escenas laborales - AELE
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
de nivel Superior, a la que se encuentra afiliado<br />
el Sindicato.<br />
c) BONIFICACIONES.- Son remuneraciones<br />
especiales independientes del sueldo o salario<br />
básico, establecidas por Ley o por Convención<br />
Colectiva, por una razón específica.<br />
d) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.-<br />
Es el presente contrato celebrado entre las partes.<br />
e) EMPRESA.- Southern Perú Copper Corporation<br />
sucursal del Perú.<br />
f) SINDICATO.- Se refiere a los Sindicatos: Sindicato<br />
Unificado de Trabajadores SPCC-Ilo,<br />
Sindicato Unificado de Trabajadores SPCC<br />
Cuajone, Sindicato de Trabajadores de Toquepala<br />
y Anexos.<br />
g) FAMILIA DEL TRABAJADOR.- La familia<br />
debidamente registrada del trabajador para los<br />
efectos de esta Convención, está conformada por<br />
el o la cónyuge o conviviente y por los hijos<br />
(incluye hijastros) hasta la edad de 18 años, salvo<br />
los casos de estudios conforme a lo establecido<br />
en cada cláusula, como máximo hasta el día<br />
que cumpla veinticuatro (24) años, y los hijos e<br />
hijastros incapacitados por invalidez total o parcial,<br />
aun cuando sean mayores de edad; la familia<br />
del trabajador incluye a la madre y al padre<br />
dependiente o imposibilitado para trabajar.<br />
h) OIT.- Organización Internacional del Trabajo.<br />
i) ORGANISMOS SINDICALES DE GRADO<br />
SUPERIOR:<br />
– FNTMMSP.- Federación Nacional de Trabajadores<br />
Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos<br />
del Perú.<br />
– CGTP.- Confederación General de Trabajadores<br />
del Perú.<br />
– FTMMSPCC. Federación de Trabajadores<br />
Mineros y Metalúrgicos de SPCC.<br />
j) PARTES.- De un lado la Empresa SPCC y del<br />
otro los Sindicatos que intervienen en la presente<br />
Convención Colectiva.<br />
k) SUELDO O SALARIO BÁSICO (REMU-<br />
NERACIÓN BÁSICA).- Suma fija mensual<br />
o diaria que recibe el trabajador a cambio de<br />
su labor ordinaria, sin considerar bonificaciones,<br />
gratificaciones y/o asignaciones cualesquiera<br />
sea su denominación.<br />
l) SUELDO O SALARIO (REMUNERACIÓN<br />
ORDINARIA).- Suma total mensual o diaria<br />
que recibe el trabajador a cambio de su labor.<br />
m) SOBRETIEMPO.- Es todo tiempo extra que<br />
el trabajador labore inmediatamente antes o<br />
inmediatamente después de su jornada de trabajo<br />
ordinaria.<br />
n) TRABAJADORES.- Cuando se mencione trabajadores,<br />
se entenderá que se alude a todos<br />
los Obreros y Empleados que tengan contrato<br />
indefinido vigente con la Empresa, que estén<br />
afiliados al Sindicato y que prestan servicios<br />
en las unidades de producción de Ilo, Toquepala<br />
y Cuajone y aquellos que se incorporen<br />
con posterioridad, cuando corresponda.<br />
CLÁUSULA 7.- ASIGNACIONES<br />
a) Familiar.- La Empresa conviene en otorgar una<br />
asignación familiar mensual al trabajador que<br />
tenga registrado como dependientes a la esposa<br />
o conviviente o hijos menores de 18 años,<br />
equivalente al 10% de la remuneración mínima<br />
vital.<br />
b) Texto y Útiles Escolares.- La Empresa otorgará<br />
textos y útiles escolares a los hijos de los trabajadores<br />
que cursen sus estudios en Centros<br />
Educativos sostenidos por la empresa. Los hijos<br />
que cursen estudios en centros educativos<br />
ajenos a la empresa, recibirán el importe en<br />
efectivo de la valorización promedio del módulo<br />
de útiles y textos que conceden en los centros<br />
educativos sostenidos por la empresa. Este<br />
beneficio corresponde para los niveles educativos<br />
de inicial (3, 4 y 5 años), primaria y secundaria.<br />
c) Uniformes escolares.- La Empresa otorgará<br />
anualmente a sus trabajadores, una compensación<br />
por escolaridad equivalente al importe<br />
de venta al público de un uniforme escolar de<br />
buena calidad, un par de zapatos, dos pares de<br />
medias, pantalón o falda, camisa y chompa,<br />
un chaleco y una corbata, así como el de un<br />
uniforme de educación física, consistente en<br />
un buzo, un short, un polo, un par de zapatillas<br />
y dos pares de medias.<br />
d) Escolar.- La Empresa conviene en otorgar una<br />
asignación escolar anual por cada uno de los<br />
hijos del trabajador que cursan estudios en los<br />
niveles de educación: Inicial (3, 4 y 5 años)<br />
S/. 95.00, Primaria S/. 95.00 y Secundaria<br />
S/. 110.00. Este beneficio incluye a los hijos<br />
con educación especial.<br />
e) Estudios Superiores.- La Empresa conviene en<br />
otorgar una asignación anual de S/. 300 por<br />
Estudios Superiores por cada hijo de los trabajadores<br />
debidamente registrados que realicen estudios<br />
superiores, siempre que no gocen de beca.<br />
f) Asignación por movilidad y embalaje.- La Empresa<br />
abonará la suma de S/. 1,330.00 al trabajador<br />
que se retire, para su traslado a su lugar<br />
de procedencia.<br />
g) Asignación Toquepala/Ilo/Cuajone (ex Altura<br />
y Fundición): Los trabajadores recibirán una<br />
asignación mensual S/. 11.00 por trabajar en<br />
las Unidades productivas de Ilo, Toquepala y<br />
Cuajone.<br />
h) Compensación Mensual.- La Empresa conviene<br />
en otorgar a los trabajadores una asignación<br />
mensual de S/. 39.00.<br />
CLÁUSULA 8.- BONIFICACIONES<br />
a) Tiempo de Servicios.- Los trabajadores recibirán<br />
una bonificación mensual/semanal por<br />
tiempo de servicios equivalente al 5% de su<br />
remuneración básica mensual/semanal por<br />
cada quinquenio de trabajo.<br />
No se efectuará ningún descuento de este beneficio<br />
en caso de permiso, enfermedad o vacaciones.<br />
b) Refrigerio.- Los trabajadores recibirán una bonificación<br />
diaria por refrigerio de S/. 4.00 por<br />
jornada real y efectivamente trabajada.<br />
No se otorgará doble beneficio; es decir, no se<br />
pagará esta bonificación a los trabajadores que<br />
reciben alimentación de la empresa.<br />
c) Diferencial de Turno.- La empresa conviene en<br />
continuar otorgando la bonificación de diferencial<br />
de turno por jornada real y efectivamente<br />
trabajada a todos los trabajadores de<br />
acuerdo a la siguiente escala:<br />
1. Turno B-empleados: 25% del valor del sueldo<br />
básico promedio general dividido entre<br />
26 días, por jornada efectivamente trabajada<br />
en este turno.<br />
2. Turno C-empleados: 50% del valor del<br />
sueldo básico promedio general dividido<br />
entre 26 días, por jornada efectivamente trabajada<br />
en este turno.<br />
3. Turno B-obreros: 25% del salario básico<br />
promedio general por jornada trabajada en<br />
este turno.<br />
4. Turno C-Obreros: 50% del salario básico<br />
promedio general por jornada trabajada en<br />
este turno.<br />
Esta bonificación se hará extensiva a todos los<br />
trabajadores que sin ser de los turnos «B» y «C»,<br />
por razones de servicio laboren más de una hora<br />
en cualquiera de los dos turnos.<br />
d) Trabajo en horas de ingerir alimentos.- Los trabajadores<br />
recibirán el importe de 45 minutos<br />
de sueldo básico, cuando por razones de operaciones<br />
en sus respectivos turnos no hagan uso<br />
de los 30 minutos de refrigerio, o de interrumpirse<br />
la ingesta de alimentos, el trabajador tendrá<br />
derecho al pago del beneficio sin perjuicio<br />
de los 30 minutos para ingerir sus alimentos o<br />
descansar.<br />
e) Trabajo en Tiempo Inusitado.- Cuando la Empresa<br />
requiera de los servicios extraordinarios<br />
de un trabajador, fuera de su jornada ordinaria,<br />
es decir, cuando éste se encuentre fuera de<br />
las áreas de trabajo haciendo uso de su descanso,<br />
le pagará la remuneración correspondiente<br />
en la siguiente forma:<br />
El tiempo a pagarse será considerado desde el<br />
momento en que el trabajador es transportado<br />
desde su vivienda al lugar de trabajo y hasta el<br />
momento en que regrese a la misma.<br />
El pago por las horas de tiempo inusitado se<br />
hará con una sobretasa de 100% del sueldo<br />
básico y la Empresa garantiza un pago mínimo<br />
de dos horas con dicha sobretasa.<br />
Cuando el trabajo en tiempo inusitado alcance<br />
cuatro o más horas continuas del labor y el<br />
trabajador deba reanudar su jornada normal<br />
dentro de un lapso de cuatro o menos horas<br />
contadas a partir de la terminación del tiempo,<br />
inusitado, será exonerado de la obligación<br />
de cumplir con la jornada normal, con derecho<br />
al pago de una compensación equivalente<br />
ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2007 41