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escenas laborales - AELE

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EXTINCIÓN DEL<br />

VÍNCULO<br />

LABORAL<br />

Programas de incentivos económicos<br />

(Segunda Parte)<br />

En Informe Laboral del pasado mes de octubre<br />

analizamos la situación de aquellos trabajadores<br />

que mediante acuerdos económicos con sus<br />

empleadores optan por extinguir su vínculo laboral<br />

con la finalidad de establecer nuevas empresas,<br />

promoviendo así otras fuentes de trabajo. El incentivo<br />

económico proporcionado por el empleador con dicha<br />

finalidad, tiene como característica estar inafecto al<br />

Impuesto a la Renta por un monto igual a la<br />

indemnización que le hubiera correspondido al<br />

trabajador en caso de un supuesto despido arbitrario.<br />

1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR<br />

La normas que sustentan la figura legal a que nos referimos<br />

no tienen establecido un procedimiento a ser cumplido necesariamente<br />

por la empresa y el trabajador que deciden acogerse<br />

a esta particular modalidad de cese en el trabajo. Ello<br />

implica que las partes pueden establecer los formalismos que<br />

estimen convenientes. Sin embargo, consideramos que resulta<br />

necesario un mínimo de pautas que acrediten el cumplimiento<br />

de ciertas exigencias requeridas por las normas a<br />

que nos hemos referido.<br />

En este sentido entendemos que será necesario observar las<br />

pautas mínimas que mencionamos a continuación:<br />

1.1 Acuerdo previo de voluntades<br />

En principio, cualquiera de las partes de la relación laboral<br />

(empleador o trabajador) podría sugerir a la otra parte, llevar<br />

a cabo el acuerdo a que se refiere el artículo 47° de la Ley de<br />

Formación y Promoción Laboral (LFPL).<br />

De ordinario suele ser el empleador quien toma la iniciativa<br />

proponiendo al trabajador la posibilidad de su cese recibiendo<br />

en cambio la suma adicional a sus beneficios sociales y<br />

legales que acuerden las partes, o la que ofrezca la empresa<br />

voluntariamente dentro de los alcances y condiciones que<br />

determina el artículo 47° antes citado, teniendo en cuenta,<br />

además, los montos de inafectación del Impuesto a la Renta<br />

(5ta. Categoría) que permite la parte pertinente del artículo<br />

18° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como fuera ya<br />

expresado en el número anterior (“Informe Laboral”, Octubre<br />

2007, pág. 7).<br />

Debemos hacer presente, igualmente, que la invitación al retiro<br />

que pueda hacer el empleador a un trabajador, no constituye<br />

una medida de hostilización contra el servidor, pues<br />

tal posibilidad no implica una amenaza o coacción. Inclusive<br />

se encuentra comprendida dentro de los alcances de la causal<br />

de extinción del contrato de trabajo denominada como<br />

“mutuo disenso”. Así lo establecía anteriormente el artículo<br />

16° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo aprobado<br />

por D.S. N° 004-93-TR de fecha 24 de abril de 1993.<br />

1.2 Documentación Complementaria<br />

Si existe ya el acuerdo previo entre las partes para poner fin<br />

a la relación laboral por parte del trabajador y el compromiso<br />

del empleador para hacerle entrega del incentivo o ayuda<br />

económica a que se refiere el artículo 47° de la Ley de Formación<br />

y Promoción Laboral (LFPL), lo único que cabe es elaborar<br />

la documentación pertinente que acredite el acuerdo<br />

al que han llegado ambas partes. En este sentido deberá dejarse<br />

constancia escrita de los siguientes hechos:<br />

22 NOVIEMBRE 2007 / ANÁLISIS LEGAL

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