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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÓDIGO TRIBUTARIO ... - AELE

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APUNTES <strong>TRIBUTARIO</strong>S<br />

Apuntes Tributarios<br />

• INCUMPLIMIENTO EN <strong>LA</strong><br />

ENTREGA DE CERTIFICADOS<br />

DE RETENCIONES:<br />

Sanción aplicable<br />

Como sabemos, de acuerdo a lo establecido<br />

en el Artículo 45° del Reglamento<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

los agentes de retención de rentas<br />

de Cuarta y Quinta Categorías deben<br />

entregar al perceptor de dichas rentas<br />

antes del 1° de marzo de cada año un<br />

Certificado en el que se deje constancia<br />

del monto abonado y el impuesto retenido<br />

correspondiente al año anterior.<br />

Pues bien, a partir de este año y<br />

como consecuencia de las modificaciones<br />

introducidas al Código Tributario<br />

por el Dec. Leg. Nº 953, se ha establecido<br />

una nueva infracción que sancionará<br />

el incumplimiento de dicha obligación,<br />

en el numeral 26 del artículo<br />

177° consistente en “No entregar los<br />

Certificados o Constancias de retención<br />

o percepción de tributos así como el certificado<br />

de rentas y retenciones , según<br />

corresponda, de acuerdo a lo dispuesto<br />

en las normas tributarias”, la misma<br />

que está sancionada con 20 por ciento<br />

de la UIT, es decir, S/. 640. Dicha sanción<br />

se aplica al momento sin rebaja<br />

pues aún no se ha establecido la gradualidad<br />

correspondiente.<br />

Cabe, a propósito de esto, también<br />

mencionar la necesidad de la pronta<br />

emisión de los Regímenes de Gradualidad<br />

correspondientes a las nuevas infracciones.<br />

• RUS- Microempresas:<br />

Necesidad de ampliación excepcional<br />

del plazo de acogimiento<br />

Como consecuencia de la modificación<br />

del marco jurídico del Régimen<br />

Único Simplificado–RUS a partir de la<br />

vigencia del Decreto Legislativo Nº 937<br />

publicado el 14 de noviembre último, a<br />

partir de este ejercicio los contribuyentes<br />

del RUS (acogidos al RUS antes del<br />

1 de enero de 2004) que a la fecha del<br />

vencimiento de la declaración y pago<br />

correspondiente al mes de enero no realizaron<br />

su acogimiento al nuevo RUS automáticamente<br />

pasaron a formar parte<br />

del Régimen General del Impuesto a la<br />

Renta.<br />

En ese sentido para seguir operando<br />

deberán comenzar a cumplir las obligaciones<br />

establecidas para el Régimen<br />

General, tanto sustanciales como formales.<br />

Así entre otras obligaciones deberán<br />

pagar el 30 por ciento del Impuesto<br />

a la Renta, pagar el IGV, llevar<br />

libros o registros de contabilidad, presentar<br />

todas las declaraciones juradas<br />

en PDT y cumplir otras formalidades.<br />

Para asumir estas nuevas obligaciones<br />

tendrían que contratar un contador<br />

o, de no ser posible, cerrar sus establecimientos<br />

porque les será imposible cumplir<br />

con tantas y tan complejas obligaciones<br />

fiscales.<br />

Como consecuencia razonable de<br />

este complejo escenario, consideramos<br />

que al nivel normativo correspondiente<br />

debe emitirse alguna norma que conceda<br />

a los contribuyentes un plazo excepcional<br />

para acogerse al Nuevo RUS,<br />

de no ser así se ocasionaría perjuicios<br />

muy significativos a los pequeños contribuyentes.<br />

• COMPROBANTES DE PAGO:<br />

Próximamente Nuevo Reglamento<br />

De manera anticipada, entre las nuevas<br />

infracciones establecidas por el Dec.<br />

Leg. Nº 953, norma modificatoria del<br />

Código Tributario, se han aprobado algunas<br />

vinculadas con obligaciones formales<br />

relativas a los comprobantes de<br />

pago que aún no han sido establecidas<br />

en el Reglamento correspondiente.<br />

Así, podemos referirnos por ejemplo<br />

a las infracciones contempladas en:<br />

(i) Los numerales 6 y 7 del artículo 174°<br />

que incluyen en la tipificación de la infracción<br />

referida a la obtención del comprador<br />

o usuario de los comprobantes<br />

de pago en las compras efectuadas, la<br />

mención a los documentos complementarios<br />

a los comprobantes de pago, sin<br />

embargo, en la actual legislación de<br />

comprobantes de pago dichos documentos<br />

complementarios aún no han<br />

sido establecidos; (ii) En el numeral 13<br />

del artículo 174° del Código, se tipifica<br />

como infracción el incumplimiento de la<br />

obligación de que las máquinas automáticas,<br />

deban cumplir con determinadas<br />

características para efectos de transferir<br />

bienes o prestar servicios. Dicha<br />

obligación tampoco existe aún en el Reglamento<br />

de Comprobantes de Pago.<br />

Estas infracciones resultan pues un<br />

anuncio tácito de importantes modificaciones<br />

al Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago que deberán establecerse<br />

próximamente.<br />

• SUNAT- RECAUDACIÓN<br />

POR TRIBUTOS INTERNOS:<br />

Febrero 2004<br />

De acuerdo a la Nota Tributaria de<br />

SUNAT, la recaudación por tributos internos<br />

(excluidas las contribuciones sociales)<br />

ascendió en febrero a S/. 1,773<br />

millones, experimentando un crecimiento<br />

de 10.1por ciento en términos reales<br />

respecto de similar mes del año anterior.<br />

Con este resultado, febrero se constituye<br />

en el décimo noveno mes consecutivo<br />

de crecimiento de la recaudación<br />

por tributos internos.<br />

En lo referente a la recaudación de<br />

los principales tributos se han obtenido<br />

crecimientos reales de 17.1 por ciento<br />

en el Impuesto General a las Ventas<br />

(IGV) Interno, de 11.2 por ciento en el<br />

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Interno<br />

y de 0.4 por ciento en el Impuesto<br />

a la Renta. En todos los casos, las cifras<br />

se comparan con los resultados obtenidos<br />

en similar mes del año anterior.<br />

Entre las principales razones que explican<br />

el comportamiento positivo del<br />

IGV interno en Febrero se pueden men-<br />

4<br />

MARZO 2004

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