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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÓDIGO TRIBUTARIO ... - AELE

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INFORME <strong>TRIBUTARIO</strong><br />

VII. RECURSO DE APE<strong>LA</strong>CIÓN<br />

1. Requisitos de Admisibilidad<br />

– Resoluciones vinculadas a precios de transferencia:<br />

Se ha establecido un plazo especial para interponer recurso<br />

de apelación contra estas resoluciones que será<br />

de 30 días hábiles de notificada la respectiva resolución<br />

(el plazo ordinario es de 15 días). En el caso de que se<br />

presente la apelación fuera del plazo de 30 días, la carta<br />

fianza exigida para interponer el recurso deberá tener<br />

un plazo de nueve meses y ser renovada por períodos<br />

similares conforme a lo dispuesto en el artículo 146°<br />

del Código Tributario.<br />

– Otros requisitos incluidos<br />

Asimismo, se han incluido los mismos requisitos exigidos<br />

para el recurso de reclamación referidos a los datos<br />

del abogado patrocinante del caso y la presentación de<br />

Hoja de Información Sumaria.<br />

2. Apelación contra resolución denegatoria ficta<br />

– Recursos de reclamación en el caso de Precios de Transferencia:<br />

En este caso, el plazo que deberá transcurrir para considerar<br />

como denegado el recurso de reclamación será<br />

de nueve (9) meses.<br />

– Otras resoluciones:<br />

En el caso de las resoluciones que establecen sanciones<br />

de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos<br />

y cierre, se podrá considerar denegado el recurso<br />

presentado una vez transcurrido el plazo de 20 días<br />

hábiles de interpuesto el mismo.<br />

3. Medios Probatorios extemporáneos<br />

Se ha precisado que el Tribunal Fiscal deberá aceptar las<br />

pruebas presentadas extemporáneamente cuando el deudor<br />

tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado<br />

a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor<br />

tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado<br />

a la fecha de pago.<br />

4. Plazo para resolver apelación<br />

Se ha incluido el plazo especial de nueve (9) meses para el<br />

caso de resoluciones vinculadas a la aplicación de precios de<br />

transferencia.<br />

VIII. AMPLIACIÓN O AC<strong>LA</strong>RACIÓN DE FALLOS<br />

<strong>DEL</strong> TRIBUNAL FISCAL<br />

Se ha incluido como supuesto de aclaración en el caso de<br />

que existan conceptos dudosos en la resolución emitida por el<br />

Tribunal Fiscal. Antes, sólo existía la posibilidad de solicitar la<br />

corrección en el caso de errores materiales o numéricos o ampliación<br />

en el caso de puntos omitidos.<br />

IX. RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO<br />

Se ha ampliado el plazo para que la Administración Tributaria<br />

cumpla con lo resuelto por el Tribunal Fiscal. En tal sentido,<br />

el plazo actual es de 90 días hábiles de notificado el expediente,<br />

debiéndose iniciar el trámite dentro de los primeros 15<br />

días hábiles de dicho plazo.<br />

X. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<br />

Luego de haber sido derivada la regulación del proceso<br />

contencioso administrativo, en forma íntegra a lo dispuesto por<br />

la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobada mediante<br />

Ley Nº 27584, se ha reintroducido nuevamente a nuestro<br />

Código Tributario algunas disposiciones vinculadas con la<br />

presentación de la Demanda. Al respecto, se ha dispuesto lo<br />

siguiente:<br />

1. Aspectos generales<br />

– La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa:<br />

Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso<br />

Contencioso Administrativo, conforme a las normas<br />

contenidas en el Código Tributario y “supletoriamente”<br />

por la Ley Nº 27584.<br />

– Sujetos que pueden presentar la demanda: La demanda<br />

podrá ser presentada por la Administración Tributaria,<br />

“previa autorización” del Ministro de Economía y Finanzas<br />

tratándose de la SUNAT, o por el deudor tributario<br />

ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte<br />

Superior respectiva.<br />

Al respecto debemos señalar que mediante D.S. Nº 035-<br />

2004-EF se han establecido los criterios para que el MEF<br />

pueda otorgar la referida autorización a la SUNAT, y<br />

que son los siguientes:<br />

a) Que exista un error de forma o de fondo en la Resolución<br />

del Tribunal Fiscal el cual no pueda impugnarse por<br />

una vía procesal establecida en las normas vigentes.<br />

b) Que se trate de un tema distinto a la mera interpretación<br />

de normas, de procedimientos o de pruebas sobre<br />

los cuales la SUNAT en la etapa de la reclamación<br />

tuvo una opinión distinta a la del Tribunal Fiscal.<br />

c) Cuando exista dualidad de criterio del Tribunal Fiscal<br />

sobre la materia a demandar aun cuando se refiera<br />

a un contribuyente distinto.<br />

– Plazo para presentar la demanda: La demanda deberá<br />

presentarse dentro del plazo de tres (3) meses computados,<br />

para cada uno de los sujetos antes mencionados a<br />

partir del día siguiente de efectuada la notificación de<br />

la resolución debiendo tener peticiones concretas.<br />

– Ejecución de los actos de la Administración Tributaria:<br />

La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución<br />

de los actos o resoluciones de la Administración<br />

Tributaria.<br />

2. Requisitos de Admisibilidad<br />

– Para la admisión de la Demanda Contencioso Administrativa,<br />

será indispensable que ésta sea presentada dentro<br />

del plazo de tres meses señalado anteriormente.<br />

– El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda,<br />

requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración<br />

Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente<br />

administrativo en un plazo de treinta (30) días<br />

hábiles de notificado.<br />

8<br />

MARZO 2004

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