LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÃDIGO TRIBUTARIO ... - AELE
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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />
abiertas en dichas Empresas.<br />
Más aún, la operación antes mencionada tampoco se encuentra<br />
incluida dentro de los alcances del inciso h) del artículo 9°<br />
del Decreto Legislativo Nº 939, por cuanto el pago de intereses<br />
por depósitos a plazos constituye un gasto financiero (6) .<br />
En tal sentido, el pago de intereses por los depósitos a plazo<br />
realizados en efectivo por parte de las Empresas del Sistema<br />
Financiero, no se encuentra afecto al ITF.<br />
2. Ahora bien, si dichos intereses son materia de capitalización,<br />
tal hecho se encontrará exonerado, toda vez que constituye<br />
una acreditación de intereses generados en los depósitos a<br />
plazos, en los términos del inciso u) del Apéndice.<br />
3. De otro lado, los intereses que generen el depósito a plazos<br />
abonados en una cuenta corriente y/o de ahorros del titular<br />
de dicho depósito a plazos se encontrarán igualmente exonerados<br />
(7) , de conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del<br />
Apéndice del Derecho Legislativo Nº 939, precedentemente<br />
citado.<br />
4. Respecto de las operaciones de renovación de los depósitos a<br />
plazos, las mismas se encontrarán exoneradas del ITF, siempre<br />
que dichas renovaciones se efectúen por motivos iguales<br />
o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva<br />
entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito.<br />
Así, en la medida que la renovación de los depósitos a plazos<br />
no implique una nueva entrega de dinero, tal renovación se<br />
encontrará exonerada del ITF.<br />
CONCLUSIONES:<br />
1. Los pagos de intereses por los depósitos a plazo realizados<br />
en efectivo por parte de las Empresas del Sistema Financiero,<br />
no se encuentran afectos al ITF.<br />
2. Si en los depósitos a plazo, se capitalizan los intereses, tal<br />
capitalización constituye una acreditación de intereses generados<br />
en los depósitos a plazo, encontrándose dicha operación<br />
exonerada del ITF.<br />
3. La acreditación, de intereses que se generan en los depósitos a<br />
plazos cuando sean abonados en cuentas corrientes o de ahorros<br />
del mismo cliente, se encuentra exoneradas del ITF.<br />
4. Las renovaciones de los depósitos a plazos se encuentran exoneradas<br />
del ITF, siempre que las mismas se efectúen por montos<br />
iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una<br />
nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del<br />
depósito.<br />
Atentamente,<br />
C<strong>LA</strong>RA URTEAGA GOLDSTEIN<br />
Intendente Nacional Jurídico<br />
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT<br />
––––––––<br />
(6) En efecto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad, aprobado por la Resolución SBS<br />
Nº 895-98, publicada el 1 de setiembre de 1998, y normas modificatorias, los gastos<br />
financieros comprenden, entre otros, aquellos incurridos por la empresa en el período,<br />
tales como los intereses, comisiones, diferencia de cambio y otras cargas financieras,<br />
devengadas por la captación de recursos del público en sus distintas modalidades.<br />
(7) Cabe anotar que los débitos posteriores que se efectúen de las cuentas corrientes o de<br />
ahorros en las que se hubiera abonado los intereses de los depósitos a plazo, se encontrarán<br />
gravados con el ITF, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo<br />
9° del Decreto Legislativo Nº 939.<br />
INFORME Nº 036-2004-SUNAT/2B0000<br />
Lima, 27 de febrero de 2004<br />
MATERIA:<br />
Se efectúan diversas consultas relacionadas con el Impuesto a las<br />
Transacciones Financieras (ITF), creado con carácter temporal por el<br />
Decreto Legislativo Nº 939.<br />
BASE LEGAL:<br />
• Decreto Legislativo Nº 939 (1) , que dicta medidas para la lucha<br />
contra la evasión y la informalidad, publicado el 5 de diciembre<br />
de 2003, y normas modificatorias (en adelante, el Decreto).<br />
• Reglamento del Decreto Legislativo Nº 939, Decreto Supremo<br />
Nº 190-2003-EF, publicado el 24 de diciembre de 2003 (2) , y<br />
norma modificatoria (en adelante, Reglamento del ITF).<br />
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:<br />
En principio, cabe indicar que mediante el artículo 9° del Decreto<br />
se crea con carácter temporal el Impuesto a las Transacciones Financieras<br />
(ITF), con la finalidad de luchar contra la evasión y ampliar la<br />
base tributaria. Este impuesto grava con la alícuota de 0.15% las<br />
operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho<br />
artículo.<br />
Ahora bien, es preciso señalar que las consultas serán absueltas<br />
en el mismo orden en que han sido formuladas:<br />
1. ¿Las operaciones de arrendamiento financiero efectuadas por<br />
Empresas del Sistema Financiero (ESF) se encuentran inafectas<br />
y/o exoneradas del ITF, con excepción del pago de las<br />
cuotas?<br />
El inciso a) del artículo 9° del Decreto dispone que se encuentra<br />
gravada con el Impuesto, la acreditación o débito realizados<br />
en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF.<br />
Asimismo, el inciso b) del referido artículo señala que también<br />
se encuentran gravados los pagos a una ESF, en los que<br />
no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior,<br />
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos<br />
utilizados para llevarlas a cabo –incluso a través de<br />
movimiento de efectivo– y su instrumentación jurídica.<br />
Por su parte, el numeral 1 del inciso h) del artículo 9° del<br />
Decreto, establece que se encuentran gravados con el ITF los<br />
pagos por adquisición de activos efectuados por las ESF por<br />
cuenta propia, en los que no se utilice las cuentas a que se<br />
refiere el inciso a) antes mencionado, excepto los efectuados<br />
para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento<br />
financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos<br />
financieros.<br />
En tal sentido, los pagos que efectúen las ESF destinados a<br />
adquirir activos con la finalidad de ser entregado en arrendamiento<br />
financiero no están comprendidos dentro de los alcances<br />
del ITF, es decir, dichos pagos se encuentran inafectos a<br />
dicho Impuesto.<br />
No obstante, en cuanto al pago de las cuotas del arrendamiento<br />
financiero por parte de los arrendatarios, en tanto constituyen<br />
pagos efectuados a una ESF, sea que se utilice o no<br />
para ello una cuenta abierta en dichas empresas, se encontrará<br />
gravado con el ITF, de acuerdo a lo dispuesto por los<br />
incisos a) y b) del artículo 9° antes citado.<br />
–––––––<br />
(1) El numeral 20.1 del artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 939, sustituido por el Decreto<br />
Legislativo Nº 946 (publicado el 27 de enero de 2004), señala que el Decreto Legislativo<br />
Nº 939 entrará en vigencia el 1 de enero de 2004, con excepción del Capítulo III que<br />
entrará en vigencia el 1 de marzo de 2004. El Capítulo III antes referido regula el<br />
Impuesto a las Transacciones Financieras.<br />
(2) La vigencia del citado Reglamento está supeditada a la entrada en vigencia de los<br />
correspondientes capítulos del Decreto Legislativo Nº 939.<br />
36<br />
MARZO 2004