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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÓDIGO TRIBUTARIO ... - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />

abiertas en dichas Empresas.<br />

Más aún, la operación antes mencionada tampoco se encuentra<br />

incluida dentro de los alcances del inciso h) del artículo 9°<br />

del Decreto Legislativo Nº 939, por cuanto el pago de intereses<br />

por depósitos a plazos constituye un gasto financiero (6) .<br />

En tal sentido, el pago de intereses por los depósitos a plazo<br />

realizados en efectivo por parte de las Empresas del Sistema<br />

Financiero, no se encuentra afecto al ITF.<br />

2. Ahora bien, si dichos intereses son materia de capitalización,<br />

tal hecho se encontrará exonerado, toda vez que constituye<br />

una acreditación de intereses generados en los depósitos a<br />

plazos, en los términos del inciso u) del Apéndice.<br />

3. De otro lado, los intereses que generen el depósito a plazos<br />

abonados en una cuenta corriente y/o de ahorros del titular<br />

de dicho depósito a plazos se encontrarán igualmente exonerados<br />

(7) , de conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del<br />

Apéndice del Derecho Legislativo Nº 939, precedentemente<br />

citado.<br />

4. Respecto de las operaciones de renovación de los depósitos a<br />

plazos, las mismas se encontrarán exoneradas del ITF, siempre<br />

que dichas renovaciones se efectúen por motivos iguales<br />

o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva<br />

entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito.<br />

Así, en la medida que la renovación de los depósitos a plazos<br />

no implique una nueva entrega de dinero, tal renovación se<br />

encontrará exonerada del ITF.<br />

CONCLUSIONES:<br />

1. Los pagos de intereses por los depósitos a plazo realizados<br />

en efectivo por parte de las Empresas del Sistema Financiero,<br />

no se encuentran afectos al ITF.<br />

2. Si en los depósitos a plazo, se capitalizan los intereses, tal<br />

capitalización constituye una acreditación de intereses generados<br />

en los depósitos a plazo, encontrándose dicha operación<br />

exonerada del ITF.<br />

3. La acreditación, de intereses que se generan en los depósitos a<br />

plazos cuando sean abonados en cuentas corrientes o de ahorros<br />

del mismo cliente, se encuentra exoneradas del ITF.<br />

4. Las renovaciones de los depósitos a plazos se encuentran exoneradas<br />

del ITF, siempre que las mismas se efectúen por montos<br />

iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una<br />

nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del<br />

depósito.<br />

Atentamente,<br />

C<strong>LA</strong>RA URTEAGA GOLDSTEIN<br />

Intendente Nacional Jurídico<br />

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT<br />

––––––––<br />

(6) En efecto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad, aprobado por la Resolución SBS<br />

Nº 895-98, publicada el 1 de setiembre de 1998, y normas modificatorias, los gastos<br />

financieros comprenden, entre otros, aquellos incurridos por la empresa en el período,<br />

tales como los intereses, comisiones, diferencia de cambio y otras cargas financieras,<br />

devengadas por la captación de recursos del público en sus distintas modalidades.<br />

(7) Cabe anotar que los débitos posteriores que se efectúen de las cuentas corrientes o de<br />

ahorros en las que se hubiera abonado los intereses de los depósitos a plazo, se encontrarán<br />

gravados con el ITF, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo<br />

9° del Decreto Legislativo Nº 939.<br />

INFORME Nº 036-2004-SUNAT/2B0000<br />

Lima, 27 de febrero de 2004<br />

MATERIA:<br />

Se efectúan diversas consultas relacionadas con el Impuesto a las<br />

Transacciones Financieras (ITF), creado con carácter temporal por el<br />

Decreto Legislativo Nº 939.<br />

BASE LEGAL:<br />

• Decreto Legislativo Nº 939 (1) , que dicta medidas para la lucha<br />

contra la evasión y la informalidad, publicado el 5 de diciembre<br />

de 2003, y normas modificatorias (en adelante, el Decreto).<br />

• Reglamento del Decreto Legislativo Nº 939, Decreto Supremo<br />

Nº 190-2003-EF, publicado el 24 de diciembre de 2003 (2) , y<br />

norma modificatoria (en adelante, Reglamento del ITF).<br />

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:<br />

En principio, cabe indicar que mediante el artículo 9° del Decreto<br />

se crea con carácter temporal el Impuesto a las Transacciones Financieras<br />

(ITF), con la finalidad de luchar contra la evasión y ampliar la<br />

base tributaria. Este impuesto grava con la alícuota de 0.15% las<br />

operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho<br />

artículo.<br />

Ahora bien, es preciso señalar que las consultas serán absueltas<br />

en el mismo orden en que han sido formuladas:<br />

1. ¿Las operaciones de arrendamiento financiero efectuadas por<br />

Empresas del Sistema Financiero (ESF) se encuentran inafectas<br />

y/o exoneradas del ITF, con excepción del pago de las<br />

cuotas?<br />

El inciso a) del artículo 9° del Decreto dispone que se encuentra<br />

gravada con el Impuesto, la acreditación o débito realizados<br />

en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF.<br />

Asimismo, el inciso b) del referido artículo señala que también<br />

se encuentran gravados los pagos a una ESF, en los que<br />

no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior,<br />

cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos<br />

utilizados para llevarlas a cabo –incluso a través de<br />

movimiento de efectivo– y su instrumentación jurídica.<br />

Por su parte, el numeral 1 del inciso h) del artículo 9° del<br />

Decreto, establece que se encuentran gravados con el ITF los<br />

pagos por adquisición de activos efectuados por las ESF por<br />

cuenta propia, en los que no se utilice las cuentas a que se<br />

refiere el inciso a) antes mencionado, excepto los efectuados<br />

para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento<br />

financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos<br />

financieros.<br />

En tal sentido, los pagos que efectúen las ESF destinados a<br />

adquirir activos con la finalidad de ser entregado en arrendamiento<br />

financiero no están comprendidos dentro de los alcances<br />

del ITF, es decir, dichos pagos se encuentran inafectos a<br />

dicho Impuesto.<br />

No obstante, en cuanto al pago de las cuotas del arrendamiento<br />

financiero por parte de los arrendatarios, en tanto constituyen<br />

pagos efectuados a una ESF, sea que se utilice o no<br />

para ello una cuenta abierta en dichas empresas, se encontrará<br />

gravado con el ITF, de acuerdo a lo dispuesto por los<br />

incisos a) y b) del artículo 9° antes citado.<br />

–––––––<br />

(1) El numeral 20.1 del artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 939, sustituido por el Decreto<br />

Legislativo Nº 946 (publicado el 27 de enero de 2004), señala que el Decreto Legislativo<br />

Nº 939 entrará en vigencia el 1 de enero de 2004, con excepción del Capítulo III que<br />

entrará en vigencia el 1 de marzo de 2004. El Capítulo III antes referido regula el<br />

Impuesto a las Transacciones Financieras.<br />

(2) La vigencia del citado Reglamento está supeditada a la entrada en vigencia de los<br />

correspondientes capítulos del Decreto Legislativo Nº 939.<br />

36<br />

MARZO 2004

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