LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÃDIGO TRIBUTARIO ... - AELE
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APUNTES <strong>TRIBUTARIO</strong>S<br />
Apuntes Tributarios<br />
• INCUMPLIMIENTO EN <strong>LA</strong><br />
ENTREGA DE CERTIFICADOS<br />
DE RETENCIONES:<br />
Sanción aplicable<br />
Como sabemos, de acuerdo a lo establecido<br />
en el Artículo 45° del Reglamento<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
los agentes de retención de rentas<br />
de Cuarta y Quinta Categorías deben<br />
entregar al perceptor de dichas rentas<br />
antes del 1° de marzo de cada año un<br />
Certificado en el que se deje constancia<br />
del monto abonado y el impuesto retenido<br />
correspondiente al año anterior.<br />
Pues bien, a partir de este año y<br />
como consecuencia de las modificaciones<br />
introducidas al Código Tributario<br />
por el Dec. Leg. Nº 953, se ha establecido<br />
una nueva infracción que sancionará<br />
el incumplimiento de dicha obligación,<br />
en el numeral 26 del artículo<br />
177° consistente en “No entregar los<br />
Certificados o Constancias de retención<br />
o percepción de tributos así como el certificado<br />
de rentas y retenciones , según<br />
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto<br />
en las normas tributarias”, la misma<br />
que está sancionada con 20 por ciento<br />
de la UIT, es decir, S/. 640. Dicha sanción<br />
se aplica al momento sin rebaja<br />
pues aún no se ha establecido la gradualidad<br />
correspondiente.<br />
Cabe, a propósito de esto, también<br />
mencionar la necesidad de la pronta<br />
emisión de los Regímenes de Gradualidad<br />
correspondientes a las nuevas infracciones.<br />
• RUS- Microempresas:<br />
Necesidad de ampliación excepcional<br />
del plazo de acogimiento<br />
Como consecuencia de la modificación<br />
del marco jurídico del Régimen<br />
Único Simplificado–RUS a partir de la<br />
vigencia del Decreto Legislativo Nº 937<br />
publicado el 14 de noviembre último, a<br />
partir de este ejercicio los contribuyentes<br />
del RUS (acogidos al RUS antes del<br />
1 de enero de 2004) que a la fecha del<br />
vencimiento de la declaración y pago<br />
correspondiente al mes de enero no realizaron<br />
su acogimiento al nuevo RUS automáticamente<br />
pasaron a formar parte<br />
del Régimen General del Impuesto a la<br />
Renta.<br />
En ese sentido para seguir operando<br />
deberán comenzar a cumplir las obligaciones<br />
establecidas para el Régimen<br />
General, tanto sustanciales como formales.<br />
Así entre otras obligaciones deberán<br />
pagar el 30 por ciento del Impuesto<br />
a la Renta, pagar el IGV, llevar<br />
libros o registros de contabilidad, presentar<br />
todas las declaraciones juradas<br />
en PDT y cumplir otras formalidades.<br />
Para asumir estas nuevas obligaciones<br />
tendrían que contratar un contador<br />
o, de no ser posible, cerrar sus establecimientos<br />
porque les será imposible cumplir<br />
con tantas y tan complejas obligaciones<br />
fiscales.<br />
Como consecuencia razonable de<br />
este complejo escenario, consideramos<br />
que al nivel normativo correspondiente<br />
debe emitirse alguna norma que conceda<br />
a los contribuyentes un plazo excepcional<br />
para acogerse al Nuevo RUS,<br />
de no ser así se ocasionaría perjuicios<br />
muy significativos a los pequeños contribuyentes.<br />
• COMPROBANTES DE PAGO:<br />
Próximamente Nuevo Reglamento<br />
De manera anticipada, entre las nuevas<br />
infracciones establecidas por el Dec.<br />
Leg. Nº 953, norma modificatoria del<br />
Código Tributario, se han aprobado algunas<br />
vinculadas con obligaciones formales<br />
relativas a los comprobantes de<br />
pago que aún no han sido establecidas<br />
en el Reglamento correspondiente.<br />
Así, podemos referirnos por ejemplo<br />
a las infracciones contempladas en:<br />
(i) Los numerales 6 y 7 del artículo 174°<br />
que incluyen en la tipificación de la infracción<br />
referida a la obtención del comprador<br />
o usuario de los comprobantes<br />
de pago en las compras efectuadas, la<br />
mención a los documentos complementarios<br />
a los comprobantes de pago, sin<br />
embargo, en la actual legislación de<br />
comprobantes de pago dichos documentos<br />
complementarios aún no han<br />
sido establecidos; (ii) En el numeral 13<br />
del artículo 174° del Código, se tipifica<br />
como infracción el incumplimiento de la<br />
obligación de que las máquinas automáticas,<br />
deban cumplir con determinadas<br />
características para efectos de transferir<br />
bienes o prestar servicios. Dicha<br />
obligación tampoco existe aún en el Reglamento<br />
de Comprobantes de Pago.<br />
Estas infracciones resultan pues un<br />
anuncio tácito de importantes modificaciones<br />
al Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago que deberán establecerse<br />
próximamente.<br />
• SUNAT- RECAUDACIÓN<br />
POR TRIBUTOS INTERNOS:<br />
Febrero 2004<br />
De acuerdo a la Nota Tributaria de<br />
SUNAT, la recaudación por tributos internos<br />
(excluidas las contribuciones sociales)<br />
ascendió en febrero a S/. 1,773<br />
millones, experimentando un crecimiento<br />
de 10.1por ciento en términos reales<br />
respecto de similar mes del año anterior.<br />
Con este resultado, febrero se constituye<br />
en el décimo noveno mes consecutivo<br />
de crecimiento de la recaudación<br />
por tributos internos.<br />
En lo referente a la recaudación de<br />
los principales tributos se han obtenido<br />
crecimientos reales de 17.1 por ciento<br />
en el Impuesto General a las Ventas<br />
(IGV) Interno, de 11.2 por ciento en el<br />
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Interno<br />
y de 0.4 por ciento en el Impuesto<br />
a la Renta. En todos los casos, las cifras<br />
se comparan con los resultados obtenidos<br />
en similar mes del año anterior.<br />
Entre las principales razones que explican<br />
el comportamiento positivo del<br />
IGV interno en Febrero se pueden men-<br />
4<br />
MARZO 2004