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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: CÓDIGO TRIBUTARIO ... - AELE

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CONSULTA INSTITUCIONAL<br />

10. ¿Para los desembolsos de créditos, si el Banco abona al cliente<br />

el importe neto de comisiones y otros gastos, entonces solamente<br />

se encontrará gravado con el ITF el importe efectivamente<br />

abonado al cliente? ¿Están gravados con el ITF los gastos<br />

y comisiones que el Banco retiene para sí?<br />

Considerando que esta interrogante es de naturaleza similar<br />

a la formulada en el numeral 6 del presente documento, le<br />

resulta aplicable el análisis efectuado en el mismo.<br />

En consecuencia, se genera el ITF por el importe de los gastos<br />

y comisiones que se ha cobrado la ESF.<br />

11. ¿Para las Operaciones de Comercio Exterior, si el Banco abona<br />

al cliente el importe neto de comisiones u otros gastos,<br />

entonces solamente se encontrará gravado con el ITF el importe<br />

efectivamente abonado al cliente? ¿Están gravados con<br />

el ITF los gastos y comisiones que el Banco retiene para sí?<br />

En lo que concierne a esta consulta, resulta de aplicación lo<br />

señalado en el numeral anterior.<br />

Por consiguiente, se genera el ITF por el importe de los gastos<br />

y comisiones que la ESF se hubiera cobrado.<br />

12. ¿Para las operaciones en cobranza garantía, el ITF afecta los<br />

cargos y abonos en las «cuentas garantía»?<br />

La operativa es la siguiente, el producto de las cobranzas se<br />

abona en una cuenta garantía, de donde los recursos son<br />

finalmente destinados al pago de las deudas a favor del banco<br />

o se abonan a las cuentas del cliente en caso de no ser<br />

necesario, ¿el ITF afecta los cargos y abonos en estas «cuentas<br />

garantía»?<br />

Al respecto debe tenerse en cuenta que el inciso a) del artículo<br />

9° del Decreto Legislativo Nº 939, establece que se encuentra<br />

gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en cualquier<br />

modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema<br />

Financiero.<br />

Ahora bien, conforme al inciso f) del artículo 1º del Reglamento<br />

del ITF, se entiende por «cuenta» a la cuenta abierta<br />

bajo cualquier denominación en una ESF, que abarque las<br />

obligaciones derivadas de la captación de recursos de tercero<br />

mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas<br />

sobregiradas.<br />

Agrega la norma que, no están incluidas las cuentas que las<br />

ESF abran para el mejor control y/o registro de las operaciones<br />

que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones<br />

emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, así<br />

como la cuenta Tarjeta de Crédito.<br />

En tal sentido, en la medida que para la realización de la<br />

operación materia de consulta se utilicen «cuentas abiertas»<br />

en los términos definidos en el mencionado inciso f) del artículo<br />

1° del reglamento del ITF, los cargos y abonos en dichas<br />

cuentas se encontrarán gravados con el impuesto.<br />

13. En el caso de pagos de Tarjetas de Crédito, si el Banco que<br />

recibe el pago es diferente al Banco emisor de la tarjeta, ¿quién<br />

cobra el ITF: el Banco que recibe el pago o el Banco emisor de<br />

la tarjeta?<br />

En principio, para efecto de la presente consulta, partiremos<br />

de las siguientes premisas:<br />

a) Que la consulta está referida al ITF que se genera por el<br />

pago que realiza el usuario de dicha tarjeta (que ha suscrito<br />

un contrato de tarjeta de crédito con la ESF emisora<br />

de la misma), y que dicho pago se efectúa sin utilizar las<br />

cuentas abiertas en las ESF, a que se refiere el inciso a) del<br />

artículo 9º del Decreto (13) .<br />

b) Que la ESF que recibe los pagos de tarjetas de crédito<br />

actúa en nombre (intermediaria) de la ESF emisora de la<br />

mencionada tarjeta de crédito.<br />

El inciso b) del artículo 9° del Decreto, dispone que están gravados<br />

con el ITF los pagos a una ESF, en los que no se utilice<br />

las cuentas a que se refiere el inciso a) antes mencionado,<br />

cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos<br />

utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de<br />

movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.<br />

Ahora bien, en el supuesto citado, la obligación tributaria nace<br />

al efectuar el pago (inciso b) del artículo 12° del Decreto),<br />

siendo contribuyentes del ITF, las personas naturales, jurídicas,<br />

sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones<br />

de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos<br />

mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos<br />

bancarios o de titulización, así como los consorcios,<br />

joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración<br />

empresarial que lleven contabilidad independiente, que realicen<br />

los pagos, respecto de las operaciones a que se refiere el<br />

inciso b) del artículo 9° (inciso b.1) del artículo 13° del Decreto<br />

Legislativo Nº 939).<br />

Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos<br />

precedentes, en el supuesto planteado, el contribuyente<br />

del ITF será el usuario de la tarjeta de crédito que realiza el<br />

pago correspondiente a la misma y, según lo previsto en el<br />

inciso a) del numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto (14) , el<br />

responsable del impuesto será la ESF emisora de la tarjeta de<br />

crédito, toda vez que la obligación asumida por el usuario<br />

(cancelación del monto de pago) se cumple efectivamente ante<br />

esta última entidad.<br />

En efecto, debe tenerse en cuenta que por el contrato de tarjeta<br />

de crédito surge una relación obligacional entre la ESF emisora<br />

de dicha tarjeta y el usuario de la misma, en tanto que la<br />

ESF que recibe el pago sólo actúa como intermediaria en dicha<br />

relación recepcionando el pago respectivo.<br />

14. ¿Está exonerado el pago de un crédito Mivivienda con cargo<br />

en cuenta o la exoneración sólo se refiere a los pagos en<br />

efectivo de este tipo de créditos?<br />

De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del Apéndice<br />

del Decreto, se encuentra exonerado del ITF el pago de préstamos<br />

promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVI-<br />

VIENDA o al Programa TECHO PROPIO.<br />

Como fluye de la norma antes glosada, se encuentra exonerada<br />

del ITF la operación por la cual se efectúa el pago del<br />

préstamo otorgado a través del Fondo MIVIVIENDA o Programa<br />

TECHO PROPIO, sin haberse realizado distinción alguna<br />

respecto a la modalidad en que se realizará dicho pago.<br />

En tal sentido, se encuentra exonerada del ITF la operación<br />

bajo comentario, independientemente que el pago se realice<br />

en efectivo o con cargo en cuenta.<br />

Atentamente,<br />

C<strong>LA</strong>RA URTEAGA GOLDSTEIN<br />

Intendente Nacional Jurídico<br />

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT<br />

–––––––<br />

(13) Este inciso señala que está gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en<br />

cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF.<br />

(14) En efecto, el citado inciso dispone que son responsables del Impuesto, en calidad de<br />

agentes retenedores o perceptores, según sea el caso, las ESF, por la operación señalada,<br />

entre otros, en el inciso b) del artículo 9º antes glosado.<br />

40<br />

MARZO 2004

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