escenas laborales - AELE
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EXTINCIÓN DEL<br />
VÍNCULO<br />
LABORAL<br />
Programas de incentivos económicos<br />
(Segunda Parte)<br />
En Informe Laboral del pasado mes de octubre<br />
analizamos la situación de aquellos trabajadores<br />
que mediante acuerdos económicos con sus<br />
empleadores optan por extinguir su vínculo laboral<br />
con la finalidad de establecer nuevas empresas,<br />
promoviendo así otras fuentes de trabajo. El incentivo<br />
económico proporcionado por el empleador con dicha<br />
finalidad, tiene como característica estar inafecto al<br />
Impuesto a la Renta por un monto igual a la<br />
indemnización que le hubiera correspondido al<br />
trabajador en caso de un supuesto despido arbitrario.<br />
1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR<br />
La normas que sustentan la figura legal a que nos referimos<br />
no tienen establecido un procedimiento a ser cumplido necesariamente<br />
por la empresa y el trabajador que deciden acogerse<br />
a esta particular modalidad de cese en el trabajo. Ello<br />
implica que las partes pueden establecer los formalismos que<br />
estimen convenientes. Sin embargo, consideramos que resulta<br />
necesario un mínimo de pautas que acrediten el cumplimiento<br />
de ciertas exigencias requeridas por las normas a<br />
que nos hemos referido.<br />
En este sentido entendemos que será necesario observar las<br />
pautas mínimas que mencionamos a continuación:<br />
1.1 Acuerdo previo de voluntades<br />
En principio, cualquiera de las partes de la relación laboral<br />
(empleador o trabajador) podría sugerir a la otra parte, llevar<br />
a cabo el acuerdo a que se refiere el artículo 47° de la Ley de<br />
Formación y Promoción Laboral (LFPL).<br />
De ordinario suele ser el empleador quien toma la iniciativa<br />
proponiendo al trabajador la posibilidad de su cese recibiendo<br />
en cambio la suma adicional a sus beneficios sociales y<br />
legales que acuerden las partes, o la que ofrezca la empresa<br />
voluntariamente dentro de los alcances y condiciones que<br />
determina el artículo 47° antes citado, teniendo en cuenta,<br />
además, los montos de inafectación del Impuesto a la Renta<br />
(5ta. Categoría) que permite la parte pertinente del artículo<br />
18° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como fuera ya<br />
expresado en el número anterior (“Informe Laboral”, Octubre<br />
2007, pág. 7).<br />
Debemos hacer presente, igualmente, que la invitación al retiro<br />
que pueda hacer el empleador a un trabajador, no constituye<br />
una medida de hostilización contra el servidor, pues<br />
tal posibilidad no implica una amenaza o coacción. Inclusive<br />
se encuentra comprendida dentro de los alcances de la causal<br />
de extinción del contrato de trabajo denominada como<br />
“mutuo disenso”. Así lo establecía anteriormente el artículo<br />
16° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo aprobado<br />
por D.S. N° 004-93-TR de fecha 24 de abril de 1993.<br />
1.2 Documentación Complementaria<br />
Si existe ya el acuerdo previo entre las partes para poner fin<br />
a la relación laboral por parte del trabajador y el compromiso<br />
del empleador para hacerle entrega del incentivo o ayuda<br />
económica a que se refiere el artículo 47° de la Ley de Formación<br />
y Promoción Laboral (LFPL), lo único que cabe es elaborar<br />
la documentación pertinente que acredite el acuerdo<br />
al que han llegado ambas partes. En este sentido deberá dejarse<br />
constancia escrita de los siguientes hechos:<br />
22 NOVIEMBRE 2007 / ANÁLISIS LEGAL