LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÃDIGO TRIBUTARIO ... - AELE
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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />
10. ¿Para los desembolsos de créditos, si el Banco abona al cliente<br />
el importe neto de comisiones y otros gastos, entonces solamente<br />
se encontrará gravado con el ITF el importe efectivamente<br />
abonado al cliente? ¿Están gravados con el ITF los gastos<br />
y comisiones que el Banco retiene para sí?<br />
Considerando que esta interrogante es de naturaleza similar<br />
a la formulada en el numeral 6 del presente documento, le<br />
resulta aplicable el análisis efectuado en el mismo.<br />
En consecuencia, se genera el ITF por el importe de los gastos<br />
y comisiones que se ha cobrado la ESF.<br />
11. ¿Para las Operaciones de Comercio Exterior, si el Banco abona<br />
al cliente el importe neto de comisiones u otros gastos,<br />
entonces solamente se encontrará gravado con el ITF el importe<br />
efectivamente abonado al cliente? ¿Están gravados con<br />
el ITF los gastos y comisiones que el Banco retiene para sí?<br />
En lo que concierne a esta consulta, resulta de aplicación lo<br />
señalado en el numeral anterior.<br />
Por consiguiente, se genera el ITF por el importe de los gastos<br />
y comisiones que la ESF se hubiera cobrado.<br />
12. ¿Para las operaciones en cobranza garantía, el ITF afecta los<br />
cargos y abonos en las «cuentas garantía»?<br />
La operativa es la siguiente, el producto de las cobranzas se<br />
abona en una cuenta garantía, de donde los recursos son<br />
finalmente destinados al pago de las deudas a favor del banco<br />
o se abonan a las cuentas del cliente en caso de no ser<br />
necesario, ¿el ITF afecta los cargos y abonos en estas «cuentas<br />
garantía»?<br />
Al respecto debe tenerse en cuenta que el inciso a) del artículo<br />
9° del Decreto Legislativo Nº 939, establece que se encuentra<br />
gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en cualquier<br />
modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema<br />
Financiero.<br />
Ahora bien, conforme al inciso f) del artículo 1º del Reglamento<br />
del ITF, se entiende por «cuenta» a la cuenta abierta<br />
bajo cualquier denominación en una ESF, que abarque las<br />
obligaciones derivadas de la captación de recursos de tercero<br />
mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas<br />
sobregiradas.<br />
Agrega la norma que, no están incluidas las cuentas que las<br />
ESF abran para el mejor control y/o registro de las operaciones<br />
que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones<br />
emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, así<br />
como la cuenta Tarjeta de Crédito.<br />
En tal sentido, en la medida que para la realización de la<br />
operación materia de consulta se utilicen «cuentas abiertas»<br />
en los términos definidos en el mencionado inciso f) del artículo<br />
1° del reglamento del ITF, los cargos y abonos en dichas<br />
cuentas se encontrarán gravados con el impuesto.<br />
13. En el caso de pagos de Tarjetas de Crédito, si el Banco que<br />
recibe el pago es diferente al Banco emisor de la tarjeta, ¿quién<br />
cobra el ITF: el Banco que recibe el pago o el Banco emisor de<br />
la tarjeta?<br />
En principio, para efecto de la presente consulta, partiremos<br />
de las siguientes premisas:<br />
a) Que la consulta está referida al ITF que se genera por el<br />
pago que realiza el usuario de dicha tarjeta (que ha suscrito<br />
un contrato de tarjeta de crédito con la ESF emisora<br />
de la misma), y que dicho pago se efectúa sin utilizar las<br />
cuentas abiertas en las ESF, a que se refiere el inciso a) del<br />
artículo 9º del Decreto (13) .<br />
b) Que la ESF que recibe los pagos de tarjetas de crédito<br />
actúa en nombre (intermediaria) de la ESF emisora de la<br />
mencionada tarjeta de crédito.<br />
El inciso b) del artículo 9° del Decreto, dispone que están gravados<br />
con el ITF los pagos a una ESF, en los que no se utilice<br />
las cuentas a que se refiere el inciso a) antes mencionado,<br />
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos<br />
utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de<br />
movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.<br />
Ahora bien, en el supuesto citado, la obligación tributaria nace<br />
al efectuar el pago (inciso b) del artículo 12° del Decreto),<br />
siendo contribuyentes del ITF, las personas naturales, jurídicas,<br />
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones<br />
de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos<br />
mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos<br />
bancarios o de titulización, así como los consorcios,<br />
joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración<br />
empresarial que lleven contabilidad independiente, que realicen<br />
los pagos, respecto de las operaciones a que se refiere el<br />
inciso b) del artículo 9° (inciso b.1) del artículo 13° del Decreto<br />
Legislativo Nº 939).<br />
Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos<br />
precedentes, en el supuesto planteado, el contribuyente<br />
del ITF será el usuario de la tarjeta de crédito que realiza el<br />
pago correspondiente a la misma y, según lo previsto en el<br />
inciso a) del numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto (14) , el<br />
responsable del impuesto será la ESF emisora de la tarjeta de<br />
crédito, toda vez que la obligación asumida por el usuario<br />
(cancelación del monto de pago) se cumple efectivamente ante<br />
esta última entidad.<br />
En efecto, debe tenerse en cuenta que por el contrato de tarjeta<br />
de crédito surge una relación obligacional entre la ESF emisora<br />
de dicha tarjeta y el usuario de la misma, en tanto que la<br />
ESF que recibe el pago sólo actúa como intermediaria en dicha<br />
relación recepcionando el pago respectivo.<br />
14. ¿Está exonerado el pago de un crédito Mivivienda con cargo<br />
en cuenta o la exoneración sólo se refiere a los pagos en<br />
efectivo de este tipo de créditos?<br />
De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del Apéndice<br />
del Decreto, se encuentra exonerado del ITF el pago de préstamos<br />
promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVI-<br />
VIENDA o al Programa TECHO PROPIO.<br />
Como fluye de la norma antes glosada, se encuentra exonerada<br />
del ITF la operación por la cual se efectúa el pago del<br />
préstamo otorgado a través del Fondo MIVIVIENDA o Programa<br />
TECHO PROPIO, sin haberse realizado distinción alguna<br />
respecto a la modalidad en que se realizará dicho pago.<br />
En tal sentido, se encuentra exonerada del ITF la operación<br />
bajo comentario, independientemente que el pago se realice<br />
en efectivo o con cargo en cuenta.<br />
Atentamente,<br />
C<strong>LA</strong>RA URTEAGA GOLDSTEIN<br />
Intendente Nacional Jurídico<br />
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT<br />
–––––––<br />
(13) Este inciso señala que está gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en<br />
cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF.<br />
(14) En efecto, el citado inciso dispone que son responsables del Impuesto, en calidad de<br />
agentes retenedores o perceptores, según sea el caso, las ESF, por la operación señalada,<br />
entre otros, en el inciso b) del artículo 9º antes glosado.<br />
40<br />
MARZO 2004