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escenas laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según<br />

las circunstancias.<br />

En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su<br />

titular, quien conserva su derecho de readmisión en la<br />

empresa, operando con su reincorporación oportuna la<br />

extinción del contrato de suplencia.<br />

En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas<br />

las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo<br />

titular, por razones de orden administrativo, debe desarrollar<br />

temporalmente otras labores en el mismo centro<br />

de trabajo.<br />

• Contrato de Emergencia<br />

El contrato de emergencia es aquel que se celebra para<br />

cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o<br />

fuerza mayor. Su duración coincide con la de la emergencia.<br />

• Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico<br />

Los contratos para obra determinada o servicio específico<br />

son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador,<br />

con un objeto previamente establecido y de duración<br />

determinada. Su duración será la que resulte necesaria.<br />

En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones<br />

que resulten necesarias para la conclusión o<br />

terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.<br />

• Contrato Intermitente<br />

Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados<br />

entre un empleador y un trabajador, para cubrir<br />

las necesidades de las actividades de la empresa<br />

que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.<br />

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador,<br />

quien tendrá derecho preferencial en la contratación,<br />

pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal<br />

derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad<br />

de requerirse de nueva celebración de contrato o<br />

renovación.<br />

• Contrato de Temporada<br />

El contrato de temporada es aquel celebrado entre un<br />

empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades<br />

propias del giro de la empresa o establecimiento,<br />

que se cumplen sólo en determinadas épocas del año<br />

y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes<br />

en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad<br />

productiva.<br />

• Otros contratos de naturaleza temporal<br />

Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no<br />

contemplado específicamente en el Título bajo comentario<br />

podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza<br />

temporal y por una duración adecuada al servicio<br />

que debe prestarse.<br />

5. DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS LEGALES CON<br />

LOS QUE DEBEN CONTAR LAS EMPRESAS<br />

De todo lo expuesto se puede concluir que, en materia de contratación,<br />

las empresas deben contar con los documentos e<br />

instrumentos legales sobre los siguientes temas y medidas:<br />

– Justificación de hechos: Para acreditar el carácter excepcional<br />

de una contratación a plazo fijo, o bien el alcance<br />

temporal o accidental del servicio, se debe contar<br />

con informes técnicos, legales y estadísticos, planes de producción<br />

y cartera de clientes que acrediten en calidad o<br />

cantidad el requerimiento de mano de obra temporal.<br />

– Organigrama: Formalizar el carácter temporal de los puestos<br />

o vacantes existentes en organigramas, descripciones<br />

de puestos, selección de personal y otros instrumentos de<br />

contratación de personal. Los códigos de los puestos temporales<br />

o a plazo fijo deben ser distintos a los ordinarios.<br />

Señalar en forma clara y transparente el organigrama y plantilla<br />

considerada ordinaria en el centro de trabajo, con la<br />

finalidad de probar aquellos puestos de carácter temporal o<br />

sujetos a circunstancias transitorias. Un ejemplo de estos son<br />

el de Contador, Asistenta Social, Jefe de Almacén, etc.<br />

Debe tenerse en cuenta siempre que si se trata de una empresa<br />

que recién inicia actividades, puede mantener toda su<br />

plantilla sujeta a contratos temporales hasta por tres años.<br />

– Códigos: Indicar en los contratos los números de los informes<br />

legales, técnicos y otros que sustentan esta contratación<br />

a plazo fijo. No se trata de indicar sólo la calidad<br />

temporal de la contratación sino también los medios que<br />

la acreditan y sustentan.<br />

La codificación de los puestos y la temporalidad de los<br />

organigramas deben ser calificados como tales en los documentos<br />

pertinentes y en los acuerdos de directorio que<br />

sustentan esas contrataciones.<br />

– Causas: Una reflexión importante en esta materia es que<br />

las modalidades de contratación a plazo fijo están allí para<br />

ser utilizadas cuando se presenten las causas objetivas de<br />

su procedencia, mas no para no contratar personal a plazo<br />

indeterminado. Es por eso que las decisiones deben<br />

adoptarse con un alto concepto de lo que constituye seguridad<br />

jurídica.<br />

– Otras medidas que el empleador estime adecuadas, convenientes<br />

y necesarias para el puesto a cubrir o por la<br />

naturaleza de las actividades sectoriales a la cual corresponde<br />

su actividad empresarial.<br />

Es importante tener controlado el aspecto legal de esta<br />

materia en cuanto a la contratación, pues nos permitirá<br />

aplicar diversas modalidades de remuneraciones, conceptos<br />

no remunerativos e ingresos que proporcionarán ahorro<br />

y seguridad jurídica.<br />

Es, pues, necesario tener una visión clara de estos temas,<br />

sus efectos y la documentación que sustente la contratación<br />

a plazo fijo o determinado.<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2007 21

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