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escenas laborales - AELE

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

de nivel Superior, a la que se encuentra afiliado<br />

el Sindicato.<br />

c) BONIFICACIONES.- Son remuneraciones<br />

especiales independientes del sueldo o salario<br />

básico, establecidas por Ley o por Convención<br />

Colectiva, por una razón específica.<br />

d) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.-<br />

Es el presente contrato celebrado entre las partes.<br />

e) EMPRESA.- Southern Perú Copper Corporation<br />

sucursal del Perú.<br />

f) SINDICATO.- Se refiere a los Sindicatos: Sindicato<br />

Unificado de Trabajadores SPCC-Ilo,<br />

Sindicato Unificado de Trabajadores SPCC<br />

Cuajone, Sindicato de Trabajadores de Toquepala<br />

y Anexos.<br />

g) FAMILIA DEL TRABAJADOR.- La familia<br />

debidamente registrada del trabajador para los<br />

efectos de esta Convención, está conformada por<br />

el o la cónyuge o conviviente y por los hijos<br />

(incluye hijastros) hasta la edad de 18 años, salvo<br />

los casos de estudios conforme a lo establecido<br />

en cada cláusula, como máximo hasta el día<br />

que cumpla veinticuatro (24) años, y los hijos e<br />

hijastros incapacitados por invalidez total o parcial,<br />

aun cuando sean mayores de edad; la familia<br />

del trabajador incluye a la madre y al padre<br />

dependiente o imposibilitado para trabajar.<br />

h) OIT.- Organización Internacional del Trabajo.<br />

i) ORGANISMOS SINDICALES DE GRADO<br />

SUPERIOR:<br />

– FNTMMSP.- Federación Nacional de Trabajadores<br />

Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos<br />

del Perú.<br />

– CGTP.- Confederación General de Trabajadores<br />

del Perú.<br />

– FTMMSPCC. Federación de Trabajadores<br />

Mineros y Metalúrgicos de SPCC.<br />

j) PARTES.- De un lado la Empresa SPCC y del<br />

otro los Sindicatos que intervienen en la presente<br />

Convención Colectiva.<br />

k) SUELDO O SALARIO BÁSICO (REMU-<br />

NERACIÓN BÁSICA).- Suma fija mensual<br />

o diaria que recibe el trabajador a cambio de<br />

su labor ordinaria, sin considerar bonificaciones,<br />

gratificaciones y/o asignaciones cualesquiera<br />

sea su denominación.<br />

l) SUELDO O SALARIO (REMUNERACIÓN<br />

ORDINARIA).- Suma total mensual o diaria<br />

que recibe el trabajador a cambio de su labor.<br />

m) SOBRETIEMPO.- Es todo tiempo extra que<br />

el trabajador labore inmediatamente antes o<br />

inmediatamente después de su jornada de trabajo<br />

ordinaria.<br />

n) TRABAJADORES.- Cuando se mencione trabajadores,<br />

se entenderá que se alude a todos<br />

los Obreros y Empleados que tengan contrato<br />

indefinido vigente con la Empresa, que estén<br />

afiliados al Sindicato y que prestan servicios<br />

en las unidades de producción de Ilo, Toquepala<br />

y Cuajone y aquellos que se incorporen<br />

con posterioridad, cuando corresponda.<br />

CLÁUSULA 7.- ASIGNACIONES<br />

a) Familiar.- La Empresa conviene en otorgar una<br />

asignación familiar mensual al trabajador que<br />

tenga registrado como dependientes a la esposa<br />

o conviviente o hijos menores de 18 años,<br />

equivalente al 10% de la remuneración mínima<br />

vital.<br />

b) Texto y Útiles Escolares.- La Empresa otorgará<br />

textos y útiles escolares a los hijos de los trabajadores<br />

que cursen sus estudios en Centros<br />

Educativos sostenidos por la empresa. Los hijos<br />

que cursen estudios en centros educativos<br />

ajenos a la empresa, recibirán el importe en<br />

efectivo de la valorización promedio del módulo<br />

de útiles y textos que conceden en los centros<br />

educativos sostenidos por la empresa. Este<br />

beneficio corresponde para los niveles educativos<br />

de inicial (3, 4 y 5 años), primaria y secundaria.<br />

c) Uniformes escolares.- La Empresa otorgará<br />

anualmente a sus trabajadores, una compensación<br />

por escolaridad equivalente al importe<br />

de venta al público de un uniforme escolar de<br />

buena calidad, un par de zapatos, dos pares de<br />

medias, pantalón o falda, camisa y chompa,<br />

un chaleco y una corbata, así como el de un<br />

uniforme de educación física, consistente en<br />

un buzo, un short, un polo, un par de zapatillas<br />

y dos pares de medias.<br />

d) Escolar.- La Empresa conviene en otorgar una<br />

asignación escolar anual por cada uno de los<br />

hijos del trabajador que cursan estudios en los<br />

niveles de educación: Inicial (3, 4 y 5 años)<br />

S/. 95.00, Primaria S/. 95.00 y Secundaria<br />

S/. 110.00. Este beneficio incluye a los hijos<br />

con educación especial.<br />

e) Estudios Superiores.- La Empresa conviene en<br />

otorgar una asignación anual de S/. 300 por<br />

Estudios Superiores por cada hijo de los trabajadores<br />

debidamente registrados que realicen estudios<br />

superiores, siempre que no gocen de beca.<br />

f) Asignación por movilidad y embalaje.- La Empresa<br />

abonará la suma de S/. 1,330.00 al trabajador<br />

que se retire, para su traslado a su lugar<br />

de procedencia.<br />

g) Asignación Toquepala/Ilo/Cuajone (ex Altura<br />

y Fundición): Los trabajadores recibirán una<br />

asignación mensual S/. 11.00 por trabajar en<br />

las Unidades productivas de Ilo, Toquepala y<br />

Cuajone.<br />

h) Compensación Mensual.- La Empresa conviene<br />

en otorgar a los trabajadores una asignación<br />

mensual de S/. 39.00.<br />

CLÁUSULA 8.- BONIFICACIONES<br />

a) Tiempo de Servicios.- Los trabajadores recibirán<br />

una bonificación mensual/semanal por<br />

tiempo de servicios equivalente al 5% de su<br />

remuneración básica mensual/semanal por<br />

cada quinquenio de trabajo.<br />

No se efectuará ningún descuento de este beneficio<br />

en caso de permiso, enfermedad o vacaciones.<br />

b) Refrigerio.- Los trabajadores recibirán una bonificación<br />

diaria por refrigerio de S/. 4.00 por<br />

jornada real y efectivamente trabajada.<br />

No se otorgará doble beneficio; es decir, no se<br />

pagará esta bonificación a los trabajadores que<br />

reciben alimentación de la empresa.<br />

c) Diferencial de Turno.- La empresa conviene en<br />

continuar otorgando la bonificación de diferencial<br />

de turno por jornada real y efectivamente<br />

trabajada a todos los trabajadores de<br />

acuerdo a la siguiente escala:<br />

1. Turno B-empleados: 25% del valor del sueldo<br />

básico promedio general dividido entre<br />

26 días, por jornada efectivamente trabajada<br />

en este turno.<br />

2. Turno C-empleados: 50% del valor del<br />

sueldo básico promedio general dividido<br />

entre 26 días, por jornada efectivamente trabajada<br />

en este turno.<br />

3. Turno B-obreros: 25% del salario básico<br />

promedio general por jornada trabajada en<br />

este turno.<br />

4. Turno C-Obreros: 50% del salario básico<br />

promedio general por jornada trabajada en<br />

este turno.<br />

Esta bonificación se hará extensiva a todos los<br />

trabajadores que sin ser de los turnos «B» y «C»,<br />

por razones de servicio laboren más de una hora<br />

en cualquiera de los dos turnos.<br />

d) Trabajo en horas de ingerir alimentos.- Los trabajadores<br />

recibirán el importe de 45 minutos<br />

de sueldo básico, cuando por razones de operaciones<br />

en sus respectivos turnos no hagan uso<br />

de los 30 minutos de refrigerio, o de interrumpirse<br />

la ingesta de alimentos, el trabajador tendrá<br />

derecho al pago del beneficio sin perjuicio<br />

de los 30 minutos para ingerir sus alimentos o<br />

descansar.<br />

e) Trabajo en Tiempo Inusitado.- Cuando la Empresa<br />

requiera de los servicios extraordinarios<br />

de un trabajador, fuera de su jornada ordinaria,<br />

es decir, cuando éste se encuentre fuera de<br />

las áreas de trabajo haciendo uso de su descanso,<br />

le pagará la remuneración correspondiente<br />

en la siguiente forma:<br />

El tiempo a pagarse será considerado desde el<br />

momento en que el trabajador es transportado<br />

desde su vivienda al lugar de trabajo y hasta el<br />

momento en que regrese a la misma.<br />

El pago por las horas de tiempo inusitado se<br />

hará con una sobretasa de 100% del sueldo<br />

básico y la Empresa garantiza un pago mínimo<br />

de dos horas con dicha sobretasa.<br />

Cuando el trabajo en tiempo inusitado alcance<br />

cuatro o más horas continuas del labor y el<br />

trabajador deba reanudar su jornada normal<br />

dentro de un lapso de cuatro o menos horas<br />

contadas a partir de la terminación del tiempo,<br />

inusitado, será exonerado de la obligación<br />

de cumplir con la jornada normal, con derecho<br />

al pago de una compensación equivalente<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2007 41

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