br />

Se clasifican dentro de este ítem los residuos de carácter industrial que no pueden ser dispuestos<br />

por métodos tradicionales, tales como residuos de la enfermería y materiales contaminados con<br />

aceite y crudo (restos de tela oleofílica, guantes, manilas, overoles, estopa, trapos, etc.).<br />

Dichos residuos serán recogidos en canecas metálicas, almacenadas en el sitio de acopio temporal<br />

construido para tal fin en el área de la plataforma de perforación y enviados al incinerador<br />

debidamente autorizado por los entes ambientales competentes.<br />

Sistema de control de sólidos<br />

Se establecerá este sistema para controlar la acumulación de sólidos indeseables en el sistema de<br />

lodos. La acumulación de sólidos tiene efectos indeseables sobre el rendimiento del fluido de<br />

perforación y sobre el proceso.<br />

Los objetivos fundamentales de este sistema son: a) Remover los sólidos indeseables provenientes<br />

de la formación perforada (sólidos de baja gravedad específica), que se encuentran en el lodo, con


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 13<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

el fin de retornar fluido limpio al sistema activo; b) Reducir los requerimientos de dilución y adición<br />

de productos químicos, para mantener las propiedades del lodo dentro de los rangos óptimos para<br />

un buen desempeño de la perforación; c) Disminuir los costos de preparación de lodo y de<br />

disposición de desechos líquidos y sólidos, reduciendo así los costos generales del pozo; d)<br />

Conservar las propiedades del lodo y de esta manera controlar parámetros y problemas de<br />

perforación tales como: Tasa de perforación, estabilidad del hueco, daños en la formación,<br />

prevención de reventones, pegas diferenciales, etc; e) Recuperar aditivos costosos usados en la<br />

preparación del lodo para regresarlos al sistema activo; f) Disminuir los desechos generados en la<br />

perforación para disponerlos de una manera ambientalmente segura.<br />

Según el Capítulo Dos del EIA, la Interventoría Ambiental llevará un registro diario de las<br />

cantidades de los residuos generados durante las operaciones de perforación.<br />

Para el tratamiento y fijación de los cortes de perforación, se mezclan con material (tierra nativa) y<br />

cal viva para su deshidratación y estabilización.<br />

Completamiento y pruebas de producción: equipos, insumos, tipo y manejo de residuos,<br />

entre otros<br />

Las pruebas de producción se realizarán para evaluar la potencialidad del yacimiento, el volumen y<br />

calidad del hidrocarburo encontrado, la estimación de reservas y la viabilidad económica del<br />

proyecto exploratorio. Para iniciar las pruebas de producción, es necesario desplazar todo el lodo<br />

que se encuentre en el pozo con fluido adecuado; estos residuos se almacenarán en tanques de<br />

tratamiento de fluidos para su posterior tratamiento mediante el sistema Dewatering. Inicialmente<br />

se realizarán las pruebas cortas para las cuales se estima un tiempo de 10 días aproximadamente,<br />

éstas se inician con la limpieza del pozo, dejándolo fluir de manera continua durante 10-12 horas,<br />

con el fin de establecer condiciones normales de flujo y preparar los equipos necesarios para su<br />

medición completa. Si las pruebas cortas dan resultados positivos de producción se procederá a la<br />

realización de las pruebas extensas con un tiempo estimado de seis (6) meses.<br />

Infraestructura y Equipos.<br />

Para realizar las pruebas se requiere una unidad de pruebas de producción transitoria conformada<br />

por los siguientes equipos: Separador, choke manifold, líneas de conexión, flow head, herramientas<br />

de DST, gauge tank, tanques de almacenamiento, unidad de slick line, unidad de swabeo, cañones<br />

TCP, cargadero y carrotanques.<br />

Para el caso de las pruebas extensas de producción, se instalarán facilidades de producción, para<br />

finalmente de allí enviarla por carrotanque a la Estación Vasconia en el municipio de Puerto<br />

Boyacá.<br />

Limpieza del Pozo.<br />

En caso de no obtener producción de las arenas que se prueben, será necesario efectuar un<br />

tratamiento químico en el pozo, conocido como estimulación. Estas operaciones van desde la<br />

circulación del lodo para remover posibles acumulaciones de arena frente a la formación<br />

productora, tratamientos químicos para estimular el flujo de fluidos, hasta fracturamientos.<br />

Tipos de Residuos.<br />

Los residuos más comunes son los materiales de la formación (arenas y/o arcillas), lodos y<br />

productos químicos disueltos como ácidos, surfactantes y sus correspondientes empaques.<br />

Igualmente se tiene los residuos líquidos provenientes del lavado del equipo.<br />

Durante las pruebas de producción se pueden producir tres tipos de fluidos: gas, crudo y agua. Sin<br />

embargo, por experiencia y conocimiento de los pozos perforados en el Bloque Pulí C (Campo<br />

Toqui-Toqui, Campo Mana, Campo Río Opía, Campo Ambrosía), se tiene que los fluidos más<br />

importantes que se generan durante las pruebas y posterior desarrollo de estos pozos son crudo y<br />

gas. El porcentaje de agua es mínimo con un valor de BSW 0.1%.<br />

Manejo de Residuos.<br />

Las aguas residuales industriales generadas deben ser sometidas al proceso de tratamiento y<br />

disposición implementado durante la perforación dando cumplimiento a los requerimientos<br />

ambientales (Decreto 1594/84); en consecuencia, su manejo, tratamiento y disposición final<br />

corresponde al indicado anteriormente y en la respectiva ficha de manejo ambiental (Capitulo 7 del<br />

EIA). Por su parte, los fluidos de producción (gas, crudo y agua) tendrán un manejo y disposición<br />

final diferente consistente en la implementación del siguiente proceso:


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 14<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Gas: El gas resultante se pasará por separador de prueba y de allí se conducirá a un foso de<br />

quemado para su quema. Dicho quemador deberá ubicarse dentro del área de la locación. Se<br />

levantará sobre un foso de 5 metros de diámetro x 1 metro de profundidad para recolectar<br />

cualquier derrame de líquidos producidos por la combustión. Estará alejado del área de las<br />

operaciones y orientado de acuerdo a los vientos predominantes en la zona de modo que no afecte<br />

las instalaciones.<br />

Para las pruebas extensas, se instalará una tea para quemar los gases provenientes del pozo<br />

durante las pruebas de producción o en caso de que se presente un eventual influjo de gas al<br />

interior del pozo durante la etapa de perforación. La tea y la tubería de conducción se instalarán al<br />

momento del montaje de los equipos y permanecerá instalada y lista para su funcionamiento hasta<br />

la etapa de desmantelamiento.<br />

Crudo: El crudo obtenido en el separador de pruebas se almacenará temporalmente en la misma<br />

locación en Frak Tank para luego ser enviados por carrotanque hacia la Estación Vasconia donde<br />

se incorporará al manejo industrial del campo.<br />

Facilidades tempranas de producción: ubicación, equipos y procesos.<br />

Equipos de Control de Pozo<br />

Cabezal de pozo, árbol de navidad (3000 psi). Válvulas de estrangulamiento y control de pozo.<br />

Manifold portátil. Tuberías de conexión. Separador. Tanques de almacenamiento de crudo.<br />

Quemador de gas. Válvulas. Cheques<br />

Instrumentos de Medición y Registro<br />

Medidores de flujo instalados en el separador y en el cargadero de carrotanques. Manómetros<br />

instalados en la cabeza de pozo (tubería y anular), separador, etc. Termómetros instalados en las<br />

líneas de flujo y el separador. Sistema automático de adquisición de datos de presión flujo y<br />

temperatura para gas.<br />

Líneas de flujo<br />

Para el desarrollo de esta etapa del proyecto la Empresa no tiene prevista la construcción de líneas<br />

de flujo; el transporte se realizará en carrotanque hasta la estación Vasconia. Una vez se haya<br />

dimensionado el yacimiento y determinado el carácter de campo productor, se evaluará la<br />

construcción de facilidades permanentes dentro de instalaciones que ocupen el/o los pozos a<br />

perforar.<br />

Desmantelamiento, abandono y recuperación<br />

Según el EIA, la Empresa respecto a este ítem, tiene previsto lo siguiente:<br />

Las actividades de desmantelamiento y abandono de las áreas afectadas comprenden:<br />

Desmonte de equipos de perforación y equipos auxiliares.<br />

Dependiendo de los resultados de la perforación se demolerán las estructuras de concreto (en<br />

caso de ser abandonado el pozo) si el pozo es productor las áreas se adecuarán par la etapa<br />

de producción.<br />

Los elementos utilizados para captación y vertimiento de aguas se desmontarán.<br />

Al final de la etapa de desmantelamiento se hará la restitución de capa de suelo para reorientar<br />

el uso del suelo que fue afectada por efecto de la perforación de los pozos, si el pozo es<br />

productor se revaluará la actitud de uso en áreas de localizaciones de pozos de desarrollo.<br />

La recuperación final es la restitución del uso del suelo.<br />

Por último se firmarán certificados de paz y salvo de los propietarios con los que se realizaron<br />

contratos de prestación de servidumbres para vías, localizaciones y tendido de tuberías<br />

En el evento que el Pozo resulte productivo, la parte del área de la locación deberá utilizarse<br />

nuevamente, el área intervenida se dejará para tal fin y se aprovechará la infraestructura operativa<br />

y de manejo ambiental de aguas residuales y de residuos sólidos construida para la etapa de<br />

perforación. De igual forma, se procederá al desmantelamiento del equipo de perforación para<br />

continuar con el programa de perforación del pozo previsto.<br />

Si los resultados de la prueba de producción son negativos, se procederá al abandono del pozo<br />

(taponamiento con cemento) según las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de<br />

Minas y Energía, previa autorización. Posteriormente, se procederá con el retiro de los equipos de


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 15<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

perforación, los de prueba, la maquinaria auxiliar, los sistemas de medición y control, el quemador<br />

de gases, los químicos, el material sobrante y los demás escombros y residuos.<br />

Para cualquiera de los casos, ya sea que se entregue al propietario o se mantenga bajo la<br />

responsabilidad de la empresa, indica la Empresa que se informará al Ministerio de Ambiente y a<br />

CORTOLIMA en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).<br />

Finalmente, se cumplirá con la demolición de las zonas duras de la locación, retirando del sitio los<br />

escombros resultantes y las construcciones provisionales, remoción de los materiales de relleno de<br />

la locación y colocación del material generado en el descapote con el propósito de restaurar el<br />

terreno original y adelantar los programas de recuperación de la zona intervenida, en caso de no<br />

utilizar mas el área para la operación.<br />

Revisados los anteriores ítems en las secciones correspondientes al Capitulo Dos, Descripción del<br />

Proyecto presentado por INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, se<br />

encuentra que los objetivos y alcances del proyecto han sido establecidos de manera clara y<br />

concreta. Sin embargo es importante hacer claridad que en el evento de sucederse cualquier<br />

cambio en el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales sería objeto de<br />

modificación de Licencia Ambiental, la cual deberá ser tramitada ante el MAVDT.<br />

La Empresa efectúa una descripción adecuada y suficiente de la infraestructura petrolera y vial<br />

existente en el área del proyecto. Durante la visita de campo, se verificó esta información, inclusive<br />

haciendo recorridos por el Bloque y las 4 Áreas de Interés, empleando las vías y carreteables<br />

descritos.<br />

Sobre las etapas y actividades del proyecto (incluyendo requerimientos de personal, maquinaria,<br />

equipos, manejo y tratamiento de residuos e inclusive de recursos naturales a emplear o afectarse<br />

durante las diferentes etapas del proyecto), INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION presenta en el Capítulo Dos del EIA, la información con los niveles de detalle y de<br />

sustentación que permiten “visualizar” el Proyecto en toda su magnitud y se considera por el<br />

equipo evaluador que dicha información se encuentra acorde con los requerimientos del proyecto<br />

planteado por la Empresa.<br />

A continuación se resumen las conclusiones y recomendaciones a las que llegó el equipo<br />

evaluador de CORTOLIMA:<br />

“Concesión de Aguas:<br />

Sugieren autorizar la captación de forma temporal de hasta 5,9 L/s por pozo (exploratorio) así:<br />

Tramo del río Totare comprendido entre las coordenadas E908.217- N 1.004.414 y E910.096 – N<br />

910.096 –N1.003.685.<br />

En dos tramos del río Alvarado, así a) el comprendido entre las coordenadas E908.146- N<br />

1.003.396 y E909.992 – N 1003.266, b) entre las coordenadas E902.870 – N995.294 y E 904.428 –<br />

N998.236.<br />

En el río Chípalo en el tramo comprendido entre las coordenadas E907.418 – N995.926 y<br />

E909.913 – N999.082.<br />

Agrega CORTOLIMA que esas captaciones por concesión de aguas solo podrá hacerse en los<br />

tramos autorizados que posean acceso vehicular y utilizando captación con carrotanque con<br />

motobomba adosada a la carrocería y el agua captada medida por contadores. “…<strong>No</strong> se permite<br />

hacer captación por otro método debido a la sensibilidad de la cobertura vegetal.<br />

Incluye como Obligaciones específicas:<br />

El sistema de captación desde con motobomba adosada a la carrocería y la conducción del agua<br />

desde el punto de captación hasta el carrotanque mediante mangueras; pero agrega CORTOLIMA<br />

en los dos párrafos siguientes que: “…En el sitio de captación se instalará la motobomba sobre el<br />

nivel máximo de agua de la corriente, sobre una placa de concreto, construida con las facilidades<br />

para el control y el manejo sanitario de tal forma que esté acorde con las condiciones específicas<br />

del lugar y las dimensiones de captación…”, “…El sistema de captación estará provisto de los<br />

respectivos equipos de registro y aforo…”<br />

La inversión del 1% en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas<br />

hidrográficas de los río Totare, Alvarado y Chípalo y sus afluentes, localizados en el área de<br />

influencia del Proyecto.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 16<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Permiso de Vertimiento<br />

Solamente autoriza la disposición de las aguas residuales industriales mediante riego por<br />

aspersión en las vías de acceso no pavimentadas del área del proyecto que vayan a ser utilizadas.<br />

El caudal máximo a verter es de 5,9 L/s por pozo durante el periodo de ejecución del proyecto.<br />

Previo a la disposición autorizada, deberá verificarse el cumplimiento de los parámetros<br />

establecidos en los artículos 40,41 y 72 del Decreto 1594 de 1984.<br />

Como obligaciones específicas, CORTOLIMA plantea:<br />

a) antes del vertimiento la evaluación de parámetros In situ pH, temperatura, caudal oxígeno<br />

disuelto, conductividad; en laboratorio: Cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO,<br />

DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, bario, cadmio, cromo<br />

plomo, níquel, hierro, sodio. El acta de vertimiento deberá ir firmada por el supervisor ambiental del<br />

proyecto.<br />

b) Monitoreo mensual de la PTARD (aguas negras) y define parámetros pH, oxígeno disuelto,<br />

sólidos suspendidos y totales, coliformes fecales y totales, alcalinidad, dureza, conductividad,<br />

hierro, cloruros, DQO, turbiedad, nitratos, nitritos, sulfatos y fosfatos<br />

Incluye además la exigencia de precisar las metodologías de monitoreo, preservación y análisis de<br />

las muestras en el primer ICA, informar a la Corporación la programación de los muestreos; que el<br />

laboratorio encargado de los análisis esté acreditado por el I<strong>DE</strong>AM; la obligación de presentar los<br />

resultados de los análisis dentro de los ICA debidamente analizados y comentados tanto al MAVDT<br />

como a la Corporación. La garantía por la empresa de que antes del inicio del proyecto se<br />

encuentren funcionado los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales<br />

domésticas e industriales. Indica finalmente la no autorización de vertimiento a corrientes<br />

superficiales de agua ni de aguas salobres.<br />

Manejo de Residuos Sólidos:<br />

CORTOLIMA autoriza el manejo y disposición de los residuos sólidos de la forma en que<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION plantea hacerlo para los residuos<br />

sólidos domésticos; residuos sólidos industriales (cortes de perforación y lodos base agua) y;<br />

residuos sólidos industriales especiales (aceites residuales, residuos provenientes de la enfermería<br />

y residuos de químicos o sus empaques).<br />

Como obligaciones específicas en torno al manejo y disposición de residuos sólidos, CORTOLIMA<br />

establece: Para la perforación con lodos base agua, la obligación de que sea informada sobre los<br />

volúmenes de cortes tratados, cantidades de insumos utilizados para la estabilización, ubicación<br />

del área de disposición y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos.<br />

Agrega que la disposición final (enterramiento) de tales cortes solo podrá hacerse si la mezcla<br />

residuos sólido cumple con los parámetros:<br />

Parámetro Limite Máximo Parámetro<br />

Limite Máximo Permisible<br />

Permisible<br />

pH<br />

Entre 6 y 9 unidades<br />

Contenido de grasas<br />

y aceites<br />


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 17<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Agrega CORTOLIMA que en todos los casos, la entrega de los residuos sólidos domésticos,<br />

industriales, peligrosos y especiales a un tercero y/o proveedor no exonera a la empresa de la<br />

responsabilidad ante el destino final de tales residuos.<br />

Ocupación de Cauce<br />

CORTOLIMA considera que la ocupación de cauce en el caso en que se requiera para el tendido<br />

de las líneas de flujo hasta las facilidades del campo, es viable, pero dicho permiso se debe otorgar<br />

cuando se tenga definido el diseño de la estructura a construir y sea sometido a revisión y<br />

aprobación de la entidad ambiental respectiva<br />

CORTOLIMA después establece una serie de obligaciones específicas sobre este ítem:<br />

Presentación de los diseños, cálculos y proceso constructivo de las obras antes de iniciar los<br />

trabajos de ocupación; condiciones respecto a la socavación para las líneas de flujo instaladas por<br />

debajo del lecho de las corrientes de agua; información oportuna a los ribereños aguas abajo sobre<br />

la programación de las obras, la no interferencia del proceso constructivo con el drenaje de la<br />

fuente hídrica, en torno a la ubicación de acopios de materiales y maquinaria (mínimo a 30 m),<br />

confinación de los sitios en donde se preparen mezclas para los concretos, remoción mínima de<br />

cobertura vegetal y revegetalizar y estabilizar el área intervenida, obligación de una vez terminados<br />

los cruces proceder a ejecutar las obras de protección geotécnica y ambiental, las respectivas<br />

reconformaciones y recuperación de las áreas intervenidas.<br />

Aprovechamiento Forestal:<br />

Según CORTOLIMA se concluye con base en los objetivos del proyecto y en el reconocimiento y<br />

caracterización de la cobertura vegetal, que no van a ser afectadas las coberturas boscosas o los<br />

arbustales (SIC) por las obras puntuales de infraestructura. Sin embargo, zonas con árboles<br />

aislados, serán afectadas por la realización de obras complementarias, tales como vías de acceso<br />

o ampliación de las mismas.<br />

Continúa CORTOLIMA considerando que “…De acuerdo con el inventario forestal presentado en el<br />

EIA, solo se requiere aprovechamiento forestal de 15,912 m3 de madera. Concluye el estudio que<br />

dado el volumen de madera a aprovechar o remover (menor a 20 m3) , el proyecto no requeriría<br />

del permiso de aprovechamiento forestal por parte de la autoridad ambiental (CORTOLIMA)…”.<br />

Continúa la CORPORACIÓN con (textualmente se transcribe):<br />

Para la ejecución de cada uno de los proyectos se deberá presentar en el Plan de Manejo<br />

Ambiental el respectivo inventario forestal al 100% sobre las áreas de intervención directa, en el<br />

cual se debe establecer el volumen real de material forestal a aprovechar por dichas actividades,<br />

así como la estimación de los alcances en cuanto a las medidas de manejo y compensación<br />

forestal, con el fin de que esta entidad constate los inventarios respectivos y que correspondan a<br />

los volúmenes por hectárea permitidos de acuerdo a cada cobertura intervenida, antes de iniciar<br />

las actividades respectivas. En caso de que los volúmenes de madera sean superiores a los<br />

permitidos (20 m3), la empresa deberá solicitar a la Autoridad Ambiental el respectivo permiso de<br />

aprovechamiento forestal de la masa forestal restante.<br />

Con respecto a las medidas de compensación forestal por los aprovechamientos antes referidos,<br />

se debe tener en cuenta lo descrito en el artículo 15 de la Ley 1021 de abril 20 de 2006, en lo<br />

referente a los aprovechamientos especiales y específicamente en su parágrafo, por lo tanto es<br />

competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial imponer tal medida<br />

compensatoria.<br />

Se debe incluir un plano de ubicación del área a reforestar, determinando la ubicación<br />

georreferenciada de los vértices que conforman el polígono de cada una de las áreas.<br />

Para el aprovechamiento de la masa forestal, se debe de (SIC) conservar, preservar y proteger un<br />

área como mínimo de 100 metros a la redonda de nacimientos que se localicen en el área, al igual<br />

que 30 metros a lado y lado de los cauces de las quebradas y drenajes naturales , de acuerdo a lo<br />

estipulado en la normatividad ambiental vigente (Decreto <strong>No</strong>. 1449/77).<br />

<strong>No</strong> se podrá comercializar ni movilizar los productos y subproductos obtenidos del<br />

aprovechamiento forestal; éstos solo se deben destinar para uso de las propias obras de control de<br />

erosión, obras mecanico-vegetativas, etc. que se realicen en el proyecto.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 18<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Para el aprovechamiento forestal otorgado solo se permitirá el requerido estrictamente para cada<br />

tipo de cobertura vegetal y por el tiempo que duren las actividades en cada sitio.<br />

Emisiones Atmosféricas<br />

“…Se autoriza al quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas de producción, en<br />

una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y<br />

gases contaminantes, siguiendo, las normas en cuanto altura y ubicación de la misma de acuerdo<br />

con lo establecido en los Decretos 02 de 1982, 948 de 1995 y 601 de 2006.<br />

Como obligaciones específicas sobre este ítem, CORTOLIMA establece:<br />

Levantamiento de la línea base de la calidad del aire la cual se debe comparar con dos monitoreos<br />

efectuados uno, antes y otro, después de las pruebas de producción siguiendo los métodos de<br />

muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decretos 02 de 1982, 948 de 1995 y<br />

601 de 2006) evaluando material particulado, Óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, compuestos<br />

orgánicos volátiles y monóxido de carbono. Las concentraciones obtenidas deberán compararse<br />

con la norma de calidad del aire establecida en el Decreto 02 de 1982.<br />

Allegar a esa Corporación los informes con los resultados incluyendo, metodología de muestreo,<br />

especificaciones de los equipos utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y<br />

de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de<br />

campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la<br />

normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.<br />

Realización de un monitoreo de ruido por cada etapa del proyecto, en un tiempo mínimo de 24<br />

horas continuas, durante la construcción, perforación y pruebas cortas y extensas de producción en<br />

diferentes zonas aledañas al proyecto afectables por el ruido generado. Los monitoreos se deben<br />

realizar considerando los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución <strong>No</strong>. 627 de<br />

2006 del MAVDT y en caso necesario aplicar las medidas de control y mitigación pertinentes.<br />

CORTOLIMA incluye además la aplicación de otras medidas y acciones contempladas por<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION respecto a los silenciadores en<br />

vehículos y equipos, control de material particulado en el verano, cubrimiento de los materiales<br />

sueltos, certificados de emisiones de los vehículos y uso de los elementos de protección auditiva,<br />

entre otros.<br />

Utilización de Material de Arrastre y de Cantera<br />

Define CORTOLIMA:<br />

“…Se deberá adquirir el material de arrastre y/o de cantera para la ejecución del proyecto, en sitios<br />

de extracción existentes en el área y que se encuentren debidamente autorizados para la actividad<br />

minera tanto por el INGEOMINAS como por CORTOLIMA de acuerdo con la Ley 685/01 y Decreto<br />

<strong>No</strong>. 1220/06…”<br />

Áreas de Influencia del Proyecto<br />

El Bloque Paraíso se encuentra en jurisdicción de los Municipios de Alvarado, Piedras y Venadillo<br />

en el Departamento del Tolima y hace parte de la cuenca del río Magdalena y la subcuenca del río<br />

Totare. A esta subcuenca le aportan sus aguas las microcuencas de los ríos La China, Alvarado y<br />

Chipalo, las cuales, desde el punto de vista hidrográfico corresponden al área de influencia del<br />

Bloque Paraíso.<br />

Área de Influencia Indirecta (AII)<br />

En el EIA, se considera como área de influencia indirecta del proyecto de Perforación Exploratoria<br />

Bloque Paraíso, los Municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo, ya que en estos entes territoriales<br />

transcurren algunos impactos, especialmente los referidos a la demanda de la infraestructura vial<br />

del municipio, infraestructura de servicios y comercio local.<br />

Para los componentes físico y biótico el Área de Influencia Indirecta corresponde a las<br />

microcuencas de los ríos Alvarado, La China y Chipalo que se ubican en el extremo norte del<br />

Abanico de Ibagué. Estas microcuencas confluyen a la subcuenca del río Totare, que en la parte<br />

baja también hace parte del Área de Influencia Indirecta.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 19<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Área de Influencia Directa (AID)<br />

Para el caso del proyecto del Bloque Perforación Exploratoria Paraíso, se considera en el EIA<br />

como área de influencia directa, al espacio geográfico del mismo Bloque en aquellas zonas donde<br />

se manifestarán los impactos identificados para las actividades de construcción y operación que se<br />

adelantarán en cada una de las áreas de interés exploratorio en un total de diez veredas y sus<br />

accesos; concretamente así:<br />

Área Paraíso 1 (Veredas Rincón Chipalo, Tapira Hato Nuevo, El Pantano, La Góngora y Manga de<br />

La Ceiba),<br />

Área Paraíso 2 (Hático Tamarindo y Rincón Chipalo),<br />

Área Paraíso 3 (Las Palmitas, Caldas Viejo y Rincón Chipalo) y<br />

Area Paraíso 4 (Caldas Viejo, Rincón Chipalo, Palmarosa, y Argelia), que corresponde a diez<br />

veredas y sus áreas de acceso, así como a sectores de las cabeceras municipales de Alvarado y<br />

de Piedras. (Ver Tabla siguiente):<br />

Area de influencia Bloque de Perforación Exploratoria Paraíso<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO MUNICIPIO VEREDAS<br />

ALVARADO<br />

Hatico Tamarindo.<br />

Cabecera municipal de<br />

Alvarado.<br />

Caldas Viejo.<br />

La Palmita.<br />

Rincón Chipalo.<br />

TOLIMA<br />

PIEDRAS<br />

Tapira Hato Nuevo.<br />

La Góngora.<br />

Pantano<br />

Manga de la Ceiba<br />

Cabecera municipal de<br />

Piedras.<br />

Chicalá.<br />

VENADILLO<br />

Palmarosa.<br />

La Argelia.<br />

Medio abiótico<br />

El Bloque Paraíso se encuentra en el extremo norte del Abanico de Ibagué y sector sur del Abanico<br />

de Lérida. Forma parte de la región Andina y ocupa el piedemonte (abanico) de la vertiente oriental<br />

de la Cordillera Central.<br />

Desde el punto de vista climático el área corresponde a una zona de clima cálido (temperaturas<br />

medias entre 25 y 28°C) y precipitaciones promedio de 2000 mm al año. En general se tienen<br />

cotas entre los 200 y 600 msnm.<br />

Geología<br />

El Bloque de Perforación Exploratoria Paraíso se encuentra en el extremo norte del Abanico de<br />

Ibagué y la parte sur del Abanico de Lérida dentro de esta zona también se identifica depósitos de<br />

origen aluvial y rocas del Grupo Honda y del Batolito de Ibagué.<br />

Área de Influencia Directa:<br />

Como se indicó antes, dentro del Bloque de Perforación Exploratoria Paraíso se han definido 4<br />

áreas de interés perforatorio; a continuación se hace una descripción de cada una de estas áreas<br />

desde el punto de vista geológico.<br />

Área de Interés Paraíso 1<br />

Corresponde a una zona de topografía plana sobre el abanico de Ibagué, presenta depósitos de<br />

abanico y Depósitos Aluviales del río Chípalo se encuentra en el sector centro y sur oriental del<br />

Bloque Paraíso.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 20<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Área de Interés Paraíso 2<br />

El área de interés Paraíso 2 se encuentra en el extremo sur occidental del Bloque Paraíso sobre<br />

una zona de topografía plana a ligeramente ondulada en el abanico de Ibagué, además se destaca<br />

la presencia de Depósitos Aluviales del río Alvarado.<br />

Área de Interés Paraíso 3<br />

El área de interés Paraíso 3 se encuentra hacia el centro occidente del Bloque Paraíso sobre una<br />

zona de topografía en el abanico de Ibagué, además se destaca la presencia de Depósitos<br />

Aluviales del río Alvarado. En esta área es importante la presencia de depósitos aluviales del río<br />

Alvarado en el extremo sur oriental del bloque y hacia el extremo noroccidental corta un brazo de la<br />

quebrada la Caima.<br />

Área de Interés Paraíso 4<br />

El área de interés Paraíso 4 es la más extensa de las áreas de interés y se encuentra en la franja<br />

norte del Bloque Paraíso sobre una zona de topografía en el abanico de Ibagué, y ondulada al<br />

norte del río Totare sobre sedimentos del Grupo Honda. También tiene áreas cubiertas por<br />

depósitos de abanico aluvial de Venadillo además se destaca la presencia de Depósitos Aluviales<br />

del río Totare. Es importante la presencia de depósitos aluviales del río Totare y río La China que<br />

confluye en el río Totare.<br />

Suelos<br />

La descripción de las unidades de suelos incluida en el EIA para el Bloque Paraíso está<br />

basada en el Estudio General de los Suelos de la parte norte del Departamento del Tolima<br />

(IGAC, 1983).<br />

Uso actual y potencial del suelo<br />

- Uso actual del suelo<br />

Tolima y especialmente la zona del Valle del Magdalena se ha especializado en los últimos treinta<br />

años, en la implantación de una agricultura comercial sustentada en el cultivo del arroz, algunas<br />

veces como un monocultivo y en otras rotación con sorgo, algodón, ajonjolí y maíz. Dentro del área<br />

de estudio se mantiene la tendencia de este tipo de cultivos a los cuales también se les ha<br />

asociado actividades ganaderas que se reflejan en extensas áreas cultivadas en pastos (pastos<br />

manejados) y otras cubiertas por pastos naturales.<br />

Las áreas marginales de cuerpos de agua están provistas de vegetación protectora (Bosques de<br />

Galería) y también se destaca la presencia de amplias áreas con arbustales de diferente porte. Es<br />

importante resaltar la actividad agropecuaria de tipo industrial, la cual representa el principal<br />

sustento de la población de la región. Para el soporte y desarrollo de este tipo de actividades<br />

agropecuarias, el área cuenta complejas redes de canales de riego que hacen de la región (así<br />

como del norte del Tolima) una de las principales productoras de arroz a nivel nacional.<br />

- Uso potencial del suelo<br />

En general las condiciones de uso actual están acordes con los usos potenciales establecidos en el<br />

Estudio General de los Suelos de la parte norte del Departamento del Tolima (IGAC, 1983), es así<br />

como las áreas del Abanico de Ibagué están definidas como áreas de uso agropecuario y pastoreo<br />

semiintensivo, las áreas marginales asociadas a escarpes de abanicos el uso adecuado esta<br />

asociado a vegetación nativa protectora. El uso de los suelos de la asociación Alvarado, para la<br />

actividad agrícola es muy limitado debido a las bajas precitaciones, la alta evopotranspiración, la<br />

poca profundidad efectiva y la presencia de grandes bloques de piedra en la superficie. A pesar de<br />

lo anterior, su uso está orientado hacia la explotación de la ganadería extensiva y algunos cultivos<br />

de sorgo y maíz.<br />

En lo que se refiere a los suelos de la Asociación Calzón-Oro, se debe seguir su actividad agrícola<br />

pero conservando siempre su cobertura vegetal. En cuanto al misceláneo rocoso, se trata de<br />

suelos no aptos para actividades agropecuarias, por lo que su uso debe orientarse hacia la<br />

conservación de la vegetación natural.


Río Magdalena<br />

Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 21<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Paisaje<br />

El Bloque Paraíso está dominado por zonas de topografía plana que solo es interrumpida hacia el<br />

sur por el área montañosa que se encuentra cerca del Municipio de Piedras. A nivel fisiográfico<br />

corresponde a un paisaje de Abanico Aluvial que domina buena parte del norte del Departamento<br />

del Tolima.<br />

Hidrología<br />

Área de Influencia Indirecta:<br />

a. Sistemas lénticos y lóticos<br />

La región donde se localiza el Bloque Paraíso esta regada por una gran cantidad de ríos y<br />

quebradas que mantienen caudal en todas las épocas de año, entre las principales corrientes de<br />

agua superficial que atraviesan el Bloque Paraíso se pueden nombrar El Río Totare al cual vierte<br />

sus aguas el Río Chipalo y el Río La China, el Río Alvarado es afluente del Río La China y a su vez<br />

el Río Alvarado recibe las aguas de la Quebrada La Caima. Cada una de estas corrientes<br />

principales es abastecida por un gran número de corrientes secundarias con patrón de drenaje<br />

subparalelo y dendrítico. La red hídrica se puede apreciar con mayor claridad en el mapa base.<br />

El sistema léntico de la región está básicamente conformado por pequeñas lagunas y numerosos<br />

aljibes (jagüeyes) ubicados en forma dispersa, los cuales son construidos aprovechando la<br />

pendiente del terreno y la época de lluvias cuando se surten. Estos reservorios son utilizados<br />

principalmente para usos domésticos, explotación ganadera y piscícola. Cabe anotar que el agua<br />

de estos no recibe tratamiento alguno.<br />

b. Régimen hidrológico y de caudales característicos<br />

De acuerdo a los reportes emitidos por el I<strong>DE</strong>AM, en la estación 2124705 Bocatoma, localizada<br />

sobre la corriente del Río Totare, los caudales máximos y mínimos se encuentran entre 250 m 3 /s y<br />

0,95 m 3 /s con un caudal promedio de 27.7 m 3 /s. Los valores máximos se presentan en los meses<br />

de Abril, Mayo y Junio mientras que los valores mínimos se presentan durante los meses de Enero<br />

y Febrero, lo cual coincide con el régimen de lluvias de la zona de estudio.<br />

De acuerdo con el estudio de Oferta Hídrica Superficial para la Zona <strong>No</strong>rte del departamento<br />

del Tolima, elaborado por el Consultor Hernán Carrillo Amaya para CORTOLIMA en el año 2003 el<br />

río Alvarado tiene un caudal medio de 4.2 m 3 /s y el río Chipalo de 5.5 m 3 /s.<br />

Área de influencia directa<br />

a. Tipo y distribución de las redes de drenaje<br />

Al igual que en la región, el área de influencia del Bloque Paraíso presenta un patrón de drenaje de<br />

tipo dendrítico y subparalelo, siendo el Río Chipalo la principal fuente hídrica que baña la mayor<br />

parte del área. En el sector norte del bloque, la principal fuente de agua es el Río Totare y en el<br />

sector central el Río Alvarado.<br />

b. Descripción de la red hidrográfica<br />

En la Tabla siguiente se presenta la red hidrográfica del área de influencia directa del Bloque<br />

Paraíso.<br />

Red hidrográfica del área de influencia directa del bloque Paraíso<br />

GRAN<br />

CUENCA<br />

CUENCA SUBCUENCA MICROCUENCA AFLUENTES<br />

Río Totare<br />

Río Chipalo<br />

AFLUENTES<br />

MENORES<br />

Q. La Aceituno<br />

Q. del Corral<br />

Q. La Chica Za. Cristales<br />

Q. Doyare<br />

Q. La Arenosa<br />

Za. La Cristalina<br />

Q. de los Frailes<br />

Q. Aguablanca Za. La Batea


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 22<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

GRAN<br />

CUENCA<br />

CUENCA SUBCUENCA MICROCUENCA AFLUENTES<br />

Río La China<br />

Q. La Mugrosa<br />

Q. Aguasucia<br />

Q. Hato<br />

Q. las Panelas<br />

Q. La Ambala Q. La Cumbre<br />

Río Alvarado<br />

Q. La Caima<br />

AFLUENTES<br />

MENORES<br />

Q. Acuaro<br />

Za. de Lucapo<br />

Za. del Ocre<br />

Q. La Vieja<br />

Q. Salade<br />

Q. Aguadulce<br />

Q. La Pedregosa<br />

Q. Cajon<br />

Q. La Laguneta<br />

Q. Nataimita<br />

Q. Nataima<br />

Za. Honda<br />

Q. La Cañada<br />

Q. Caracoli<br />

Q. de la Mina<br />

Q. San Bernardo<br />

Q. La Chumba Q. Licencial<br />

Q. el Ame<br />

Q. Boguini<br />

Q. Za. Honda<br />

Q. Las Cabras<br />

Q. La Arenosa<br />

Q. Manjares<br />

Za. Del Desagüe<br />

Q. Cerco de Silva<br />

Q. La Elena<br />

Q. de la Torre<br />

Q. Chembe Q. Santa Rosa<br />

Calidad del agua<br />

Inventario de Fuentes Contaminantes<br />

En el Bloque Paraíso se considera que las fuentes contaminantes principales del recurso hídrico,<br />

son:<br />

- Su empleo para riego y drenaje en cultivos de arroz, pues en ese proceso, bien sea por<br />

desborde o descarga directa son vertidos sin control agroquímicos usados para el control de<br />

plagas, enfermedades y malezas a los ríos y quebradas, a través de los canales de riego.<br />

- La actividad ganadera, y más que esta actividad, el libre acceso que tiene el ganado hacia los<br />

cuerpos de agua del Bloque, para emplearlo como abrevadero; cuando esto sucede se da el<br />

aportando de sus heces ya sea directamente en las aguas o inmediaciones de las fuentes,<br />

siendo esta materia fecal, muchas veces arrastradas por la escorrentía.<br />

- La “disposición” de aguas residuales domésticas en las veredas del área de influencia, en<br />

especial, la ejercida por los habitantes de aquellos predios localizados cerca de los ríos Totare,<br />

La China, Alvarado y Chípalo, así como de la Quebrada La China y otros afluentes de los<br />

anteriores, pues, la mayoría recurren a la utilización de sistemas individuales de letrina y pozos<br />

sépticos carentes en su mayor parte de las condiciones y controles técnicos requeridos. Otros,<br />

efectúan de manera directa (inclusive indirecta) el vertimiento de las aguas servidas a los<br />

cuerpos de agua más cercanos a las viviendas.<br />

- Las veredas carecen del servicio de recolección de basuras, por lo que los pobladores se ven<br />

en la necesidad de abandonarlas a campo abierto o enterrándolas generando focos<br />

potenciales de contaminación del perfil del suelo y del agua (superficial o subterránea).<br />

- Una quinta fuente de contaminación en el Bloque Paraíso es indirecta y está representada por<br />

el cruce sobre el mismo cauce de vehículos (carros, motos) y tractores con el consecuente<br />

mínimo arrastre de sólidos y los aportes eventuales de volúmenes indeterminados de<br />

combustibles y/o lubricantes.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 23<br />

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Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Calidad fisicoquímica y bacteriológica de los cuerpos de agua en el Bloque Paraíso<br />

El análisis fisicoquímico y bacteriológico de las aguas de los sitios de muestreo relacionados<br />

anteriormente, se realizó teniendo en cuenta los grupos de variables por separado cuyos datos<br />

fueron comparados con los valores permisibles para el uso de este recurso, que son dados por el<br />

Decreto 1594/84 del Ministerio de Salud. Respecto a la muestra de agua extraída del pozo<br />

profundo, su análisis se realizó teniendo en cuenta la normatividad del Decreto 475/98 para su<br />

destinación como agua potable.<br />

Según el EIA, para conocer la calidad fisicoquímica y bacteriológica del recurso hídrico en el área<br />

del Bloque Paraíso, fueron seleccionados 6 puntos y adicionalmente, se relacionó la información de<br />

3 puntos localizados en el Bloque Armero (al noroeste del Bloque Paraíso),<br />

Estaciones de muestreo calidad del agua e hidrobiología<br />

CUERPO <strong>DE</strong> AGUA<br />

Río Totare*<br />

Río La China*<br />

Quebrada La Caima*<br />

Río Totare<br />

Río La China<br />

Río Alvarado-1<br />

Río Alvarado-2<br />

COOR<strong>DE</strong>NADAS<br />

(ORIGEN BOGOTÁ)<br />

NORTE<br />

ESTE<br />

1.005.151 905.619<br />

1.003.975 904.880<br />

999.745 904.195<br />

1.004.698 908.590<br />

1.003.442 908.075<br />

999.375 905.527<br />

1.003.515 911.085<br />

LOCALIZACIÓN<br />

En el costado occidental del Bloque<br />

Armero, aguas arriba del Pozo Totare-2<br />

En el costado occidental del Bloque<br />

Armero a la altura del cruce de la vía<br />

Alvarado – Venadillo<br />

En el costado occidental del Bloque<br />

Armero a la altura del cruce de la vía<br />

Alvarado – Venadillo<br />

A la “altura” del límite oeste/este entre el<br />

Bloque Armero y el Bloque Paraíso<br />

A la “altura” del límite oeste/este entre el<br />

Bloque Armero y el Bloque Paraíso<br />

Río Alvarado cerca de la arenera (en limite<br />

norte-sur de los dos bloques).<br />

Río Alvarado aguas abajo confluencia del<br />

río Totare<br />

Laguna La Aurora 996.451 908.849 Sector suroriental del Bloque paraíso<br />

Río Chipalo 995.130 906.424 Sector sur del Bloque Paraíso<br />

Canal Hacienda Bariloche 999.480 908.500 Sector medio del Bloque Paraíso<br />

Pozo profundo Vereda<br />

Hatico Tamarindo<br />

994.503 905.201 Sector suroccidental del Bloque Paraíso<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

A continuación se presenta un resumen del análisis de la calidad del agua de los cuerpos de agua<br />

del área de influencia del Bloque Paraíso en sus cuatro áreas de Interés:<br />

Río Totare<br />

El agua de este río presenta unas condiciones de calidad fisicoquímica favorable para ser utilizada<br />

directamente para fines pecuarios e incluso para uso agrícola siempre y cuando no se vaya a<br />

emplear para el lavado de frutas (debido a los valores de coliformes fecales y totales registrados<br />

tanto aguas arriba como aguas abajo). <strong>No</strong> se pueden emplear las aguas del río Totare para el<br />

Consumo Humano y Doméstico para potabilizarlas con tratamiento convencional debido a los<br />

valores de los coliformes fecales y la turbiedad exhibidas en el punto de muestreo aguas arriba<br />

(Río Totare-1 o, río Totare aguas arriba del Pozo Totare-2) y de Coliformes Totales del punto<br />

aguas abajo. Tampoco son apropiadas para consumo humano y doméstico con solo realizar su<br />

desinfección debido a los valores registrados aguas arriba para el Color Verdadero, la Turbiedad y<br />

los Coliformes Fecales y aguas abajo por el pH y además por los coliformes tanto fecales como<br />

totales. Los usos recreativos con contacto primario están restringidos en los dos puntos debido a<br />

los valores de los Coliformes (Fecales y Totales) y con contacto secundario, también en los dos<br />

puntos por los Coliformes Totales. Así mismo, el Hierro Total en las aguas del río Totare puede<br />

constituirse en una limitante para la preservación de la Flora y la Fauna.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 24<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Río La China<br />

Las aguas del río La China son aptas para potabilizar mediante tratamiento convencional y así<br />

adecuarlas para el consumo humano y doméstico; igualmente pueden emplearse para uso<br />

pecuario directo y agrícola siempre y cuando, no se vayan a usar para el lavado de frutas (debido a<br />

los valores de los coliformes fecales y totales tanto aguas arriba como aguas abajo). La<br />

desinfección sería una alternativa de tratamiento “simple” para acondicionar las aguas del río La<br />

China y poder emplearlas para el consumo humano y doméstico, sino tuviesen valores altos de<br />

turbiedad tanto aguas arriba como aguas abajo. Asimismo, los números más probables de<br />

unidades formadoras de colonias tanto de los Coliformes Fecales como Totales limitan el uso de<br />

las aguas del río La China para fines recreativos independientemente de que el contacto fuera<br />

primario o secundario.<br />

Algo muy importante y con respecto a la preservación de la fauna y flora silvestres, son las<br />

limitaciones que representan los compuestos organoclorados y los tensoactivos en el punto aguas<br />

arriba (a la altura del cruce de la vía Alvarado-Venadillo, ubicado fuera del Bloque Paraíso) y por<br />

los valores de tensoactivos hallados en el punto aguas abajo.<br />

Río Alvarado Las aguas del río Alvarado presentan las siguientes limitaciones:<br />

Consumo Humano y Doméstico potabilizándolas con tratamiento convencional (Art. 38): Por los<br />

valores obtenidos para los coliformes fecales tanto aguas arriba como aguas abajo. Consumo<br />

Humano y Doméstico adecuándolas con solo efectuar desinfección (Art. 39): La turbiedad y el pH<br />

limitan esta opción. Uso Agrícola (Art.40): Es viable este uso siempre y cuando se evite hacer el<br />

riego de frutas que se consumen tradicionalmente sin quitarles la cáscara o para regar hortalizas<br />

de tallo corto (lo anterior debido a los valores de las unidades formadoras de colonias de los<br />

coliformes fecales y totales tanto aguas arriba como aguas abajo). Uso Pecuario (Art. 41): Se<br />

pueden destinar las aguas al uso pecuario de manera directa.<br />

Fines Recreativos mediante contacto primario (Art. 42): <strong>No</strong> es viable debido a los valores de UFC<br />

de los coliformes fecales y totales registrados en ambas estaciones de muestreo. Fines<br />

Recreativos mediante contacto secundario (Art. 43): Tampoco es viable debido a los valores de<br />

UFC de los coliformes fecales y totales registrados en las dos estaciones de muestreo.<br />

Preservación de Fauna y Flora en aguas cálidas (Art. 45): Limita esta opción los valores<br />

registrados para el Bario, el Hierro Total y los Tensoactivos en el caso del punto aguas arriba y, del<br />

Bario y los Tensoactivos o Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) en el punto aguas abajo.<br />

Río Chípalo<br />

Las aguas del río Chípalo aunque como se verá mas adelante tiene problemas de contaminación<br />

de acuerdo a los Índices de Contaminación que se calcularon con base en los resultados obtenidos<br />

en el punto de muestreo localizado a la “altura” del cruce de la vía Alvarado – Piedras,<br />

paradójicamente son las que presentan más condiciones para: Uso Pecuario Directo,<br />

Potabilización con tratamiento convencional, Uso Agrícola sin hacer riego de frutas u hortalizas de<br />

tallo corto. Sin embargo, limita su uso para emplearlas con fines de consumo humano y doméstico<br />

simplemente realizando su desinfección debido no solamente a la carga de Coliformes fecales y<br />

Totales sino al Color Verdadero y a la Turbidez.<br />

Asimismo, los valores registrados para el Bario y los Tensoactivos limitan su simple destinación a<br />

la Preservación de Fauna y Flora.<br />

Laguna La Aurora<br />

Las aguas de la Laguna La Aurora evidenciaron valores de SAAM (Tensoactivos) que pueden<br />

limitar su destinación a la preservación de la fauna y flora (en esta laguna se observaron bandas de<br />

patos silvestres, garzas de 3 especies diferentes, otras aves, así como babillas y tortugas).<br />

Su empleo para consumo humano y doméstico requiere de potabilización con sistemas superiores<br />

a la simple desinfección y al tratamiento convencional debido no solamente a los altos valores de<br />

coliformes fecales y totales sino también al color verdadero que le aporta una característica<br />

organoléptica indeseable. Sin embargo los usos pecuario, agrícola y con fines recreativos con<br />

contacto secundario, son viables.<br />

Canal de la Hacienda Bariloche<br />

La calidad fisicoquímica del agua del canal de la Hacienda Bariloche posee las condiciones<br />

fisicoquímicas apropiadas para su destinación en actividades agrícolas y pecuarias; con todo no<br />

debe emplearse para hacer el lavado de frutas y otros productos vegetales debido a los valores de<br />

coliformes fecales registrados durante el muestreo.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 25<br />

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Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Pozo Profundo Vereda Hatico Tamarindo<br />

Las aguas de este pozo, requieren de potabilización para poder ser empleadas en el consumo<br />

humano y doméstico, pues de lo contrario, su consumo directo puede generar afecciones y<br />

molestias debido a los valores de Hierro Total y Alcalinidad que poseen. Así mismo, no es<br />

suficiente para su potabilización emplear técnicas convencionales o simple desinfección debido a<br />

las limitaciones que determina la presencia de color verdadero y las mismas concentraciones de<br />

hierro total.<br />

Calidad del agua por indicadores biológicos<br />

Con base en análisis cualitativos y cuantitativos del bentos y del perifiton, se llega en el EIA a<br />

determinar la calidad del agua a través de estos indicadores biológicos. En síntesis los resultados<br />

obtenidos fueron:<br />

El Río Alvarado no presenta cambios significativos en cuanto a la bioindicación del agua entre los<br />

tres puntos monitoreados, encontrando que las familias de bentos encontradas en cercanías al<br />

municipio de Alvarado y el punto más lejano, después de la desembocadura del Río Totare son<br />

familias de bentos preferentemente propias de aguas poco contaminadas, con una clasificación<br />

BMWP/col de aguas moderadamente contaminadas. Se observa una calidad del agua ligeramente<br />

mejor en el punto intermedio, después de la desembocadura del Río La China y la Quebrada La<br />

Caima. En general, el Río Alvarado presenta una calidad de agua uniforme a lo largo de su<br />

recorrido sobre el Bloque Paraíso desde el punto de vista biológico.<br />

Las diferencia entre poblaciones bioindicadoras entre los tres puntos sobre el Río Alvarado radica<br />

que a medida que se avanza aguas abajo sobre el Bloque Paraíso es que aumentan las<br />

poblaciones de organismos indicadores de mesoeutrofía, por lo que se puede inferir que este<br />

cuerpo de agua tiende a ser más contaminado aguas abajo, posiblemente por la confluencia de los<br />

Ríos La China y La Quebrada La Caima, la cual pasa cerca de la Inspección de Caldas Viejo.<br />

El Río Totare presenta dentro del área a licenciar aguas poco contaminadas a moderadamente<br />

contaminadas, similar a la encontrado sobre el Río Alvarado aguas abajo, la diferencia radica en<br />

que el Río Totare presenta más géneros propios de agua oligomesotróficas, mientras que el Río<br />

Alvarado presenta una mayor presencia de Chironomidos y organismos euri.<br />

El Río Chipalo presenta al igual que los demás cuerpos de agua muestreados una calificación<br />

BMWP/col de aguas ligeramente contaminadas o poco contaminadas a moderadamente<br />

contaminadas, la diferencia entre esta y las demás corrientes es que presenta mayor cantidad de<br />

géneros propios de aguas oligotróficas, por tanto se puede decir que es el cuerpo de agua con<br />

mejor calidad de agua entre los cuerpos de agua monitoreados y con la menor tendencia a la<br />

mesotrofia.<br />

Hidrogeología<br />

De acuerdo con las condiciones litológicas de las unidades descritas en el numeral de Geología se<br />

infiere el gran potencial hidrogeológico de estas unidades, de origen fluviotorrencial principalmente.<br />

Estas unidades, en especial el Abanico de Ibagué, registran altos valores de porosidad (cerca del<br />

18%) y permeabilidad y gracias a las características estructurales del área se espera tener<br />

condiciones de recarga permanente en estas unidades; a nivel regional los principales rasgos<br />

estructurales están representados por la falla de Ibagué y las fallas que se presentan a lo largo del<br />

piedemonte de la cordillera Central; de otra parte el Batolito de Ibagué que presenta intensos<br />

grados de fracturamiento también representa también representa un área importante de recarga<br />

asociada a porosidad secundaria.<br />

Las fallas han registrado actividad reciente por lo que la porosidad secundaria representa un<br />

elemento importante para la recarga de los acuíferos y además la cobertura vegetal del área de<br />

piedemonte favorece las condiciones de recarga. También hay un alto índice de recarga por<br />

infiltración directa ya que el abanico esta compuesto principalmente por depósitos clásticos con<br />

niveles arenosos, de cenizas volcánicas y lahares.<br />

El Acuífero del Abanico de Ibagué representa una importante fuente de abastecimiento de aguas<br />

que ha sido utilizada especialmente para acueductos veredales y en pozos profundos de algunas<br />

fincas.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 26<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Nivel Freático: Dentro del área del Bloque el nivel freático se expresa de forma discontinua y de<br />

acuerdo con el EIA, el Consultor solo se logró hacer mediciones en 7 sitios dentro del área del<br />

Bloque “…gracias a igual numero de aljibes…” (incluyendo nacederos identificados en el recorrido.<br />

En general el uso de las aguas subterráneas es para consumo de la población (acueductos<br />

veredales) y para uso agropecuario en los pozos de usuarios privados. Los caudales de<br />

explotación fluctúan entre 0.3 y 2.5 l/s. El sistema de explotación es mediante bombas<br />

electrosumergibles con tanques de almacenamiento en superficie (para los pozos profundos) y<br />

baldeo para nacederos y aljibes. La operación de los pozos en términos generales se hace por el<br />

término de 1 a 2 horas diarias y se hace acopio y almacenamiento de las aguas por parte de los<br />

propietarios de las fincas.<br />

Geotecnia<br />

La diferenciación macro de las unidades geotécnicas comprende unidades de roca y unidades de<br />

suelos y características asociadas a estas unidades se orientaron a:<br />

Unidades de Roca: Tipo de roca de acuerdo con su resistencia, condiciones topográficas y<br />

manifestación morfológica.<br />

Unidades de Suelo: Diferenciación de suelos según su origen y composición.<br />

Climatología<br />

- Precipitación<br />

En la zona de estudio, el régimen de precipitación es bimodal, con dos épocas de escasa lluvia: la<br />

primera comprende el período enero-febrero y la segunda junio-septiembre. Los períodos en los<br />

que se presentan las mayores precipitaciones corresponden a marzo-abril y septiembre-octubre.<br />

Los meses restantes son considerados de transición.<br />

Entre los períodos de mayor precipitación, el correspondiente a septiembre – noviembre es el más<br />

acentuado, y entre los de escasa precipitación el de julio – agosto es el más intenso. Los registros<br />

de precipitaciones presentan un valor promedio anual de 1220 mm.<br />

- Temperatura<br />

El comportamiento espacial de este parámetro, se caracteriza por presentar considerables<br />

variaciones en pequeñas distancias debido principalmente a la configuración topográfica, que<br />

afecta la nubosidad, los movimientos del aire y la posición de los rayos del sol. El gradiente vertical<br />

de la temperatura está determinado por la altura, se ha establecido para Colombia como -0,57°<br />

C/100m, define un comportamiento aproximadamente lineal; y atiende las diferencias de altura en<br />

la zona de interés (alrededor de 500 m). Los cambios en temperatura para el área no son muy<br />

significativos. Para este análisis se empleó información suministrada por la estación Aeropuerto<br />

Perales. Para las temperaturas medias mensuales, se observan pequeñas fluctuaciones, oscilando<br />

entre 0,4 y 2,2°C; e igual ocurre con las fluctuaciones entre los máximos y mínimos, las cuales son<br />

menores que 2.3°C.<br />

El régimen de temperatura, al igual que el de precipitación también es bimodal aún cuando los<br />

contrastes térmicos no son muy marcados. Los períodos de altas temperaturas se sitúan entre<br />

febrero y marzo y especialmente entre agosto y septiembre, el resto de los meses la temperatura<br />

desciende. El mes más caluroso corresponde a agosto. En general, la precipitación se comporta de<br />

manera inversa a la temperatura. Las variaciones de temperatura anuales son mínimas lo que<br />

significa que se puede catalogar como constante durante casi todo el año; sin embargo, las<br />

oscilaciones diarias son amplias. Dichas variaciones de temperatura coinciden con los períodos de<br />

mayores y menores precipitaciones.<br />

- Zonificación Climática<br />

Según el EIA, el clima para el área del proyecto es tropical cálido seco, con temperaturas máximas<br />

de 28°C y mínimas de 23°C y una temperatura promedio anual de 26.2°C.<br />

El régimen de precipitación es bimodal con dos períodos lluviosos correspondientes a los meses de<br />

abril a mayo y septiembre a octubre; el promedio anual de lluvias es de 1219.2 mm.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 27<br />

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Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

El área de influencia directa se encuentra enmarcada dentro de la provincia Cálido Semiárido, la<br />

cual se presenta a una altitud que oscila entre los 300 y 600 msnm, con una temperatura promedio<br />

de 26.2°C y precipitación media de1219.2 mm.<br />

Con base en el Índice Hídrico Anual establecido por Thornthwhaite, el cual se basa en los índices<br />

de aridez y de humedad, el clima del área se considera como seco a semiárido y, con base en la<br />

evapotranspiración el clima se considera megatérmico.<br />

Calidad del Aire<br />

En el EIA, la información sobre este ítem, se basa en un monitoreo de calidad de aire adelantado<br />

en Mayo de 2007. Dicho estudio se realizó con la instalación de 3 estaciones de monitoreo por 5<br />

días en tres lugares estratégicos y otros 5 días en sitios aleatorios dentro del Bloque Paraíso para<br />

determinar tendencias en el comportamiento de la calidad del aire. El Anexo 3 muestra en detalle<br />

los procedimientos y resultado de ese estudio. Dentro de las conclusiones obtenidas a partir de<br />

este estudio tenemos:<br />

- <strong>No</strong> se obtuvieron concentraciones importantes de Óxidos de Azufre a lo largo del Bloque, los<br />

niveles de NOx son bastante bajos respecto a los valores tope estipulados por la normatividad,<br />

presentándose mayores concentraciones hacia el Municipio de Alvarado, a causa del alto flujo<br />

vehicular de la troncal del Magdalena.<br />

- <strong>No</strong> se detectaron niveles de Monóxido de Carbono, Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC´s) o<br />

Metano en la zona de estudio, esto se explica por la ausencia de áreas industriales dentro del<br />

Bloque Paraíso.<br />

Ruido<br />

Según el EIA, dentro del área de influencia directa del Bloque Paraíso se realizó un monitoreo de<br />

niveles de presión sonora con un sonómetro marca QUEST SOUND PRO DLX, equipo que cumple<br />

con los requerimientos de la Resolución 627 de Abril de 2006. Para dicho monitoreo, tomaron<br />

mediciones en 10 estaciones distribuidas a lo largo del Bloque paraíso. Con los resultados de estas<br />

mediciones se concluyó:<br />

- Se trata de una zona predominantemente rural con niveles de ruidos variables y los niveles del<br />

percentil L90 son bastante lejanos a los del Leq, por lo que se infiere que no se trata de un<br />

ruido de carácter continuo (persistente).<br />

- La principal fuente de generación de ruido en la zona se concentra sobre las vías existentes,<br />

principalmente la vía Alvarado – Piedras, y la fuente generadora el paso continuo de vehículos,<br />

especialmente vehículos pesados y tractores.<br />

- Las mayores concentraciones de ruido se presentan en los cascos urbanos de Alvarado y<br />

Piedras.<br />

Medio Biótico<br />

De acuerdo con la clasificación de zonas de vida establecida por L. R. Holdridge (adaptado por<br />

Espinal & Montenegro, 1.963 y 1985), el Bloque Paraíso y su área de influencia, se encuentran<br />

dentro del Bosque seco Tropical (bs-T). Esta formación se define así porque se encuentra a una<br />

altura menor a los 1000 metros sobre el nivel del mar, presenta una precipitación pluvial media<br />

anual que oscila entre los 1.000 y 2.000 mm (el promedio de precipitación pluvial de la zona es de<br />

1027 mm.), y una biotemperatura media de 27.1ºC (piso térmico cálido) y con uno o dos periodos<br />

marcados de sequía al año (texto adaptado de Espinal & Montenegro,1985; Murphy & Lugo 1986 e<br />

Instituto Alexander Von Humboldt –IAVH- 1997-). De acuerdo con Hernández (1990) esta<br />

formación corresponde a los llamados bosques higrotropofíticos, al bosque tropical caducifolio de<br />

diversos autores, al bosque seco Tropical de Holdridge, y al bosque tropical de baja altitud deciduo<br />

por sequía de la clasificación propuesta por la UNESCO (IAVH , 1998).<br />

Flora<br />

Según el EIA, la evaluación del componente florístico se basa en la captura de información<br />

secundaria de los esquemas de ordenamiento territorial y estudios de carácter regional,<br />

interpretación de fotografías aéreas (ya citadas en capítulos anteriores) y corroboración de campo


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 28<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

se determina la estructura y composición florística del bosque seco tropical utilizando los criterios<br />

fisonómicos y estructurales del bosque combinados con las características fisiográficas,<br />

geomorfológicas y ecológicas del área donde estos se desarrollan, teniendo en cuenta la forma de<br />

la vegetación, las copas y los estratos que presentan las distintas coberturas presentes y mediante<br />

el establecimiento de parcelas de muestreo sobre cada una de las unidades de cobertura<br />

establecidas. A partir de lo mencionado, se describe a continuación cada una de las características<br />

de las unidades de cobertura vegetal y el uso actual del suelo identificados en la zona de estudio:<br />

- Bosque Natural de Ribera de Protección (Bg)<br />

En el área, se destacan los bosques naturales de ribera de protección que se encuentran<br />

asociados a los Rios Totare, Chipalo y Alvarado, así como a drenajes menores.<br />

Estos bosques, también llamados bosques de galería, están ubicados de manera paralela a los<br />

cursos y riberas de agua, con ancho irregular; se encuentran bastantes intervenidos<br />

antrópicamente. El ciclo ecológico no alcanza a llegar al clímax; se caracteriza por vegetación<br />

heliófita de rápido crecimiento y tallo leñoso, ocupando y dominando los diferentes estratos del<br />

mismo. Igualmente, desempeñan un papel importante en la preservación del recurso hídrico y<br />

estabilización de los cauces; así como corredores de dispersión del recurso genético de la biota y<br />

como albergue para la fauna en épocas secas (Hernández y Sánchez, 1990).<br />

La vegetación natural de ribera de protección, se caracteriza por el predominio de especies<br />

arbóreas, tales como: Ondequera (Casearia corymbosa), Arrayán (Myrcia sp.), Caracolí<br />

(Anacardium excelsum), Vara blanca (Triplaris americana) y Capote (Machaerium capote) entre<br />

otras. Aisladamente, se encuentran especies pioneras de rápido crecimiento (propios de zonas<br />

intervenidas), como: Guarumo (Cecropia arachnoidea), Caucho (Ficus sp.), Guácimo (Guazuma<br />

ulmifolia) y ondequera (Casearia corymbosa).<br />

- Pastos naturales con y sin manejo para la ganadería (P1a, P1b)<br />

La vegetación herbácea o pastos naturales, que se desarrollan en la zona de estudio, corresponde<br />

a aquella vegetación de porte bajo (menor de un metro de altura), caracterizada y compuesta,<br />

especialmente, por hierbas y gramíneas. Los pastos naturales sin manejo, son producto del<br />

abandono de los terrenos, que en alguna ocasión fueron sometidos a la agricultura. Estos, se<br />

encuentran diseminados a lo largo del bloque y en especial entre los ríos Chípalo y Alvarado.<br />

En la zona, se encuentran pastos manejados, sometidos a prácticas agronómicas (fertilización,<br />

riego, control de plagas y enfermedades). En general, tanto los pastos naturales como los<br />

manejados, que se encuentran asociados a Arbustales Bajos (Ab) y árboles aislados naturales de<br />

protección, brindan alta protección al suelo, pero su capacidad productiva se ve bastante<br />

disminuida en los períodos secos. Con excepción de la utilización de los pastos mejorados, no hay<br />

un buen manejo de los potreros; la falta de riego limita enormemente los rendimientos, ya que en<br />

las épocas de baja precipitación, estos se secan casi totalmente.<br />

Los pastos Angleton (Andropogon nodosus), Argentina (Cynodon dactylon), Elefante (Pennisetum<br />

sp.), India o Guinea (Panicum maximum), Puntero (Hyparrhenia rufa), Pará (Panicum<br />

purpurascens), Pangola (Digitaria decumbens) y Guatemala (Tripsacum laxum) son los más<br />

utilizados en la región.<br />

- Cultivos comerciales tecnificados de producción (Ct)<br />

Se refiere a la cobertura vegetal que se está encaminada a la producción agrícola, ya sea estos<br />

alimentos para animales o personas. Se localizan sobre las terrazas aluviales y en áreas planas del<br />

abanico aluvial. Para el área objeto de estudio los cultivos del arroz, sorgo y maíz, son<br />

relativamente tecnificados, especialmente hacia la parte central del Bloque, entre los ríos Chipalo y<br />

Alvarado y sobre la vía que de Alvarado conduce a Doima<br />

La alta tecnificación en los cultivos, se debe al sistema de riego que la zona presenta. El agua, es<br />

captada de los afluentes naturales y, por canales, es conducida y distribuida por gravedad hasta<br />

los lotes de los cultivos. Las labores del cultivo, comprenden la preparación del suelo, con arada y<br />

rastrilladas suficientes que dejan el suelo mullido, caballones con curvas a nivel para la correcta<br />

distribución del agua de riego y, por último, la siembra. Durante el período vegetativo de estos<br />

cultivos se efectúan labores de fertilización, control de malezas, plagas y enfermedades bien sea<br />

en forma terrestre o aplicación aérea.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 29<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Los cultivos semitecnificados, están encaminados a los sistemas de explotación por rotación,<br />

donde se alcanza un moderado nivel tecnológico (semitecnificado); este nivel frecuentemente llega<br />

a ser bajo, debido principalmente a la falta de riego artificial, a la prolongación de la época seca y la<br />

falta de crédito y asistencia técnica que se refleja en la producciones muy bajas.<br />

Inventario/Aprovechamiento forestal<br />

Con base en los datos obtenidos a partir de los inventarios forestales realizados en el área de<br />

influencia del Bloque Paraíso, en la Tabla siguiente, se consignan los volúmenes estimados de<br />

madera aprovechable por cada 0,1 Ha.<br />

Volúmenes comerciales y totales estimados por Hectárea en los sitios inventariados<br />

MUESTREO VOLUMEN COMERCIAL (M 3 ) VOLUMEN TOTAL (M 3 )<br />

Chípalo 0,605 2,214<br />

Alvarado 0,268 1,354<br />

Alvarado 2 2,126 5,924<br />

TOTALES 5,574 15,912<br />

En la Tabla siguiente, se relacionan los volúmenes de madera a remover para las actividades de<br />

perforación en el área.<br />

Volúmenes de Madera a remover para el desarrollo de las actividades<br />

ÁREA <strong>DE</strong> INVENTARIO VOLUMEN COMERCIAL (M 3 ) VOLUMEN TOTAL (M 3 )<br />

Río Chipalo 2,575 6,420<br />

Corredor vial 1 0,602 3,298<br />

Corredor vial 2 0,458 1,952<br />

TOTAL A APROVECHAR 3,635 11,67<br />

De acuerdo con los resultados obtenidos, se estimó un volumen total de madera de 11,67 m 3 y<br />

3,635 m 3 de madera comercial.<br />

Especies vedadas, amenazadas y en vía de extinción<br />

La Tabla siguiente incluye los registros de especies sensibles y su estatus poblacional, las cuales<br />

fueron determinadas a través de la consulta de los listados preliminares de plantas vasculares<br />

colombianas en peligro de extinción, extintas o en duda, expuestos por Sáenz (2002-2004), los<br />

cuales fueron basados en las categorías globales de la IUCN (2001). Según el EIA, las especies<br />

identificadas en las parcelas de inventario forestal, fueron confrontadas con el Decreto número<br />

0572 del 4 de mayo de 2.005 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-<br />

MAVDT, el cual determina el listado de especies de flora amenazadas en Colombia.<br />

Listado de especies forestales con algún grado de amenaza<br />

ESPECIE<br />

NOMBRE CATEGORÍA<br />

CIENTÍFICO ECOLÓGICA<br />

UICN (2006) MAVDT (2005)<br />

Gualanday Tabebuia sp. LC X<br />

Guarumo Cecropia sp. LC X<br />

Palma real Attalea<br />

LC<br />

X<br />

butyraceae<br />

Tatamaco Protium sp. LC o LR/lc X<br />

Fuente: UICN (2006), listas rojas tomadas de www.redlist.org; MAVDT, Decreto número 0572 del 4<br />

de mayo de 2.005<br />

Categorías Ecológicas según la UICN (2001): Extinto (EX); Extinto en Estado Silvestre (EW); En<br />

Peligro Crítico (CR); En Peligro (EN); Vulnerable (VU); Bajo Riesgo (LR)=Casi amenazado (nt);<br />

Preocupación Menor (lc); Preocupación Menor (LC); Datos Insuficientes (DD).<br />

Teniendo en cuenta las listas rojas preliminares, y los libros rojos de plantas de Colombia, de todas<br />

las especies reportadas en el área de estudio, el 13% de las especies reportadas son de<br />

preocupación menor (LC o LR/lc) y el 87% restante no se incluyen dentro de dichas listas.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 30<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Fauna<br />

La caracterización del componente faunístico en la zona, se basó inicialmente en la revisión de<br />

información secundaria especializada para el área (la cual, es muy escasa) con el fin de determinar<br />

las estrategias y localización de puntos de observación y “muestreo”. Por lo anterior, la línea base<br />

ambiental del Componente Fauna se trazó atendiendo además, los resultados de entrevistas<br />

informales realizadas a los pobladores y las observaciones directas llevadas a cabo durante las<br />

salidas a campo por parte de Biólogos, quienes efectuaron recorridos (transectos longitudinales de<br />

300 m de largo en los diferentes tipos de cobertura vegetal) para registrar individuos, heces y/o<br />

huellas observadas y, mediante “capturas” y “recapturas” empleando trampas y mallas de niebla.<br />

En la Tabla siguiente (donde se transcribe la Tabla 3.60 del EIA), se indican los lugares en que se<br />

desarrolló el trabajo de campo relacionado con fauna silvestre:<br />

Localización de los Sitios de Trabajo de Campo Fauna Silvestre<br />

NO. SITIO COOR<strong>DE</strong>NADAS<br />

(ORIGEN<br />

BOGOTÁ)<br />

1<br />

Transecto paralelo al Río<br />

Totare cerca de las<br />

coordenadas<br />

NORTE<br />

ESTE<br />

1004698 908590<br />

2 Río Alvarado 1003515 911085<br />

3 Laguna La Aurora 996451 908849<br />

4<br />

5<br />

Rastrojo alto localizado al<br />

sur del Río Chípalo<br />

Quebrada o afluente de la<br />

Quebrada La Peñosa<br />

NO<br />

<strong>DE</strong>TERMINADAS<br />

LOCALIZACIÓN<br />

A la “altura” del cruce de la línea férrea sobre<br />

la margen derecha del río Totare (transecto<br />

de 300 m de longitud)<br />

Río Alvarado curso bajo en área cercana a la<br />

confluencia del río Totare (transecto de 300<br />

m)<br />

Alrededores del espejo de agua y en áreas<br />

húmedas (charcas) de la vía que conduce a<br />

la Vereda Rincón de Chípalo, Sector<br />

suroriental del Bloque paraíso<br />

Sector sur del Bloque Paraíso (transecto de<br />

300 m de longitud)<br />

Parche de rastrojo y relicto de bosque<br />

protector de la quebrada y sección de área en<br />

cobertura herbácea y acceso al sector<br />

(transecto de 300 m).<br />

‣ Fauna del Área de Influencia Directa<br />

- Mamíferos<br />

En las tablas 3.64 y 3.65 del EIA, se presenta la información relacionada con los principales<br />

aspectos de los Mamíferos en el área de influencia directa del Bloque Paraíso, la cual, se sintetiza<br />

a continuación:<br />

De las 20 especies de Mamíferos que poseían alta potencialidad de ocurrencia en el área de<br />

influencia indirecta, se encontraron evidencias para 17 especies en el área de influencia directa del<br />

Bloque Paraíso (y evidencias de que el Venado, realmente ocurrió en el área, pero la presión de<br />

caza, lo llevó a la extinción local en el municipio de Alvarado) que representan a su vez 6 Órdenes<br />

(Didelphimorphia, Cingulata, Chiroptera, Carnívora, Rodentia y Lagomorpha), 9 Familias y 16<br />

géneros. Dos de ellas, el ratón doméstico (Mus musculus) y la rata (Rattus rattus) que son<br />

especies introducidas, invasoras y de hábitos domiciliantes (se acostumbran a vivir muy cerca de<br />

las casas de áreas urbanas y rurales) son considerados animales perjudiciales por su común<br />

consumo de los productos de cosecha y de los alimentos humanos.<br />

Abundancia: El grupo más común, fue el de los murciélagos, con 8 especies, de las cuales, 5 al<br />

ser Frugívoros o Frugívoros/Insectívoros, pueden contribuir a la dispersión de las plantas (y por<br />

ende, juegan un papel muy importante en la reproducción y conservación de los remanentes<br />

boscosos del área de influencia directa. De las otras 3 especies de Chimbilacos, 2 son Insectívoras<br />

y 1 es Hematófaga (se alimenta de sangre que obtiene al hacer cortes y heridas en los animales<br />

domésticos, principalmente bovinos y equinos).<br />

Concluye la Empresa en el EIA que: “…el 59% de los mamíferos del Bloque Paraíso son<br />

generalistas, el 11,76 está asociado al Bosque secundario de galería/Arbustal Alto; 11,76% al<br />

Bosque secundario de galería/Arbustal Bajo; 5,88% Bosque secundario de galería/Arbustal Bajo y<br />

Alto; y; 5,88 % pueden encontrarse en el Bosque secundario de galería/Arbustal Bajo /Cultivos y


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 31<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Bosque secundario de galería/Arbustal Bajo /Cultivos. Lo anterior evidencia la ausencia de<br />

organismos altamente dependientes de un ecosistema específico y, en segundo lugar, la<br />

amplitud que posee la mayoría de los mamíferos en el Bloque Paraíso en sus hábitos generalistas<br />

constituyen una condición favorable para su continuidad biológica. Cabe advertir en tercer lugar, la<br />

importancia que tiene el bosque protector de cauce para el 41% de los mamíferos reconocidos<br />

para el área de influencia del Bloque…”<br />

En la Tabla 3.72 del EIA se discute información sobre los estados poblacionales de los Mamíferos,<br />

llegando a partir de la misma a concluirse: “…Siguiendo los criterios de la UICN (2006), se tiene<br />

que dentro de la categoría bajo riesgo y preocupación menor –LRlc– se encuentran las siguientes<br />

especies: Didelphis marsupialis, Artibeus lituratus, Artibeus glaucus, Cerdocyon thous, Potos<br />

flavus, y, que la especie Molossus molossus se incluye dentro de la categoría -LC- preocupación<br />

menor…”, “…Vale la pena mencionar que ninguna de las especies citadas anteriormente, se<br />

encuentra dentro del listado de especies amenazadas establecido por el MAVDT en la Resolución<br />

<strong>No</strong>. 0572 del 4 de mayo de 2005…”<br />

- Aves<br />

En las tablas 3.74 a 3.82 del EIA, se sustenta toda la información sistemática, ecológica, sobre los<br />

estados poblacionales y demás aspectos exigidos en los términos de referencia para la Avifauna<br />

del área de influencia directa. A continuación se sintetizan los principales aspectos:<br />

De las 113 especies de Aves con posible presencia en el área de influencia indirecta del Bloque<br />

Paraíso, se verificó la presencia de 89 de ellas en el área de influencia directa representando<br />

14 Órdenes, 41 Familias y 84 Géneros. Este grupo presenta una gran variedad de hábitos<br />

alimentarios, que van desde nectarívoras, granívoras, frugívoras, insectívoras, carnívoras y hasta<br />

carroñeras, constituyéndose en organismos importantes ecológicamente, al ayudar a la<br />

regeneración natural de los bosques, al control biológico sobre insectos (la gran mayoría de los<br />

Tiránidos son insectívoros) y otros animales considerados plagas; a la transferencia de energía y la<br />

eliminación de materia orgánica en estado de descomposición (Carroña).<br />

Diversidad: Es importante tener en cuenta el aporte que hace a la Diversidad de la Avifauna en el<br />

Bloque Paraíso, los siguientes grupos: El Orden Passeriformes con 48 especies (52,7% del total de<br />

especies), el Orden Falconiformes con 7 especies (7,7%), los Ciconiformes con 6 especies (6,6%)<br />

y el grupo formado por los Psittaciformes, los Cuculiformes, los Coraciformes y los Piciformes, cada<br />

uno con 4 especies y el 4,4%. Estos 6 Órdenes aportan en total 77 especies (o sea el 84,6% de<br />

todas las aves del Bloque).<br />

Hábitos alimentarios y Asociaciones a las Coberturas y Ecosistemas del Bloque paraíso: el<br />

38 % son Aves insectívoras; el 11% Frugívoras-Insectívoras; el 10% Frugívoras, el 12 %<br />

Granívoras, el 11% Carnívoras, el 9% Omnívoras, el 4% Piscívoras, el 3 % Carroñeras y el 1%<br />

Nectarívoras. Es muy importante tener en cuenta la función que están cumpliendo todas estas<br />

especies dentro de los ecosistemas, en especial aquellos que por sus hábitos alimentarios<br />

desarrollan los roles de controladores de insectos, diseminadores de semillas y polinizadores. 39<br />

especies están asociadas al bosque de galería; 23 a arbustales bajos; 11 se observaron en<br />

pastizales, zonas abiertas y áreas pobladas; 18 al medio acuático. Buena parte de los<br />

Passeriformes son generalistas.<br />

En cuanto a sensibilidad de poblaciones, se concluye en el EIA que “… se hallaron registros<br />

para la gran mayoría de las especies bajo la categoría LC (preocupación menor) y solamente el<br />

Pyrocephalus rubinus como Vulnerable según las categorías establecidas propuestas por la UICN<br />

(2006), categorías establecidas por ese organismo a nivel internacional y que no necesariamente<br />

aplican para Colombia. Ninguna de las especies reportadas para la zona de estudio, se incluye<br />

dentro de los listados de las aves endémicas de Colombia elaborados por Stiles (1997).<br />

- Herpetofauna<br />

En las tablas 3.83 a 3.102 del EIA, se sustenta toda la información sistemática, ecológica, acerca<br />

de los estados poblacionales y demás aspectos exigidos en los términos de referencia, incluidas<br />

las evaluaciones poblacionales, para la Herpetofauna del área de influencia directa. A continuación,<br />

se sintetizan los principales aspectos:<br />

En contraste con la Herpetofauna que se había relacionado para el Área de Influencia Indirecta<br />

(AID) compuesta por 13 Anfibios y 30 Reptiles, la del Área de Influencia Directa está constituida por<br />

53 especies, 37 de ellas Reptiles y 16 Anfibios; dominando los reptiles que constituyen el 69,8% del


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 32<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

total de herpetos de la zona, composición asociada a las condiciones del hábitat, que ofrece<br />

condiciones críticas a los anfibios que dependen estrictamente de cuerpos de agua para su refugio y<br />

reproducción.<br />

Abundancia:<br />

En los Anfibios, la familia más representada corresponde a Leptodactylidae (44% y 7 especies) el<br />

grupo de anfibios más diverso del país; le sigue la familia Hylidae (31% y 5 especies), seguido por<br />

Bufonidae con 13% y 2 especies. En los Reptiles, la mayor diversidad de especies se concentra en el<br />

orden Serpentes seguida del orden Sauria. Dentro del orden de las serpientes es predominante el<br />

número de especies de la familia colubridae.<br />

Distribución por Hábitat y Ecosistemas: Los anfibios de la zona como se anotó anteriormente,<br />

además de presentar una baja diversidad (ni se constituyen de por si, en elementos faunísticos con<br />

algún grado de endemismo) no están estrictamente asociados a ecosistemas específicos por lo que,<br />

no existe entonces, ninguna dependencia vital a algún hábitat y ecosistema específico. Como se<br />

puede observar, para el caso de los Reptiles, son solo 11 las combinaciones de hábitats y<br />

ecosistemas en que se localizaron o se tuvo referencia de su ocurrencia; esto en cierto sentido<br />

significa que, estos organismos, en especial, los ofidios y saurios, parece no han colonizado<br />

nuevas áreas paisajísticas, o por el contrario, la presión antrópica ejercida por los habitantes y<br />

trabajadores rurales han generado su erradicación de las mismas.<br />

Se encuentra que el bosque de galería (al igual que para el caso de varias especies de Anfibios)<br />

juega un papel importante en la continuidad biológica de varias especies de Reptiles por su oferta<br />

de alimento y/o refugio.<br />

Ecosistemas acuáticos<br />

Las comunidades hidrobiológicas están constituidas por todos los organismos que conforman las<br />

poblaciones de bentos, perifiton, y peces, los cuales presentan gran importancia en los sistemas<br />

acuáticos, ya que pueden actuar como bioindicadores del nivel de contaminación o de deterioro de<br />

las corrientes hídricas de tal forma que caracterizan el comportamiento y dinámica de estos<br />

ecosistemas acuáticos. La información registrada para el bentos el perifiton e ictifauna (no se<br />

reconocieron macrófitas), según el EIA, fue analizada considerando la descripción de la estructura<br />

y composición de las poblaciones teniendo en cuenta la conformación de los órdenes y<br />

morfoespecies y que los resultados refieren a la información de carácter puntual de las condiciones<br />

climáticas reinantes durante los muestreos, los cuales, se realizaron durante el periodo seco<br />

menor. Las estaciones de muestreo de las comunidades hidrobiológicas, según el EIA fueron: Río<br />

Alvarado cerca de la Arenera; Río Alvarado aguas abajo desembocadura en río Totare; Río<br />

Alvarado aguas abajo de la confluencia del río La China; Río Totare y Río Chípalo.<br />

Medio Socioeconómico<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION llevó a cabo la labor informativa con<br />

los habitantes del área de Influencia Directa del proyecto, mediante la aplicación de encuestas con<br />

los habitantes y en la entrega de comunicaciones a comunidades y a autoridades informando el<br />

desarrollo del EIA, espacio que permitió escuchar las dudas o cuestionamientos acerca del futuro<br />

proyecto.<br />

Los aspectos referentes al medio socioeconómico del área de influencia directa e indirecta del<br />

proyecto fueron trabajados basados en los siguientes aspectos: lineamientos de participación,<br />

dimensiones demográfica (sic), espacial, económica y cultural; aspectos arqueológicos que<br />

permiten identificar el potencial arqueológico de la zona, organización comunitaria y política,<br />

presencia institucional, población a reasentar y las tendencias de desarrollo del área.<br />

Área de Influencia Indirecta:<br />

Como Área de influencia indirecta se identifican los Municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo,<br />

Departamento del Tolima.<br />

Área de Influencia Directa:<br />

Comprende las Veredas Rincón Chipalo, Tapira Hato Nuevo, El Pantano, La Góngora y Manga de<br />

la Ceiba (Municipio de Piedras); Hatico Tamarindo, Rincón Chipalo, Las Palmitas, Caldas Viejo<br />

(Municipio de Alvarado); Palmarosa y Argelia (Municipio de Venadillo).


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 33<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Lineamientos de participación<br />

Durante el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION<br />

AND PRODUCTION hizo acercamientos con las principales autoridades del orden civil del área de<br />

influencia del proyecto. Se realizaron acercamientos con las respectivas secretarías de Planeación<br />

Municipal de Piedras, Alvarado y Venadillo para informar sobre el alcance del estudio, las etapas<br />

de desarrollo del proyecto y sus principales implicaciones tanto ambientales como sociales. De<br />

igual manera, la Empresa envió comunicaciones informativas a entidades del Estado como<br />

CORTOLIMA, INCO<strong>DE</strong>R, MINISTERIO <strong>DE</strong>L INTERIOR Y <strong>DE</strong> JUSTICIA, RED <strong>DE</strong> SOLIDARIDAD<br />

e ICANH. También realizó acercamientos con otras dependencias de las tres Administraciones<br />

Municipales, en este caso con las Oficinas de SISBEN, con el fin de solicitar información relevante<br />

para el desarrollo del EIA.<br />

Revisada la información y atendiendo lo observado en campo, se evidencia el desarrollo por parte<br />

de la Empresa de actividades de reconocimiento del área través de la recopilación de información<br />

primaria y el contacto con habitantes y comunidades organizadas del área de influencia directa del<br />

proyecto, quienes a través de la directiva de cada una de las Juntas de Acción Comunal recibieron<br />

información acerca del alcance del Estudio Ambiental.<br />

Para determinar la existencia o no de comunidades indígenas y/o negritudes, la Empresa por<br />

medio de comunicaciones enviadas por parte del Ministerio del Interior y del INCO<strong>DE</strong>R, efectuó las<br />

consultas respectivas. Dichas entidades a su vez certificaron la no presencia de comunidades<br />

étnicas, ni territorios legalmente constituidos en el área de influencia del Bloque Paraíso.<br />

Caracterización socioeconómica<br />

Dimensión Demográfica<br />

Área de Influencia Indirecta: La población de los municipios del área de estudio se asentó y/o<br />

proviene de tierras habitadas por indígenas pijaos y panches, donde las condiciones que les<br />

impuso la colonia sumado al proceso de aculturación y mestizaje, la diezmaron y dieron origen a<br />

aldeas de población mestiza, que luego con la llegada de colonos fue perdiendo aún más su<br />

identidad. Esta es hoy la población nativa en la mayor parte de los municipios del Tolima, con<br />

excepción de algunos municipios del sur, donde se encuentran todavía comunidades indígenas.<br />

Según el Censo 2005, en los datos de Distribución de la población por lugar de nacimiento, el<br />

32,5% de la población de Piedras, el 23,8% de la población de Venadillo y 29,7% de la población<br />

de Alvarado nació en otros municipios, lo que da cuenta del proceso de inmigración al área de<br />

influencia que se ha generado en los diferentes momentos históricos del poblamiento y en especial<br />

en el municipio de Piedras, situación que aparte de la tendencia histórica, también se enmarca en<br />

el proceso de explotación petrolera y las expectativas de oportunidades que brinda a sectores<br />

puntuales de la economía.<br />

Área de Influencia Directa: El total de habitantes de las veredas de influencia del Bloque Paraíso,<br />

asciende a 1.793 personas para el área rural, según la información proporcionada por los<br />

dirigentes comunales en el proceso de recolección de información por parte de la empresa. La<br />

población específica que puntualmente percibiría influencia de los procesos de perforación<br />

exploratoria, es igual a 407 habitantes que se encuentran en 107 predios.<br />

En la Gráfica siguiente se observa la proporción de habitantes por cada una de las áreas de<br />

interés. Como se podrá observar el Área de Interés Exploratoria Paraíso-4, concentra en un 50% la<br />

población influenciada puntualmente, seguida de Paraíso 1.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 34<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Habitantes por áreas de interés exploratorio Bloque Paraíso<br />

HABITANTES POR AREA<br />

200<br />

180<br />

160<br />

140<br />

120<br />

100<br />

80<br />

60<br />

40<br />

20<br />

0<br />

PARAISO 1 PARAISO 2 PARAISO 3 PARAISO 4<br />

Fuente: EIA. Bloque Paraíso, 2007<br />

Se verificó por parte del MAVDT y según la información contenida en el EIA así como las<br />

entrevistas realizadas en la visita de evaluación que el NBI actual para el área rural de los<br />

Municipios es de 36,62% para Piedras, 52,89% para Alvarado y 42,63% para Venadillo, lo que<br />

permite inferir la situación actual de las veredas de influencia, cifra inferior a la del área rural del<br />

departamento que está en 50,84% para Piedras y para Venadillo, indicando evoluciones<br />

significativas en la condición socioeconómica.<br />

Comparando el NBI con base en el Censo 1993 y el Censo 2005, se tiene que ha disminuido, lo<br />

que implica un mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los pobladores de los tres<br />

municipios.<br />

La Población Económicamente Activa (PEA), es la población en edad productiva entre los 12 y 64<br />

años, fue calculada a partir de la información obtenida en las encuestas por familia del Bloque<br />

Paraíso; al respecto en el EIA se concluye que en todo el área de influencia del Bloque Paraíso<br />

existe una PEA de 171 personas.<br />

Infraestructura vial se encuentra la vía Piedras-Alvarado (12km, vía pavimentada) en buen estado<br />

y de ella se derivan accesos a las Veredas Tapira Hato Nuevo, La Góngora, El Pantano y el centro<br />

poblado Rincón Chipalo.<br />

Sobre la Vía Alvarado-Venadillo queda la entrada a la Vereda Las Palmitas y el Centro Poblado<br />

Caldas Viejo. Sobre la vía a Ibagué, queda la Vereda Hatico Tamarindo. Por la vía Alvarado-<br />

Ambalema, queda la entrada al Corregimiento de Palmarosa y su vereda Argelia.<br />

En cuanto al acceso a las zonas rurales no existe transporte interveredal, debido a que este<br />

servicio es prestado por los carros que transportan el arroz de las grandes haciendas; en caso de<br />

no tener el servicio al alcance se recurre al pago de un expreso.<br />

Dimensión Económica<br />

Área de influencia indirecta:<br />

Municipio de Piedras<br />

En cuanto a las formas de tenencia de la tierra en el municipio predomina la propiedad; donde<br />

entre el 90 y 95% de las explotaciones se presentan bajo tal modalidad. Según información del<br />

EOT, existen 1806 predios, de estos 766 son propiedad y 520 son ejidos (234 urbanos y 286<br />

rurales), que generan un arrendamiento para el municipio. El arrendamiento es importante en<br />

aquellos municipios que se caracterizan por la presencia de medianas y grandes propiedades,<br />

como los ubicados en el sector central sobre el Valle del Magdalena en el Departamento del<br />

Tolima; así como sucede en Venadillo.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 35<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

De las actividades económicas las de mayor importancia son la ganadería, la agricultura, la<br />

piscicultura y aves de corral. Según el Censo DANE 2005, el porcentaje de viviendas rurales<br />

ocupadas, con personas presentes el día del censo, y que tenían actividad agropecuaria es:<br />

Agrícola 49,4%, pecuaria 91,5%, piscícola 2,6%.<br />

Según el EOT la actividad ganadera en el Municipio de Piedras corresponde a la explotación<br />

extensiva mejorada, cuya base nutricional es el consumo de praderas. Se presentan en el EIA<br />

algunos datos de producción agrícola de los años 2006 y 2007, donde la economía agrícola<br />

depende de cultivos semestrales y comerciales destacándose la producción de arroz y la<br />

disminución del cultivo de algodón.<br />

Municipio de Alvarado<br />

De las actividades económicas en el Municipio de Alvarado las de mayor importancia son la<br />

ganadería, la agricultura, actividad pecuaria y la piscicultura, con una proporción de 82,2% en<br />

agrícola y 81,4% en pecuaria y un 2,9% en piscícola, según información del Censo 2005. Alvarado<br />

es uno de los centros con una importante producción bovina, la ganadería es de tipo extensivo y su<br />

manejo técnico es en general precario. Los cultivos más destacados son de algodón, arroz,<br />

aguacate y plátano y el arroz sigue siendo un cultivo prioritario.<br />

La actividad Comercial se enfoca especialmente a suplir las necesidades del sector servicios del<br />

renglón agropecuario. La Actividad Agroindustrial está principalmente representada por la<br />

transformación de materias primas con lo que se reduce la presencia de los molinos arroceros. La<br />

Actividad Industrial en el Municipio gira alrededor de la Planta productora de concentrados para<br />

animales (inactiva), una imprenta, una fábrica de quesos y ornamentación.<br />

Municipio de Venadillo<br />

De las actividades económicas las de mayor importancia son la ganadería, la agricultura, la<br />

piscicultura, aves de corral y el comercio. Según el Censo DANE 2005, el porcentaje de viviendas<br />

rurales ocupadas, con personas presentes el día del censo, y que tenían actividad agropecuaria es:<br />

actividad agrícola corresponde al 84,4%; la pecuaria al 70,8% y la piscícola al 2,6%.<br />

Según el EOT del Municipio en Venadillo el sistema de explotación ganadera es variado, pastoreo<br />

extensivo mejorado, existiendo zonas de aptitud lechera, cría y doble propósito y otras en que por<br />

la topografía del terreno, sólo hay el levante. Se destacan los cultivos de arroz, plátano y café, con<br />

un mayor rendimiento del primer producto. Igualmente se evidencia una mayor diversidad de<br />

cultivos en comparación con el municipio de Piedras.<br />

La actividad Comercial al igual que en Alvarado se enfoca a suplir las necesidades del sector<br />

servicios agropecuarios, de igual manera sucede con la Actividad Agroindustrial la cual está<br />

representada por la transformación de materias primas. En Venadillo no se cuenta con la<br />

infraestructura necesaria para incrementar la industrialización.<br />

Area de influencia directa:<br />

Estructura de la propiedad: La información predial del año 2006, permite observar que existe una<br />

gran concentración de tenedores con predios inferiores a 1,3 hectáreas (55 predios) y con predios<br />

de 10 a 50 hectáreas (59 predios), constituyéndose la mediana propiedad y los minifundios en su<br />

conjunto en la estructura de la propiedad con mayor presencia en el área. En cuanto a las áreas de<br />

interés exploratorio hay más predios en Paraíso 1 (136) y Paraíso 4 (82) y en cada uno de ellos se<br />

muestra la tendencia frente a la estructura de la propiedad. Respecto a las Formas de Tenencia<br />

se determino que en el Bloque Paraíso la forma de tenencia característica en las veredas, es la<br />

propiedad seguida del arrendamiento.<br />

Sectores económicos:<br />

En la Agricultura se determinó que el cultivo característico en los tres municipios es el arroz,<br />

especialmente en Venadillo en las Veredas Palmarosa y Argelia y en Alvarado en las Veredas<br />

Rincón Chipalo y Caldas Viejo. Si se discriminan los cultivos por áreas de interés, se tiene que en<br />

Paraíso 1 predomina la producción pecuaria, el cultivo comercial de arroz y la agricultura de<br />

pancoger orientada a los frutales; en Paraíso 2 predomina la producción pecuaria con rotación de<br />

cultivos de arroz; en Paraíso 3 la producción bovina alternada con cultivo comercial de arroz y en<br />

Paraíso 4 la producción agropecuaria en las veredas de Venadillo dedicada principalmente al<br />

cultivo de arroz.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 36<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

En cuanto a la ganadería bovina, el tipo de explotación ganadera es el sistema de pastoreo<br />

extensivo mejorado (cría, doble propósito, ceba, leche especializada y ciclo completo). Los cultivos<br />

comerciales se alternan con la ganadería de engorde y lechería principalmente, su presencia se<br />

evidencia en todas las veredas del Bloque Paraíso; igualmente se transforma a pequeña escala la<br />

leche en la industria de arequipe especialmente en Piedras y en la industria de productos lácteos<br />

como quesillos y quesadillos, especialmente en Alvarado, en la vereda Hatico Tamarindo. En las<br />

Especies menores y piscicultura predominan las ovejas y aves, especialmente en Piedras; a<br />

nivel de piscicultura, se encontró un buen desarrollo en la Vereda Argelia, donde se encontraron<br />

varios estanques.<br />

Sector de hidrocarburos en el área de influencia directa del Bloque Paraíso se han llevado a<br />

cabo procesos de exploración sísmica y algunas de las veredas han sido parte de bloques de<br />

perforación exploratoria, como es el caso de las Veredas el Pantano y Paradero Chipalo que hacen<br />

parte del Bloque exploratorio Candilejas.<br />

Dimensión Cultural: En cuanto a los usos culturales y tradicionales los municipios tienen un<br />

sistema de valores y costumbres muy arraigado a la religión católica, los habitantes de los<br />

municipios mantienen en el imaginario colectivo, la presencia de las más tradicionales leyendas<br />

que por generaciones se han venido transmitiendo de generación en generación y que aún hoy se<br />

expresan. Se mantienen vigentes las leyendas relacionadas con el Mohán, el Poira, la<br />

Madremonte, la Candileja, la Patasola, el Guando, la Llorona, el Fraile sin cabeza, el Silbador, el<br />

Mandingas o Patas, el Tunjito y el Ánima Sola.<br />

Subcomponente Arqueológico<br />

Para la ejecución de la Prospección Arqueológica para el Bloque Paraíso, se presentó la<br />

autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) quien expidió la Licencia<br />

de Estudio Arqueológico N-755 del 22 de Junio de 2007.<br />

De acuerdo a los objetivos trazados, la prospección arqueológica buscó principalmente establecer<br />

la presencia de evidencias de material cultural en el Bloque Paraíso, en los municipios de Alvarado,<br />

Piedras y Venadillo, para observar las posibilidades arqueológicas de la región que pudieran estar<br />

relacionadas con los procesos socioculturales de las poblaciones prehispánicas asentadas en el<br />

nororiente tolimense en particular y en otras áreas adyacentes en general. En primera instancia, las<br />

referencias históricas y arqueológicas señalan que la región fue lugar de ocupación Panche y<br />

probablemente zona de frontera con los Pijaos, lo que hace pensar en la existencia de estrechos<br />

lazos culturales y en una intensa red de intercambio de objetos materiales entre ambos grupos,<br />

dado el grado de especialización en las labores al menos en los últimos períodos antes del arribo<br />

europeo.<br />

En conclusión no fue encontrado material de tipo arqueológico en la prospección realizada en los<br />

siete pozos de sondeo ni en superficie dentro del área de influencia directa del Bloque Exploratorio<br />

Paraíso. La ausencia de evidencias, pese a la incidencia que tendrían las poblaciones Panche y<br />

Pijao en el área, permiten señalar una baja densidad de artefactos en la zona, ésto principalmente<br />

puede deberse a las alteraciones del terreno derivadas de las adecuaciones hechas para las<br />

actividades agrícolas y ganaderas a gran escala y extendidas en la mayor parte del territorio.<br />

Sin embargo no puede descartarse la posibilidad de hallar restos culturales si se tienen en cuenta<br />

los antecedentes históricos y arqueológicos de la zona; además el departamento del Tolima tiene<br />

una posición geográfica estratégica y su cercanía con el río Magdalena lo convierten en una región<br />

arqueológicamente importante para el intercambio, la comunicación y el desplazamiento de las<br />

poblaciones humanas en el pasado.<br />

Zonificación Ambiental<br />

La Zonificación Ambiental del área se obtuvo con base en la caracterización de los medios físico,<br />

biótico y socioeconómico del Bloque Paraíso y sus áreas de influencia.<br />

Variables de zonificación del medio físico<br />

Para determinar la sensibilidad ambiental desde el punto de vista físico, se integraron<br />

espacialmente cuatro (4) variables consideradas de mayor importancia, las cuales corresponden a:<br />

Zonificación Geotécnica, susceptibilidad a erosión, grado de pendiente del terreno e hidrogeología.<br />

Dichas variables se materializaron a partir de la caracterización de los aspectos geológicos,


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 37<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

geomorfológicos, edafológicos, pendientes del terreno, clima local y de la caracterización<br />

hidrogeológica, específicas de la región en estudio como se muestra en el esquema adjunto.<br />

- La estabilidad general del terreno<br />

- Según el EIA, el comportamiento geotécnico regional del área guarda una relación directa con<br />

el tipo de suelos y rocas imperantes en la región, en especial debido a las características<br />

geomecánicas de las rocas y suelos y al mayor o menor grado de alteración que presenta el<br />

macizo rocoso. En términos generales se tienen componentes de suelo y roca en diversas<br />

condiciones topográficas que hacen varíen las condiciones de estabilidad del terreno.<br />

- La susceptibilidad a la erosión.<br />

Se refiere a los procesos actuales y potenciales de degradación del terreno que se reflejan en<br />

condiciones adversas desde el punto de vista físico. Los procesos erosivos dentro del área de<br />

estudio son incipientes en general, sin embargo las áreas asociadas a escarpes de abanicos y<br />

zonas de paisajes de montañas con formación de suelos residuales registran procesos más<br />

fuertes.<br />

- Grado de pendiente del terreno.<br />

El área del Bloque de Perforación Exploratoria Paraíso es predominantemente plana con algunos<br />

canales que disectan el abanico y áreas montañosas al Sureste del bloque. Las calificaciones para<br />

el componente de pendientes se designan de la siguiente manera: Baja y muy baja (2): Terrenos<br />

cuya pendiente es menor a los 15°. Moderada (5): Terrenos cuya pendiente esta entre 15° y los<br />

45°. Alta (7): Terrenos cuya pendiente esta entre 45° y los 100°. Muy Alta (9): terrenos con<br />

pendientes mayores de 100°.<br />

- Hidrogeología.<br />

Para caracterizar esta variable y para minimizar unidades, se convierten y agrupan las unidades<br />

hidrogeológicas de la zona de estudio en tres o cuatro zonas según cierto significado ambiental,<br />

que para el presente modelo pueden ser: zonas de alto, moderado y bajo interés hidrogeológico.<br />

Para el área de influencia del proyecto se destacan las siguientes unidades.<br />

Zonas de mayor interés hidrogeológico (8) para las unidades de Abanico de Ibagué y depósitos<br />

aluviales. Zonas de moderado interés hidrogeológico (4) en el área de estudio corresponde a<br />

unidades de rocas fracturadas que se relacionan con las capas de areniscas y niveles<br />

conglomeráticos. Zonas de bajo interés hidrogeológico (2) corresponden a áreas de rocas<br />

impermeables y áreas de depósitos coluviales.<br />

Variables de zonificación del medio biótico<br />

El medio biótico que involucra flora y fauna se ha manejado a partir del mapa de uso y cobertura del<br />

suelo que de forma indirecta refleja las condiciones de la fauna existente en el área y el estado de<br />

conservación de la misma.<br />

En las Tablas 3.154 y 3.155 del EIA se presentan las categorías consideradas para la zonificación<br />

biótica<br />

Zonificación del medio socioeconómico:<br />

En esta se presenta la síntesis de las condiciones de vida desde lo organizacional y lo referente a<br />

los servicios, también involucra aspectos relacionados con la estructura de la propiedad y uso del<br />

suelo dentro del Bloque, este último calificado en gran proporción como de uso intensivo y<br />

semiintensivo en pastos manejados y cultivos respectivamente.<br />

De igual manera contempla una valoración de la calidad de vida en el área de influencia a partir del<br />

análisis de la presencia de los servicios públicos y sociales que se encuentran en el área de<br />

influencia de proyecto en donde se puede concluir que la cobertura en energía eléctrica es de un<br />

100% en el AID y AII, servicios como el acueducto y el alcantarillado tienen cobertura parcial en el<br />

área de influencia directa en donde existen además del sistema de acueducto veredal, variadas<br />

formas para la recolección del liquido (aljibes, pozos profundos, entre otros) y para la conducción<br />

de aguas grises y negras donde a nivel del casco urbano de los tres Municipios tiene una cobertura


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 38<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

importante pero que en el área rural no presenta la misma proporción, vertiéndose este tipo de<br />

aguas en gran mayoría a fuentes de agua cercanas y a cielo abierto.<br />

En cuanto a la organización Comunitaria y ámbitos de participación se realiza una ponderación de<br />

cada vereda, de acuerdo con las organizaciones comunitarias que tiene y sus ámbitos de<br />

participación, a partir de la cual se obtiene un índice que permite verificar la diversidad de<br />

organizaciones comunitarias y los ámbitos de participación alcanzadas por estas mismas, en<br />

donde se puede concluir que la Junta de Acción Comunal es la forma organizativa y participativa<br />

por excelencia, seguida por la Junta Administradora del Acueducto y la Asociación de Padres de<br />

familia de las instituciones educativas presentes en el área.<br />

Sobre la tenencia de tierra considerando la distribución, se hace con base a las categorías de<br />

latifundio, gran propiedad, mediana propiedad, minifundio; caracterizándose el área del bloque por<br />

la presencia de latifundios y minifundios.<br />

Resultados de la zonificación ambiental<br />

Revisado el EIA, se encuentra que, de acuerdo con los resultados de la superposición empleando<br />

el SIG, llegaron a determinar dos tipos de área conforme a la Sensibilidad: Sensibilidad Alta y<br />

Sensibilidad Moderada. Así mismo, fue determinado que los sitios o zonas con sensibilidad<br />

MO<strong>DE</strong>RADA ocupan un 92.6%, seguidas de las zonas con sensibilidad ALTA, las cuales<br />

representan el 7,4% del total del polígono de estudio.<br />

Respecto a las áreas de sensibilidad Alta, corresponden principalmente a los cuerpos de agua<br />

lóticos y sus rondas, los bosques de ribera, las zonas suburbanas, los bosques de ribera<br />

intervenidos y las zonas de protección por alta fragilidad asociadas a los ríos Totare y Alvarado e<br />

inclusive Chípalo.<br />

En las áreas de sensibilidad moderada, se agrupan aquellas definidas en la zonificación del suelo<br />

establecida por el Acuerdo 099 del EOT de Piedras como zonas agropecuarias de alta capacidad;<br />

Zonas agropecuarias de capacidad y/o fragilidad media; Zonas agropecuarias de alta fragilidad,<br />

cuyo uso del suelo es condicionado para realización de actividades de tipo industrial, puesto que<br />

están sujetos a normas de superior jerarquía que los permiten y además porque la misma<br />

legislación que los autoriza es muy exigente en cuanto al manejo ambiental que debe seguir su<br />

desarrollo.<br />

Resultados de la zonificación de manejo de la actividad<br />

A continuación se presentan las áreas definidas dentro del Capítulo Sexto del EIA para el Bloque<br />

Paraíso.<br />

- Áreas de exclusión<br />

Corresponde a las zonas que presentan alguna limitación de tipo ambiental como las áreas de<br />

manejo especial tales como parques naturales, territorios de designación especial, santuarios de<br />

flora y fauna ni resguardos de comunidades afro colombianas y/o indígenas, ni ninguna de las<br />

áreas descritas como de interés especial. También se han considerado como áreas de exclusión<br />

las áreas aferentes a las bocatomas de acueductos, áreas en un radio de 100 m de nacimientos y<br />

áreas consideradas patrimonio nacional. Dentro de éstas se incluyen además, las áreas cuyas<br />

características de vulnerabilidad impiden la realización de cualquier tipo de intervención, no sólo<br />

desde el punto de vista ambiental, sino también desde el punto de vista social y técnico.<br />

En el Bloque Paraíso se tiene identificada un área de interés nacional (Estación Caldas Viejo de<br />

ferrocarriles Nacionales) considerada como patrimonio arquitectónico nacional; se identifican 7<br />

nacimientos de aguas, 2 aljibes y 3 pozos profundos cuyas áreas en 100 m a la redonda se han<br />

clasificado en esta categoría de exclusión, se cuenta con 2 bocatomas de acueductos veredales<br />

cuyas áreas aferentes (100 m) que caen en esta categoría.<br />

- Áreas de intervención con restricciones<br />

Incluye aquellas áreas con una calificación total de sensibilidad ambiental, entre 61 y 80 puntos. Se<br />

refiere a las áreas que presentan un grado de sensibilidad frente al desarrollo de actividades<br />

exploratorias, pero que pueden ser intervenidas implementando medidas ambientales y técnicas<br />

especiales en sectores específicos, dada su importancia física, biótica o sociocultural. Se han


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 39<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

considerado como áreas de intervención con restricciones a todos los cuerpos de agua tanto<br />

lénticos como lóticos, y un corredor de 30 m a lado y lado de los cauces, existentes en el área de<br />

influencia. Las corrientes que pueden llegar a ser afectadas al llevar a cabo las actividades en la<br />

zona de influencia corresponden a los ríos Alvarado, Totare, Chípalo y cuerpos de agua tributarios<br />

de estas corrientes.<br />

La legislación establece un área protectora de 30 m a lado y lado del cauce, medida desde la cota<br />

máxima de inundación de ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no, excepto para la<br />

captación de aguas, las cuales se pueden hacer con la utilización de tubería y motobomba,<br />

además de cruces de accesos. De igual forma dentro de esta clasificación se cobija la cobertura<br />

que se encuentra asociada a los cuerpos de agua, en su mayoría son bosques de tipo protectorproductor,<br />

fuertemente intervenido por actividad antrópica.<br />

En el EIA Bloque Paraíso se define que “…Los asentamientos humanos que se localizan dentro del<br />

área se consideran como elementos de sensibilidad media-alta. Se deben conservar las distancias<br />

ambientales, principalmente a las construcciones, realizando las respectivas actas de vecindad<br />

sobre las viviendas…” igualmente determina que “…La adecuación de las facilidades y plataformas<br />

de perforación, no deberán realizarse en áreas próximas a asentamientos poblacionales o zonas<br />

de recreación y turismo que no se puedan reubicar. Para el área de estudio el casco urbano de la<br />

población de Alvarado y Piedras se encuentran parcialmente dentro del área del Bloque y son<br />

áreas que pueden hacer parte de las actividades exploratorias sin desarrollo de actividades como<br />

adecuación de plataformas para perforación de pozos...”.<br />

- Áreas Susceptibles de Intervención<br />

Comprende todas las áreas libres para la ejecución de cualquier actividad sin que se presenten<br />

restricciones especiales diferentes a la implementación de un buen manejo ambiental. Dentro de<br />

esta categoría se incluyen las zonas de cultivos y pastos y en general áreas que alcanzaron<br />

puntajes menores de 60 en la Zonificación ambiental.<br />

- Conclusiones<br />

En el Mapa <strong>No</strong>. 15 del EIA se resume la zonificación de manejo de la actividad obtenida para el<br />

Bloque Paraíso de acuerdo con la metodología desarrollada en el Capítulo Sexto. Dentro de esta<br />

área el 22% corresponde a zonas de intervención con restricciones, el 76% a zonas susceptibles<br />

de intervención y 2% a áreas de exclusión.<br />

Consideraciones del MAVDT referentes a la Identificación de las Áreas de Influencia, Línea<br />

Base, Zonificación por Sensibilidad Ambiental y Zonificación de Manejo Ambiental de la<br />

Actividad<br />

Consideraciones con respecto a la Identificación de las Áreas de Influencia<br />

Desde el punto de vista fisicobiótico<br />

La metodología empleada es adecuada y permitió definir con bastante exactitud las áreas de<br />

influencia tanto directa como indirecta del Bloque Paraíso, en lo relacionado con los medios físico y<br />

biótico.<br />

Se considera que las áreas de influencia determinadas para el Bloque Paraíso corresponden a las<br />

manifestaciones espaciales, físicas y bióticas que pueden derivarse de la ejecución de todas las<br />

actividades del proyecto y de las eventuales interacciones entre este y las características biofísicas<br />

del área, incluyendo la manifestación de los impactos identificados.<br />

Se aclara que el área de influencia abarca, además de los polígonos, todo el polígono que delimita<br />

el Área de Interés de Perforación Exploratoria.<br />

Desde el punto de vista socioeconómico<br />

La definición de las áreas de influencia realizada para el proyecto, se ajusta con lo observado<br />

durante la visita de evaluación y permite tener claridad frente a las comunidades que se involucran<br />

directamente con el desarrollo del proyecto.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 40<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Durante la visita realizada a campo se evidenció lo contenido en el EIA en cuanto a que parte de<br />

los cascos urbanos de los Municipios de Piedras y Alvarado, así como de la Vereda Chicalá<br />

(Municipio de Alvarado) no harán parte del área de influencia directa del proyecto teniendo en<br />

cuenta su densidad poblacional así como existencia de patrimonio cultural. De igual manera se<br />

logró establecer que no habrá impacto directo con el desarrollo de la operación del proyecto<br />

teniendo en cuenta que son áreas excluidas de manera total de las áreas de interés determinadas<br />

en el EIA.<br />

Consideraciones con respecto a la Caracterización Ambiental (Línea base)<br />

Desde el punto de vista fisicobiótico<br />

Respecto al Medio Físico, se considera que la información suministrada en la línea base ambiental<br />

es suficiente y permite, además de “visualizar” las características, propiedades y sensibilidades,<br />

comprender las condiciones de este medio en las áreas de influencia del Bloque Paraíso.<br />

La información incluida en las caracterizaciones de los Aspectos Geológicos, Geomorfológicos,<br />

Geotécnicos, Hidrogeológicos, es completa y corresponde a las características naturales del área e<br />

incluye la descripción y caracterización de aquellos tramos de corrientes superficiales que pueden<br />

tener influencia directa del proyecto bien sea por captación de agua o disposición de vertimientos.<br />

La evaluación e interpretación de la calidad del agua en el Bloque Paraíso es completa y permite<br />

inferir las condiciones actuales (disponibilidad, calidad, cantidad) del recurso hídrico local y la<br />

importancia que éste representan para las comunidades asentadas en el área de influencia del<br />

proyecto.<br />

La caracterización del clima regional y local, del área de estudio se ajusta a las exigencias de los<br />

términos de referencia y también permite visualizar e interpretar las fluctuaciones climáticas del<br />

área y su influencia en las dinámicas naturales del medio biótico y en la distribución de las<br />

actividades relacionadas con los cultivos y demás usos del suelo.<br />

La escala cartográfica de los planos temáticos para los Medios Físico y Biótico es adecuada y<br />

permite visualizar de manera clara las diferentes unidades identificadas para cada uno de los<br />

componentes caracterizados.<br />

Respecto al Medio Biótico, la información aportada corresponde y permite entender, la<br />

caracterización de dicho medio en el área de estudio con todas sus transformaciones y<br />

modificaciones inducidas antrópicamente conllevando al uso actual del suelo; dedicado<br />

especialmente a agricultura con alta tecnificación en los cultivos y a la ganadería extensiva y<br />

semiextensiva.<br />

Tanto la información como la cartografía relacionada con flora, cobertura vegetal y uso actual del<br />

suelo, se caracterizan por el nivel de detalle y actualización de la información; pues, al revisar<br />

durante la visita algunos sitios, se encontró la correspondencia de la información con lo observado<br />

in situ. La caracterización de las coberturas vegetales, también incluyó la cuantificación de la<br />

cobertura vegetal arbórea a remover por hectárea y permitió en conjunción con otros aspectos<br />

ecosistémicos claves determinar áreas homogéneas (básicas para la misma determinación de la<br />

sensibilidad y de la zonificación del manejo ambiental de la actividad, que más adelante se<br />

discuten).<br />

El estudio del componente faunístico se basa en la revisión de información secundaria y su<br />

actualización con base en trabajo de campo que incluyó muestreos y observaciones en sitios<br />

acertadamente distribuidos en el Bloque Paraíso. La información aportada sobre los aspectos<br />

bioecológicos y poblacionales de Mamíferos, Aves, Reptiles y Anfibios permite comprender<br />

además del estado actual de la fauna silvestre en las áreas de influencia, el dominio de especies<br />

de amplia distribución en otras partes del país e inclusive sectores del norte de Suramérica, con<br />

buena fracción de especies generalistas y por ende, adaptables y adaptados a las condiciones y<br />

modificaciones introducidas en el área por las intervenciones antrópicas, así como dimensionar los<br />

posibles impactos que pueda introducir el proyecto sobre este componente.<br />

La Caracterización del Medio Biótico incluyó también el estudio y caracterización de los<br />

ecosistemas acuáticos y de las comunidades hidrobiológicas, en este caso, del Bentos, Perifiton y<br />

de los Peces. Asimismo, los muestreos y caracterización de las comunidades hidrobiológicas del<br />

bentos y del perifiton fueron aprovechados para, a través de la bioindicación, determinar la calidad<br />

del agua y niveles de contaminación de las aguas de los ríos La China, Alvarado, Totare y Chípalo,


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 41<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

complementando la información respecto a la calidad física, química y bacteriológica del recurso<br />

hídrico. El estudio desarrollado de las comunidades hidrobiológicas permite a su vez inferir las<br />

condiciones de sensibilidad a la contaminación de las corrientes estudiadas y la adaptabilidad de<br />

dichas comunidades a las condiciones actuales.<br />

Desde el punto de vista socioeconómico<br />

En cuanto a los lineamientos de participación, se involucró de manera efectiva a las comunidades<br />

del área de influencia directa del proyecto como a las autoridades de los Municipios de Alvarado,<br />

Venadillo y Piedras en el proceso de información y divulgación del proyecto, así como en la gestión<br />

realizada para la recolección de información y la elaboración del EIA.<br />

El área de influencia directa, está representada por las veredas mencionadas en el EIA, las cuales<br />

incluyen predios de propiedad privada caracterizada por la presencia de minifundios latifundios en<br />

las Veredas del AID del los Municipios de Venadillo y Alvarado, aspecto que deberá ser tenido en<br />

cuenta para el establecimiento de estrategias de comunicación y divulgación por parte de la<br />

Empresa y así lograr un proceso de información y coordinación efectivos con cada una de estas<br />

comunidades (con apoyo de las respectivas Juntas de acción Comunal). Aunque se han excluido<br />

los cascos urbanos de cada uno de los municipios del área de influencia directa del Bloque, es<br />

fundamental la implementación de estrategias de acercamiento continuo con las Administraciones<br />

Municipales correspondientes con el fin de mantener adecuada información y retroalimentación<br />

acerca del desarrollo del proyecto.<br />

La caracterización socioeconómica presentada aporta de manera concisa las condiciones más<br />

relevantes de las poblaciones existentes en el área de influencia indirecta y directa del proyecto<br />

con una clara descripción de la dimensión espacial, cultural, económica y organizativa de la misma;<br />

lo que permite concluir que la productividad del área se establece alrededor de las actividades de<br />

la ganadería bovina y extensiva mejorada así como del cultivo transitorio en el Municipio de<br />

Piedras y el cultivo permanente tipo monocultivo en los Municipios de Alvarado y Venadillo,<br />

destacándose el cultivo del arroz y algodón. De la misma manera se presenta la labor en el sector<br />

de Hidrocarburos, con mayor fuerza en el Municipio de Piedras, actividad que dinamiza el renglón<br />

económico de la región.<br />

Es clara la información en cuanto a la no presencia de comunidades indígenas y negras en el área<br />

determinada para el Bloque Paraíso, según las certificaciones enviadas por el Ministerio del Interior<br />

y de Justicia y el INCO<strong>DE</strong>R, las cuales están anexas al Estudio.<br />

En cuanto al Subcomponente Arqueológico se verificó el informe de prospección arqueológica<br />

realizada con la debida licencia del ICANH, la cual se incluye anexa al EIA; se presentan las<br />

coordenadas de ubicación de siete muestreos realizados a lo largo de todo el Bloque. Sin embargo<br />

y teniendo en cuenta que aún no se ha definido la ubicación exacta del pozo exploratorio, se<br />

considera que esta información se deberá complementar en la información contenida en los planes<br />

de manejo específicos de cada uno de los pozos a perforar.<br />

En la visita de evaluación se entrevistaron los presidentes de las JAC de la zona.<br />

Consideraciones con respecto a la Zonificación por Sensibilidad Ambiental y Zonificación<br />

de Manejo Ambiental de la Actividad<br />

Desde el punto de vista físico biótico<br />

La zonificación y sensibilidad ambiental presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y Planos<br />

anexos, son productos elaborados con base en una metodología que se considera adecuada. La<br />

sensibilidad definida y espacializada para los medios físico y biótico corresponde a las<br />

características definidas en la línea base ambiental para estos medios.<br />

De allí que se haya encontrado correspondencia entre la información aportada y las observaciones<br />

efectuadas durante la visita de evaluación en campo, en sitios que se consideran más sensibles<br />

(vr., para el caso del medio Biótico, el bosque ripario del río La China, así como del río Alvarado y<br />

del río Totare).<br />

Respecto a la zonificación del manejo ambiental de la actividad, se considera adecuada a las<br />

características de estos medios y a sus sensibilidades. Aunque, no se identifican áreas especiales<br />

o con regimenes legales dentro del área de influencia del proyecto, si se detallan y representan de


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 42<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

manera adecuada las áreas de exclusión a cualquier intervención directa por el proyecto; así como<br />

aquellas áreas o sectores del Bloque Paraíso susceptibles de intervención con restricciones y sin<br />

restricciones.<br />

Revisando la información de la zonificación ambiental de la actividad, se encuentra que las áreas<br />

de interés fueron definidas, posiblemente incluyendo la ausencia y/o la incidencia de restricciones<br />

para el adelanto de las actividades del proyecto.<br />

Desde el punto de vista socioeconómico<br />

Se realiza una adecuada zonificación partiendo del análisis socioeconómico del área de influencia<br />

directa e indirecta, teniendo en cuenta los criterios establecidos como uso de suelo, tenencia de<br />

tierra y actividades económicas. De igual manera se hace análisis del nivel de vida a partir de la<br />

presencia y calidad de los servicios públicos y sociales presentes en la zona, la organización y<br />

nivel de participación comunitaria existente.<br />

<strong>No</strong> es necesaria la determinación de área de exclusión a partir de la presencia de comunidades<br />

indígenas y/o afrocolombianas teniendo en cuenta que no hay este tipo de comunidades en el área<br />

de influencia del Bloque Paraíso, sin embargo se hace una adecuada exclusión de la Estación<br />

Caldas Viejo de los ferrocarriles Nacionales (teniendo en cuenta que es un área de interés que<br />

corresponde a patrimonio arquitectónico nacional). Se considera adecuada la identificación de<br />

nacimientos de aguas, aljibes, pozos profundos y bocatomas de acueductos veredales como<br />

puntos de exclusión así como la determinación del grado de sensibilidad ambiental con<br />

restricciones para los asentamientos humanos presentes en el área de influencia del Bloque<br />

Paraíso.<br />

Impactos significativos<br />

En el Capítulo Quinto del EIA, se efectúa la identificación y evaluación de impactos bajo dos<br />

escenarios: Sin Proyecto y Con Proyecto. En ambos casos, se hace inicialmente la identificación de<br />

las actividades que se desarrollan o que se van a ejecutar en el área (en este caso de influencia del<br />

Bloque Paraíso) y posteriormente se determinan los impactos introducidos por las mismas.<br />

Evaluación de Impactos sin Proyecto<br />

La evaluación ambiental de las condiciones actuales (Evaluación sin proyecto) y más exactamente los<br />

impactos identificados, se resumen en la Tabla siguiente (en el EIA es la Tabla <strong>No</strong>. 5.1).<br />

Identificación de impactos derivados de las actividades desarrolladas en el área<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S QUE<br />

GENERAN IMPACTO<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

DIARIAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POB<strong>LA</strong>CIÓN<br />

A<strong>SE</strong>NTADA<br />

GANA<strong>DE</strong>RÍA<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

AGRÍCO<strong>LA</strong>S<br />

INDUSTRIA<br />

PETROLERA<br />

IMPACTO<br />

- Contaminación y deterioro de la calidad de los suelos.<br />

- Deterioro de la calidad del aire.<br />

- Deterioro de la calidad del agua.<br />

- Pérdida de la cobertura vegetal nativa.<br />

- Cambio en el uso y estructura del suelo.<br />

- Deterioro de la cobertura vegetal.<br />

- Generación y aumento de procesos erosivos.<br />

- Deterioro de la calidad del agua.<br />

- Cambios paisajísiticos.<br />

- Generación de ingresos.<br />

- Generación de ingresos<br />

- Deterioro de la calidad del agua.<br />

- Desplazamiento de fauna terrestre.<br />

- Generación de ingresos familiares ocasionales.<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Cabe mencionar que durante la visita de evaluación se observó en algunos puntos que, los residuos<br />

de las cosechas como es el tamo del arroz es quemado directamente en los mismos lotes generando<br />

afectación a la calidad del aire. Este impacto y otros causados por las actividades agropecuarias,<br />

como son la presión sobre la fauna silvestre derivada de la pérdida de la cobertura vegetal nativa por<br />

la expansión de cultivos y/o potreros para el ganado afectan el área en la actualidad, es decir son


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 43<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

causados e inciden bajo el panorama Sin Proyecto.<br />

Evaluación de Impactos con Proyecto<br />

De acuerdo con el Capítulo Quinto del EIA, la metodología empleada para la identificación y<br />

cuantificación de los impactos con proyecto es la denominada RAM establecida por ECOPETROL,<br />

en la cual se asignan valores a los impactos definidos para cada una de las actividades. El valor de<br />

la importancia del impacto clasificado, se utiliza como herramienta para la formulación de las<br />

estrategias de manejo para el proyecto. Así mismo dicha metodología asume que los aspectos<br />

ambientales de la actividad petrolera, se relacionan con todas las actividades del proyecto, durante<br />

sus diferentes etapas (Planeación y Organización del Proyecto, Adecuación de Obras Civiles,<br />

Perforación y pruebas de producción, Desmantelamiento y Abandono) y que las interacciones<br />

(actividad-medio intervenido) pueden, eventualmente, modificar la calidad de los recursos naturales<br />

en el área, a partir de lo cual se establecerán los impactos ambientales. De tal manera, en el<br />

mismo capítulo Quinto del EIA, fueron identificados los aspectos ambientales y se realizó una<br />

aproximación inicial a los posibles impactos del proyecto. La identificación de los aspectos<br />

ambientales se estableció en atención a tres elementos: Uso de recursos, Uso de energía y<br />

Producción de residuos. Lo anterior considerando que cada actividad utiliza el ambiente como<br />

proveedor de los recursos (suelo, materiales de afirmado y agua), la energía que necesita para su<br />

ejecución y también como medio receptor de los residuos (sólidos, líquidos, emisiones o ruido)<br />

generados por los diferentes procesos.<br />

Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales<br />

Siguiendo lo planteado por la Empresa se tiene que “…El proceso de identificación de los impactos<br />

generados en un proyecto de perforación comprende: Identificación de actividades, determinación<br />

de recursos naturales requeridos, identificación de necesidades energéticas, inventario de residuos<br />

generados por la actividad y reportes de accidentes o incidentes de contaminación…”.<br />

Posteriormente son presentadas por la Empresa las tablas 5.2 (Identificación de Instalaciones y<br />

Actividades del Proyecto); 5.3 (Identificación de Recursos Naturales Requeridos); 5.4 (Residuos<br />

generados durante la perforación) y con base en estas construye la Tabla <strong>No</strong>. 5.5 en la cual<br />

efectúa la Identificación de los Aspectos e Impactos Ambientales.<br />

Jerarquización de Impactos por Etapas<br />

- Instalación del proyecto (Plantación y Organización del proyecto):<br />

La alteración de las actividades tradicionales de la población inmersa dentro del Bloque Paraíso, el<br />

aumento de expectativas frente al proyecto y la sobreoferta de mano de obra son los impactos más<br />

significativos, sin desconocer la importancia que tienen impactos como lo son: conflictos con la<br />

comunidad, conflictos con propietarios de predios y presencia de personal foráneo que afectan<br />

directamente a la comunidad y por ende al componente social,. Es de recordar que la comunidad<br />

asentada tiene actividades eminentemente agropecuarias y sólo han tenido como antecedente<br />

cercano un pozo exploratorio. Se debe considerar que el área cuenta con tradición de explotación<br />

de petróleo durante cerca de 20 años en el Municipio de Piedras, además esta tradición está<br />

también soportada por actividades recientes de empresas como OCCI<strong>DE</strong>NTAL Andina y a<br />

mayores distancias Kappa y Hollywelll Resources.<br />

Una vez se de inicio al proyecto se presentarán impactos positivos en este componente, aunque no<br />

con la misma magnitud, como son generación de empleo de manera local y por ende un aumento<br />

de los ingresos a las familias que logren incluirse dentro de las actividades del proyecto.<br />

- Construcciones y adecuaciones civiles:<br />

En general los impactos de esta etapa se consideran de bajo grado teniendo en cuenta que son<br />

áreas de topografía plana, con buenas condiciones de infraestructura vial, geotécnicamente<br />

estables y sin evidencia de desarrollo de procesos erosivos importantes. Sin embargo el uso de las<br />

vías municipales y veredales que actualmente existen y que serán utilizadas en el desarrollo del<br />

proyecto generara un impacto medio en la zona, teniendo en cuenta las características de<br />

temporalidad y nivel de impacto del proyecto., lo cual ha generado medidas de manejo que se<br />

establecen en el presente concepto<br />

La remoción de cobertura vegetal no representa un impacto importante por cuanto se trata en su<br />

mayoría de áreas de pastos y cultivos y las zonas de coberturas densas se concentran sobre las


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 44<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

márgenes de drenajes que han sido definidas como de intervención con restricciones (no habrá en<br />

estas zonas ejecución de obras civiles de alto impacto como localizaciones o algún tipo de<br />

facilidad) sin embargo puede tener como consecuencia colateral, la afectación de algunos<br />

corredores biológicos y de todos modos la alteración paisajística, este último por la tala de<br />

vegetación, su reemplazo por la presencia de vías y locaciones, así como por el levantamiento de<br />

la torre de perforación.<br />

Para la comunidad, los impactos de ruido y el deterioro de la calidad del aire por la ejecución de las<br />

obras tendrán un impacto de tipo medio, en zonas puntuales en donde se desarrollen las obras, de<br />

igual manera se ha contemplado en la actividad de Localización, replanteo e inicio de Adecuación y<br />

construcción del tramo de acceso el impacto de afectación de áreas de valor histórico y cultural,<br />

que se entiende como el impacto que se pueda causar con hallazgos arqueológicos imprevistos el<br />

cual se puede considerar de tipo medio teniendo en cuanta las características etnohistóricas de la<br />

región.<br />

En lo relacionado con materiales de construcción, los lineamientos de manejo de estas fuentes son<br />

responsabilidad del titular del derecho minero ante el INGEOMINAS, la Empresa para el proyecto<br />

comprará los materiales y no incurrirá en legalización de ningún tipo de explotación de materiales<br />

de construcción.<br />

Actividades de perforación:<br />

La captación de agua ocasionará una presión sobre el recurso hídrico, la cual no está dada por la<br />

ausencia de cuerpos de agua sino por la abundancia de pequeñas quebradas en la zona y con<br />

caudales bajos. Las actividades de perforación ocasionarán ruido y emisiones de contaminantes al<br />

aire, por lo cual existirá un deterioro de la calidad del aire mientras se desarrolla esta etapa.<br />

Durante las pruebas de producción se generará una radiación térmica puntual alrededor de la tea.<br />

Actividades de desmantelamiento<br />

Para la etapa de Desmantelamiento y abandono se presentan algunos impactos negativos como la<br />

generación de ruido al desarmar las estructuras y movilizar de nuevo el equipo de perforación, de<br />

igual forma se afectará la calidad del aire por las emisiones de los vehículos y el levantamiento de<br />

partículas sobre la vía al momento del paso de vehículos. Se dará afectación a la calidad del suelo<br />

y de los cuerpos de agua cercanos, en la medida que los residuos tanto sólidos como líquidos sean<br />

manejados de manera inadecuada durante esta etapa.<br />

Durante esta etapa se producirán impactos positivos, en la medida que se realicen algunas<br />

actividades de recuperación, el simple hecho de haber retirado toda la infraestructura y maquinaria<br />

presente mejorará el paisaje presentado en etapas anteriores, de igual forma se recuperará el<br />

suelo en donde estaba la locación y dependiendo del dueño del predio se recuperará también la<br />

vía de acceso construida, esta recuperación de suelo dará pie para la regeneración de cobertura<br />

vegetal, tanto inducida como natural.<br />

Consideraciones del MAVDT referentes a los impactos<br />

Se considera acertada la metodología empleada para la identificación y cuantificación de los<br />

impactos ambientales con proyecto.<br />

Frente a los medios físico y biótico:<br />

El desarrollo del Proyecto ocasionará alteraciones físicas producidas directamente sobre el paisaje<br />

en el entorno de las áreas de influencia del mismo como consecuencia de la intervención de la<br />

cobertura vegetal, la construcción/adecuación de vías de acceso y de las plataformas de<br />

perforación, y también debida a la instalación de elementos ajenos al entorno tales como equipos<br />

de perforación, campamentos, tanques, sistemas de tratamiento, cerramientos y demás<br />

infraestructura necesaria para materializar el Proyecto.<br />

El Proyecto implica también la intervención de recursos físicos correspondientes al suelo, los<br />

recursos hídricos y la atmósfera, principalmente por la afectación del área para la adecuación y<br />

construcción de vías de acceso a los pozos, por la captación de agua y la disposición de<br />

vertimientos y por las emisiones, así como por el ruido, entre otros. En razón a lo anterior,<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, plantea medidas para minimizar la<br />

posibilidad de ocurrencia de dichos impactos o para hacer el control de los mismos incluyendo<br />

medidas para la intervención física, desmonte y descapote; manejo ( almacenamiento, tratamiento


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 45<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

y disposición) de los residuos líquidos; manejo (almacenamiento temporal y disposición final) de<br />

residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la construcción y operación del<br />

mismo y, el empelo de vehículos y maquinaria con mantenimientos que aseguran la minimización<br />

de emisiones y la quema eventual de gas en una tea.<br />

En cuanto al medio biótico, el Proyecto producirá alteración sobre la cobertura vegetal (pastos,<br />

cultivos, rastrojo bajo) en el área de intervención directa de las actividades constructivas de las vías<br />

y las plataformas de perforación. Este impacto es producido por todas aquellas actividades que<br />

requieren de labores de desmonte, limpieza de áreas, descapote y cualquier otra, en que se<br />

requiera la afectación de la cobertura vegetal de las zonas de intervención. De igual manera, está<br />

relacionado con la afectación colateral de algunos corredores biológicos y por ende, con el<br />

desplazamiento y ahuyentamiento de la fauna silvestre.<br />

Frente al medio socioeconómico y cultural<br />

En el escenario sin proyecto se expone de manera clara la generación de impactos ambientales<br />

a partir del contexto actual del área cuya población asentada debido a sus prácticas diarias genera<br />

contaminación del aire y del suelo y deterioro de la calidad del agua.<br />

Es claro que a partir de las prácticas de ganadería y actividades agrícolas se generan impactos<br />

como pérdida de la cobertura vegetal y generación de procesos erosivos, así como la generación<br />

de ingresos entre otros. De igual manera se contempla la actividad de la industria petrolera como<br />

dinamizadora económica de las comunidades presentes en el área de influencia, generando<br />

aumento de ingresos ocasionales así como afectación del recurso agua y alejamiento de la<br />

población faunística.<br />

En el escenario con proyecto, aunque se considera efectiva la identificación de los impactos<br />

socio ambientales generados por cada una de las actividades del proyecto, no es acertada la<br />

clasificación según los “aspectos” mencionados como se puede ver en la Tabla correspondiente<br />

a Identificación de los Aspectos e Impactos Ambientales (extractada de la información<br />

contenida en el EIA), teniendo en cuenta que estos “aspectos” señalados desde el punto de vista<br />

socioeconómico hacen referencia mas a medidas de manejo que a lo que se quiere hacer<br />

referencia en cuanto a actividades para de ahí identificar los impactos, lo que llevaría a<br />

pensar que son las medidas de manejo las que causan un impacto en el área; por lo tanto, esta<br />

observación debe ser tenida en cuenta en la elaboración de los planes de manejo específicos que<br />

se presenten.<br />

Es claro que los impactos establecidos en el EIA tales como: aumento de expectativas frente al<br />

proyecto, alteración de las actividades tradicionales, conflictos con los propietarios de los predios,<br />

conflictos con la comunidad, aumento de ingresos familiares locales, generación de empleo local,<br />

presencia de personal foráneo con expectativas de empleo, aumento de inversión social en<br />

proyectos sociales, fortalecimiento de entidades locales, mejoramiento del nivel de vida, entre<br />

otros, corresponden a los impactos reales que serán producidos por la operación del proyecto los<br />

cuales fueron evaluados en gran proporción como de importancia media.<br />

Si bien es cierto que la etapa pre operativa y de instalación del proyecto tiene el mayor impacto<br />

debido a las expectativas y cambios que se generan por la intervención constructiva y las<br />

expectativas en torno a las oportunidades laborales, estos impactos también inciden, aunque con<br />

menor magnitud, en las etapas operativas y de abandono del área, esta última siendo de gran<br />

importancia, pues pueden presentarse quejas y/o reclamos que de no haberse resuelto de manera<br />

oportuna, llegarían a convertirse en pasivos sociales dejados por la operación, los cuales deben<br />

quedar saldados al momento del abandono del área (situación prevista en el PMA).<br />

También de manera efectiva se incluyen en la Matriz de Identificación de impactos, aquellos que<br />

generarán cambios en el bienestar y calidad de vida de las comunidades, de igual manera la<br />

generación de empleo es un impacto que estará presente en todas las etapas de proyecto, por<br />

ende, es uno de los factores que genera más expectativa en la comunidad del área de influencia<br />

así como en las personas foráneas que llegan al área en busca de una oportunidad laboral.<br />

Conclusión respecto a la evaluación de impactos


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 46<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

En resumidas cuentas, se considera que la información presentada y analizada en el Capitulo<br />

Quinto del EIA correspondiente a la evaluación de impactos ambientales, es precisa y posee el<br />

nivel de detalle necesario pues, identifica y cuantifica todos los efectos e impactos ambientales que<br />

pueden ser derivados por la ejecución del proyecto, o atribuibles al mismo. Además, se considera<br />

que los impactos identificados para el caso de algunos componentes (cobertura vegetal, fauna,<br />

aspectos sociales y económicos) que se lograron “dimensionar” durante la visita de evaluación,<br />

tiene la importancia y significancia correspondientes a las características particulares de esos<br />

componentes en el Bloque Paraíso .<br />

Conflictos ambientales identificados<br />

Según la verificación documental y la visita realizada en campo por parte del MAVDT, no fueron<br />

identificados conflictos ambientales en el área de influencia del proyecto, ni en la información<br />

relacionada con la evaluación ambiental con proyecto.<br />

<strong>DE</strong>MANDA <strong>DE</strong> RECURSOS<br />

De acuerdo con el estudio, la demanda de recursos naturales es la siguiente:<br />

Aguas superficiales<br />

Requerimientos de aguas superficiales y solicitud de la Empresa de Concesión de Aguas y<br />

Sistemas de Captación<br />

En la realización de las diferentes actividades de la perforación, el recurso natural que mayor<br />

demanda tendrá es el agua, la cual será necesaria en las siguientes actividades: Construcción de<br />

la infraestructura de las plataformas y vías, consumo doméstico, lavado de equipos, preparación<br />

del lodo de perforación y lechadas de cemento y perforación exploratoria de los pozos. En el<br />

Capítulo Cuatro del EIA, se presentan las características (caudales, calidad del agua, usuarios<br />

existentes aguas abajo) de las posibles fuentes de abastecimiento del proyecto. Los requerimientos<br />

de agua por parte del proyecto en tareas de construcción y perforación se relacionan en la<br />

Tablasiguiente, discriminando por tipo de uso.<br />

Caudales y Volúmenes de Agua Requeridos la Perforación de los Pozos del Bloque Paraíso<br />

ACTIVIDAD<br />

USO<br />

REQUERIMIENTO<br />

TOTAL <strong>DE</strong> AGUA<br />

(L/s)<br />

Volumen de Agua en<br />

m 3 /s<br />

CONSTRUCCION<br />

DOMESTICO 0.1 l/s 0.0001<br />

INDUSTRIAL 1.0 l/s 0.001<br />

PERFORACION<br />

INDUSTRIAL 1.8l/s 0.0018<br />

DOMESTICO 0.1 l/s 0.001<br />

PRUEBAS <strong>DE</strong> INDUSTRIAL 2.8 l/s 0.0028<br />

PRODUCCION DOMESTICO 0.1 l/s 0.0001<br />

SUBTOTAL<br />

INDUSTRIAL 5.6 l/s 0.0056<br />

DOMESTICO 0.3 l/s 0.0003<br />

TOTAL 5.9 L/s 0.0059<br />

Los requerimientos de agua resumidos en la Tabla precedente, tendrán los siguientes usos:<br />

- En la construcción/adecuación de vías, para la compactación del afirmado, en caso que el<br />

material a utilizar no tenga una humedad óptima.<br />

- Para la construcción de la plataforma de perforación, cunetas, piscinas, skimmer, entre otros,<br />

en la preparación de concretos, morteros, etc.<br />

- El uso industrial cubre el agua necesaria para la preparación del lodo base agua, las lechadas<br />

de cemento y lavado del equipo (zarandas, tanques, estructuras, entre otros). Además de los<br />

usos mencionados, se tiene el requerido para enfriamiento de los radiadores de los motores y<br />

las actividades de riego.<br />

- Dentro uso doméstico se considera la requerida para los servicios sanitarios (duchas,<br />

lavamanos y cisternas), lavado de ropa y utensilios de cocina, aseo, entre otros.<br />

El caudal total del recurso hídrico que se requiere por la Empresa para el desarrollo del proyecto es<br />

de 5.9 l/s por sitio de captación.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 47<br />

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PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Como fuentes de captación en el Capítulo Cuarto del EIA, proponen tres tramos:<br />

- Captación por concesión de aguas del río Totare en el tramo comprendido entre las<br />

coordenadas (E=908.217 N=1.004.414; E=910.096 N=1.003.685).<br />

- Captación por concesión de aguas del Río Alvarado en el tramo comprendido entre las<br />

coordenadas (E=908.146 N=1.003.396; E=909.992 N=1.003.266) y (E=902.870 N=995.294; a<br />

E=904.428 N=998.236)<br />

- Captación por concesión de aguas del río Chípalo en el tramo comprendido entre las<br />

coordenadas (E=907.418 N=995.926; a E=909.913 N=999.082)<br />

En el mismo capítulo son propuestos por la Empresa dos mecanismos de captación:<br />

Mecanismo <strong>No</strong>. 1 de Captación<br />

Mediante una motobomba instalada sobre una base en concreto o madera dotada de canales<br />

perimetrales y una trampa de grasas para evitar contaminación de la corriente de agua y Tendido<br />

de Tubería o mangueras hasta el sitio de plataforma.<br />

Según la Empresa, la captación se realizaría utilizando una motobomba y el volumen de captación<br />

se mediría con contadores que garanticen que el volumen captado no supere el volumen<br />

autorizado por la autoridad ambiental.<br />

Mecanismo <strong>No</strong>. 2 de Captación<br />

Con carrotanque que cuente con una motobomba adosada a su carrocería para el llenado del<br />

tanque y luego se transportaría el agua hacia el sitio de plataforma. El agua captada sería<br />

transportada desde este sitio, hasta los frentes de trabajo utilizando carrotanques. En el área de<br />

cada localización se instalarían tanques para el almacenamiento y distribución del agua.<br />

Revisados en campo las características del área en donde se desarrollará el proyecto exploratorio<br />

Bloque Paraíso, en especial los sitios que serán objeto de algún tipo de intervención para hacer el uso,<br />

aprovechamiento o afectación de recursos naturales demandados por el proyecto (tal como los<br />

cuerpos de agua superficiales correspondientes en este caso a los ríos Totare, Alvarado y Chípalo en<br />

donde se planea realizar la captación de aguas superficiales), así como la información presentada en<br />

el EIA en el Capítulo Cuarto, se considera viable otorgar el permiso de captación de aguas<br />

superficiales bajo las siguientes condiciones:<br />

Autorizar la captación de forma temporal durante la ejecución del proyecto de hasta 5.9 l/s de agua<br />

superficial en los tramos de los ríos Totare, Alvarado y Chípalo comprendidos entre las<br />

coordenadas, origen Bogotá así:<br />

- Río Totare en el tramo comprendido entre las coordenadas (E=908.217 N=1.004.414 a<br />

E=910.096 N=1.003.685).<br />

-<br />

- Río Alvarado en el tramo comprendido entre las coordenadas (E=908146 N=1.003.396; a<br />

E=909.992 N=1.003.266) y (E=902.870 N=995.294; a E=904.428 N=998.236).<br />

-<br />

- Río Chípalo en el tramo comprendido entre las coordenadas (E=907.418 N=995.926 a<br />

E=909.913 N=999.082).<br />

Necesariamente, la Empresa deberá precisar en los PMA específicos, la localización con<br />

coordenadas del punto definitivo de captación para cada uno de los tramos autorizados.,<br />

Los caudales a autorizar para las actividades de construcción, perforación exploratoria y las<br />

pruebas de producción son:<br />

ACTIVIDAD<br />

USO<br />

REQUERIMIENTO<br />

TOTAL <strong>DE</strong> AGUA<br />

(L/s)


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 48<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

CONSTRUCCION<br />

PERFORACION<br />

PRUEBAS <strong>DE</strong><br />

PRODUCCION<br />

SUBTOTAL<br />

TOTAL<br />

DOMESTICO<br />

INDUSTRIAL<br />

INDUSTRIAL<br />

DOMESTICO<br />

INDUSTRIAL<br />

DOMESTICO<br />

INDUSTRIAL<br />

DOMESTICO<br />

0.1 l/s<br />

1.0 l/s<br />

1.8l/s<br />

0.1 l/s<br />

2.8 l/s<br />

0.1 l/s<br />

5.6 l/s<br />

0.3 l/s<br />

5.9 L/s<br />

Uso Industrial; 1,0 l/s durante la realización de obras civiles, 1,8 l/s durante la etapa de perforación<br />

y 2,8 l/s durante el desarrollo de la pruebas de producción.<br />

Doméstico: (aseo, lavandería, cocina, sanitarios, y otros): 0,1 l/s para la fase de obras civiles; 0,1<br />

l/s para la fase de perforación y 0,1 l/s para las pruebas de producción.<br />

En principio se considera más viable el mecanismo de captación 1 y se podría autorizar también el<br />

2, siempre y cuando INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION mantenga<br />

permanente control de los volúmenes captados y caudales de toma, con el fin de que garantice que<br />

se efectúen dentro de los valores respectivos para cada parámetro que se otorguen en la<br />

concesión de agua.<br />

Durante el desarrollo de las adecuaciones del sistema de captación y durante la toma o<br />

aprovisionamiento del recurso hídrico que se autorice, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION<br />

AND PRODUCTION deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones, obligaciones y<br />

restricciones que se establezcan en la Licencia Ambiental.<br />

Aguas Subterráneas<br />

La Empresa no contempla el aprovechamiento de aguas subterráneas.<br />

Vertimientos<br />

Necesidades de vertimiento, características de aguas residuales, opciones de manejo,<br />

tratamiento y disposición y, solicitud de vertimiento efectuada por la Empresa<br />

El vertimiento corresponderá a las aguas residuales previamente tratadas y acondicionadas para<br />

su disposición final. Esta agua residuales son a) domésticas provenientes del campamento que se<br />

instale (grises generadas en duchas, lavaplatos, lavamanos y negras -procedentes de los<br />

sanitarios-), b) aguas residuales industriales generadas durante las labores propias de perforación<br />

(preparación de lodo), c) aguas aceitosas y d) los volúmenes de agua de escorrentía interceptada<br />

en la zona de la explanación.<br />

Sistemas y alternativas de tratamiento, manejo y disposición final<br />

A continuación se relacionan los sistemas y alternativas de tratamiento, manejo y disposición de los<br />

diferentes tipos de aguas residuales generadas por la actividad de perforación exploratoria y que<br />

fueron definidos por la Empresa en el capítulo Cuarto del EIA:<br />

Manejo, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas<br />

En el caso de ser necesaria la instalación de campamentos fijos, los residuos líquidos generados<br />

en las baterías de baño se conducirán a una caja de recolección, para bombearlas hacia una<br />

planta de tratamiento de aireación extendida, la cual por medio de descomposición aeróbica<br />

remueve gran parte de la carga orgánica presente, para su posterior desinfección y entrega al<br />

sistema de tratamiento de aguas industriales. El efluente se dispondrá a través de riego en las vías<br />

de acceso aledañas para humectación o vertimiento directo a una corriente superficial, siempre y<br />

cuando se cumplan con los parámetros de vertimiento exigidos en el Decreto 1594 de 1984.<br />

Las aguas residuales provenientes de cocina y zona de lavado de ropas, pasarán a una trampa de<br />

grasas y de allí al sistema de tratamiento de aguas industriales. Su efluente pasa al sistema de<br />

tratamiento de aguas residuales industriales, con el fin de tener un solo vertimiento. El volumen de<br />

agua residual doméstica es estimado por la Empresa en aproximadamente de 0,3 l/s durante las<br />

actividades de perforación exploratoria, incluida la fase de construcción.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 49<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Si no se ubica campamento en los pozos ni en los frentes de trabajo sobre las vías de acceso, no<br />

se generarán aguas residuales domésticas, ya que se utilizarán baños móviles o portátiles, cuyos<br />

residuos son retirados por el contratista que los suministre.<br />

Manejo, tratamiento y disposición de aguas residuales industriales<br />

Se generarán durante las actividades propias de perforación como lavado de tuberías, de equipos,<br />

de motores y de herramientas y, también incluyen las aguas lluvias en contacto con equipos<br />

aceitados y enlodados; las procedentes de la unidad de Dewatering (en donde se hace el<br />

tratamiento del lodo descartado del sistema activo).<br />

A excepción de las aguas residuales provenientes de la unidad de Dewatering, todas las demás<br />

aguas residuales industriales aguas serán conducidas a través de cunetas perimetrales en<br />

concreto (cárcamos) hacia un desarenador-skimmer, también en concreto, ubicado en la<br />

plataforma del pozo, donde se realizará la retención de grasas y aceites. Este desarenador -<br />

skimmer contará con una compuerta (first flush) donde se podrán desviar las aguas hacia las<br />

piscinas de tratamiento o hacia las cunetas de manejo de aguas lluvias de la plataforma, solamente<br />

en caso de presentarse lluvias intensas en el área. Las aguas industriales de perforación se<br />

conducirán a piscinas para su tratamiento mediante procesos fisicoquímicos (coagulación,<br />

floculación, desinfección y aireación). Previo al vertimiento de estas, se realizará un monitoreo in<br />

situ de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sulfatos, turbiedad, color, cloruros, cloro libre<br />

y oxígeno disuelto. El monitoreo será efectuado en el laboratorio de la compañía que realice el<br />

tratamiento de las aguas. Cuando el agua cumpla con los parámetros de vertimiento que la licencia<br />

ambiental exige (Decreto 1594 de 1984), se utilizará en riego de vías destapadas o se dispondrá<br />

por vertimiento directo en los cuerpos de agua seleccionados para tal fin (ríos Totare, Alvarado y<br />

Chípalo).<br />

Contempla la Empresa la posibilidad opcional de reutilizar las aguas residuales industriales<br />

mediante el sistema de recirculación del lodo de perforación, hasta cuando sea necesario<br />

descartarlo del sistema activo.<br />

Manejo, tratamiento y disposición de aguas lluvias<br />

Las aguas lluvias no contaminadas serán recogidas sobre las superficies duras y zonas exteriores,<br />

dirigiéndolas hacia canales que confluyen en un sistema de manejo independiente con trampa de<br />

grasas y sedimentadores para, luego de pasar por esta unidad, disponerse al medio natural. Igual<br />

que las aguas contaminadas tratadas, se dispondrán por riego sobre las vías de la zona,<br />

empleando un carrotanque con flautilla microperforada.<br />

El riego de la vía mitigará el impacto generado por el levantamiento de polvo durante el paso de<br />

vehículos<br />

Manejo, tratamiento y disposición de aguas aceitosas<br />

Durante la etapa de perforación, se generarán residuos líquidos aceitosos procedentes de los<br />

equipos y las cuales llegan a las cunetas de manejo de aguas construidas alrededor del equipo de<br />

perforación; también se producirán aceites usados procedentes de los mantenimientos realizados a<br />

los equipos (generadores de energía, bombas y sistemas hidráulicos) y maquinaria pesada (carros<br />

machos, grúas o PH´s, cargadores, entre otros). De igual forma es posible que se presenten<br />

derrames de ACPM dentro del dique perimetral de los tanques de almacenamiento de combustible<br />

del taladro y derrames de aceites nuevos dentro del dique del área de su almacenamiento.<br />

Para la recolección de la escorrentía en las localizaciones, la plataforma contará con bombeos a<br />

cuatro aguas, captados por cunetas trapezoidales revestidas en concreto.<br />

El flujo que se recoja a través de esas cunetas, como son aguas de lavado de equipo, agua de<br />

enfriamiento de bombas, incluidas las aguas lluvias que lavan esta plataforma, se recogerán y<br />

pasarán por un skimmer o trampa de grasas, para luego bombearse hacia un sistema de tanques<br />

en donde se realizará su tratamiento, o bien serán integradas al sistema de tratamiento de aguas<br />

residuales industriales para su posterior disposición.<br />

Alternativas de Disposición<br />

Para el vertimiento final se proponen las alternativas:


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 50<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

- Riego por aspersión sobre vías de acceso y áreas aledañas a la plataforma de perforación: se<br />

haría mediante carrotanques acondicionados con flautas de aspersión, que además serviría<br />

como un mecanismo de mitigación de contaminación atmosférica por partículas en suspensión<br />

por tráfico de vehículos.<br />

- Vertimiento directo a las aguas de los ríos Totare, Alvarado y Chípalo, en los tramos<br />

identificados en la Tabla siguiente:<br />

Localización Puntos de Vertimiento Directo<br />

CORRIENTE COOR<strong>DE</strong>NADAS (Origen Bogotá)<br />

RECEPTORA ESTE NORTE ESTE NORTE<br />

Río Totare 908.217 1.004.414 910.096 1.003.685<br />

Río Alvarado 908146 1.003.396 909.992 1.003.266<br />

Río Alvarado 902.870 995.294 904.428 998.236<br />

Río Chipalo 907.418 995.926 909.913 999.082<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Las alternativas de disposición final propuestas se basan, según el EIA, en estudios relacionados<br />

con la capacidad de asimilación de los cuerpos receptores mencionados (determinada a partir de<br />

las calidades de agua y de los caudales medios) y en los usos dados al agua corriente abajo y, en<br />

las propiedades de los suelos del área, incluida la capacidad de percolación y en las condiciones<br />

climáticas del área que facultan una pronta evaporación.<br />

Se considera viable la primera opción de vertimiento siempre y cuando, INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION garantice la ejecución de todos los tratamientos descritos,<br />

para asegurar las remociones y acondicionamiento de todas las aguas residuales para su<br />

disposición final. Previo a la disposición autorizada, deberá verificarse el cumplimiento de los<br />

parámetros establecidos en los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594 de 1984 y, en caso de que<br />

en dichos muestreos se detecte que aun persistan valores o condiciones inapropiadas en dichas<br />

aguas, éstas deberán ser nuevamente conducidas a los sistemas de tratamiento para lograr su<br />

acondicionamiento y ajuste a las normas y calidades de vertimiento.<br />

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental establecida por el Decreto<br />

1594 de 1984 los monitoreos se deberán realizar a la entrada y salida de los sistemas (y plantas)<br />

de tratamiento utilizados de acuerdo con el origen de la corriente.<br />

El vertido en suelos y en este caso en las vías del proyecto, deberá realizarse sin provocar<br />

encharcamientos ni procesos erosivos, ni contacto con sectores diferentes a la banca de las vías.<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá garantizar que antes del inicio<br />

de la generación de cualquier tipo de residuos líquidos, se encuentren funcionando los sistemas<br />

previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.<br />

<strong>No</strong> se considera viable y por ende, no se autoriza realizar vertimientos a corrientes superficiales de<br />

agua, debido a la misma resistencia que puede crear dicha opción entre los propietarios de los<br />

predios colindantes con los tramos de los ríos propuestos.<br />

<strong>No</strong> se autoriza el vertimiento de aguas salobres.<br />

Ocupación de cauces<br />

Información del EIA sobre las Posibles Ocupaciones de Cauces:<br />

Según el EIA, el desarrollo de obras civiles para acceder a las plataformas no hace necesaria la<br />

ocupación de cauces.<br />

Para el caso de las líneas de flujo, su trazado puede llegar a requerir ocupaciones de cauces<br />

dependiendo de la ubicación de las baterías donde se proyecte el acopio del crudo a extraer.<br />

Según la Empresa, la definición de estos cauces a ocupar se determinará con nivel de detalle en la<br />

etapa de Plan de Manejo una vez se tenga certeza de los sitios puntuales de perforación y la<br />

posible alternativa línea de flujo.<br />

Retomando lo establecido en el Capítulo Descripción del Proyecto, se tiene que la Empresa deja<br />

claro que para la fase actual (Exploración) no requerirá de tender líneas de flujo; por consiguiente


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 51<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

el párrafo precedente no se podría considerar en la presente evaluación. <strong>No</strong> se autorizan<br />

ocupaciones de cauce para la fase de exploración<br />

Como la Empresa indica en la Descripción del Proyecto que para la fase de exploración no<br />

requerirá tender líneas de flujo (el fluido de las pruebas de producción será transportado en<br />

carrotanques) es claro que en el evento de que INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION necesite construir o tender líneas de flujo o cualquier obra que impliquen<br />

ocupaciones de cauce, deberá proceder previamente a solicitar la modificación de la<br />

Licencia Ambiental.<br />

Materiales de construcción<br />

Información del EIA sobre requerimientos, fuentes y transporte de materiales de<br />

construcción:<br />

En el EIA se indica que durante los movimientos de tierra para la adecuación/construcción de vías<br />

y demás obras civiles, se buscará compensar los cortes con los llenos de manera que se utilicen<br />

todos los materiales excavados. Con todo, para la generación de afirmados y capas superiores<br />

tanto en las vías como en las plataformas de perforación y para la preparación de morteros y<br />

concretos, se requieren materiales provenientes de cantera y/o de arrastre.<br />

Dichos materiales serán adquiridos en las áreas de explotación de material de cantera localizadas<br />

más cerca de las áreas de intervención del proyecto que cuenten con los respectivos permisos<br />

mineros y licencias ambientales vigentes. Sin embargo, la Empresa no descarta la posibilidad de<br />

adquirir, los materiales de cantera y/o arrastre para el proyecto en otros sitios, más alejados del<br />

Bloque Paraíso, pero que se encuentren debidamente autorizados.<br />

Así mismo, plantea una serie de medidas y condiciones para el transporte de dichos materiales<br />

desde la fuente en donde hayan sido adquiridos hasta los sitios del proyecto.<br />

Consideraciones del MAVDT sobre el aprovisionamiento de materiales de construcción (de<br />

cantera y/o de arrastre)<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá adquirir el material de arrastre<br />

y/o de cantera para la ejecución del proyecto, en sitios de extracción existentes que se encuentren<br />

debidamente autorizados para la actividad minera tanto por el INGEOMINAS como por<br />

CORTOLIMA, de acuerdo con la Ley 685/01 y Decreto <strong>No</strong>. 1220/06.<br />

Así mismo la Empresa debe exigir a sus contratistas la aplicación de todas las medidas de manejo<br />

propuestas para el transporte de dichos materiales en vehículos adecuados para la carga de estos<br />

materiales (la cual deberá ir debidamente acondicionada en los platones y cubierta para evitar<br />

regueros de materiales o liberación de material particulado).<br />

Residuos Sólidos<br />

Información del EIA sobre tipos de residuos generados, manejo y disposición final:<br />

En la Tabla siguiente se presenta la clasificación de residuos sólidos que según el Capítulo Cuarto<br />

del EIA, se generarán durante la actividad de perforación exploratoria.<br />

TIPO <strong>DE</strong><br />

RESIDUO<br />

Domésticos<br />

Residuos<br />

Industriales<br />

Residuos<br />

hospitalarios<br />

Residuos sólidos que se generarán en el Proyecto<br />

ORIGEN / <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Provenientes de actividades como preparación de alimentos, aseo de campamentos,<br />

oficinas y están compuestos por residuos orgánicos, cartón, papel, vasos plásticos, etc.<br />

Estos serán clasificados y separados según su tipo y almacenados temporalmente en<br />

canecas para posteriormente ser llevadas al sitio de disposición final<br />

Polines, bolsas de papel de reactivos químicos (Cal, Sulfato de aluminio, Barita, etc.),<br />

zunchos, chatarra metálica, canecas, tambores, polietileno, tela oleofílica contaminada,<br />

madera, filtros, etc y todos aquellos recipientes contaminados con grasas o aceites.<br />

Provenientes del centro médico como: gasas, guantes, jeringas impregnados con sangre,<br />

etc.<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 52<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Las fuentes de generación de residuos sólidos domésticos durante las actividades de perforación<br />

de pozos son la preparación de alimentos, aseo de campamentos, oficinas, etc., y se generan<br />

principalmente residuos orgánicos, papel, cartón y plásticos, entre otros.<br />

Los residuos sólidos industriales, por su parte, son generados durante el desarrollo de las<br />

actividades propias a la actividad de perforación y en general, están compuestos por elementos de<br />

protección personal dañados o contaminados, empaques plásticos, baterías, cartones, filtros,<br />

chatarra, material absorbente impregnado de hidrocarburo, recipientes metálicos, etc. Dentro de<br />

este tipo de residuos se encuentran los peligrosos y especiales.<br />

Alternativas de tratamiento, manejo, transporte, disposición final e infraestructura asociada<br />

A continuación se transcribe la información presentada en el capítulo Cuarto del EIA relacionada<br />

con la forma en que serán manejados los diferentes residuos generados por la actividad de<br />

perforación exploratoria en el Bloque Paraíso.<br />

Residuos Sólidos Domésticos<br />

El manejo de este tipo de residuos incluye:<br />

Recolección en los sitios de generación de manera clasificada segregándolos en canecas<br />

debidamente rotuladas según el tipo de desecho a recolectar.<br />

Almacenamiento: Esta operación es temporal en cada localización. Posteriormente los residuos<br />

serán llevados al lugar adecuado para el proceso de disposición final y con la frecuencia que se<br />

requiera (semanal, quincenal o mensualmente). Para este manejo, se construirá una caseta en<br />

cada localización para realizar las operaciones de selección y almacenamiento temporal.<br />

Residuos Reciclables<br />

Materiales como cartón, latas, madera, papel, plástico, vidrio, etc., serán entregados a cooperativas<br />

de recicladotes de Ibagué para su comercialización y beneficio. Lo anterior implica el desarrollo de<br />

un programa de reciclaje que tendrá como objeto fundamental sacar provecho en cuanto a<br />

generación de empleo, reutilización de elementos reduciendo energía y materia prima, reducción<br />

del volumen de disposición y disminución de los niveles de contaminación, así como impedir el<br />

acceso de materia no biodegradable en los otros sistemas de tratamiento.<br />

Residuos Orgánicos (Desechos de Comida)<br />

Serán donados a habitantes de la comunidad vecina de los pozos, para alimentación de animales;<br />

en caso de no ser recibidos se construirá una fosa de basuras donde se dispondrán y se realizará<br />

el respectivo tratamiento con cal. Los residuos no reciclables serán transportados e incorporados al<br />

relleno sanitario Ibagué y/o sitios autorizados para tal fin.<br />

Residuos Incinerables<br />

Serán transportados a sitios autorizados por las autoridades ambientales para ser manipulados en<br />

el incinerador. Dentro de estas alternativas se tienen sitios como Neiva que cuenta con empresas<br />

similares (Serviambiental S.A. ESP) y <strong>No</strong>bsa (Boyacá) donde HOLCIM cuenta con un horno de<br />

producción de clinker que cumple funciones permitidas para incineración de estos residuos; por<br />

distancia y tiempo de transporte Serviambiental S.A. ESP de Neiva representa la alternativa más<br />

viable para esta actividad.<br />

Se propone la incineración de los residuos contaminados, a través de terceros, buscando la<br />

Empresa que el incinerador a utilizar cumpla con las normas ambientales, características de diseño<br />

y estándares de emisión consagrados en la Resolución <strong>No</strong>. 0058 de 2002 y modificada por la<br />

Resolución 0886 de 2004. Dicho incinerador debe contar con el respectivo permiso de emisiones<br />

para su operación y funcionamiento y la debida autorización ambiental.<br />

Residuos Industriales<br />

La mayor parte de estos residuos son empaques de los productos para la preparación del lodo y de<br />

las operaciones de empaquetamiento, los cuales serán devueltos a los mismos proveedores para<br />

su disposición final.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 53<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Residuos Peligrosos<br />

Se clasifican dentro de este ítem, los residuos de carácter industrial que no pueden ser dispuestos<br />

por métodos tradicionales tales como residuos de la enfermería y materiales contaminados con<br />

aceite y crudo (restos de tela oleofílica, guantes, manilas, overoles, estopa, etc.). Dichos residuos<br />

serán recogidos en canecas metálicas, almacenadas en el sitio de acopio temporal construido para<br />

tal fin en el área de la plataforma enviados al incinerador. Las empresas contratistas generadoras<br />

de estos residuos se responsabilizarán de su manejo y tratamiento en áreas donde se cuente con<br />

permisos ambientales respectivos.<br />

Los residuos que se generen en la enfermería (patológicos o biomédicos) se deben depositar<br />

temporalmente y de manera segregada, en bolsas rojas, para luego ser entregados al contratista<br />

para su adecuada disposición.<br />

Residuos Especiales<br />

Hacen parte de los residuos industriales y corresponden a tambores, empaques, canecas, baterías,<br />

pilas a base de Litio, filtros, aceites quemados, asbestos o materiales que lo contengan, bolsas y<br />

canecas de químicos, etc., los cuales serán devueltos a los proveedores con el fin de que ellos se<br />

encarguen del manejo, transporte y disposición final. Los residuos especiales, se almacenarán<br />

temporalmente en recipientes y bolsas rojas ubicados en el centro médico y plataforma de<br />

perforación.<br />

Estos residuos serán manejados por empresas especializadas para tal fin, por ejemplo, en Ibagué,<br />

se cuenta con una empresa denominada Proyectos Ambientales LTDA, sin embargo existen otras<br />

empresas que prestan el servicio. Una vez que se de inicio a la actividad, se definirá el sitio donde<br />

se llevarán, el cual deberá contar con la respectiva licencia; la cual, según la Empresa se incluirá<br />

en los ICA correspondientes al desarrollo de cada proyecto.<br />

Cortes de Perforación<br />

Los cortes separados del lodo en el equipo de control de sólidos serán recibidos en un tanque de<br />

acopio o Catch Tank, desde donde se transportan a la zona de disposición de cortes, donde se<br />

mezclan con material de excavación y/o cal para su deshidratación y/o fijación, la cual, consiste en<br />

la adición de cal para estabilizar los residuos presentes.<br />

Los cortes deshidratados se trasladarán a la zona de disposición previamente establecida la cual<br />

será compactada, perfilada y revegetalizada una vez finalicen las operaciones de disposición.<br />

Es importante resaltar que el área de disposición de cortes no requiere impermeabilización con<br />

geomembrana, ya que en este caso, los mismos son base agua. La disposición final de los cortes<br />

de perforación base agua se hará en las zonas previamente establecidas, en las piscinas de cortes<br />

una vez se compruebe que la mezcla de residuo/suelo cumple con los parámetros establecidos.<br />

Según el EIA, la Empresa informará a las autoridades ambientales a través de los ICA, el volumen<br />

de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización y homogenización, la<br />

ubicación del área dónde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes<br />

tratados y dispuestos.<br />

Manejo, transporte y disposición de materiales sobrantes de excavación<br />

Considerando que con los materiales de corte liberados durante los movimientos de tierras se<br />

construirán terraplenes para la conformación de las localizaciones y que las vías de acceso se<br />

encuentran en su mayoría construidas, la Empresa no prevé que se lleguen a requerir sitios para la<br />

disposición de materiales de excavación (Zodmes); sin embargo, deja abierta la posibilidad, de<br />

eventualmente, hacer su colocación en espacios ubicados a los lados de las localizaciones que<br />

considera apropiados para este propósito.<br />

Se considera completa la identificación de los diferentes tipos de residuos sólidos a generarse por<br />

el proyecto.<br />

Se considera viable autorizar la implementación de los sistemas de manejo, tratamiento y<br />

disposición de residuos sólidos para el desarrollo del proyecto. En todo caso, esto no exime a la<br />

Empresa de asegurar y garantizar que los contratistas encargados del manejo, transporte y


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 54<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

disposición de residuos (en especial para aquellos residuos cuyo destino es la incineración, o que<br />

por sus características sean especiales y/o peligrosos) posean los debidos permisos y licencias<br />

ambientales respectivas vigentes.<br />

Respecto a las caracterizaciones que se deben realizar para verificar la composición de la mezcla<br />

de residuo/suelo, se deben tener en cuenta no solamente los parámetros de la Tabla <strong>No</strong>. 44 del<br />

presente Concepto, sino también los que, para el caso de los eventuales lixiviados apliquen de los<br />

relacionados en la Tabla <strong>No</strong>. 3 del Decreto 4741 de 2006 (concentraciones máximas de<br />

contaminantes para la prueba TCLP) y considerando el valor más restrictivo para el caso de aquellos<br />

parámetros considerados en las dos Tablas mencionadas<br />

Aprovechamiento Forestal<br />

Información relacionada con Remoción de Cobertura Vegetal<br />

La Empresa, “…con base en los objetivos del proyecto y en el reconocimiento y caracterización de<br />

la cobertura vegetal…”, llega a definir que no se dará afectación de las coberturas boscosas<br />

(bosque de galería, bosques secundarios intervenidos) ni de los arbustales del Bloque Paraíso,<br />

pero, si indica que algunas zonas que poseen árboles aislados serán objeto de intervención para la<br />

realización de las obras complementarias, tales como vías de acceso o ampliación de las mismas.<br />

De otro lado, la Empresa retoma algunos aspectos del inventario forestal (incluido en el Capítulo<br />

Tercero del EIA) como son las estimaciones de los volúmenes comerciales y totales calculados por<br />

hectárea (ver Tabla siguiente), la localización de los sitios en que fueron ejecutados los inventarios<br />

forestales (Plano <strong>No</strong>. 14 del EIA) y la información relacionada con especies vedadas, amenazadas<br />

y en vía de extinción que presentó en el Capitulo Tercero del EIA y en la cual concluyó que según<br />

los listados del Decreto número 0572 del 4 de mayo de 2.005 del Ministerio del Medio Ambiente,<br />

Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT, el cual determina el listado de especies de flora<br />

amenazadas en Colombia, ninguna de las especies reportadas para el área de estudio, se<br />

encuentran en peligro o vía de extinción.<br />

Volúmenes Comerciales y Totales Estimados por cada Hectárea<br />

MUESTREO VOLUMEN COMERCIAL (M 3 ) VOLUMEN TOTAL (M 3 )<br />

Chipalo 0,605 2,214<br />

Alvarado 0,268 1,354<br />

Alvarado 2 2,126 5,924<br />

TOTALES 5,574 15,912<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

De acuerdo con el inventario forestal presentado en el EIA, solo se requiere aprovechamiento<br />

forestal de 15,912 m3 de madera. Por ello se concluye en dicho Estudio que dado el volumen de<br />

madera a aprovechar o remover (menor a 20 m3) , el proyecto no requeriría del permiso de<br />

aprovechamiento forestal por parte de la autoridad ambiental, pues en razón a todo lo anterior, la<br />

Empresa considera que los volúmenes de biomasa maderable que se removerían, serían del orden<br />

doméstico.<br />

Revisada la información sobre el ítem Aprovechamiento Forestal presentada en el Capítulo Cuarto<br />

del EIA, los planos del proyecto en especial, el de cobertura vegetal y el correspondiente a la<br />

localización de las 4 áreas de interés seleccionadas por la Empresa y atendiendo las<br />

observaciones efectuadas de manera puntual durante la visita de evaluación, se considera que<br />

efectivamente secciones de bosque de galería ni de arbustales (altos ni bajos) no serán afectados<br />

de manera directa por el proyecto.<br />

Sin embargo es un hecho que en la fase de obras civiles será necesaria la remoción de las coberturas<br />

vegetales existentes en los polígonos de intervención para la construcción/adecuación de accesos y<br />

para las plataformas de perforación, así correspondan éstas a pastos manejados y/o cultivos con<br />

algunos árboles aislados. Por consiguiente se considera que la Empresa deberá proponer un<br />

Programa de Compensación cuya magnitud y envergadura guarden correspondencia con este tipo de<br />

intervención. Dicho Programa, será exigido en la parte final del presente Concepto Técnico.<br />

En conclusión, se considera viable autorizar la remoción de las coberturas vegetales existentes en los<br />

polígonos de intervención para la construcción/adecuación de accesos y para las plataformas de<br />

perforación de los pozos exploratorios; en todo caso, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá:


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 55<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

a) Atender la restricción de no intervenir en 100 m a la redonda de nacimientos que se localicen en el<br />

área, al igual que 30 metros a lado y lado de los cauces de las quebradas y drenajes naturales. ,<br />

b) Incluir en los PMA específicos, todos los detalles y los volúmenes por tipo de cobertura, que tenga<br />

previsto remover en esos polígonos de intervención (accesos, plataforma), en especial el respectivo<br />

inventario forestal al 100% sobre las áreas de intervención directa, en el cual se debe establecer el<br />

volumen real de material forestal a aprovechar por dichas actividades.<br />

Aunque CORTOLIMA en el pronunciamiento efectuado en el radicado 4120-E1-84881 de Agosto<br />

17 de 2007 agrega que “…En caso de que los volúmenes de madera sean superiores a los<br />

permitidos (20 m 3 ), la Empresa deberá solicitar a la Autoridad Ambiental el respectivo permiso de<br />

aprovechamiento forestal de la masa forestal restante…”, es claro que en el evento de que la<br />

Empresa prevea que el volumen total a remover supera los 20 m3, deberá proceder a tramitar la<br />

respectiva modificación de la licencia ambiental que se llegue a otorgar para que sea concedido el<br />

respectivo permiso de aprovechamiento forestal por parte del MAVDT.<br />

Emisiones atmosféricas<br />

Información relacionada con las fuentes de emisiones atmosféricas y de ruido:<br />

Para el desarrollo de las actividades inherentes a la perforación exploratoria en el área de interés,<br />

será necesaria la utilización de equipos y maquinaria que alterarán las condiciones naturales del<br />

entorno. Sin embargo, estas no son significativas y se generarán dependiendo de las<br />

características del posible yacimiento y de las pruebas de producción a desarrollar.<br />

Actualmente el proyecto se encuentra en una fase muy preliminar que no permite establecer la<br />

cantidad de gas que se pueda llegar a quemar y tampoco se prevén quemas eventuales, razón por<br />

la cual INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION basándose en lo definido en el<br />

Decreto 948/95, Artículo 73 Parágrafo 3, estima que para este tipo de quemas no se requiere<br />

permiso de emisiones.<br />

Las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción provendrán del aumento de material<br />

particulado suspendido y la generación de gases de combustión de combustibles fósiles utilizados<br />

para el funcionamiento de la maquinaria y equipos. Las actividades generadoras de emisiones son<br />

la movilización de equipos, remoción de cobertura vegetal y descapote, movimiento de tierras y<br />

construcción de obras civiles y geotécnicas.<br />

Las emisiones atmosféricas en la etapa de perforación, se generarán a partir de la quema de<br />

combustibles fósiles utilizados en la maquinaria y equipos para su funcionamiento y, durante el<br />

desarrollo de las pruebas de producción, la eventual quema de los gases (provenientes de las<br />

diferentes estructuras geológicas, especialmente de la formación productora de hidrocarburo).<br />

Necesariamente, el volumen de gases a quemar dependerá directamente de la producción de cada<br />

pozo y de sus características fisicoquímicas.<br />

De otro lado, de acuerdo con la línea base ambiental (Capítulo Tercero del EIA) y la evaluación de<br />

impactos (Capítulo Quinto del EIA), las fuentes de generación de ruido corresponden al<br />

funcionamiento de los motores de la maquinaria a utilizar en cada una de las actividades que<br />

demanda el proyecto, en especial durante la movilización de maquinaria, la remoción de cobertura<br />

vegetal y descapote, el movimiento de tierras, la construcción de obras civiles y geotécnicas y,<br />

durante la perforación son los motores de la maquinaria y el taladro (siendo este el equipo que<br />

generará los mayores niveles de ruido). Adicionalmente, la movilización de maquinaria y la<br />

operación de la motobomba para la captación de agua, son actividades que también generan ruido.<br />

Teniendo en cuenta que en la Caracterización Ambiental (Capítulo Tercero del EIA) se incluyó<br />

información que corresponde a la línea base ambiental en materia de calidad de aire y ruido en el<br />

Bloque Paraíso y la información resumida en el ítem correspondiente a Información relacionada<br />

con las fuentes de emisiones atmosféricas y de ruido se considera lo siguiente:<br />

Se puede autorizar la quema de gas que se genere durante las pruebas cortas y extensas de<br />

producción, en una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material<br />

particulado y de gases contaminantes. En todo caso, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá realizar un monitoreo durante el desarrollo de cada una de las pruebas con<br />

el fin de establecer la incidencia o no de afectación de la calidad del aire. Dicho monitoreo deberá<br />

cumplir con lo establecido en los términos de referencia para Áreas de Perforación Exploratoria HI-<br />

TER 1-02, en donde se solicita que el monitoreo debe efectuarse por lo menos en tres puntos y<br />

para un período no menor de diez días continuos. Los parámetros a evaluar serán: Partículas


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 56<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Suspendidas Totales (PST) y PM-10. Dióxido de Azufre (SO2). Óxidos de Nitrógeno (NOx).<br />

Monóxido de Carbono (CO). Hidrocarburos Totales y Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC´s). La<br />

información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realicen<br />

los muestreos y compararla con la obtenida durante la caracterización ambiental.<br />

CORTOLIMA plantea que los resultados de ese monitoreo deberán ser comparados con los que se<br />

desarrollen antes y después de realizadas dichas pruebas.<br />

MEDIDAS <strong>DE</strong> MANEJO AMBIENTAL, PROGRAMA <strong>DE</strong> <strong>SE</strong>GUIMIENTO Y MONITOREO, P<strong>LA</strong>N <strong>DE</strong><br />

CONTINGENCIA, P<strong>LA</strong>N <strong>DE</strong> ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL<br />

Estrategias de Manejo Ambiental<br />

En el Capítulo Séptimo del EIA, se plantean por parte de la Empresa unas estrategias de manejo<br />

ambiental en forma de fichas, bajo la siguiente estructura:<br />

Objetivo: Señala de manera específica y precisa la finalidad que se pretende desarrollar con la<br />

estrategia de manejo ambiental.<br />

Meta: Presentar las metas a alcanzar, indicándose el momento de aplicación de la medida a que<br />

corresponden.<br />

Etapa: Hace alusión a la actividad propia del proyecto que genera el impacto en el área.<br />

Impacto Ambiental a Manejar: Se identifica el impacto provocado por las diferentes etapas del<br />

proyecto, indicando su tipo, causas, la afectación y el riesgo ambiental implícito de la actividad.<br />

Tipo de Medida: Está relacionado con la acción a tomar para prevenir, proteger, controlar, mitigar,<br />

restaurar, recuperar o compensar los impactos generados.<br />

Acciones a Desarrollar: Corresponde a las medidas específicas que se adaptarán para el control<br />

y manejo ambiental del impacto.<br />

Indicadores: Cualitativos y cuantitativos que permitan verificar la eficacia y eficiencia de la medida.<br />

Cronograma de Ejecución: Indica el tiempo de ejecución y el momento de aplicación.<br />

Lugar de Aplicación: Sitio, área o trayecto donde se aplicará la medida.<br />

Responsable de la Ejecución: Identifica la empresa, entidades u organizaciones y personas que<br />

directamente asumirán la ejecución de la medida.<br />

Personal Requerido: Corresponde a las características de formación profesional, capacitación y<br />

experiencia requerida para el personal que dirige, desarrolla y controla la ejecución de la medida.<br />

Seguimiento y Monitoreo: Corresponde al establecimiento de los indicadores que mostrarán la<br />

eficacia de la medida. Se establece de igual forma la periodicidad del monitoreo.<br />

Cuantificación y Costos: Establece la unidad de medición, la cantidad, el costo unitario y el costo<br />

total.<br />

En la Tabla siguiente se resumen las fichas de manejo propuestas para los medios abiótico, biótico<br />

y socioeconómico.<br />

Estrategias de Manejo Ambiental propuestas para el Proyecto<br />

Manejo del Suelo y<br />

del Recurso Hídrico<br />

Manejo de recurso<br />

aire<br />

Manejo del suelo<br />

Manejo de Flora y<br />

Fauna<br />

Manejo del Recurso<br />

Hidrobiológico<br />

<strong>MEDIO</strong> ABIÓTICO<br />

Manejo y disposición de materiales sobrantes<br />

Manejo de taludes<br />

Manejo paisajístico<br />

Manejo de materiales de construcción<br />

Manejo de residuos líquidos<br />

Manejo de aguas de escorrentía<br />

Manejo de residuos sólidos y especiales<br />

Manejo de la captación<br />

Manejo de fuentes de emisiones y ruido<br />

Proyecto de recuperación de suelos<br />

<strong>MEDIO</strong> BIÓTICO<br />

Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote<br />

Manejo de flora<br />

Manejo de fauna<br />

Manejo, protección y conservación de hábitats<br />

Programa de revegetalización<br />

Programa de manejo del recurso hidrobiológico


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 57<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Compensación para<br />

el medio biótico<br />

Socioeconómico<br />

Proyecto de Compensación de Flora y Fauna<br />

<strong>MEDIO</strong> SOCIOECONÓMICO<br />

Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto<br />

Información y participación comunitaria<br />

Reasentamiento de la Población Afectada<br />

Apoyo a la capacidad de gestión institucional<br />

Capacitación, educación y concientización a la comunidad<br />

aledaña al proyecto<br />

Contratación de mano de obra local<br />

Programa de Arqueología preventiva<br />

Revisando el texto de las anteriores fichas o estrategias de manejo ambiental se encuentra:<br />

Fichas de los Medios Abiótico y Biótico<br />

Vale aclarar en primera instancia que la ficha denominada Proyecto de Compensación de Flora y<br />

Fauna no tiene relación con la compensación que debe desplegar la Empresa por la intervención de<br />

áreas incluidas dentro de ecosistemas o agrosistemas durante las fases del proyecto, en especial en<br />

la fase de obras civiles (que necesariamente implican la remoción de las coberturas vegetales que<br />

existan en los polígonos en donde se desarrollarán la construcción/adecuación de vías y accesos o<br />

destinados para la adecuación y construcción de las plataformas de perforación).<br />

Las fichas Manejo, Protección y Conservación de hábitats; Manejo de la Fauna, Programa de manejo<br />

del Recurso Hidrobiológico y, Proyecto de Compensación de Flora y Fauna están orientadas al<br />

control indirecto de los impactos sobre el Medio Biótico y sus componentes (Flora, Fauna, Calidad de<br />

agua y Comunidades Hidrobiológicas), ya que tienen un enfoque educativo ambiental dirigido en<br />

unos casos a la comunidad y en otros, tanto a la comunidad como a los trabajadores del Proyecto.<br />

Las demás fichas de manejo planteadas para estos dos medios, están enfocadas según el EIA, al<br />

desarrollo de acciones y actividades para el control directo de los impactos introducidos por el<br />

proyecto en la fase de obras civiles, fase de perforación exploratoria e inclusive, durante el<br />

desarrollo de las pruebas de producción (caso de manejo de fuentes de emisiones y ruido, por<br />

ejemplo).<br />

Fichas del Medio Socioeconómico<br />

Para la mitigación, prevención y compensación de los impactos que sobre el componente socioeconómico<br />

y cultural se puedan introducir por la ejecución del proyecto, en el Plan de Manejo<br />

Ambiental Socioambiental se plantean siete fichas, las cuales tienen correspondencia con la<br />

jerarquía de los impactos.<br />

Aunque en la caracterización ambiental del proyecto plantea que no hay necesidad de hacer<br />

reasentamiento de la población afectada, se incluye por parte de la Empresa una ficha que<br />

considera estrategias claras en caso en el que se requiera este tipo de actividad.<br />

De igual manera, se contemplan programas, planes, proyectos, actividades y acciones a realizar en<br />

cada una de las fichas para manejar y controlar los impactos en las diferentes fases del proyecto.<br />

Programa de Seguimiento y Monitoreo<br />

Según la parte introductoria del Capítulo Octavo del EIA, “…la ejecución del proyecto debe contar<br />

con un riguroso proceso de chequeo de actividades, que le brinden a INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION la certeza del cumplimiento de sus objetivos ambientales por<br />

parte de las compañías de servicios contratadas…”.<br />

“…Para satisfacer este objeto el Plan de Seguimiento y Monitoreo se orienta a la verificación del<br />

cumplimiento de las medidas de Manejo Ambiental por parte de los involucrados en el desarrollo<br />

del proyecto…”<br />

El Programa de Seguimiento está ensamblado de manera que para cada medio existen medidas o<br />

acciones de seguimiento y monitoreo, las cuales están presentadas a manera de fichas, las cuales<br />

poseen el siguiente contenido o estructura: Objeto. Actividades del proyecto o del PMA objeto del<br />

seguimiento a desarrollar. Acciones a desarrollar. Indicadores. Lugar de aplicación. Responsables


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 58<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

de ejecución. Personal requerido y Costos. Las fichas del Programa de seguimiento y monitoreo<br />

son:<br />

<strong>SE</strong>GUIMIENTO Y MONITOREO <strong>DE</strong>L <strong>MEDIO</strong> ABIOTICO:<br />

Al manejo de las aguas residuales y corrientes receptoras<br />

Al control de la generación de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido<br />

A la implementación del manejo del suelo<br />

A la operación de los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos<br />

A la ocupación eventual de cauces durante el tendido de líneas de flujo<br />

<strong>SE</strong>GUIMIENTO Y MONITOREO <strong>DE</strong>L <strong>MEDIO</strong> BIÓTICO:<br />

A la implementación de las medidas relacionadas con el manejo de la flora (cobertura vegetal) y<br />

educación ambiental en torno a la fauna silvestre.<br />

Monitoreo a las comunidades (“…Recursos…”) hidrobiológicos en los sectores de influencia de<br />

captación y vertimiento.<br />

A la efectividad de las medidas de recuperación de la cobertura vegetal (Reforestación y/o<br />

Revegetalización)<br />

<strong>SE</strong>GUIMIENTO Y MONITOREO <strong>DE</strong>L <strong>MEDIO</strong> SOCIOECONÓMICO:<br />

Al manejo de los impactos sociales del proyecto.<br />

A la efectividad de los programas del plan de gestión social.<br />

A la prevención y manejo de los eventuales conflictos sociales generados durante las diferentes<br />

etapas del Proyecto.<br />

A la gestión en materia de atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.<br />

Seguimiento a las actividades de participación e información oportuna de las comunidades, y a su<br />

efectividad.<br />

Seguimiento y monitoreo del componente arqueológico.<br />

El programa de seguimiento socioeconómico incluye objetivo, acciones a desarrollar, lugar de<br />

aplicación, indicadores claros de seguimiento, así como los responsables del desarrollo del mismo.<br />

Plan de Contingencia<br />

El Capítulo <strong>No</strong>veno del EIA corresponde al Plan de Contingencia para el proyecto, según la Empresa<br />

que cubra “…las etapas de construcción, perforación, pruebas de producción y desmantelamiento<br />

de modo que se tenga un cubrimiento de los riesgos implícitos para cada una de estas etapas...”.<br />

En el Capítulo mencionado inicialmente se resume el Marco legal y normativo para planes de<br />

contingencia en Colombia y se realiza posteriormente la Identificación y Análisis de Riesgos y; la<br />

sustentación del Plan de Contingencias como tal con sus diferentes componentes (Objetivos, Plan<br />

Estratégico, Plan Operativo y Plan Informativo).<br />

De otro lado, el Plan de contingencia establece la organización, los recursos, las estrategias y los<br />

procedimientos operativos a seguir para el control de las emergencias que puedan ocurrir; por lo<br />

que a su vez se constituyen en una herramienta preventiva y correctiva a emplear permitiendo a<br />

así mismo, dar cumplimiento a las normas ambientales.<br />

El Plan de Contingencia presentado por la Empresa para el proyecto, posee la siguiente estructura:<br />

Plan estratégico, Plan operativo y Plan informativo. Dicha estructura sigue los lineamientos del Plan<br />

Nacional de Contingencias (Decreto 321 de febrero de 1999) y la misma con todos los niveles,<br />

detalles, procedimientos, etc., se sintetiza en la Tabla 9.14 del Capítulo <strong>No</strong>veno del EIA del Bloque<br />

Paraíso.<br />

Plan de Abandono y Restauración Final<br />

El Plan de abandono y restauración final está encaminado a realizar un manejo ambiental<br />

adecuado durante la ejecución de actividades de desmantelamiento y abandono de las áreas<br />

intervenidas por el proyecto. Incluye:<br />

El desmantelamiento (el desarme y retiro de los equipos y tuberías de perforación, equipos<br />

auxiliares como el del control de sólidos, bombas de lodos, bodegas, campamentos o<br />

contenedores de oficinas y talleres e incluye la remoción de escombros).<br />

El Abandono (limpieza previa a la clausura y remoción de instalaciones especialmente de todas<br />

aquellas estructuras en tierra, cemento o concreto, tales como cunetas, trampas de grasas y


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 59<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

skimmeres, las cuales se desmantelarán y demolerán. Los residuos orgánicos acumulados en ellas<br />

se podrán mezclar con el material de clausura y relleno de las piscinas de tratamiento y los<br />

residuos especiales, serán objeto de almacenamiento temporal y posterior despacho para su<br />

correspondiente disposición).<br />

La Restauración de áreas intervenidas (incluye la reconformación morfológica de las áreas, el<br />

desarrollo de obras que mitiguen los efectos negativos de la erosión y faciliten el retorno a las<br />

opciones productivas que existían en actividades propias de la región como ganadería o<br />

agricultura. Incluye además, la restauración de la cobertura vegetal, la adecuación y manejo del<br />

área intervenida que consiste en el retiro de los elementos ajenos al entorno natural; la realización<br />

de las obras civiles de bajo impacto que garanticen la estabilidad del área intervenida, el<br />

mantenimiento de las obras civiles y el control y monitoreo asegurando la realización del proceso<br />

de restauración).<br />

El desarrollo de la estrategia de información a las comunidades y autoridades del área de<br />

influencia acerca de la finalización del proyecto y de la gestión social (una vez se tenga la<br />

certeza de la presencia de crudo o no en el pozo, se procederá a informar sobre si se continúa<br />

realizando labores en la zona o si se abandona el área y, además, se realizará una reunión de<br />

cierre donde se dejará constancia del cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales<br />

adquiridos durante el desarrollo del proyecto, para esto se levantarán actas que quedarán a<br />

disposición de las autoridades ambientales).<br />

Medios Abiótico y Biótico<br />

Se considera que las medidas de manejo propuestas para el desarrollo del Proyecto incluidas en el<br />

Plan de Manejo Ambiental, corresponden a los impactos ambientales identificados y por ende,<br />

aplicables para el control de los mismos, en unos casos previniendo, mitigando y/o<br />

compensándolos.<br />

Los objetivos y alcance de las mismas, así como los momentos de aplicación, guardan<br />

correspondencia con la programación de las actividades del proyecto y, de acuerdo con las<br />

actividades propuestas se busca minimizar los impactos introducidos por el proyecto sobre el<br />

entorno fisicobiótico, manifiesto en la actualidad por un paisaje integrado por la alternancia de<br />

coberturas vegetales naturales con las inducidas o establecidas antrópicamente y los usos actuales<br />

del suelo, por lo cual se considera que el conjunto de estrategias planteadas en los programas,<br />

está acorde con las condiciones ambientales presentadas en el área de influencia.<br />

Las fichas propuestas se caracterizan por enmarcarse dentro de la normatividad ambiental vigente<br />

y por contemplar indicadores cualitativos y/o cuantitativos a partir de los cuales, se puede<br />

determinar la efectividad y eficacia de las mismas.<br />

Las fichas que conforman los Programas para el Manejo de los diferentes componentes de los<br />

medios Abiótico y Biótico están orientadas a: a) Asegurar el manejo y disposición adecuados de los<br />

eventuales materiales sobrantes de excavación durante los movimientos de tierras para la<br />

adecuación y construcción de vías y plataformas de perforación; así como el manejo ambiental<br />

durante la remoción de la cobertura vegetal y descapote (se resalta que se busca asegurar que<br />

solamente se intervenga y remueva lo estrictamente necesario), el manejo ambiental de los taludes<br />

de corte y de llenos que se generen en la fase de obras civiles, a asegurar el manejo de las aguas<br />

de escorrentía minimizando el riesgo de contaminación de las mismas y los efectos que ellas<br />

pueden causar en áreas expuestas a su acción; a asegurar el manejo paisajístico de las áreas<br />

intervenidas tanto de manera coyuntural (mientras se adelanten otras actividades que limiten la<br />

recuperación) como de manera definitiva (al momento de sucederse el abandono, retiro de equipos<br />

y restauración de las áreas intervenidas), así como a dar el Manejo del Suelo para la recuperación<br />

del mismo y la protección del mismo a través del desarrollo de coberturas vegetales apropiadas; b)<br />

a realizar el manejo adecuado de los materiales de construcción, residuos líquidos, residuos<br />

sólidos y especiales, control y minimización de emisiones y de ruido (en todas as etapas, pero para<br />

el caso de emisiones en la fase de pruebas de producción), así como el manejo ambiental en la<br />

captación del agua para las necesidades del proyecto.<br />

Como se mencionó antes, las fichas Manejo, Protección y Conservación de hábitats; Manejo de la<br />

Fauna, Programa de manejo del Recurso Hidrobiológico y, Proyecto de Compensación de Flora y<br />

Fauna están orientadas al control indirecto de los impactos sobre el Medio Biótico y sus componentes<br />

(Flora, Fauna, Calidad de agua y Comunidades Hidrobiológicas), ya que tienen un enfoque educativo<br />

ambiental, dirigido en unos casos, a la comunidad y en otros tanto a la comunidad como a los<br />

trabajadores del Proyecto. Cuando las actividades están dirigidas a los trabajadores, se orientan en


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 60<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

primer lugar, al desarrollo de actividades de concientización enfocadas a prevenir y controlar la<br />

afectación de los recursos hídrico, forestal, faunístico e hidrobiológico por acciones de<br />

contaminación (arrojo de residuos y contaminantes a las aguas superficiales), por cortes o tala<br />

innecesarios, o, por la captura y/o adquisición de animales silvestres y/o desarrollo de faenas<br />

inadecuadas de pesca; y en sgundo lugar a la inclusión de “sanciones” para aquellos trabajadores<br />

que a pesar de las intrucción y capacitación ambiental percibidos, incurran en actos que sean<br />

adversos a la continuidad biológica de la flora, fauna y medio ambiente. Además dichas medidas<br />

incluyen acciones de monitoreo en las áreas de captación y vertimiento y el desarrollo de charlas y<br />

talleres interactivos que incluyen temas como la relación ecosistémica, flora-fauna, importancia<br />

bioecológica y económica de la fauna silvestre, servicios ambientales y otros topicos, incluidos<br />

aquellos de carácter ecosistémico, generalmente ausentes en las fichas de manejo ambiental<br />

relacionadas con el Componente fauna.<br />

De otro lado, como la ficha denominada Proyecto de Compensación de Flora y Fauna no tiene<br />

relación con las acciones, actividades o programa que la Empresa deberá adelantar para hacer una<br />

compensación por la intervención directa de áreas incluidas dentro de ecosistemas o agrosistemas<br />

durante el desarrollo del proyecto. Por lo anterior, en la parte final del presente Concepto, se<br />

establecerá a INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION la obligación de<br />

presentar un Programa o Plan de Compensación que posea un enfoque ecosistémico.<br />

En cuanto al tema de vías es claro que se deben implementar las medidas estipuladas a lo largo de<br />

todo el PMA en cuanto a: desarrollo del registro del estado actual o anterior a las intervenciones<br />

por el proyecto (por medio de registro fílmico, actas de vecindad) durante las adecuaciones y uso<br />

de las vías, humectación de las vías para controlar la emisión de material particulado (polvo),<br />

instalación de las señales correspondientes, y en caso necesario la dirección del tránsito vehicular<br />

por parte de señalizadores (paleteros) que dan la vía por turnos, de manera que se minimicen las<br />

molestias que se le puedan causar a las comunidades esta última actividad aplica en aquellos<br />

momentos en que hay maquinaria trabajando en la vía y, eventualmente cuando haya muchos<br />

vehículos y equipos ingresando/saliendo a/de las plataformas de perforación.<br />

Otras medidas que se deben contemplar consiste en el levantamiento de un registro después de<br />

finalizada la intervención y la comparación con el estado previo de las vías. En caso de que las<br />

vías se observen con deterioro respecto a la situación original, la Empresa debe desarrollar los<br />

trabajos necesarios para dejarlas igual o mejor a su estado inicial y finalmente es fundamental el<br />

levantamiento de paz y salvos emitidos por parte de las JAC contando con la participación de las<br />

Autoridades del Municipio.<br />

Medio Socioeconómico<br />

Los programas y proyectos establecidos en el PMA para el manejo del medio socioeconómico, en<br />

general cuentan con las medidas adecuadas para la mitigación y el control, de los impactos<br />

establecidos para el desarrollo del proyecto.<br />

En cuanto a la Ficha 25 “ Educación y capacitación al personal aledaño al proyecto”, se<br />

contemplan medidas acertadas para implementar un proceso de capacitación a trabajadores en<br />

torno a fortalecer las medidas de preservación y cuidados al medio ambiente por medio de<br />

inducciones, talleres, charlas y medios de divulgación escritos. Sin embargo se requiere incluir<br />

dentro de los indicadores de gestión medidas que evidencien el desarrollo de estas capacitaciones.<br />

En cuanto a la Ficha 26 “Información y participación comunitaria” es fundamental hacerla extensiva<br />

a todas las etapas del proyecto, en especial, durante la fase preoperativa, momento en el cual las<br />

expectativas comunitarias están en su mas alto grado de atención por lo cual es fundamental<br />

mantener adecuados y permanentes canales de comunicación, lo que contribuirá a la minimización<br />

de impactos sociales, reclamaciones y posibles conflictos comunitarios.<br />

Se considera acertada la inclusión de la Ficha 27 “Reasentamiento de la población afectada” pese<br />

a que en la caracterización ambiental del proyecto se plantea que no hay necesidad de dicha<br />

acción. Esta ficha plantea de manera preventiva las estrategias para atender la situación si se<br />

presenta esta circunstancia.<br />

En la Ficha 28 “Apoyo a la capacidad de gestión institucional” se plantean acciones en cuanto a la<br />

caracterización de las organizaciones sociales e instituciones de los municipios, generación de<br />

estrategias de fortalecimiento interno involucrando a JAC, veedurías ciudadanas y organizaciones<br />

ambientalistas, así como con planeación local, participación comunitaria y PAB, sin embargo en


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 61<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

cada uno de los PMA específicos se requiere el planteamiento de estrategias claras y concretas de<br />

apoyo al fortalecimiento institucional y a las organizaciones presentes en el área del proyecto.<br />

En la Ficha 29 “Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto”, se<br />

plantan estrategias claras para el desarrollo de un proceso de capacitación y se contempla de<br />

manera adecuada en todas las etapas del proyecto. Es claro que se abarcarán temas de<br />

capacitación a partir de los riesgos ambientales implícitos de las actividades del proyecto y<br />

planteados en esta ficha de manejo ambiental.<br />

En la ficha 30 “Contratación de personal” se plantea una estrategia que involucra a las<br />

comunidades presentes en el área de influencia directa del proyecto con el desarrollo de reuniones<br />

para concertar la participación laboral con las comunidades del AID. Aunque el empleo a ofrecer es<br />

bajo y de carácter temporal, las medidas contempladas en la ficha aportarán alternativas puntuales<br />

para el mejoramiento de las condiciones de vida de algún sector de la población del área del<br />

proyecto.<br />

La Ficha 31 “Programa de arqueología preventiva”, contempla medidas adecuadas para el caso de<br />

encontrar un hallazgo arqueológico. Sin embargo para el desarrollo de los PMA específicos se<br />

debe incluir el informe de prospección arqueológica que se realice en el área de cada uno de los<br />

pozos a perforar.<br />

Propuesta de medidas complementarias<br />

De acuerdo con la información presentada, este Ministerio considera que no se requieren de<br />

programas complementarios a los presentados en las fichas que serán acogidas para la ejecución<br />

del presente Proyecto.<br />

- Desde el punto de vista físico biótico<br />

Los programas de monitoreo y seguimiento corresponden a la identificación de los elementos<br />

ambientales que pueden verse afectados por las actividades inherentes al desarrollo del proyecto en el<br />

Bloque Paraíso de allí que incluya el desarrollo de monitoreos para “evaluar” la calidad de las aguas, y<br />

del aire (y del ruido generado) así como monitoreos de las comunidades hidrobiológicas. Estos<br />

monitoreos adelantándose en los momentos, periodicidad, parámetros, condiciones y sitios<br />

propuestos, se constituyen en una valiosa herramienta que permite realmente “dimensionar” los<br />

impactos y efectos negativos sobre el entorno natural, introducidos o generados por el proyecto, a lo<br />

largo de su ejecución.<br />

Se considera así mismo que, las acciones diferentes a los monitoreos pero que están orientadas al<br />

control en la ejecución de las medidas de manejo ambiental, se encuentran bien identificadas y son<br />

completas y, su cabal desarrollo facilitará seguramente el desempeño de la Interventoría Ambiental<br />

propuesta y la estructuración de los informes ICA a entregar al MAVDT.<br />

- Desde el punto de vista Socioeconómico<br />

Se plantean acciones efectivas para el seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Socioambiental a<br />

partir de los indicadores propuestos, mecanismos establecidos para la recepción de quejas y reclamos<br />

y evidencias de la gestión (paz y salvos, registros de asistencia, fotografías, actas, entre otros) que<br />

determinarán la implementación de cada una de las fichas y que deberán incluirse en cada uno de los<br />

informes ICA según la duración y el desarrollo del proyecto.<br />

Revisado el contenido de dichas fichas y en general el Programa de Seguimiento y Monitoreo<br />

propuesto por la Empresa, se considera que mediante su efectiva y oportuna ejecución se lograría el<br />

control en la gestión e implementación del PMA en las labores y actividades del proyecto.<br />

El Plan de Contingencia presentado por INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION para el Proyecto es integral y completo; se encuentran bien definidos, identificados<br />

y evaluados los riesgos endógenos y exógenos de acuerdo con las condiciones de las áreas de<br />

influencia y de las características de las actividades a implementar.<br />

Así mismo, incluye e integra los planes Estratégico, Operativo e Informativo de manera lógica y<br />

acertada identificando las necesidades de herramientas, equipos y materiales; medidas y acciones<br />

de prevención y control de las posibles emergencias y contingencias y el despliegue informativo<br />

que permita la coordinación e integración de grupos de apoyo al manejo de las situaciones de<br />

emergencia y de contingencia.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 62<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Por lo anterior se considera viable aceptar el Plan de Contingencia para el Proyecto en sus fases<br />

de construcción y perforación, sin embargo, es necesario que INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION de manera previa al inicio de las pruebas de producción, o<br />

mejor, antes de iniciar el transporte en carrotanques del fluido que se genere en las pruebas de<br />

producción hacia las estaciones previstas, deberá presentar al MAVDT el Plan de Contingencia<br />

Específico para esa actividad (transporte de fluidos en carrotanques)<br />

- Desde el punto de vista fisicobiótico<br />

El plan de abandono y restauración final presentado INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION para el Proyecto es integral y completo, pues establece los criterios para realizar<br />

bajo la óptica ambiental el desmantelamiento y retiro de equipos, limpieza final y recolección y<br />

disposición de los residuos sólidos y especiales que aun se detecten en ese momento; las<br />

actividades de clausura de piscinas, demolición y remoción de estructuras y la recuperación<br />

paisajística (morfológica y restablecimiento de coberturas vegetales) de las áreas intervenidas y de<br />

aquellos sitios, que en caso de no hallarse crudo, se deban recuperar para integrar al paisaje local.<br />

- Desde el punto de vista socioeconómico<br />

Se considera que se plantean medidas efectivas para la etapa de desmantelamiento y abandono<br />

en cuanto al desarrollo de reuniones comunitarias de cierre del proyecto involucrando a las<br />

autoridades del municipio y obtención de los respectivos paz y salvos, con el fin de garantizar que<br />

no quede ningún pasivo social en el área.<br />

Plan de Inversión del 1%<br />

El Plan de Inversión del 1% definitivo lo presentó INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION en el radicado 4120-E1-85292 de Agosto 17 de 2007, documento mediante el cual<br />

modificó la información presentada en el Capítulo Undécimo del EIA. Sostiene la Empresa que el<br />

Alcance del mismo, está definido atendiendo lo reglamentado en el Decreto 1900 de 2006, en este<br />

caso para contribuir a la preservación de las cuencas hidrográficas mediante apoyo a proyectos<br />

contemplados en los EOT Municipales y que sean soporte a la sostenibilidad de estas cuencas.<br />

El Objetivo del Plan de Inversión del 1% según el radicado referido antes, es Apoyar programas<br />

municipales para preservación, conservación y/o recuperación de una de las cuencas que hacen<br />

parte del área de influencia directa del Bloque de Perforación Exploratoria Paraíso y de este modo<br />

cumplir con la exigencia de inversión forzosa del 1%, establecido legalmente por actividades de<br />

exploración de campos de petróleo, Decreto 1900 de 2006 expedido por MAVDT. En este caso, el<br />

programa esta propuesto para la microcuenca del río Chípalo.<br />

A continuación, se transcriben textualmente los demás apartes del proyecto:<br />

Adquisición de predios para realizar enriquecimiento de coberturas vegetales en áreas de<br />

protección de cuenca del río Chipalo.<br />

Programa de enriquecimiento, restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal,<br />

enriquecimientos vegetales para protección de cuencas hidrográficas.<br />

Encerramiento de áreas reforestadas con postes y alambre de púas para protección de las<br />

áreas.<br />

Descripción del Problema: El programa de enriquecimiento y restauración de las coberturas esta<br />

orientado a las áreas que han sufrido problemas de deforestación y han generado el deterioro<br />

progresivo de las áreas de protección de los cuerpos de agua y las cuencas en general.<br />

Área Beneficiada por el Proyecto: Subcuenca del río Chipalo.<br />

Población Beneficiada por el Proyecto: 2000 habitantes, aproximadamente.<br />

Duración total del Proyecto: 2 años incluyendo el mantenimiento de las áreas de restauración,<br />

conservación y protección de la cobertura vegetal.<br />

INDICADORES<br />

Relación de costos totales del proyecto y monto o cuantía a invertir en programas de inversión<br />

tendientes a proteger cuencas hidrográficas.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 63<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

REGISTROS<br />

Informes de Interventoría Ambiental, reuniones, actas si aplican. Registros de monitoreo de las<br />

estaciones de monitoreo hidrológico.<br />

<strong>SE</strong>GUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORAMIENTO<br />

La Interventoría Ambiental controlará el cumplimiento de la inversión del 1%, en proyectos que<br />

promuevan la protección de cuencas y/o programas que se estimen convenientes.<br />

COSTOS ESTIMADOS<br />

Los costos estimados corresponden al valor del 1% que aplicaría dentro del proyecto, a:<br />

Adquisición de terrenos e inmuebles: áreas objeto de restauración, conservación y protección<br />

de la cobertura vegetal.<br />

Obras civiles: Cerramiento con alambres de púas de áreas a proteger.<br />

Estimación de constitución de servidumbres.<br />

El valor equivalente como inversión del 1% es de $70.000.000 (moneda colombiana).<br />

ACTIVIDAD<br />

COSTO<br />

Adquisición de predios (6 ha.) $30.000.000<br />

Reforestación áreas (6 Ha.) $18.000.000<br />

Encerramiento de áreas reforestadas. (6 Ha.) 12.000.000<br />

Mantenimiento de reforestación (2 años) $10.000.000<br />

En primer lugar, cabe aclarar que el valor del 1% del Proyecto ($70´000.000) ha incluido los costos de<br />

la perforación.<br />

Durante la visita de evaluación, se detectó la problemática de la deforestación en sectores de los ríos<br />

Chípalo, Alvarado y Totare; por lo que se considera que el Problema identificado por INTEROIL<br />

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION mantiene vigencia en la región y en este caso, en el<br />

área de influencia del Bloque Paraíso.<br />

Por lo anterior, se considera que la propuesta de adquirir predios para realizar el enriquecimiento de la<br />

cobertura vegetal protectora en la cuenca del río Chípalo, a través de su protección mediante<br />

cerramientos que impida el ingreso de semovientes, y la siembra de árboles nativos, además de<br />

permitir el “rescate” de la regeneración natural y por ende, la continuación de la sucesión vegetal<br />

(fortalecida con los árboles que se establezcan dentro del componente de refuerzo de la coberturas<br />

vegetales protegidas) tiene un enfoque integral y complementario y por consiguiente, se considera<br />

válida como propuesta de inversión del 1% del Proyecto.<br />

Dado lo anterior, en la parte final del presente Concepto Técnico se establecerá a la Empresa la<br />

obligación de ejecutar el proyecto de inversión del 1% del valor del proyecto, definiendo previamente el<br />

(los) sitio (s) objeto de las 3 actividades básicas propuestas (adquisición de predio –s-, cerramiento<br />

protector, enriquecimiento de la cobertura vegetal) que deben ejecutarse de manera integral en cada<br />

lugar seleccionado”.<br />

Que el concepto 1639 de 2007 concluyó, que la información presentada por la<br />

empresa para la solicitud de licencia ambiental es suficiente y en consecuencia se<br />

considera viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se<br />

establecerán en la parte resolutiva de la presente providencia.<br />

Que mediante Auto 2642 del 26 de septiembre de 2007, este Ministerio declaró<br />

reunida la información en relación con la solicitud de licencia ambiental presentada<br />

ante este Ministerio por la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION, para el proyecto AREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA<br />

BLOQUE PARAÍSO localizado en jurisdicción de los municipios de Alvarado,<br />

Venadillo y Piedras en el departamento del Tolima.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 64<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

FUNDAMENTOS JURIDICOS<br />

El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de<br />

las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.<br />

A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a<br />

gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en<br />

las decisiones que puedan afectarlo.”<br />

Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación<br />

de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para<br />

garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.<br />

Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer<br />

las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado.<br />

Que según el artículo 52 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el<br />

numeral 15 del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, el Ministerio de Ambiente,<br />

Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar de<br />

Licencia Ambiental respecto de proyectos de requieran trasvase de una cuenca a<br />

otra con corrientes de agua que excedan de 2 m³/segundo durante los períodos de<br />

mínimo caudal.<br />

Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993,<br />

corresponde a esta Cartera evaluar los estudios ambientales, y decidir sobre el<br />

otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada.<br />

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del<br />

aartículo tercero del Decreto 1220 de 2005, indica que “la ejecución de obras, el<br />

establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de<br />

acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los<br />

recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones<br />

considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”<br />

Que al respecto el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995 en el acápite<br />

correspondiente determina: “<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LICENCIA AMBIENTAL Y OTROS<br />

PERMISOS. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos,<br />

autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental, necesarios para la<br />

construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad.<br />

La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.<br />

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos y condiciones para la<br />

solicitud y obtención de la licencia ambiental”.<br />

Que en concordancia con lo expuesto el inciso segundo del artículo 3º del Decreto<br />

1220 de 21 de abril de 2005 consagra que “La Licencia Ambiental llevará<br />

implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso,<br />

aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean<br />

necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad”.<br />

Que el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, se determina que no menos<br />

del 1% del total de la inversión se debe destinar para la recuperación,<br />

preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva<br />

fuente hídrica.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 65<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Que el Decreto 1900 de 12 de junio de 2006, preceptúa en el artículo cuarto:<br />

“Aprobación de la Inversión. El solicitante de la licencia ambiental presentará<br />

simultáneamente ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto<br />

Ambiental y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%.<br />

Este último deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se<br />

ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las<br />

actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.<br />

En el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente<br />

otorgue la licencia ambiental, se aprobará el programa de inversión, el cual estará<br />

sujeto a las actividades de seguimiento y control.<br />

(…)”.<br />

Respecto de las tasas compensatorias y por uso de agua, se tiene que conforme a<br />

los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1994, los acuerdos del Instituto de<br />

Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – IN<strong>DE</strong>RENA continúan<br />

vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a<br />

las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1993,<br />

caso en los que siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes<br />

de la entrada en vigencia de la mencionada ley.<br />

En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br />

Territorial expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales<br />

podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales<br />

conforme a las siguientes reglas: i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los<br />

Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los<br />

Acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables –<br />

IN<strong>DE</strong>RENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad<br />

a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y iii) que los actos<br />

administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales<br />

Renovables – IN<strong>DE</strong>RENA o de las autoridades ambientales existentes con<br />

anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales<br />

vigentes.<br />

El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21<br />

de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del<br />

agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros<br />

aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la<br />

tasa.<br />

De otra parte el inciso primero del artículo 14 de la ley 685 de 2001 Código de<br />

Minas establece: Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente<br />

se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de<br />

propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente<br />

otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”.<br />

Que el artículo 8 literal b) del Decreto 1220 de 21 de Abril de 2005 modificado por<br />

el Decreto 500 de 20 de febrero de 2006, en concordancia con el numeral 1 del<br />

artículo 52 de la ley 99 de 1993 determina: “Competencia del Ministerio de<br />

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br />

Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental<br />

para los siguientes proyectso, obras o actividades:


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 66<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

1. En el sector hidrocarburos:<br />

b) Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción<br />

de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el<br />

peticionario;<br />

(…)”.<br />

Para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento<br />

de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en<br />

Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio<br />

Barrera Carbonell en el que se determina:<br />

“La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica,<br />

pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o<br />

el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos<br />

naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al<br />

paisaje.<br />

La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de<br />

competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el<br />

Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las<br />

entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas<br />

metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la<br />

competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio.<br />

Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para<br />

otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o<br />

actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la<br />

afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde<br />

a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades<br />

de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de<br />

refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses<br />

de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de<br />

gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc.<br />

(…)<br />

La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para<br />

la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos<br />

naturales renovables o el ambiente.<br />

La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la<br />

ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones<br />

que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las<br />

necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en<br />

relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos<br />

o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir.<br />

De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio<br />

en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto<br />

sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad<br />

en los recursos naturales y el ambiente.<br />

Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de<br />

un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización<br />

para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente<br />

en los recursos naturales renovables o en el ambiente.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 67<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70,<br />

71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de<br />

participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de<br />

que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de<br />

naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental.<br />

(…)<br />

La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya<br />

conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes<br />

tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts.<br />

2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que<br />

corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes<br />

y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas<br />

culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del<br />

ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y<br />

aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su<br />

conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro<br />

ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la<br />

responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la<br />

protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la<br />

conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se<br />

consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el<br />

funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental.<br />

El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos,<br />

corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes<br />

formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.<br />

Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br />

Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los<br />

cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e<br />

integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste<br />

a todas las personas, lo que genera la protección de los recursos naturales y el<br />

desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del<br />

ecosistema respectivo.<br />

En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente<br />

fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio<br />

de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad<br />

correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida<br />

por ministerio de la ley.<br />

Así las cosas atendiendo a los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos,<br />

y analizados los aspectos técnicos consignados en la presente actuación, este<br />

Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental a la empresa<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION para el proyecto<br />

AREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAÍSO localizado en<br />

jurisdicción de los municipios de Alvarado, Venadillo y Piedras en el departamento<br />

del Tolima.<br />

Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que<br />

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las<br />

funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 68<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la<br />

Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la<br />

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio.<br />

Que en virtud del numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1393 del 8<br />

de agosto de 2007, corresponde a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites<br />

Ambientales, suscribir los actos administrativo por medio de los cuales se otorgan<br />

o niegan las licencias ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente,<br />

Vivienda y Desarrollo Territorial<br />

En mérito de lo expuesto,<br />

RESUELVE<br />

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la empresa INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION Licencia Ambiental para el proyecto AREA<br />

<strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAÍSO localizado en<br />

jurisdicción de los municipios de Alvarado, Venadillo y Piedras en el departamento<br />

del Tolima, cuyas coordenadas son:<br />

Coordenadas de los vértices del Bloque Paraíso<br />

VERTICE ORIGEN BOGOTA MAGNA SIRGAS<br />

ESTE (m) NORTE (m) ESTE (m) NORTE (m)<br />

A 902.692 993.817 902.695,91 993.817,97<br />

B 903.139 999.350 903.142,69 999.349,96<br />

C 907.959 999.350 907.962,53 999.349,96<br />

D 908.274 1.005.999 908.277,64 1.005.999,04<br />

E 910.000 1.006.000 910.003,21 1.005.999,89<br />

F 912.650 1.006.000 912.653,12 1.005.999,89<br />

G 910.500 1.005.450 910.503,19 1.005.449,90<br />

H 910.000 1.003.200 910.003,21 1.003.199,92<br />

I 910.000 996.700 910.003,22 996.699,99<br />

J 912.010 994.394 912.014,00 994.394,49<br />

K 908.000 994.394 908.003,29 994.394,49<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

ARTÍCULO <strong>SE</strong>GUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga, autoriza la<br />

realización de las siguientes actividades:<br />

1) Autorizar el desarrollo de todas las actividades de adecuación, construcción de<br />

accesos y plataformas de operación y la perforación exploratoria de hasta 5 pozos<br />

en cada una de las cuatro (4) áreas de interés establecidas por el proyecto como<br />

Paraíso-1; Paraíso-2, Paraíso-3 y Paraíso-4, cuyas coordenadas origen Bogotá,<br />

se presentan a continuación:<br />

Coordenadas de los vértices de las áreas de interés dentro del Bloque Paraíso<br />

ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 1 ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 2<br />

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE<br />

1 907966.89 999089.57 1 904195.48 996406.03<br />

2 907966.89 997056.66 2 902975.94 996260.47<br />

3 907443.02 996834.70 3 902744.63 993822.72<br />

4 907443.02 995509.58 4 905312.90 994101.90<br />

5 905819.99 994157.02 5 904001.11 994703.86<br />

6 908000.00 994394.00 ÁREA: 340.95 Ha<br />

7 911040.48 995506.29 ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 4<br />

8 910000.00 996700.00 PUNTO ESTE NORTE<br />

9 910000.00 999089.57 1 908274.00 1005999.00<br />

1194.20 Ha. 2 910000.00 1006000.00<br />

ÁREA <strong>DE</strong> INTERÉS PARAÍSO 3 3 912650.00 1006000.00<br />

PUNTO ESTE NORTE 4 910500.00 1005450.00


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 69<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Coordenadas de los vértices de las áreas de interés dentro del Bloque Paraíso<br />

1 903122.18 997801.60 5 910000.00 1003200.00<br />

2 903269.05 999350.00 6 910000.00 999350.00<br />

3 904531.65 999350.00 7 907959.00 999350.00<br />

4 904354.86 997801.67 ÁREA: 1395.30 Ha.<br />

ÁREA: 193.18 Ha<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

2) Adecuación y construcción de vías de acceso<br />

Desarrollo de todas las obras de adecuación y construcción de accesos (uno para<br />

cada área) hacia las áreas de interés propuestas y plataformas de perforación,<br />

ejecutando todas las medidas de manejo ambiental que apliquen en las<br />

actividades relacionadas con la ejecución de obras civiles. Los trazados de estos<br />

accesos deberán partir de las vías, accesos y carreteables existentes dentro del<br />

Bloque paraíso y deben circular por las áreas planas con cobertura vegetal en<br />

pastos y/o cultivos y evitando cualquier tipo de ocupación de cauces. Los<br />

movimientos de tierras deben caracterizarse por ser compensados para minimizar<br />

la necesidad de establecimiento de zodmes.<br />

Dichos accesos no deberán superar el kilómetro de longitud. Asimismo,<br />

dependiendo del estado de las vías o carreteables existentes, las adecuaciones<br />

consistirán en la unificación de la rasante, la aplicación de recebo seleccionado y<br />

la construcción de cunetas en los tramos que se requiera y obras de arte en las<br />

zonas bajas, para permitir el flujo normal de las aguas de escorrentía. Estas vías<br />

nuevas de acceso deberán construirse bajo las especificaciones técnicas<br />

resumidas en al Tabla:<br />

Tabla <strong>No</strong>. 7.3: Especificaciones técnicas para las nuevas vías<br />

de acceso<br />

Ancho de la banca<br />

5 m<br />

Ancho de la calzada<br />

4 m<br />

Ancho de berma<br />

0.5 m<br />

Pendiente Vertical mínima 0.5 %<br />

Bombeo normal 1.0 %<br />

Radio mínimo de curvatura<br />

22 m<br />

Peraltes Entre 1 % y 7 %<br />

Espesor de material seleccionado para<br />

0.20 m<br />

afirmado<br />

Talud de relleno 1.5: 1. 0 (H : V)<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

3) Construcción de plataformas de perforación<br />

Se autoriza en cada una de las cuatro (4) áreas, la adecuación y construcción<br />

gradual de las respectivas plataformas de operación de acuerdo con el programa<br />

de perforación que posee la Empresa. Cada localización o plataforma de<br />

perforación tendrá máximo una extensión de 1,5 ha.<br />

Para la adecuación y construcción de cada plataforma se deberá: Efectuar la<br />

localización y el replanteo de la plataforma de perforación para los pozos de<br />

acuerdo con los diseños definitivos, ubicando los sitios para la instalación de los<br />

diferentes equipos, campamentos y sus facilidades, así como las obras<br />

complementarias (piscinas, separadores API, desarenadores, cunetas para


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 70<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

manejo de aguas lluvias y cunetas para manejo de aguas aceitosas, entre otros).<br />

Se deberá tener en cuenta los volúmenes de descapote de acuerdo con las<br />

dimensiones de la plataforma, del área a intervenir y del tipo de suelo presente,<br />

así:<br />

Para el manejo de aguas de escorrentía se deberán construir las obras necesarias<br />

que aseguren el flujo normal del agua y a su vez permitan dar continuidad a la<br />

dinámica de ésta, tales como cunetas, alcantarillas, box coulverts, etc.<br />

Todas las áreas establecidas para la construcción de plataformas de perforación,<br />

deberán conservar la distancia mínima de 50 m a la cota máxima de inundación de<br />

cualquier cuerpo de agua.<br />

Toda plataforma de perforación deberá contar con el respectivo cerramiento<br />

perimetral.<br />

4) Perforación exploratoria<br />

Se autoriza la perforación exploratoria de hasta cinco (5) pozos en cada área de<br />

interés. Dicha actividad se deberá realizar en la forma convencional hasta alcanzar<br />

la profundidad proyectada para llegar hasta la formación de interés, utilizando<br />

lodos base agua.<br />

Se autoriza el establecimiento y montaje de todos los equipos necesarios para la<br />

perforación de los pozos, así como de las instalaciones de apoyo (campamento<br />

adecuado para el alojamiento hasta de sesenta (60) personas; contenedores para<br />

oficinas y áreas operativas; área de soldadura, baterías de baños, bodega de<br />

materiales, tanques de almacenamiento de agua, combustibles y lubricantes; patio<br />

para acopio de tubería; posible lugar de almacenamiento de fuentes radiactivas),<br />

así como de todas las facilidades para el manejo ambiental de la actividad y para<br />

el almacenamiento, tratamiento y disposición de las aguas residuales domésticas<br />

e industriales; almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos domésticos e<br />

industriales y especiales, incluyendo lodos y cortes de perforación.<br />

5) Completamiento, Pruebas cortas y extensas de Producción<br />

Se autoriza la instalación de los equipos necesarios para atender el manejo del<br />

fluido (crudo, gas y agua), así como para el almacenamiento temporal, manejo,<br />

tratamiento y disposición final de los residuos (líquidos y sólidos) generados<br />

durante las pruebas de producción.<br />

6) Instalación de las facilidades tempranas de producción<br />

Se autoriza la instalación de los equipos necesarios para atender la eventual<br />

producción de crudo, gas y residuos generados durante las pruebas de producción<br />

los cuales de acuerdo con lo expuesto por INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION<br />

AND PRODUCTION corresponden a los siguientes:<br />

Equipos de Control de Pozo: Cabezal de pozo, árbol de navidad (3000 psi),<br />

válvulas de estrangulamiento y control de pozo, manifold portátil, tuberías de<br />

conexión, separador, tanques de almacenamiento de crudo, quemador de gas,<br />

válvulas, cheques.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 71<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Instrumentos de Medición y Registro: Medidores de flujo instalados en el<br />

separador y en el cargadero de carrotanques. manómetros instalados en la<br />

cabeza de pozo (tubería y anular), separador, etc, termómetros instalados en las<br />

líneas de flujo internas y el separador y sistema automático de adquisición de<br />

datos de presión flujo y temperatura para gas.<br />

7) Transporte de crudo en carrotanque<br />

Los fluidos asociados a las pruebas de producción serán almacenados en<br />

superficie y transportados en carrotanques hacia las instalaciones de la Estación<br />

Vasconia de ECOPETROL S.A., instalaciones en este caso indicadas por<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION en el EIA.<br />

Previo al inicio de esta actividad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá implementar las acciones y demás preparativos<br />

contemplados en el Plan de Contingencia presentado para el proyecto, en este<br />

caso, actualizándolo en todo lo relacionado con el transporte de crudo en<br />

carrotanque en los Planes de Manejo Ambiental específicos para los pozos que<br />

tiene previsto perforar.<br />

8) Desmantelamiento, abandono y recuperación<br />

El proceso de desmantelamiento y restauración consistirá en el retiro de todas la<br />

instalaciones y estructuras construidas para el desarrollo de las actividades<br />

exploratorias. Para esto se realizará la evacuación de todos los equipos,<br />

campamentos, líneas eléctricas y demás infraestructura que haya sido necesaria<br />

para el desarrollo de la perforación y pruebas de producción, todas las estructuras<br />

en concreto deberán ser demolidas y, los residuos entonces generados o<br />

existentes en el área, deberán ser debidamente tratados y transportados o<br />

dispuestos en el sitio establecido para tal fin.<br />

De ser necesario se deberán ejecutar todas las obras que aseguren el control de<br />

la erosión en la plataforma, la restitución de los flujos de aguas y el mantenimiento<br />

de las obras para mitigar el impacto ambiental y/o asegurar su recuperación. Se<br />

deben clausurar y rellenar las piscinas previo retiro y tratamiento de los residuos<br />

(cortes, aguas residuales) que contengan y de la geomembrana. Las áreas que<br />

fueran intervenidas y ocupadas durante los trabajos del proyecto deberán ser<br />

objeto de recuperación paisajística (reconformación y revegetalización empleando<br />

material vegetal propio de la región –especies nativas-).<br />

ARTÍCULO TERCERO.- Previamente a la perforación de pozos exploratorios<br />

dentro del AREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAÍSO<br />

autorizada mediante la presente licencia ambiental, la empresa INTEROIL<br />

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá presentar a este<br />

Ministerio un Plan de Manejo ambiental por cada pozo a perforar para<br />

seguimiento, el cual se deberá elaborar con base en los términos de referencia HI<br />

–TER-1-03, acogidos mediante resolución <strong>No</strong>. 1279 de 30 de junio de 2006.<br />

ARTÍCULO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga lleva implícito el uso,<br />

aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a<br />

continuación:


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 72<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

1. CAPTACIÓN Y CONCESIÓN <strong>DE</strong> AGUAS<br />

Se autorizan como sitios de captación de aguas superficiales para el Proyecto, los<br />

tramos de los ríos Alvarado, Totare y Chípalo comprendidos entre las coordenadas<br />

relacionadas en la Tabla siguiente:<br />

Tramos de ríos autorizados para captar aguas superficiales para el proyecto<br />

Fuente<br />

TRAMO <strong>DE</strong> CAPTACIÓN<br />

Punto Inicial<br />

Punto Final<br />

Río Totare E=908.217 N=1.004.414 E=910.096 N=1.003.685<br />

Río Alvarado<br />

E=908.146 N=1.003.396<br />

E=909.992 N=1.003.266<br />

E=902.870 N=0.995.294<br />

E=904.428 N=0.998.236<br />

Río Chípalo E=907.418 N=0.995.926 E=909.913 N=0.999.082<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

Se autorizan los dos mecanismos de captación propuestos en el EIA:<br />

Mecanismo 1: motobomba instalada sobre una base en concreto dotada de<br />

canales perimetrales y una trampa de grasas y Tendido de Tubería o mangueras<br />

hasta el sitio de plataforma. Se deberá instalar contadores para registrar y<br />

controlar los volúmenes captados.<br />

Mecanismo 2: captación desde carrotanque dotado con motobomba adosada a la<br />

carrocería. Bajo esta modalidad, la Interventoría Ambiental deberá llevar un<br />

estricto control de los volúmenes captados. La información registrada debe ser<br />

reportada en los Informes ICA que deberá entregar INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION, con la regularidad y características que se<br />

definen más adelante, a este Ministerio. En esta segunda opción, el agua será<br />

transportada en los mismos carrotanque hasta los sitios de las plataformas en que<br />

se vaya emplear.<br />

Se autoriza a INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION captar<br />

agua superficial a un caudal en cada uno de los sitios relacionados en la Tabla<br />

“Tramos de ríos autorizados para captar aguas superficiales para el proyecto”,<br />

exclusivamente para los usos por fase relacionados a continuación:<br />

Caudales de Captación y Usos Autorizados por Fase del proyecto<br />

ACTIVIDAD<br />

USO<br />

REQUERIMIENTO TOTAL <strong>DE</strong><br />

AGUA (L/s)<br />

CONSTRUCCION<br />

DOMESTICO<br />

0.1 l/s<br />

INDUSTRIAL<br />

1.0 l/s<br />

PERFORACION<br />

INDUSTRIAL<br />

1.8l/s<br />

DOMESTICO<br />

0.1 l/s<br />

PRUEBAS <strong>DE</strong> PRODUCCION<br />

INDUSTRIAL<br />

2.8 l/s<br />

DOMESTICO<br />

0.1 l/s<br />

SUBTOTAL<br />

INDUSTRIAL<br />

5.6 l/s<br />

DOMESTICO<br />

0.3 l/s<br />

TOTAL<br />

5.9 L/s<br />

Fuente: EIA Bloque Paraíso<br />

La concesión de aguas que se autoriza en el presente acto administrativo sujeta a<br />

la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, al<br />

cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br />

a) Se prohíbe el ingreso del carrotanque al lecho de los cuerpos de agua<br />

autorizados para realizar la captación; lo anterior con el fin de evitar la generación<br />

de efectos ambientales adicionales tales como la alteración de la calidad<br />

fisicoquímica del agua. Adicionalmente no se autoriza la construcción de nuevas


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 73<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

vías de acceso a los sitios seleccionados para la captación de aguas superficiales,<br />

se deben emplear los existentes.<br />

b) En el sitio de captación se instalará la motobomba sobre el nivel máximo de<br />

agua de la corriente, sobre una placa de concreto, construida con las facilidades<br />

para el control y manejo sanitario de tal forma que este acorde con las condiciones<br />

específicas del lugar y las dimensiones del sistema de captación. En momento<br />

alguno la instalación de la placa y motobomba deberá implicar la tala de árboles o<br />

arbustos con DAP


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 74<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

c) Las aguas residuales industriales (aguas aceitosas, aguas provenientes de las<br />

actividades de limpieza y mantenimiento de áreas operacionales -refrigeración de<br />

equipos, lavado de maquinaria y equipos, plataforma de perforación, bodega de<br />

químicos, área de cementación- , agua recuperada en el proceso de dewatering,<br />

aguas lluvias contaminadas por su contacto con áreas operacionales, etc.) y las<br />

aguas residuales domésticas (aguas negras, aguas grises) deberán ser objeto de<br />

los manejos y tratamientos descritos en el EIA, hasta lograr las condiciones de<br />

vertimiento definidas en el Decreto 1594 de 1984 de acuerdo con el principal uso<br />

dado al agua en los tramos de los ríos autorizados o para la disposición en suelo.<br />

d) Manejo y tratamiento de aguas de escorrentía no contaminadas: INTEROIL<br />

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá construirán cunetas<br />

perimetrales en concreto para el manejo y conducción del agua de escorrentía<br />

procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de<br />

contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas<br />

perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua<br />

recogida en las cunetas se hará pasar por un Skimmer y un desarenador; antes de<br />

ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de<br />

focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben<br />

construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la<br />

masa de agua llegue a una baja velocidad.<br />

e) Previamente al vertimiento de las aguas residuales domésticas tratadas, la<br />

empresa deberá monitorear los siguientes parámetros: In situ: pH, temperatura,<br />

conductividad, oxígeno disuelto; los parámetros a medir en laboratorio son: DBO,<br />

DQO, sólidos disueltos y suspendidos, grasas y aceites, coliformes fecales y<br />

totales, tensoactivos (SAAM).<br />

f) Previamente al vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, INTEROIL<br />

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá monitorear los<br />

siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto,<br />

conductividad eléctrica; b) En laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad,<br />

hidrocarburos totales, DBO, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos<br />

suspendidos y totales, bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro, sodio. En los<br />

Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá precisar la fecha en que se<br />

hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización<br />

físicoquímica bajo el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de<br />

1984, artículos 40, 41 y 72). De cada vertimiento se deberá levantar un Acta de<br />

vertimiento, la cual deberá ir firmada por el Interventor Ambiental del proyecto.<br />

g) Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas: Durante su operación,<br />

se deberá realizar un monitoreo mensual de la con el objeto de verificar su<br />

eficiencia. Se medirán los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, sólidos<br />

suspendidos, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza total,<br />

conductividad eléctrica, sólidos totales, hierro, cloruros, DQO, turbiedad, nitratos,<br />

sulfatos y fosfatos. Se debe hacer énfasis en el análisis bacteriológico, para lo cual<br />

las muestras deberán ser analizadas en un tiempo no mayor a 6 horas, para<br />

confiabilidad y certeza de los resultados. Con el fin de verificar el cumplimiento del<br />

presente requerimiento, en los Informes de Cumplimiento Ambiental se realizará la<br />

comparación de las fechas de toma de las muestras y de entrega de las mismas a<br />

un laboratorio certificado.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 75<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

h) Con el fin de evaluar la efectividad del tratamiento de aguas residuales<br />

Industriales, los monitoreos deberán efectuarse en los puntos de entrada y salida<br />

del sistema.<br />

i) El laboratorio encargado de realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos<br />

debe estar acreditados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios<br />

Ambientales de Colombia -I<strong>DE</strong>AM (resolución 176/2003) o en proceso de<br />

acreditación y en el primer informe Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se<br />

deberá presentar una copia del respectivo soporte.<br />

j) Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e<br />

industriales, deberán ser presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br />

Desarrollo Territorial y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento<br />

Ambiental debidamente analizados, comentados y sustentados por los reportes<br />

del laboratorio.<br />

k) Se deberán construir cunetas perimetrales impermeabilizadas alrededor de las<br />

áreas en donde se manejen materiales peligrosos que puedan contaminar las<br />

aguas de escorrentía e incorporar las aguas recolectadas en dichas zonas, a los<br />

sistemas de tratamiento.<br />

l) Los residuos correspondientes a aceites quemados generados durante las<br />

actividades de mantenimientos de equipos y maquinaria se deberán almacenar y<br />

recolectar en un sitio seguro que cuente con suelo impermeabilizado, techo y un<br />

sistema de cunetas perimetrales, trampa de grasas para captar las posibles<br />

escorrentías. El efluente resultante deberá recibir el mismo tratamiento propuesto<br />

para las aguas residuales industriales. Adicionalmente INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION deberá presentar en el Informe de<br />

Cumplimiento Ambiental ICA, las copias correspondientes a la licencia de la<br />

empresa contratada para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de<br />

los residuos aceitosos y las copias de las correspondientes actas de entrega en<br />

donde se indique los volúmenes de residuos a ser tratados.<br />

ll) En todos los sitios o áreas donde se manejen o almacenen hidrocarburos,<br />

combustibles, lubricantes, elementos o materiales que puedan contaminar o<br />

degradar los recursos naturales renovables, se deben instalar las estructuras de<br />

confinamiento impermeables sobre placas de concreto, conectados a trampas de<br />

grasas o skimmer para su posterior entrega a los sistemas de tratamiento. El<br />

sistema o unidad de confinamiento deberá contar con una capacidad mínima del<br />

150%, valorando las condiciones de eventuales contingencias (derrames,<br />

regueros).<br />

m) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, deberá llevar un<br />

control permanente del volumen de aguas residuales tratadas y vertidas, de tal<br />

forma que se pueda cuantificar la tasa de agua vertida por mes durante el<br />

desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Incluir en el Informe de<br />

Cumplimiento Ambiental los reportes diarios y mensuales del caudal de<br />

vertimiento.<br />

n) <strong>No</strong> se autoriza el vertimiento de Aguas Salobres. La salmuera resultante de las<br />

pruebas de producción, será almacenada en una piscina y enviada a un lugar que<br />

cuente con sistema de tratamiento para este tipo de aguas autorizado por la<br />

autoridad ambiental competente.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 76<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

ñ) Se prohíbe cualquier alteración de las características físico-químicas y<br />

bacteriológicas de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del<br />

proyecto.<br />

o) El vertido en suelos y en este caso en las vías del proyecto, deberá realizarse<br />

sin provocar encharcamientos ni procesos erosivos, ni contacto con sectores<br />

diferentes a la banca de las vías.<br />

p) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá garantizar<br />

que antes del inicio de la generación de cualquier tipo de residuos líquidos, se<br />

encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las<br />

aguas residuales domésticas e industriales.<br />

q) <strong>No</strong> se autoriza realizar vertimientos a corrientes superficiales de agua, debido a<br />

la misma resistencia que puede crear dicha opción entre los propietarios de los<br />

predios colindantes con los tramos de los ríos propuestos.<br />

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL<br />

Se considera viable autorizar la remoción de la fitomasa que componga la cobertura<br />

vegetal en pastos, cultivos y árboles solitarios en los globos de terreno que serían<br />

objeto de intervención para la adecuación de accesos a plataformas, para construir<br />

las plataformas de perforación e instalación de las facilidades tempranas en las<br />

cuatro Área de Interés del Bloque Paraíso, pues por ser menor de 20 metros<br />

cúbicos, no requiere permiso de aprovechamiento forestal.<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá presentar en<br />

los Informes de Cumplimiento Ambienta - ICA respectivos, el balance de la cobertura<br />

forestal (arbórea y arbustiva con DAP>10cm) que se remueva en los corredores de<br />

los accesos a las plataformas de operación y en los polígonos en donde se<br />

construyan éstas. En todo caso el volumen total removido no podrá superar los 20<br />

m 3 .<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION debe presentar a este<br />

Ministerio con fines de evaluación y aprobación, un Plan de Compensación<br />

correspondiente a la remoción de las coberturas vegetales intervenidas. Dicho Plan<br />

debe tener enfoque ecosistémico y estar orientado a contribuir efectivamente a la<br />

recuperación de la cobertura vegetal protectora de cauce en algún lugar estratégico<br />

del área de influencia del proyecto, de la superficie equivalente a la suma de las<br />

áreas o franjas intervenidas por el proyecto en que se haya efectuado remoción de<br />

cobertura vegeta e incluir por lo menos la postulación y selección de 4 ó 5 especies<br />

arbóreas nativas para el desarrollo de la plantación y enriquecimiento en las franjas<br />

riparias escogidas.<br />

La remoción de fitomasa que se autoriza en el presente acto administrativo sujeta<br />

a la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, al<br />

cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br />

a) Atender la restricción de no intervenir en 100 m a la redonda de nacimientos que<br />

se localicen en el área, al igual que 30 metros a lado y lado de los cauces de las<br />

quebradas y drenajes naturales.<br />

b) Incluir en los PMA específicos, todos los detalles y los volúmenes por tipo de<br />

cobertura, que tenga previsto remover en esos polígonos de intervención (accesos,


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 77<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

plataforma), en especial el respectivo inventario forestal al 100% sobre las áreas de<br />

intervención directa, en el cual se debe establecer el volumen real de material<br />

forestal a aprovechar por dichas actividades.<br />

En caso de que la empresa prevea que los volúmenes de madera a remover<br />

vayan a ser superiores a los permitidos (20 m 3 ), deberá tramitar la respectiva<br />

modificación de licencia ambiental.<br />

4. EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO<br />

a) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION y todos sus<br />

contratistas, quedan obligados a emplear vehículos, maquinaria y equipos cuyas<br />

emisiones de gases y ruido no sean mayores a los niveles máximos permitidos.<br />

b) Se autoriza llegado el momento, realizar la quema de gas que se genere<br />

durante las pruebas cortas y extensas de producción, en una tea de por lo menos<br />

10 m de altura, que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de<br />

material particulado y de gases contaminantes. En todo caso INTEROIL<br />

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá realizar un monitoreo<br />

durante el desarrollo de cada una de las pruebas con el fin de establecer la<br />

incidencia o no de afectación de la calidad del aire. Dicho monitoreo deberá<br />

efectuarse por lo menos en tres puntos y para un período no menor de diez días<br />

continuos. Los parámetros a evaluar serán: Partículas Suspendidas Totales (PST)<br />

y PM-10. Dióxido de Azufre (SO2). Óxidos de Nitrógeno (NOx). Monóxido de<br />

Carbono (CO). Hidrocarburos Totales y Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC´s).<br />

La información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática<br />

en que se realice el muestreo y contrastada con la obtenida durante la<br />

caracterización ambiental.<br />

c) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá realizar<br />

monitoreos de ruido por un tiempo mínimo de veinticuatro (24) horas continuas; el<br />

primero durante las actividades de construcción y adecuación de vías de acceso y<br />

plataformas de perforación y el segundo durante las pruebas de producción de<br />

cada pozo, en diferentes áreas del taladro y zonas aledañas que puedan verse<br />

afectados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora<br />

existentes, anexando copia de los resultados en los Informes ICA. Los informes<br />

con los resultados, se deberán allegar a las autoridades ambientales<br />

correspondientes y deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados,<br />

reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con<br />

la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo,<br />

fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y<br />

comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. En<br />

caso de ser necesario, la Empresa deberá implementar las medidas de control y<br />

mitigación correspondientes, que permitan asegurar el cumplimiento de la<br />

normatividad vigente en materia de niveles de presión sonora y en aras de no<br />

causar impacto negativo al entorno.<br />

ARTÍCULO QUINTO.-INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION ANDPRODUCTION<br />

deberá adquirir el material de arrastre, de empresas que tengan autorización<br />

minera y ambiental de conformidad con lo establecido en el Código de Minas<br />

Decreto-Ley 685 de 2001 y allegar copia de dichos documentos con destino al<br />

expediente 3862.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 78<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

ARTÍCULO <strong>SE</strong>XTO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION<br />

deberá realizar el manejo integrado (separación, almacenamiento temporal y<br />

disposición –reciclaje, reutilización disposición final en relleno sanitario,<br />

incineración, devolución de empaques a proveedores-) de los residuos<br />

Domésticos e Industriales, así como de los cortes de perforación definidos tanto<br />

en el Capítulo Cuarto (Uso, aprovechamiento, afectación de recursos) como el<br />

establecido en las Fichas respectivas del Plan de Manejo Ambiental para el<br />

Proyecto (Capítulo Séptimo del EIA).<br />

En todo caso, en los Informes ICA, deberá presentarse toda la información<br />

relacionada con el manejo, tratamiento y disposición de todos los residuos sólidos,<br />

indicando volúmenes y/o, pesos generados, manejo y tratamiento destino final<br />

(disposición), adicionando copia de los permisos y/o licencias ambientales de<br />

aquellos establecimientos (rellenos sanitarios, incineradores, centros de reciclaje,<br />

etc.) de los Contratistas que presten cualquier servicio (tratamiento, transporte,<br />

disposición) en materia de gestión de residuos sólidos.<br />

La disposición final de los cortes de perforación base agua se deberá adelantar en<br />

las piscinas de cortes una vez se compruebe que la mezcla de residuo/suelo<br />

cumpla con los valores más parámetros que se muestran a continuación:<br />

Criterios de Calidad de Disposición Final de Cortes y Lodos de Perforación<br />

PARÁMETRO UNIDAD NORMA LOUISIANA 29B<br />

pH Unidades 6 – 9<br />

Arsénico mg/Kg 10<br />

Bario mg/Kg 20<br />

Cadmio mg/Kg 10<br />

Cromo + 6 mg/Kg 500<br />

CONTAMINANTE UNIDAD NORMA LOUISIANA 29B<br />

Plomo mg/Kg 500<br />

Mercurio mg/Kg 10<br />

Selenio mg/Kg 10<br />

Plata mg/Kg 200<br />

Zinc mg/Kg 500<br />

Contenido de grasas y aceites % peso seco


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 79<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

en sectores contiguos a los accesos y/o plataformas de operación que se<br />

construyan, ubicados en donde no se interfiera el drenaje superficial ni se provoque<br />

aporte del mismo a los cuerpos de agua superficiales.<br />

Los escombros y demás residuos generados en las demoliciones a que haya lugar<br />

durante el desarrollo constructivo del proyecto, no podrán ser abandonados ni<br />

dispuestos en el Área de Interés Exploratoria Bloque Paraíso ni en las áreas<br />

adyacentes; sino que, deberán ser trasladados a escombreras del área legalmente<br />

constituidas y que posean los respectivos permisos y licencias ambientales.<br />

ARTÍCULO OCTAVO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta<br />

Resolución, sujeta a INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION<br />

al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto<br />

Ambiental presentado por la empresa, en el Plan de Manejo Ambiental, en la<br />

normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes<br />

obligaciones específicas:<br />

1) Le queda prohibido a la empresa, hacer cualquier utilización o aprovechamiento<br />

de las aguas subterráneas para el Proyecto.<br />

2) Para el desarrollo del Proyecto se deben aplicar todas las medidas de manejo<br />

ambiental resumidas en la siguiente Tabla:<br />

Medidas de Manejo Ambiental para el Proyecto<br />

<strong>MEDIO</strong> ABIÓTICO<br />

Manejo y disposición de materiales sobrantes<br />

Manejo de taludes<br />

Manejo paisajístico<br />

Manejo del Suelo y del Recurso Manejo de materiales de construcción<br />

Hídrico<br />

Manejo de residuos líquidos<br />

Manejo de aguas de escorrentía<br />

Manejo de residuos sólidos y especiales<br />

Manejo de la captación<br />

Manejo de recurso aire Manejo de fuentes de emisiones y ruido<br />

Manejo del suelo<br />

Proyecto de recuperación de suelos<br />

<strong>MEDIO</strong> BIÓTICO<br />

Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote<br />

Manejo de flora<br />

Manejo de Flora y Fauna Manejo de fauna<br />

Manejo, protección y conservación de hábitats<br />

Programa de revegetalización<br />

Manejo del Recurso<br />

Programa de manejo del recurso hidrobiológico<br />

Hidrobiológico<br />

Compensación para el medio<br />

Proyecto de Compensación de Flora y Fauna<br />

biótico<br />

<strong>MEDIO</strong> SOCIOECONÓMICO<br />

Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto<br />

Información y participación comunitaria<br />

Reasentamiento de la Población Afectada<br />

Apoyo a la capacidad de gestión institucional<br />

Socioeconómico<br />

Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al<br />

proyecto<br />

Contratación de mano de obra local<br />

Programa de Arqueología preventiva<br />

3) La ejecución de la Ficha denominada Proyecto de Compensación de Flora y<br />

Fauna no exime a INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION de<br />

presentar y desarrollar el Programa de Compensación al que se alude en el<br />

Permiso de Aprovechamiento, y que deberá presentar para cada área intervenida


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 80<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

por la ejecución de las obras civiles (adecuación/construcción de vías y accesos, y<br />

de plataformas de perforación) y durante la fase de perforación.<br />

4) La ejecución de la Ficha denominada Manejo y Disposición de Materiales<br />

Sobrantes no faculta a INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION<br />

para establecer ningún tipo de ZODME.<br />

5) Para el adelanto de la Ficha denominada Programa de Revegetalización no<br />

deberá INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION esperar que las<br />

áreas sean “liberadas” por el desarrollo del proyecto, para que se ejecuten las<br />

medidas del Plan de Desmantelamiento, Abandono y Restauración, sino desarrollar<br />

la protección de aquellos taludes y áreas que no se vinculen a los trabajos de la fase<br />

de perforación.<br />

6) Todas las medidas planteadas deben ejecutarse en los momentos establecidos<br />

y empleando los recursos identificados cada una de ellas.<br />

7) Se debe dar cumplimiento a lo estipulado en cuanto a las medidas de manejo<br />

establecidas para el mantenimiento las vías que hacen parte del Bloque Paraíso y<br />

se deben incluir acciones como es el levantamiento de un registro después de<br />

finalizada la intervención con el fin de compararla con el estado previo de las vías<br />

y si se llega a observar deterioro con respecto a la situación original, la Empresa<br />

debe desarrollar los trabajos necesarios para dejarlas igual o mejor a su estado<br />

inicial.<br />

8) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá presentar<br />

evidencia del desarrollo de los procesos de concertación, para la participación<br />

laboral de las comunidades del área de influencia directa del proyecto, así como<br />

del proceso de educación y capacitación desarrollado con el personal vinculado al<br />

proyecto<br />

9) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá presentar un<br />

plan con estrategias y acciones concretas y claras del programa “ Apoyo a la<br />

Gestión Institucional” en el Plan de Manejo Ambiental para cada uno de los pozos<br />

exploratorios en el Bloque Paraíso.<br />

10) INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá utilizar<br />

fibras naturales para las diferentes obras adelantadas por ocasión del Proyecto,<br />

dando cumplimiento a la Resolución 1083 de 1996, expedida por este Ministerio;<br />

en caso contrario deberá presentar la justificación técnica, económica, ambiental y<br />

social para el respectivo pronunciamiento del MAVDT.<br />

ARTÍCULO NOVENO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas<br />

objeto de intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para la<br />

actividad, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, deberá<br />

informar a este Ministerio a fin de disponerse las medidas respectivas.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se establece la siguiente zonificación ambiental:<br />

Áreas de Exclusión: Aplica esta categoría, únicamente para la construcción de<br />

plataformas y perforación de pozos: En el Bloque de Perforación Exploratoria<br />

Paraíso existe un área de interés nacional (Estación Caldas Viejo de Ferrocarriles<br />

Nacionales) considerada como patrimonio arquitectónico nacional. También en el<br />

área se identifican 7 nacimientos de aguas, 2 aljibes y 3 pozos profundos cuyas


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 81<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

áreas en 100 m a la redonda se han clasificado en esta categoría de exclusión y<br />

dos bocatomas de acueductos veredales por sus áreas aferentes (100 m). Dichas<br />

áreas se encuentran fuera de los polígonos que conforman las 4 áreas de interés<br />

Paraíso.<br />

Son parte de las áreas de exclusión para la construcción de plataformas y<br />

perforación de pozos, las siguientes: Todos los cuerpos de agua tanto lénticos<br />

como lóticos, y un corredor de 30 m a lado y lado de los cauces, existentes en el<br />

área de influencia. Las corrientes que pueden llegar a ser afectadas al llevar a<br />

cabo las actividades en la zona de influencia, corresponden a los ríos Alvarado,<br />

Totare, Chipalo y cuerpos de agua de tercer orden que caen a estas corrientes. La<br />

legislación establece un área protectora de 30 m a lado y lado del cauce, medida<br />

desde la cota máxima de inundación de ríos, quebradas, arroyos, sean<br />

permanentes o no, excepto para la captación de aguas, que se puede hacer con la<br />

utilización de tubería y motobomba, además de cruces de accesos existentes. De<br />

igual forma dentro de esta clasificación se cobija la cobertura que se encuentra<br />

asociada a los cuerpos de agua, en su mayoría son bosques de tipo protectorproductor,<br />

fuertemente intervenido por actividad antrópica.<br />

Las áreas de exclusión para las actividades del proyecto corresponden al 2 % del<br />

Bloque Paraíso.<br />

Áreas de Intervención con Restricciones: Aplican en este caso, las<br />

mencionadas en el penúltimo párrafo de las áreas de exclusión, pero para<br />

proyectos lineales (vías, accesos) y para ubicar el sistema de captación que se<br />

autoriza.<br />

También se incluyen en esta categoría, los asentamientos humanos que se<br />

localizan dentro del área: en éstos, se deben conservar las distancias ambientales,<br />

principalmente a las construcciones, realizando las respectivas actas de vecindad<br />

sobre las viviendas. La adecuación de las facilidades y plataformas de perforación,<br />

no deberán realizarse en áreas próximas a asentamientos poblacionales o zonas<br />

de recreación y turismo que no se puedan reubicar. Para el área de estudio el<br />

casco urbano de la población de Alvarado y Piedras se encuentran parcialmente<br />

dentro del área del Bloque y son áreas que pueden hacer parte de las actividades<br />

exploratorias sin desarrollo de actividades como adecuación de plataformas para<br />

perforación de pozos.<br />

Las áreas susceptibles de intervención con restricciones corresponden al 22% del<br />

territorio incluido en el Bloque Paraíso.<br />

Áreas de Intervención Sin Restricciones: Zonas de valles aluviales y terrazas<br />

aluviales, con cobertura vegetal de pastos y cultivos con o sin árboles solitarios,<br />

estas manifestaciones constituyen el 76 % del Bloque Paraíso. En estas áreas se<br />

pueden desarrollar las actividades de adecuación y construcción de accesos y<br />

plataformas y la perforación exploratoria.<br />

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá efectuar el seguimiento y auditoría ambiental en campo;<br />

supervisando el cabal cumplimiento del EIA, PMA y las obligaciones establecidas<br />

en la Licencia ambiental. Adicionalmente sobre este aspecto, deberá presentar un<br />

informe de avance y cumplimiento del PMA para los pozos licenciados, de<br />

conformidad con los formatos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos<br />

del MAVDT 2002.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 82<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

Tales informes de avance y cumplimiento ambiental (ICA) deberán incluir como<br />

mínimo lo siguiente: A) Análisis comparativos de los impactos ambientales<br />

previstos y los que se han presentado en la ejecución del Proyecto. B) Dificultades<br />

presentadas en la aplicación de medidas de manejo ambiental y las medidas<br />

adoptadas para superarlas. C) Ponderación de la eficacia de las medidas de<br />

manejo ambiental. D) Análisis de los resultados de las medidas de compensación.<br />

E) Análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo los valores y<br />

conclusiones frente a la normatividad aplicable, comparando con la línea base<br />

presentada en los estudios ambientales. F) Recomendaciones a la gestión<br />

ambiental del Proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año<br />

anterior. G) Informar sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se<br />

llevará un registro mensual. Para los derrames de hidrocarburos se adoptará lo<br />

establecido en el Decreto 321 de 1999. H). Además se deberá presentar en los<br />

informes de cumplimiento ambiental oda la información y soportes respectivos del<br />

cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente concepto<br />

técnico, incluyendo la aplicación de las medidas del PMA. I) Para la elaboración<br />

del informe de cumplimiento ambiental (ICA), la empresa deberá adoptar los<br />

formatos incluidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos<br />

elaborado por este Ministerio.<br />

La frecuencia de presentación de dichos informes será: Un informe a la mitad de<br />

ejecución del Proyecto y otro al final, dentro del mes calendario, posterior a la<br />

terminación de la etapa de perforación. En el caso de los primeros trabajos, se<br />

deberá presentar un informe sobre la ejecución de las obras civiles y otro<br />

correspondiente a la fase de perforación exploratoria.<br />

Para el seguimiento posterior a la culminación de la etapa de perforación, se<br />

deberán entregar informes de cumplimiento ambiental de manera semestral. Las<br />

fechas de inicio y terminación deberán ser informadas a la Corporación y a este<br />

Ministerio, de manera previa a la iniciación y dentro de los quince (15) días<br />

siguientes a la terminación. Los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberán<br />

presentar a la Corporación y al MAVDT para su respectivo seguimiento ambiental.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO <strong>SE</strong>GUNDO.- Aprobar transitoriamente el programa de<br />

inversión del 1% presentado por la empresa INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION, de conformidad con lo establecido en el<br />

parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900<br />

del 12 de junio del 2006, en las actividades de recuperación, preservación y<br />

vigilancia de las cuenca del río Chípalo.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En la ejecución del programa de inversión del<br />

1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir tanto a este<br />

Ministerio, como a la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA,<br />

todos los informes temáticos correspondientes dentro de los Informes de<br />

Cumplimiento Ambiental ICA-.<br />

En el primer informe se deberá presentar:<br />

a. Localización exacta (con coordenadas de los vértices de los polígonos) del sitio o<br />

sitios de la cuenca del río Chípalo en el que desarrollará las acciones de dicho Plan<br />

(adquisición de predios, establecimiento de protecciones mediante cerramiento y<br />

enriquecimiento de las coberturas vegetales allí existentes, con especies nativas).<br />

b. Las áreas en que se desarrolle el proyecto deberán ser objeto de mantenimiento


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 83<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

tanto en sus cerramientos como en el material plantado, incluyendo, la resiembra de<br />

material, durante tres años consecutivos y posteriores al año de establecimiento.<br />

PARÁGRAFO PRIMERO.- Por cada pozo exploratorio que se perfore, adicional a<br />

los autorizados en la presente Resolución, la empresa INTEROIL COLOMBIA<br />

EXPLORATION AND PRODUCTION, deberá adicionar el programa de inversión<br />

del 1% aprobado transitoriamente en el artículo décimo sexto, bajo los parámetros<br />

del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio.<br />

PARÁGRAFO <strong>SE</strong>GUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%,<br />

calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá<br />

presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha<br />

de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones<br />

efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo<br />

contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo<br />

3° del Decreto 1900 de 2006.<br />

Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es<br />

del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.<br />

PARÁGRAFO TERCERO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará<br />

tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la<br />

empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br />

Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier<br />

momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de<br />

Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.<br />

Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las<br />

sanciones legales vigentes.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá informar con anticipación a este Ministerio y a la<br />

Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, la fecha de iniciación<br />

de actividades.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO <strong>SE</strong>XTO.- En caso de presentarse, durante el tiempo de<br />

ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos,<br />

el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e<br />

informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la<br />

adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las<br />

medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación<br />

del medio ambiente.<br />

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las<br />

sanciones legales vigentes a que haya lugar.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El beneficiario de la presente Licencia Ambiental<br />

será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por<br />

los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para<br />

corregir, mitigar o compensar los efectos causados.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 84<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Antes de finalizar la etapa exploratoria y de<br />

acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación la<br />

empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION deberá<br />

presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente,<br />

Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental<br />

para el campo de acuerdo con los términos de referencia referencia HI –TER-1-03,<br />

acogidos mediante resolución <strong>No</strong>. 1279 de 30 de junio de 2006.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El beneficiario de la licencia ambiental deberá<br />

suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal<br />

involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de<br />

control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br />

Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio<br />

de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente<br />

y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.<br />

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las<br />

actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer<br />

Informe de Cumplimiento Ambiental.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La licencia ambiental que se otorga mediante esta<br />

resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el<br />

Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente<br />

resolución.<br />

Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de<br />

Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al<br />

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y<br />

aprobación.<br />

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental<br />

cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable<br />

diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo<br />

contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y<br />

en la presente Resolución.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Durante la ejecución de las obras del<br />

proyecto, y en caso de encontrarse vestigios arqueológicos, la empresa INTEROIL<br />

COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, deberá realizar la prospección<br />

arqueológica del sitio, la cual será llevada a cabo por personal especializado.<br />

Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al<br />

Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH del Ministerio de Cultura.<br />

El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate<br />

arqueológico.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO <strong>SE</strong>GUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga<br />

mediante esta Resolución, no ampara la captura o extracción de especimenes de<br />

fauna o flora.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION, dará prioridad al personal de la zona para efectos de contratación.


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 85<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no<br />

confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto,<br />

por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá<br />

realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO <strong>SE</strong>XTO.- La presente licencia ambiental se otorga por el<br />

tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Con el propósito de prevenir incendios<br />

forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar<br />

quemas, así como talar y acopiar material vegetal.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El beneficiario de la licencia deberá informar a<br />

las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con<br />

miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras<br />

proyectadas.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Terminados los diferentes trabajos de campo<br />

relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los<br />

elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se<br />

contribuya al deterioro ambiental.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el<br />

valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de<br />

aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales<br />

renovables.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el<br />

literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que<br />

sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya<br />

jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua<br />

identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de<br />

esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si se<br />

podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con la autorización<br />

ambiental por parte de este Ministerio.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO <strong>SE</strong>GUNDO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND<br />

PRODUCTION deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo<br />

3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002 proferida por este<br />

Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION<br />

AND PRODUCTION deberá informar con anticipación a éste Ministerio y a la<br />

Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA-, la fecha de iniciación<br />

de actividades.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y<br />

Trámites Ambientales comunicar esta Resolución a la Corporación Autónoma<br />

Regional del Tolima - CORTOLIMA, a la Gobernación del departamento del<br />

Tolima, a las Alcaldías Municipales de Alvarado, Venadillo y Piedras en el


Resolución <strong>No</strong>. 1799 del 5 de octubre de 2007 Hoja <strong>No</strong>. 86<br />

<strong>“POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL<br />

PROYECTO “ÁREA <strong>DE</strong> PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE PARAISO”<br />

Y <strong>SE</strong> TOMAN OTRAS <strong>DE</strong>TERMINACIONES”<br />

departamento del Tolima, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales<br />

y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y<br />

Trámites Ambientales notificar esta Resolución al Representante Legal de<br />

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION y/o a su apoderado<br />

debidamente constituído.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO <strong>SE</strong>XTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y<br />

Trámites Ambientales publicar el encabezado y la parte resolutiva de esta<br />

Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad, y allegar la constancia al<br />

expediente 3862.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo<br />

procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse<br />

ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su<br />

notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código<br />

Contencioso Administrativo.<br />

COMUNÍQUE<strong>SE</strong>, NOTIFÍQUE<strong>SE</strong>, PUBLÍQUE<strong>SE</strong> Y CÚMP<strong>LA</strong><strong>SE</strong><br />

DIANA MARCE<strong>LA</strong> ZAPATA PÈREZ<br />

Directora Licencias, Permisos y Trámites Ambientales<br />

Exp.3862<br />

Proyectó :Sonia Guevara Cabrera-Abogada Contratista-DLPTA<br />

Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci – Asesor Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales<br />

C/Documents and Settings/sguevara.MINAMBIENTE/SONIA G/RESOLUCIONES SONIA/Exp.3862<br />

CT 1639 Sep.24/07

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