11.11.2014 Views

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Panorama de la<br />

Industria Peruana<br />

Muy recientemente se ha publicado el Censo de la Manufactura del año 2007, gracias<br />

al empeño del Ministerio de la Producción, y en especial de su Viceministerio de Industria<br />

y Comercio Interno. Se trata de una fuente muy importante para la futura planificación<br />

nacional, aún insuficientemente puesta en disposición del público, que es su destino más<br />

provechoso, dueño además de la información elaborada por el Estado.<br />

Por esta fuente sabemos ahora, que se empadronaron 114,485 empresas dedicadas a la<br />

industria en el país el año pasado. Como se sospechará, son en su mayoría empresas pequeñas.<br />

Para mayor precisión, el 96.4% (más de 110 mil 363) son microempresas y tienen entre 1<br />

y 10 trabajadores; solamente 3.2% (3 mil 664) están en el rango de la pequeña empresa,<br />

entre 11 y 100; y apenas el 0.4% del total pertenece al rango superior a los 100 trabajadores<br />

–ahora denominado como mediana y gran empresa– y suman sólo 457 empresas.<br />

Estas unidades productivas radican mayoritariamente, como también es de suponer, en<br />

Lima y Callao, que tienen en su territorio 54.9% de las empresas, pero por su mayor concentración<br />

de empresas grandes, mantiene un peso aún mayor –de dos tercios– en términos<br />

de ocupación y de producción. Para tener idea, mencionemos que el siguiente departamento<br />

en importancia en la estadística de número de empresas es Arequipa con 6.1% de<br />

ellas, seguido por La Libertad (4.4%), Junín (4.3%), Piura y Puno (cada uno con 3.2%),<br />

Cusco (2.9%), Lambayeque (2.7%), Ancash y Tacna (cada uno con 2.5%). En el otro extremo,<br />

tienen una participación menor al 1%, los departamentos de Moquegua (0.9%) , Apurímac<br />

(0.7%), Pasco y Amazonas (0.5% cada uno), Tumbes (0.4%), Huancavelica (0.3%) y<br />

Madre de Dios (0.2%). Hay una relación muy fuerte entre el tamaño poblacional y la presencia<br />

de empresas industriales, pero también con la riqueza, pues en los términos relativos<br />

en los que puede hablarse de mayor presencia de recursos, cuando hay más empresas<br />

industriales hay menos pobreza. También hay una relación importante entre el centralismo<br />

y la calidad de la industria, en el sentido de sus mayores requerimientos de capitales y<br />

especialización en el trabajo, como se nota al observar con mayor detalle los grupos industriales<br />

y su concentración en Lima.<br />

El peso del empleo tiene un perfil diferente al de la clasificación de la cantidad de<br />

empresas. La microempresa da cuenta del 43.3% de la ocupación, la pequeña empresa del<br />

20.3%, y el 36.4% de empleos se debe a las empresas medianas y grandes.<br />

La cantidad de empresas en la manufactura tiene sus mayores proporciones en el sector<br />

textil (20.1%), seguido por la manufactura de madera y papeles (17.3%), la metal<br />

mecánica (15.0%), la agroindustria (14.5%), la edición e impresión (8.3%), las pieles y<br />

cueros (4.3%). Hasta aquí, tenemos casi el 80 por ciento del total de las empresas, y la<br />

presencia artesanal es clarísima, así como la de la industria de bienes de consumo, en<br />

detrimento de la verdadera industrialización, signada por la presencia de la industria de<br />

bienes intermedios y de capital.<br />

En cuanto al empleo, el sector de alimentos y bebidas lidera la estadística con el 26%,<br />

la confección de prendas de vestir y los productos textiles siguen con 14.2% y 9.7% respectivamente;<br />

continúan los muebles con 9.1%, productos de metal con 7.3%, edición e<br />

impresión con 6.6% y productos químicos con 4.1%, con lo cual se completa el 77% de la<br />

ocupación. Estas cifras de empleo también fomentan la impresión de una escala baja en el<br />

funcionamiento productivo. Otro signo de este tipo de estructura es que según su organización,<br />

el 43.4% de empresas corresponde a personas naturales, el 39.6% no tiene identificación<br />

legal y solamente el 17% son empresas jurídicas.<br />

En un terreno más económico, el de la distribución de las ventas, la lectura sectorial<br />

tiene particularidades que las diferencian claramente respecto de las clasificaciones de<br />

tamaño. Las mayores ventas se dan en el grupo de alimentos y bebidas (26.1%), y siguen<br />

las refinadoras de petróleo (15.5%), los metales comunes (12.2%), los productos químicos<br />

(11.3%), los textiles (7.0%), otros minerales no metálicos y el caucho y los plásticos con<br />

5.0% cada cual. Nótese que los sectores que<br />

tienen mayor representatividad económica no<br />

tienen importancia si se les busca en la clasificación<br />

de cantidad de empresas. En cuanto<br />

a la distribución de las inversiones, la información<br />

disponible indica que el 88.1% de<br />

todas las inversiones es en maquinaria y equipos<br />

y el 73.0% corresponde a la gran empresa.<br />

La inversión en capacitación de personal<br />

o en innovación tecnológica, es marginal, menor<br />

al uno o dos por ciento del total de inversiones,<br />

respectivamente. ¿Normas técnicas<br />

de gestión y estudios ambientales? Están<br />

presentes en 4.3 y 7.4 por ciento de las empresas<br />

que se censaron.<br />

En conclusión, lo que tenemos como industria<br />

es esencialmente una amplia gama<br />

artesanal, en actividades de reducidas dimensiones,<br />

y si la economía de escala existe, también<br />

baja productividad, capacidades de acumulación,<br />

ingresos para sus propietarios y<br />

menores aún, condiciones de trabajo y remuneraciones<br />

aceptables de sus trabajadores.<br />

Esta situación amerita dos discusiones. La<br />

primera, la del modelo país, la imagen del desarrollo<br />

peruano en el mediano y largo plazo.<br />

¿Podemos continuar siendo un país exportador<br />

de materias primas con una industria anclada<br />

en la pequeña escala, como proyecto económico<br />

de desarrollo? ¿O debemos redefinir nuestras<br />

opciones y encarar la posibilidad de un desarrollo<br />

industrial competitivo?<br />

Como parece obvio, necesitamos más industria,<br />

porque ello significa más empleo y<br />

valor agregado de nuestra producción. Pero<br />

viene entonces el dilema de cómo industrializarse<br />

y qué tipo de políticas sectoriales aplicar,<br />

especialmente si tenemos malas experiencias<br />

proteccionistas. El orden natural –y el refugio de<br />

la poca industria fabril que nos queda– es que se<br />

comienza por la industria de consumo y por la<br />

más ligada al agro como en el caso de alimentos<br />

y bebidas, confecciones, textiles, y luego productos<br />

intermedios, como en la agroindustria exportadora,<br />

derivados de la pesca, productos químicos,<br />

derivados de la madera, transformación<br />

de minerales y metal mecánica, en los cuales<br />

tenemos abundancia de materias primas e incluso<br />

personal capacitado. Es necesario también<br />

diseñar modelos de colaboración público privada<br />

para acumular capacidades internas, dada<br />

nuestra ausencia de capitales y retrasos tecnológicos,<br />

y posiblemente una sintonía muy<br />

fina en la provisión de incentivos fiscales, especialmente<br />

descentralistas, guardando siempre<br />

el objetivo de la competitividad.<br />

Son tareas mayores pero obligatorias que<br />

el Censo Manufacturero del 2007 ha hecho<br />

patentes. Después de todo, ése es el rol fundamental<br />

de la estadística. (JGBA).<br />

2 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS


ANÁLISIS<br />

ESTRUCTURA DE LA INDUSTRIA Y CENTRALISMO<br />

GRUPO<br />

CIIU<br />

DESCRIPCIÓN<br />

TOTAL<br />

PERÚ<br />

LIMA Y CALLAO<br />

Nº DE<br />

EMPRESAS<br />

LIMA Y<br />

CALLAO %<br />

TOTAL<br />

114,485<br />

62,813<br />

54.9<br />

151<br />

152<br />

153<br />

154<br />

155<br />

160<br />

171<br />

172<br />

181<br />

182<br />

201<br />

202<br />

210<br />

221<br />

222<br />

223<br />

241<br />

242<br />

243<br />

251<br />

261<br />

269<br />

271<br />

272<br />

273<br />

281<br />

289<br />

291<br />

292<br />

293<br />

300<br />

311<br />

312<br />

313<br />

314<br />

315<br />

319<br />

321<br />

322<br />

323<br />

331<br />

332<br />

333<br />

341<br />

342<br />

343<br />

351<br />

352<br />

353<br />

359<br />

361<br />

369<br />

371<br />

372<br />

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />

PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE, PESCADO, FRUTAS, LEGUMBRES, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS<br />

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS<br />

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN, Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES<br />

ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS<br />

ELABORACIÓN DE BEBIDAS<br />

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO<br />

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES<br />

HILATURA, TEJEDURÍA Y ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES<br />

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES<br />

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES<br />

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; EXCEPTO PRENDAS DE PIEL<br />

ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL<br />

CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO<br />

PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA<br />

Y DE MATERIALES TRENZABLES<br />

ASERRADERO Y ACEPILLADURA DE MADERA<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES<br />

FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL<br />

FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL<br />

ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES<br />

ACTIVIDADES DE EDICIÓN<br />

ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS<br />

REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES<br />

FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR<br />

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS<br />

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS<br />

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS<br />

FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO<br />

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS<br />

FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE METALES COMUNES<br />

INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS<br />

FUNDICIÓN DE METALES<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL, TANQUES, DEPÓSITOS Y GENERADORES DE VAPOR<br />

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE TRABAJO DE METALES<br />

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO GENERAL<br />

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL<br />

FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA<br />

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA<br />

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS<br />

FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA<br />

FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS<br />

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS<br />

FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN<br />

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES<br />

FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS<br />

FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS<br />

FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTORES CONEXOS<br />

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES<br />

FABRICACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO<br />

INSTRUMENTOS DE ÓPTICA<br />

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO<br />

FABRICACIÓN DE RELOJES<br />

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES<br />

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES<br />

FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES<br />

FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES<br />

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE<br />

CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES<br />

FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS<br />

FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES<br />

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.<br />

FABRICACIÓN DE MUEBLES<br />

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.<br />

RECICLAMIENTO<br />

RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS<br />

RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS<br />

19,688<br />

3,850<br />

958<br />

1,279<br />

12,267<br />

1,334<br />

7<br />

7<br />

6,831<br />

1,329<br />

3,503<br />

19,525<br />

19,376<br />

149<br />

5,036<br />

4,614<br />

1,394<br />

3,220<br />

556<br />

556<br />

11,466<br />

1,334<br />

10,040<br />

92<br />

39<br />

2,181<br />

294<br />

1,850<br />

37<br />

1,585<br />

371<br />

4,004<br />

1,000<br />

3,004<br />

572<br />

175<br />

124<br />

273<br />

13,697<br />

10,172<br />

3,525<br />

1,871<br />

757<br />

846<br />

268<br />

157<br />

157<br />

682<br />

138<br />

95<br />

23<br />

36<br />

75<br />

315<br />

77<br />

17<br />

32<br />

28<br />

1,015<br />

875<br />

130<br />

10<br />

1,220<br />

49<br />

438<br />

733<br />

498<br />

319<br />

1<br />

9<br />

169<br />

18,643<br />

14,955<br />

3,688<br />

521<br />

261<br />

260<br />

9,166<br />

2,581<br />

175<br />

172<br />

5,964<br />

274<br />

3<br />

3<br />

4,098<br />

1,096<br />

2,114<br />

12,121<br />

12,057<br />

64<br />

2,506<br />

2,060<br />

369<br />

1,691<br />

430<br />

430<br />

7,442<br />

950<br />

6,440<br />

52<br />

32<br />

1,669<br />

222<br />

1,417<br />

30<br />

1,318<br />

228<br />

1,367<br />

551<br />

816<br />

454<br />

139<br />

97<br />

218<br />

7,381<br />

5,009<br />

2,372<br />

1,269<br />

539<br />

590<br />

140<br />

105<br />

105<br />

541<br />

114<br />

77<br />

21<br />

27<br />

45<br />

257<br />

63<br />

12<br />

26<br />

25<br />

524<br />

425<br />

89<br />

10<br />

575<br />

30<br />

147<br />

398<br />

181<br />

90<br />

1<br />

9<br />

81<br />

9,133<br />

7,090<br />

2,043<br />

375<br />

180<br />

195<br />

46.6<br />

67.0<br />

18.3<br />

13.4<br />

48.6<br />

20.5<br />

42.9<br />

42.9<br />

60.0<br />

82.5<br />

60.3<br />

62.1<br />

62.2<br />

43.0<br />

49.8<br />

44.6<br />

26.5<br />

52.5<br />

77.3<br />

77.3<br />

64.9<br />

71.2<br />

64.1<br />

56.5<br />

82.1<br />

76.5<br />

75.5<br />

76.6<br />

81.1<br />

83.2<br />

61.5<br />

34.1<br />

55.1<br />

27.2<br />

79.4<br />

79.4<br />

78.2<br />

79.9<br />

53.9<br />

49.2<br />

67.3<br />

67.8<br />

71.2<br />

69.7<br />

52.2<br />

66.9<br />

66.9<br />

79.3<br />

82.6<br />

81.1<br />

91.3<br />

75.0<br />

60.0<br />

81.6<br />

81.8<br />

70.6<br />

81.3<br />

89.3<br />

51.6<br />

48.6<br />

68.5<br />

100.0<br />

47.1<br />

61.2<br />

33.6<br />

54.3<br />

36.3<br />

28.2<br />

100.0<br />

100.0<br />

47.9<br />

49.0<br />

47.4<br />

55.4<br />

72.0<br />

69.0<br />

75.0<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 3


ESCENAS LABORALES<br />

• CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL<br />

Actualizan Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas<br />

El artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas<br />

Laborales, aprobado por D. S. Nº 007-2005-TR, establece que las ocupaciones vinculadas<br />

a la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil se clasifican en:<br />

Ocupaciones Básicas<br />

Son aquellas de poca calificación o poca y ninguna complejidad, asociadas<br />

a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.<br />

<strong>escenas</strong><br />

<strong>laborales</strong><br />

Ocupaciones Operativas<br />

Son las que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y<br />

mayores niveles de responsabilidad.<br />

La clasificación de las ocupaciones en estos dos niveles se consignó en un listado elaborado<br />

por la AAT y que formó parte de la norma reglamentaria reseñada, con la denominación<br />

“Anexo 1”. Recientemente, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-TR del<br />

1 de octubre del presente año y publicada en el Diario El Peruano el 3.10.2008, se ha<br />

producido la actualización de dicho listado, el mismo que se encuentra reproducido en la<br />

página web de <strong>AELE</strong> (www.aele.com).<br />

• III CONGRESO NACIONAL DE<br />

LA SOCIEDAD PERUANA DE<br />

DERECHO DEL TRABAJO Y DE<br />

LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

Los días 29, 30 y 31 de Octubre próximo se realizará<br />

en el Auditorio de la Universidad San<br />

Martín de Porres, Sede Chiclayo, el III Congreso<br />

Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho<br />

del Trabajo y de la Seguridad Social "Alcances<br />

y Eficacia del Derecho del Trabajo: Tercerización,<br />

Inspección y Derechos Colectivos".<br />

Los temas principales versan sobre: "Implicancias<br />

de la subcontratación en las relaciones<br />

<strong>laborales</strong>", "Alcances y límites de la Inspección",<br />

"Los desafíos de los derechos colectivos<br />

en el Siglo XXI".<br />

La Conferencia de Apertura, a realizarse el día<br />

miércoles, estará a cargo del Dr. Antonio Ojeda<br />

Avilés (Universidad de Murcia, España), y<br />

su título es "Contratación temporal: Tendencias<br />

y reformas"; el día jueves se llevará a<br />

cabo la Conferencia "Las Relaciones Laborales<br />

en los países de Asia Pacífico", por el Dr.<br />

Luis Aparicio Valdez; y el día viernes se realizará<br />

un Coloquio sobre "Políticas de Universalización<br />

de la Seguridad Social. Retos y<br />

Perspectivas", una Mesa Redonda sobre "Derecho<br />

del Trabajo y Nuevas Tecnologías" y la<br />

Conferencia Magistral de Clausura sobre el<br />

tema "La Estabilidad laboral en los albores<br />

del siglo XXI", a cargo del Dr. Alfredo Montoya<br />

Melgar.<br />

• NUEVOS RUMBOS DE LAS INSPECCIONES LABORALES<br />

A raíz de las recientes declaraciones del nuevo Ministro de Trabajo y P.E, Jorge Villasante,<br />

respecto a que se profundizarán las inspecciones <strong>laborales</strong>, y después de cierta evaluación<br />

de las normas contenidas en la Ley N° 28806, creemos necesario realizar una<br />

cierta reflexión de fondo: ¿Es esa normatividad el instrumento del Sistema de Control de<br />

la Legalidad que requiere el país? Una evaluación rápida nos presenta un conjunto de<br />

frondosas normas que privilegian la sanción antes que su cumplimiento, que son fuente<br />

de financiamiento del sector, y que tienen graves límites históricos en su cobertura;<br />

situación que se complica actualmente con normas que presentan un amplio margen de<br />

aplicación e interpretación convirtiéndose en un instrumento que fomenta el perfil sancionador<br />

y los excesos.<br />

Desde el año 2006, la OIT ha venido desarrollando una campaña para revitalizar el subsistema<br />

de Inspecciones Laborales. Las iniciativas discutidas en la 297 a Sesión del Consejo<br />

de Administración fueron bien recibidas por los representantes de los empleadores<br />

y trabajadores. Entre las nuevas medidas se estima que el esquema contribuirá a prevenir<br />

muertes anuales causadas por accidentes y enfermedades ocupacionales (2.2 millones) y,<br />

a enfrentar la difusión del VIH/SIDA; así como combatir el trabajo infantil, trabajo forzoso<br />

y la discriminación laboral.<br />

Dentro de las iniciativas propuestas en la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo<br />

de Administración para «revitalizar» los servicios de inspección se recomienda: a)<br />

auditorías tripartitas para ayudar a los gobiernos a identificar y remediar las deficiencias<br />

en estos servicios, b) el desarrollo de códigos de conducta éticos y profesionales, c)<br />

material de información sobre las inspecciones del trabajo, d) principios internacionales, e)<br />

herramientas prácticas para evaluación de riesgos, sistemas de administración de salud y<br />

seguridad ocupacional, y f) capacitación especializada para los inspectores.<br />

Otro aspecto importante a considerar es el número de inspectores que ha recomendado la<br />

OIT, que va de uno por cada 10.000 trabajadores en los países industrializados con economías<br />

de mercado, a uno por cada 40.000 trabajadores en los países de menor desarrollo.<br />

En este contexto deben tomarse nuevos rumbos, acogiendo las recomendaciones internacionales,<br />

adaptándolas a nuestra realidad, pero con un objetivo primordial, contar con<br />

una ley sencilla y práctica que favorezca el cumplimento de los derechos y obligaciones,<br />

donde el perfil sancionador sea de reincidencia y gravedad, mas no inicial, y que de<br />

acuerdo a nuestra realidad, incorpore la informática como instrumento de control de la<br />

legalidad, siendo la Planilla Electrónica una excelente ayuda.<br />

4 OCTUBRE 2008 / ESCENAS LABORALES


ESCENAS LABORALES<br />

• CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR EL PERÚ<br />

Convenio OIT Nº 127 relativo al peso máximo de la carga que<br />

puede ser transportada por un trabajador<br />

El Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al peso máximo<br />

de la carga que puede ser transportada por un trabajador, adoptado en el marco<br />

de la 51ª Conferencia Internacional del Trabajo del 7 de junio de 1967, en la ciudad de<br />

Ginebra, Confederación Suiza, aprobado por el Congreso de la República Peruana mediante<br />

Resolución Legislativa Nº 29008, de 25 de abril de 2007, publicada el 27 de abril de 2007,<br />

fue ratificado por el Perú mediante D.S. Nº 029-2007-RE, de 18 de mayo de 2007, publicado<br />

el 19 de mayo de 2007, el mismo que entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />

Ámbito<br />

Definiciones<br />

Consideraciones<br />

– Se aplica al transporte manual y habitual de carga.<br />

– Se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado<br />

mantenga un sistema de inspección del trabajo.<br />

– La expresión “transporte manual de carga” significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente<br />

soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga.<br />

– La expresión “transporte manual y habitual de carga” significa toda actividad dedicada de manera continua<br />

o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de<br />

manera discontinua, el transporte manual de carga.<br />

– La expresión “joven trabajador” significa todo trabajador menor de 18 años de edad.<br />

– No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda afectar su<br />

salud o su seguridad (teniéndose en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo).<br />

– Se tomarán las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga<br />

que no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos<br />

de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.<br />

– Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea<br />

posible, medios técnicos apropiados.<br />

– El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será<br />

limitado.<br />

– Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de<br />

esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo<br />

masculino.<br />

Convenio OIT Nº 176 sobre Seguridad y Salud en las Minas<br />

El Convenio Nº 176 de la OIT, sobre Seguridad y Salud en las Minas, adoptado en Ginebra,<br />

Confederación Suiza, el 22 de junio de 1995, aprobado por el Congreso de la República<br />

Peruana mediante Res. Legislativa Nº 29012 de 27 de abril de 2007, publicado el 1 de mayo<br />

de 2007, fue ratificado por el Perú mediante D.S. Nº 030-2007-RE de 18 de mayo de 2007 y<br />

publicado el 19 de mayo de 2007. Entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />

• REAJUSTE DE PENSIONES<br />

Régimen del Decreto Ley Nº 20530<br />

Las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que<br />

hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban<br />

un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28)<br />

Unidades Impositivas Tributarias, serán reajustadas a partir de enero del 2008 de acuerdo<br />

al Decreto Supremo Nº 120-2008-EF, de 01.10.2008 y publicado el 02.10.2008<br />

El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,00) para<br />

todo beneficiario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo anterior.<br />

En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se define<br />

como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o<br />

aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición<br />

del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades<br />

Impositivas Tributarias.<br />

Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión<br />

de mayor monto.<br />

• CANJE DE CERTIFICADOS<br />

MÉDICOS PARTICULARES<br />

Para efectos de realizar el canje de certificados<br />

médicos particulares por Certificados de<br />

Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT),<br />

los documentos que se deben presentar son<br />

los siguientes:<br />

– Documento de identidad original.<br />

– Certificado Médico Particular original.<br />

– En caso de Certificado o Informe Médico<br />

del Extranjero los documentos a presentar<br />

deben estar visados por el Cónsul Peruano<br />

y autenticados por el Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores del Perú. En caso los<br />

documentos estén en idioma extranjero deberán<br />

ser traducidos en idioma castellano<br />

por un traductor oficial del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores.<br />

– Recibo de Honorarios Profesionales.<br />

– Indicaciones y tratamiento del médico tratante.<br />

– Resultado de exámenes de ayuda al diagnóstico,<br />

de haberse solicitado.<br />

– Informe médico detallado, en caso de descanso<br />

médico prolongado que sea mayor<br />

a 30 días.<br />

Consideraciones:<br />

– En caso que el canje sea por un tercero,<br />

copia del documento de identidad del asegurado<br />

y un poder simple que lo autorice.<br />

– Sólo se canjean los certificados médicos<br />

particulares expedidos a partir del día 21<br />

de incapacidad en cada año calendario.<br />

– El canje se realiza en los Hospitales y clínicas<br />

de Essalud.<br />

• CAPACITACIÓN LABORAL<br />

JUVENIL<br />

Presentación de Programa Anual<br />

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º<br />

de la Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas<br />

Laborales y su Reglamento, el D.S.<br />

Nº 007-2005-TR, durante el último trimestre<br />

del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe<br />

presentar ante la AAT su Programa Anual de<br />

Capacitación Laboral que regirá en el 2009<br />

para su registro. Por tanto, el plazo para dicha<br />

presentación se inició el 01 de octubre<br />

último y vence el 31 de diciembre de 2008.<br />

Más información en páginas interiores de la<br />

presente edición.<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 5


Alfredo Chienda Quiroz<br />

TERCERIZACIÓN<br />

Normas reglamentarias<br />

Segunda Parte<br />

En esta oportunidad presentamos la segunda parte del<br />

análisis legal del D.S. Nº 006-2008-TR, Reglamento<br />

de la Ley de Tercerización.<br />

4.4 Cuenten con sus propios recursos financieros<br />

Este elemento esencial está ligado en la doctrina al elemento<br />

básico de la “integración u organización”, pues nos permite<br />

dilucidar el funcionamiento de la empresa o institución<br />

que nos brinda los servicios.<br />

Así, permite comprobar que la empresa de tercerización invierte<br />

los recursos financieros que posee en el desarrollo de<br />

las actividades para las cuales ha sido contratada.<br />

Dado que como es usual en los contratos de locación de servicios<br />

o de obra, tal como hemos desarrollado anteriormente,<br />

el Comitente, por la naturaleza de las actividades contratadas,<br />

puede proporcionar parte de los insumos que se requieren,<br />

eso no anula o invalida la contratación, pues quien<br />

recibe el servicio requiere que éste se preste de la mejor manera<br />

y en condiciones óptimas.<br />

Este elemento tiene una vinculación directa principalmente<br />

con el estado de los recursos financieros comprobados en los<br />

movimientos bancarios y contables de la empresa de Tercerización,<br />

pues lo que se pretende es que el desarrollo diario de<br />

los servicios se preste con dichos recursos.<br />

Cuando la norma bajo comentario señala que las empresas<br />

deben contar "con sus propios recursos financieros" no está<br />

haciendo referencia a las fuentes de financiamiento de la<br />

misma, las que pueden ser muy diversas, sin que exista en el<br />

Código Civil o en la ley que regula las actividades propias de<br />

las entidades bancarias y financieras -que les son de aplicación-<br />

una norma que las limite.<br />

Este elemento está vinculado a la carencia de recursos económicos<br />

y financieros en las cuentas de la empresa de tercerización<br />

por lo que el único mecanismo viable para acreditar<br />

este supuesto es analizar sus cuentas contables y ver si tiene<br />

recursos económicos para la compra y venta de insumos o<br />

para realizar las operaciones por las que ha sido contratada.<br />

4.5 Cuenten con sus propios recursos técnicos o materiales<br />

Este elemento es, conjuntamente con el de Control, que alude<br />

al ejercicio de la subordinación por parte de la empresa de<br />

tercerización, el que materializa el elemento de “Integración<br />

u “Organización” antes descrito. Es decir, se desenvuelve en<br />

el contexto del funcionamiento de la empresa de tercerización;<br />

en otras palabras, es la característica por la cual, se<br />

puede visualizar la existencia de una empresa que es ajena a<br />

la principal o usuaria y que ejerce el control y dirección de lo<br />

que es objeto del contrato.<br />

En este alcance están comprendidos todos los recursos materiales<br />

y técnicos que se utilizan para el servicio contratado, es<br />

decir, en todas las etapas integrales de los procesos productivos<br />

encargados a la empresa de tercerización. Así, tenemos:<br />

a) Los que se vinculan con la Administración u Operación<br />

asumida.<br />

b) Los que se relacionan con el aprovisionamiento de los insumos<br />

asumidos por la empresa de tercerización, con exclusión<br />

de los que por contrato son proporcionados por el<br />

Comitente, al amparo del Código Civil, y en ejercicio del<br />

derecho constitucional de la libre empresa.<br />

c) Los vinculados a los aspectos relacionados con la operación<br />

y desarrollo de las actividades empresariales encargadas<br />

por el contrato de tercerización, tales como experiencia,<br />

métodos, recursos humanos, dirección, secretos<br />

productivos, conocimiento de la zona, entre otros que han<br />

sido desarrollados concretamente en el reciente D.S. N°<br />

006-2008-TR reglamento de la Ley N° 29245, en el numeral<br />

4.4 del Art. 4°.<br />

d) El ejercicio de la dirección técnica y los métodos para operar<br />

bienes y procesos productivos.<br />

En el desarrollo de este elemento no se puede exigir a las<br />

partes limitaciones que no están contenidas en la doctrina,<br />

6 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

pues sería una transgresión al principio de razonabilidad laboral<br />

el exigir que sólo las empresas que son propietarias de<br />

bienes puedan actuar como empresas de tercerización, ya<br />

que de esa forma se estarían afectando garantías reconocidas<br />

a nivel nacional, tales como la libertad de empresa y la<br />

iniciativa privada. Además, se incurriría en discriminación<br />

por situación de las personas, lo que lesionaría derechos sustanciales,<br />

como los derechos humanos.<br />

4.6 Sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación<br />

Este elemento está ligado estrechamente al elemento básico<br />

denominado CONTROL por el cual la subordinación tanto<br />

jurídica como económica es de cargo de la empresa de tercerización.<br />

Por la subordinación jurídica, el trabajador de la<br />

empresa de tercerización responde contractualmente a su<br />

empleador y debe acatar, obedecer y realizar las disposiciones<br />

<strong>laborales</strong> y demás relacionadas con el trabajo que desempeña.<br />

En lo que se refiere a la subordinación económica ésta se<br />

vincula con la obligación contractual y práctica de la empresa<br />

de tercerización de asumir los pagos y abonos de salarios,<br />

beneficios y demás obligaciones socio-<strong>laborales</strong>.<br />

Este elemento se desarrolla en el contexto siguiente:<br />

a) Contar con personal de dirección y de confianza que ejerza<br />

la subordinación jurídica antes reseñada.<br />

b) Emplear en el desarrollo de las actividades materia de la<br />

tercerización personal técnico, profesional especializado<br />

y fundamentalmente habilitado para el desarrollo de las<br />

actividades especializadas.<br />

c) Contar con las licencias y autorizaciones para contratar<br />

dicho personal.<br />

d) Haber celebrado los respectivos contratos de trabajo de<br />

acuerdo al ordenamiento legal.<br />

e) Ejercer dicho derecho plenamente.<br />

Acogiendo tendencias doctrinarias, nuestro país ha definido<br />

en el Art. 9° del TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley de Productividad<br />

y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-<br />

TR, lo que se entiende por subordinación, señalando que por<br />

ésta "el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su<br />

empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente<br />

las labores, dictar las órdenes necesarias para la<br />

ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro<br />

de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”.<br />

Así, la subordinación queda de manifiesto en:<br />

a) Los contratos de trabajo y pago de salarios.<br />

b) La disposición jerárquica del personal subordinado y del<br />

supervisor o colaterales.<br />

c) El personal calificado técnico y profesional.<br />

d) El ejercicio adecuado de las funciones, actividades y tareas<br />

en cada puesto.<br />

e) La reconocida cadena de mando jerárquico en la empresa.<br />

Lo que sí ha quedado claramente precisado es que estos requisitos<br />

serán de aplicación gradual según se trate de tercerización<br />

de servicios especializados o de obras. En algunos<br />

casos se requerirá mayor cantidad de recursos materiales, en<br />

otros, mayores recursos técnicos, y la exclusiva subordinación<br />

se dará por la autonomía empresarial.<br />

5. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS<br />

Las normas reglamentarias han desarrollado estos elementos<br />

atendiendo a los elementos propios de la tercerización, lo<br />

que la doctrina considera parte de los “Multifactoriales”, esto<br />

es, la pluralidad de clientes, el equipamiento y otros elementos<br />

de parte. Analizaremos cada uno de ellos:<br />

5.1 Elementos Propios (art. 4.1 del Reglamento)<br />

Se ha consolidado en esta denominación lo que la Ley N°<br />

29245 reconoce como “elementos característicos” , señalándose<br />

que estos constituyen entre otros "indicios de la existencia<br />

de autonomía empresarial..". Al respecto consideramos<br />

que no es saludable asignar, mediante normas reglamentarias,<br />

calificativos que no ayudan a la aplicación de la<br />

norma legal, y que resultan más bien fuente de conflictos y<br />

desviaciones que al final perjudican a los actores. Por ejemplo,<br />

algunas personas han declarado erróneamente que dichos<br />

“Elementos Característicos”, tienen la calidad de indicios,<br />

distorsionando la norma legal y más aún, la norma reglamentaria.<br />

Esos elementos siguen teniendo el alcance de<br />

Elementos Característicos de la Tercerización, eso no ha cambiado,<br />

ya que por jerarquía de normas el reglamento no puede<br />

modificar la ley.<br />

Si bien es cierto la norma bajo comentario hace alusión al<br />

término 'indicios" es otro su efecto, por lo que procedemos a<br />

analizarlo a continuación:<br />

a) Los Indicios: Son todos aquellos que permiten conocer o<br />

inferir la existencia de algo que no se percibe.<br />

Respetando el alcance de elementos característicos, el reglamento<br />

los ha acogido con la finalidad de concluir que<br />

tienen calidad de INDICIOS de la Autonomía Empresarial.<br />

Recordemos que el tercer párrafo del Art. 1° del Dec. Leg.<br />

N° 1038, incorporó a la tercerización la exigencia de que<br />

la empresa que desarrolla esa actividad debe tener “Autonomía<br />

Empresarial”. Es por ello que si se constata que existe<br />

pluralidad de clientes –en los casos que proceda–, equipamiento,<br />

inversión de capitales, retribución por obra o<br />

servicio, que no se incurre en la simple provisión de personal,<br />

entre otros, podemos concluir que estamos frente a<br />

una empresa de tercerización que muestra autonomía<br />

empresarial.<br />

Es, pues, falso afirmar que los elementos característicos<br />

sólo tienen efecto de indicios. Continúan siendo “Elemen-<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 7


tos Característicos” para la tercerización; pero, además,<br />

su materialización configura la autonomía empresarial,<br />

lo que se sujetará a los factores de evaluación que se desarrollan<br />

en el Cuadro Nº 3.<br />

EMPRESA DE<br />

TERCERIZACIÓN<br />

Elementos<br />

Característicos<br />

Pluralidad de<br />

Clientes<br />

Equipamiento<br />

Inversión de<br />

Capital<br />

Retribución por<br />

Obra<br />

Retribución por<br />

Servicio<br />

Solo Provisión de<br />

Personal<br />

A.E. Actividad Empresarial;<br />

E.P. Empresa Principal;<br />

Actividad<br />

Económica<br />

CUADRO Nº 3<br />

Antecedentes<br />

FACTORES DE EVALUACIÓN<br />

Inicio de<br />

A.E.<br />

Tipo de<br />

A.D.<br />

A.D. Actividad Delegada;<br />

E.T. Empresa de Tercerización;<br />

Dimensión<br />

E.P.<br />

Dimensión<br />

E.T.<br />

Lo que no se ha regulado, y sería importante hacerlo, es lo<br />

relativo a los rangos de esta evaluación, por tanto, al no contarse<br />

con dicho instrumento las empresas Tercerizadora y<br />

Principal e inclusive los inspectores del MTPE aplicarán sus<br />

propios criterios, por lo que dicha evaluación será subjetiva,<br />

y no ajustada a derecho, pudiendo cometerse graves errores.<br />

Asimismo, apreciamos un nuevo concepto en este tema referido<br />

a la “Actividad Delegada”, figura que no está contemplada<br />

en las leyes de tercerización, y que podría dar lugar a<br />

más de una simulación.<br />

La delegación implica que la empresa que la recibe ejerce<br />

facultades en nombre y representación de la primera. Esa<br />

figura no se da en la tercerización por cuanto en esta existe<br />

autonomía empresarial.<br />

La figura de la delegación es un desacierto, pues, incluso en<br />

la modalidad del Contrato de Gerencia, no existe una delegación<br />

para asumir ese proceso productivo, lo que se asume,<br />

porque es materia de tercerización, son las decisiones gerenciales,<br />

y eso no es delegado, es asumido por decisión de los<br />

órganos de dirección.<br />

La tercerización termina allí donde se inicia el Contrato de<br />

Mandato, el que tendrá otras connotaciones y se encuentra<br />

regulado por el Art. 1790º y siguientes del Código Civil.<br />

5.2 La pluralidad de clientes no es un indicio<br />

En las normas reglamentarias se ha indicado que la pluralidad<br />

de clientes, no será un indicio o valor en determinados<br />

casos, entendemos que eso sólo se aplicaría para determinar<br />

la Autonomía Empresarial. La pregunta que surge al<br />

respecto es, ¿cuál es la razón de haber incorporado a la<br />

pluralidad de clientes el efecto de un valor, si los indicios<br />

por sí mismos no prueban nada, son sólo referenciales de la<br />

existencia de algo.<br />

Como ejemplo, vemos que la veleta es un indicio de la dirección<br />

del aire, pero no el aire en sí mismo, ni su intensidad,<br />

pues solo nos da una idea de la dirección del viento, por lo<br />

que no puede tener un valor. Según la teoría de los indicios<br />

desarrollada por Charles Sanders Pierce, un indicio “constituye<br />

un signo determinado por su objeto dinámico en virtud<br />

de la relación real que mantiene con él”, no es un valor.<br />

En ese sentido, vuelve el Reglamento a introducir nuevos términos<br />

y alcances que complicarán la aplicación de la norma.<br />

Así en su art. 4° se indica que no será considerado indicio, y<br />

eso sólo se aplicaría para determinar la Autonomía Empresarial,<br />

en los casos siguientes:<br />

a) Cuando el servicio objeto de tercerización sea requerido<br />

por un número reducido de empresas: ¿Qué se entiende<br />

por número reducido: 2, 3 ó 4 empresas? Este tipo<br />

de normas abiertas, indeterminadas y sujetas a interpretación<br />

sólo crearán más conflicto, debido a que no se pueden<br />

aplicar a relaciones contractuales basadas en justicia<br />

conmutativa.<br />

b) Cuando está vigente un pacto de exclusividad: Se refiere<br />

a la posibilidad de que en base a la naturaleza del servicio o<br />

de la obra, existan motivos atendibles para el establecimiento<br />

de un pacto de exclusividad entre la empresa principal y la<br />

de tercerización. Esto es el desarrollo del párrafo final del<br />

art. 1°, del Dec. Leg. N° 1038, que establece que “en casos<br />

excepcionales, por razones objetivas y demostrables”, la pluralidad<br />

de clientes puede no ser considerada. Sobre este<br />

punto cabe precisar, en primer lugar, que no se ha desarrollado<br />

en qué consiste el pacto de exclusividad.<br />

De otro lado, ¿cuáles serán los motivos atendibles a que se<br />

refiere la norma? Mejor hubiera sido ratificar las razones<br />

objetivas y demostrables señaladas en el Dec. Leg. Nº 1038.<br />

Nuevamente nos encontramos frente a normas subjetivas,<br />

cuando la Tercerización es un tema preeminentemente objetivo.<br />

Creemos que este punto es importante pues, por ejemplo,<br />

en materia de Petróleo, Energía y afines, se da la necesidad<br />

de establecer entre el Estado y las empresas que explotan<br />

concesiones, pactos de exclusividad, que ya se venían<br />

practicando desde antes de la Ley N° 29245.<br />

c) Micro empresa: Cuando la empresa tercerizadora se encuentre<br />

acogida al régimen de la micro empresa, tampoco<br />

se considerará el condicionamiento de la Pluralidad de<br />

Clientes. Esto es muy peligroso pues podría dar origen a<br />

simulaciones promovidas por cadenas productivas.<br />

Simplemente en este acápite se dispone que la Pluralidad de<br />

Clientes no se evaluará para fijar la Autonomía Empresarial<br />

en los casos señalados, es decir, en la matriz precedente del<br />

Cuadro N° 1. Sin embargo, la Pluralidad de clientes sí se<br />

debe aplicar para evaluar los elementos característicos, pues<br />

8 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

así está contemplado en el Art. 2° de la Ley Nº 29245 y el<br />

Art. 1° del Dec. Leg. N° 1038, y el reglamento no puede modificar<br />

dichos alcances.<br />

5.3 Equipamiento<br />

Se ha indicado, en las normas reglamentarias, que la empresa<br />

de tercerización cuenta con este elemento característico<br />

en los siguientes casos:<br />

a) Cuando las herramientas y equipos que utilizan sus trabajadores<br />

son de su propiedad.<br />

b) Cuando las herramientas o equipos se encuentran dentro<br />

del ámbito de administración de la empresa de Tercerización.<br />

c) Cuando formen parte componente o vinculada directamente<br />

a la actividad o instalación productiva que se haya<br />

entregado para su operación integral. Esto se produce, por<br />

ejemplo, cuando se entrega a un tercero la conducción,<br />

operación y administración de una planta productora, un<br />

puerto, un medio de transporte, un almacén, etc.<br />

En este elemento existe el riesgo de simulación, por ello es<br />

necesario que se demuestre la autonomía empresarial.<br />

No deja de preocupar la determinación de lo que debe considerarse<br />

“instalación productiva”, o bien, “operación integral”.<br />

No se definen esos conceptos en las normas reglamentarias<br />

y pertenecen al sistema de elementos MULTIFACTO-<br />

RIALES que en lugar de ayudar perjudican la aplicación de<br />

las normas legales.<br />

5.4 Otros indicios para acreditar la autonomía empresarial<br />

y que no se trata de una simple provisión de personal<br />

Se han señalado en calidad de elementos de juicio o indicios<br />

los siguientes:<br />

a) Separación física y funcional de los trabajadores de las<br />

empresas de tercerización y la empresa principal.<br />

b) Organización autónoma de soporte a las actividades objeto<br />

de la tercerización.<br />

c) Tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora<br />

de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales,<br />

certificaciones, calificaciones o, en general, activos<br />

intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización,<br />

con los que no cuente la empresa principal.<br />

6. DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN (ART. 5º)<br />

La Ley N° 29245 señala en su Art. 5° que se desnaturalizan<br />

los contratos de tercerización, cuando no se cumple con los<br />

requisitos señalados en sus artículos 2º y 3º.<br />

Es decir, cuando no se cumple con los condicionantes sobre la<br />

definición de la tercerización, sus elementos característicos y<br />

tipos, produciéndose una simple provisión de personal, y originando<br />

que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora<br />

tengan una relación de trabajo directa e inmediata<br />

con la empresa principal, así como la cancelación del registro<br />

a que se refiere el artículo 8º de la Ley, sin perjuicio de las<br />

demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.<br />

En aplicación del art. 2° del Dec. Leg. N° 1038 esta disposición<br />

legal será de aplicación a aquellas empresas tercerizadoras<br />

que realizan sus actividades con desplazamiento continuo<br />

de personal a las instalaciones de la principal o usuaria.<br />

No serán de aplicación, las obligaciones y restricciones<br />

a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las<br />

que lo hagan en forma eventual o esporádica.<br />

No serán de aplicación a esas empresas la definición de tercerización,<br />

los elementos característicos, ni los tipos reconocidos<br />

por la ley.<br />

Las normas reglamentarias han señalado que se produce la<br />

desnaturalización de la tercerización en determinados casos;<br />

sin embargo, lo que se desnaturaliza en verdad es el Contrato<br />

de tercerización y no la tercerización misma, por lo<br />

que esto constituye un error del reglamento. Veamos estos<br />

supuestos reglamentarios:<br />

6.1 Ausencia de Autonomía Empresarial<br />

El Reglamento bajo comentario, en su artículo 5º señala que<br />

se produce la desnaturalización de la tercerización "en caso<br />

que el análisis razonado de los elementos contemplados en<br />

los artículos 2° y 3° de la Ley y 4° del presente reglamento,<br />

indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa<br />

Tercerizadora". Nuevamente estamos frente a un concepto<br />

indeterminado: “análisis razonado”. Esta norma valorativa<br />

abierta dará lugar a diversas interpretaciones. ¿Quién debe hacer<br />

ese análisis razonado? En un primer momento lo harán la<br />

empresa principal y la de tercerización pero, al final, serán los<br />

inspectores y los jueces quienes definirán este tema, restándole<br />

así seguridad jurídica a los sujetos y actores.<br />

Esto se produce por cuanto el legislador optó por la aplicación<br />

de conceptos multifactoriales y no por lo que es esencial<br />

en la tercerización, los elementos básicos.<br />

Cabe señalar que lo indicado en el Art. 2° de la Ley, es la<br />

definición de tercerización y los elementos característicos,<br />

mientras que en el 3° sólo se desarrollan las modalidades.<br />

6.2 Subordinación a cargo de la empresa principal<br />

Esta también será una situación considerada como desnaturalización<br />

del contrato de tercerización, es decir, inexistente.<br />

6.3 Continuación de la tercerización vencido el plazo posterior<br />

a la cancelación del registro<br />

Cuando se produzca la cancelación del registro por cualquier<br />

motivo la empresa de tercerización tiene 30 días calendarios<br />

a fin de adecuarse a la normatividad.<br />

Todos estos casos de desnaturalización antes señalados tienen<br />

por efecto que la empresa principal se convierta en el<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 9


empleador del trabajador desplazado, desde el momento en<br />

que se produce la misma.<br />

7. DURACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO<br />

El “Desplazamiento Continuo” es uno de los elementos esenciales<br />

de la tercerización y constituye el tiempo mínimo de<br />

permanencia de la empresa de Tercerización al servicio de la<br />

empresa principal. Este concepto fue incorporado por el Art.<br />

2° del Dec. Leg. N° 1038.<br />

En el Art. 6° del Reglamento se indica que se debe considerar<br />

“Desplazamiento Continuo” a los casos señalados a continuación:<br />

a) Cuando el desplazamiento ocurra cuando menos durante<br />

más de un tercio de los días laborables del plazo pactado<br />

en el contrato de tercerización. En estos casos el tercio se<br />

obtiene de los días laborables por lo que si el desplazamiento<br />

cubre los días de lunes a viernes y el contrato de<br />

tercerización es por un mes que tiene 22 días laborables, el<br />

tercio se cumple si el desplazamiento es de más de 7 días.<br />

b) Cuando el Desplazamiento exceda de 420 horas o 52 días<br />

de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.<br />

Para estos efectos debe entenderse como un semestre,<br />

es decir, seis meses, no el semestre calendario de<br />

Enero a Junio ni de Julio a Diciembre, pueden ser seis meses<br />

de Febrero a Julio, o bien de Setiembre de un año a Febrero<br />

del año siguiente.<br />

8.2 Obligaciones previsionales<br />

Se incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o<br />

pagar el empleador al Seguro Social de Salud y a un Sistema<br />

Pensionario. La responsabilidad se extiende a los incumplimientos<br />

que se produzcan durante el periodo de desplazamiento.<br />

8.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)<br />

La solidaridad se rige por lo dispuesto en el artículo 5° de las<br />

Normas Técnicas del SCTR, aprobadas por D.S. N° 003-98-SA<br />

y por lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 28806, Ley<br />

General de Inspección del Trabajo.<br />

8.4 Prescripción<br />

La prescripción de la solidaridad se da al cumplirse un año<br />

posterior a la fecha en que concluyó el Desplazamiento del<br />

trabajador.<br />

9. CONTENIDO DE CONTRATOS Y DERECHO DE INFORMACIÓN<br />

Al iniciarse la ejecución del contrato, de acuerdo al Art. 6° de<br />

la Ley N° 29245, la empresa tercerizadora tiene la obligación<br />

de informar por escrito a los trabajadores encargados de la<br />

ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como<br />

a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la<br />

empresa principal.<br />

8. ALCANCES DE LA SOLIDARIDAD<br />

Comprende tanto a la Empresa Principal, como al Contratista<br />

y al Subcontratista, los que adquieren la condición de deudores<br />

solidarios. Su responsabilidad frente al trabajador impago<br />

y a la entidad de previsión social, alcanza los derechos<br />

siguientes:<br />

8.1 Obligaciones <strong>laborales</strong><br />

Se comprende las establecidas por norma legal, además del<br />

pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e<br />

indemnizaciones <strong>laborales</strong> previstas por ley.<br />

Se han excluido los conceptos no remunerativos, así como los<br />

derechos y obligaciones derivados de convenios colectivos o<br />

laudos arbitrales y similares. Esto último será cuestionado en<br />

el contexto de la aplicación y cumplimiento de la Declaración<br />

de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales<br />

en el Trabajo de 1998. Allí el Perú se obligó al “reconocimiento<br />

efectivo del derecho a la negociación colectiva”.<br />

Además, el Perú se obligó en el TLC USA a respetar la legalidad<br />

y no permitir su transgresión por omisión, acción o inacción,<br />

y ésta constituye una inacción.<br />

9.1 Información que brindará la empresa de tercerización<br />

a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos<br />

efectos el nombre, denominación o razón social de<br />

esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.<br />

b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con<br />

la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en<br />

el centro de trabajo o de operaciones de la misma. Además<br />

el Reglamento en su art. 8º agrega que dicha información<br />

podrá ser consignada en los contratos de trabajo<br />

de los trabajadores de la empresa de tercerización; o, bien<br />

transmitida a dichos trabajadores mediante comunicación<br />

escrita.<br />

c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas<br />

en el numeral anterior. El reglamento ha precisado que<br />

debe indicarse la unidad productiva o ámbito de la Empresa<br />

Principal en la que la misma será realizada. Esta obligación<br />

de informar de la empresa de tercerización, comprende<br />

además de los trabajadores encargados de la ejecución<br />

de la obra, a sus representantes y sus organizaciones<br />

sindicales, antes del desplazamiento.<br />

Lo que sí viola el Art. 6° de la Ley N° 29245, es el último<br />

parágrafo del segundo párrafo del Art. 8° del Reglamento,<br />

donde se indica que la obligación de la empresa tercerizado-<br />

10 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

ra de informar a los trabajadores de la empresa principal se<br />

cumple a través del empleador de los mismos, eso es ilegal y,<br />

además resta la Autonomía Empresarial. El Art. 6° de la Ley<br />

N° 29245 es muy claro al señalar que “…la empresa de tercerización<br />

tiene la obligación de informar … a las organizaciones<br />

sindicales y a los trabajadores de la empresa principal…”.<br />

Los reglamentos no pueden transgredir las leyes y,<br />

además, esta obligación tiene un fundamento, el Principio<br />

de Primacía de la Realidad que rige la tercerización, sobre<br />

cuyos alcances se desarrolla esta obligación.<br />

9.2 Información que brindará la empresa principal<br />

El Reglamento ha creado la obligación de la Empresa Principal<br />

de informar a sus organizaciones sindicales, en su defecto<br />

a los delegados que representan a sus trabajadores, acerca<br />

de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores<br />

desplazados, así como las actividades que éstos realizarán<br />

dentro de los cinco días siguientes al mes calendario<br />

en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas<br />

de la solicitud que sea efectuada por parte de la organización<br />

sindical.<br />

Esta resulta una disposición que no está contemplada en la<br />

ley y ha sido creación del reglamento, lo que acrecentará los<br />

trámites innecesariamente para la empresa principal.<br />

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción<br />

administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas<br />

sobre inspección del trabajo.<br />

En aplicación del art. 2° del Dec. Leg. N° 1038, esta disposición<br />

legal será de aplicación a aquellas empresas tercerizadoras<br />

que realizan sus actividades con Desplazamiento Continuo<br />

de personal a las instalaciones de la principal o usuaria.<br />

No serán de aplicación, las obligaciones y restricciones<br />

a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las<br />

que lo hagan en forma eventual o esporádica.<br />

10. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN<br />

Para estos efectos se considerará inscrita en el Registro Nacional<br />

de Empresas de Tercerización, la empresa de tercerización<br />

que, durante el periodo declarado, cumpla con registrar<br />

el Desplazamiento de su Personal a Empresas Principales, en<br />

la respectiva Planilla Electrónica a que se refiere el D.S. Nº<br />

018-2007-TR.<br />

La inspección del trabajo puede declarar la cancelación del<br />

registro y la terminación de las relaciones <strong>laborales</strong> existentes.<br />

11. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS<br />

Transcribimos el texto de las definiciones desarrolladas en el<br />

D.S. Nº 006-2008-TR.<br />

a) Actividades especializadas u obras.- Servicios u obras<br />

prestados en un contexto de tercerización, cuya ejecución<br />

no supone la simple provisión de personal.<br />

b) Actividades principales.- Constituyen actividades principales<br />

aquellas a las que se refiere el artículo 1º del Reglamento<br />

de la Ley Nº 27626, aprobado por el Decreto Supremo<br />

Nº 003-2002-TR y sus normas modificatorias.<br />

c) Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran<br />

las instalaciones de la empresa principal a la que<br />

es desplazado el trabajador de la empresa tercerizadora,<br />

bajo las órdenes exclusivas de su empleador.<br />

d) Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares determinados<br />

por la empresa principal que se encuentran fuera del<br />

centro de trabajo de aquella, donde el trabajador desplazado<br />

realiza sus labores, bajo las órdenes exclusivas de su<br />

empleador.<br />

e) Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1038, Decreto<br />

Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245.<br />

f) Desplazamiento de personal.- Es el traslado del trabajador<br />

o trabajadores de la empresa tercerizadora al centro<br />

de trabajo o de operaciones de la empresa principal, manteniéndose<br />

en todo momento bajo la exclusiva subordinación<br />

de aquélla.<br />

g) Empresa principal.- Empresa que encarga o delega el desarrollo<br />

de una o más partes de su actividad principal a<br />

una empresa tercerizadora.<br />

h) Empresa tercerizadora.- Empresa que lleva a cabo el servicio<br />

u obra contratado por la empresa principal, a través<br />

de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo<br />

su exclusiva subordinación. Son consideradas como empresas<br />

tercerizadoras, tanto las empresas contratistas como<br />

las subcontratistas.<br />

i) Ley.- Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.<br />

j) Simple provisión de personal.- Es la cesión de trabajadores,<br />

la cual es considerada como ilícita, con excepción del<br />

destaque de trabajadores que se encuentra regulado en la<br />

Ley Nº 27626, su Reglamento, aprobado por el Decreto<br />

Supremo Nº 003-2002-TR, y sus normas complementarias<br />

y modificatorias. No constituyen una simple provisión de<br />

personal el desplazamiento de los trabajadores de la empresa<br />

tercerizadora que se realiza en cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en la Ley, la tercerización sin desplazamiento<br />

continuo, el encargo integral a terceros<br />

de actividades complementarias, ni las provisiones de obras<br />

y servicios sin tercerización.<br />

k) Tercerización.- Es una forma de organización empresarial<br />

por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo<br />

de una o más partes de su actividad principal a<br />

una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras<br />

o servicios vinculados o integrados a la misma.<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 11


CAPACITACIÓN<br />

LABORAL<br />

JUVENIL<br />

Presentación del Programa Anual 2009<br />

Las empresas deben cumplir con la obligación de<br />

presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo<br />

(AAT), entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre<br />

del presente año, para su registro, el Programa Anual<br />

de Capacitación Laboral que regirá en el 2009.<br />

La Capacitación Laboral Juvenil se caracteriza por realizar el proceso<br />

formativo de los jóvenes cuyas edades fluctúan entre los<br />

16 y 23 años, en las unidades productivas de las empresas para<br />

adaptarlos a una situación real de trabajo.<br />

Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se<br />

obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje<br />

práctico durante el tiempo que dure el convenio, mediante<br />

la ejecución de tareas productivas correspondientes a un<br />

Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente<br />

definido por la empresa anualmente.<br />

La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los<br />

programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar<br />

las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas<br />

productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad<br />

establecida por ésta.<br />

El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración<br />

adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones:<br />

– No mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación<br />

o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de<br />

responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable<br />

hasta por un período similar.<br />

– No mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren<br />

mayor calificación y por ende mayor complejidad y<br />

mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.<br />

Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados<br />

no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro<br />

(24) meses, según corresponda, en la misma empresa.<br />

PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL<br />

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 28518,<br />

Ley de Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, el<br />

D.S. Nº 007-2005-TR, durante el último trimestre del ejercicio<br />

fiscal de la empresa, ésta debe presentar ante la AAT su Programa<br />

Anual de Capacitación Laboral que regirá en el 2009 para su<br />

registro, por tanto, el plazo para dicha presentación se inició el<br />

01 de octubre último y vence el 31 de diciembre de 2008.<br />

• Guía para el llenado del Programa Anual de Capacitación Laboral<br />

Juvenil<br />

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Modalidades Formativas<br />

Laborales y su Reglamento así como lo establecido por el Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo, para hacer un correcto<br />

llenado del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil<br />

se deben seguir los siguientes pasos:<br />

1. Llenar los Datos de la Empresa.<br />

2. Determinar las Ocupaciones a ser cubiertas, las mismas que deben<br />

coincidir con el Listado de Ocupaciones Básicas y/u Operativas<br />

de la Modalidad Formativa de Capacitación Laboral Juvenil<br />

(1) ; en caso la Ocupación no se encuentre en este Listado, deberá<br />

anexar el “Formato de Nuevas Ocupaciones” (el formato se<br />

encuentra reproducido en las siguientes páginas).<br />

3. Elaborar tantos Planes de Capacitación como Ocupaciones a<br />

ser cubiertas.<br />

4. Llenar el respectivo Plan de Capacitación:<br />

– Determinar la denominación del Plan, el cual debe estar<br />

ligado a la Ocupación. Ejemplo: Si la Ocupación es Auxiliar<br />

de Oficina, el Plan se denominará Plan de Capacitación<br />

para Auxiliar de Oficina.<br />

– Indicar el número de trabajadores de la empresa en la ocupación<br />

a capacitar y el número de beneficiarios a capacitar<br />

en dicha ocupación.<br />

– Señalar los objetivos que debe lograr el beneficiario al<br />

término de su capacitación (tomar como referencia los<br />

objetivos planteados en la Ley vinculados a la Modalidad<br />

Formativa de Capacitación Laboral Juvenil).<br />

– Indicar quien es el Responsable del Monitoreo y Supervisión<br />

de las actividades Formativas del beneficiario.<br />

– Indicar el nombre del responsable de la Formación, señalar la<br />

función principal del puesto u ocupación y las actividades o<br />

tareas principales que realizará el beneficiario.<br />

____<br />

(1) El Listado de Ocupaciones Básicas y/u Operativas de la Modalidad Formativa de<br />

Capacitación Laboral Juvenil se encuentra reproducido en nuestra página web:<br />

www.aele.com.<br />

12 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

– Señalar las Competencias específicas (Son aquellas relacionadas<br />

con aspectos técnicos propios de cada ocupación y<br />

que al finalizar el proceso Formativo deben de ser del dominio<br />

de los beneficiarios de la Capacitación Laboral Juvenil).<br />

Ejemplo: Si el Plan de Capacitación es para formar a un<br />

Ayudante Electricista, algunos ejemplos de sus competencias<br />

específicas pueden ser: Interpreta Planes y Diagramas<br />

Eléctricos, Identifica averías de Sistemas Eléctricos.<br />

– Señalar las Competencias Genéricas o Transversales (relacionadas<br />

a los comportamientos y actitudes <strong>laborales</strong> propias<br />

que el beneficiario desarrollará en la actividad Formativa<br />

Laboral) Ejemplo: Trabajo en Equipo, Responsabilidad,<br />

Interrelación, liderazgo, etc.<br />

– Señalar las Capacidades Adquiridas (es el resultado concreto<br />

del desarrollo de las competencias).<br />

– Señalar el nombre del curso o especialidad vinculada al<br />

puesto de trabajo que se brindará al beneficiario (art. 19º<br />

inciso 2 de la Ley Nº 28518).<br />

– Indicar la Entidad que brindará la Formación específica que<br />

puede ser: la misma empresa, algún Centro de Formación<br />

Profesional u otros (art. 19º inciso 2º de la Ley Nº 28518).<br />

– Indicar la duración (en meses) de la Capacitación según la<br />

naturaleza de la Ocupación (art. 20º de la Ley Nº 28518 y<br />

art. 17º del Reglamento).<br />

– Indicar la periodicidad del Monitoreo y evaluación del Beneficiario.<br />

– Indicar otras pautas que puedan ser consideradas para el<br />

proceso de evaluación del beneficiario durante y al término<br />

de su proceso Formativo.<br />

5. Señalar los Requisitos para la obtención del Certificado de<br />

Capacitación Laboral Juvenil.<br />

• Guía para el llenado del Formato de Ocupaciones<br />

I. Datos de la Empresa:<br />

a) Razón Social: Colocar la razón social que figura en la Minuta<br />

de Constitución o la que se registra en el último cambio de<br />

denominación o aquella mediante la cual tiene autorización<br />

de funcionamiento (no confundir con la razón comercial por<br />

que esta sólo se emplea para fines comerciales).<br />

b) N° de RUC: Anotar el N° R.U.C. de la empresa.<br />

c) Actividad Económica: La cual se encuentra determinada<br />

por el tipo de producción de bienes, comercialización o<br />

prestación de servicios que realiza la empresa, considerándose<br />

actividad principal, aquella que tiene mayor valor<br />

agregado en la empresa.<br />

d) Dirección: Anotar la dirección en la que opera legalmente<br />

la empresa.<br />

e) CIIU: La Clasificación Industrial Internacional Uniforme<br />

(CIIU), es el código que resume la actividad económica de<br />

las empresas a nivel mundial.<br />

f) UBIGEO: El código de ubicación geográfica (UBIGEO), es<br />

asignado en relación a la dirección en donde opera legalmente<br />

la empresa.<br />

II. De la Ocupación:<br />

a) Denominación (es): Nombre de la ocupación.<br />

b) Descripción detallada de las tareas: Detalle de las tareas<br />

que se realizan en la ocupación.<br />

Ejemplos:<br />

Denominación (es): Ayudante tejedor de telar mecánico.<br />

Descripción detallada de las tareas: Atender, accionar y vigilar<br />

máquinas para la elaboración de telas y tejidos, tapices,<br />

encajes, alfombras, prendas de vestir o de calcetería u otros<br />

tejidos o artículos.<br />

Requisitos de la Ocupación: (colocar una «x» donde corresponda»)<br />

1. Nivel Educativo:<br />

1.1 Sin Nivel: No tiene ningún grado de instrucción formal.<br />

1.2 Primaria: Comprende los seis años de educación primaria,<br />

los cuales pueden estar concluidos o no.<br />

1.3 Secundaria: Comprende los cinco años de educación secundaria,<br />

los cuales pueden estar concluidos o no.<br />

1.4 Superior no Universitaria: Comprende los estudios que<br />

se imparten en los Institutos Superiores Tecnológicos (IST)<br />

o instituciones formativas con un tiempo no menor a<br />

los tres años de estudio.<br />

2. Capacitación Adicional: Capacitación adicional adquirida en<br />

forma complementaria a la educación regular, que generalmente<br />

es impartida por los CEOS/CETPROS, entre otros.<br />

2.1 Básica: Sin requisito previo, con capacitación no menor<br />

a 1000 horas de estudio.<br />

2.2 Medio: Requiere competencias equivalentes al nivel de<br />

educación primaria, o al ciclo básico, con capacitación<br />

no menor a 2000 horas de estudio.<br />

3. Experiencia Laboral:<br />

3.1 Sin Experiencia: Sin experiencia en la ocupación descrita.<br />

3.2 Con experiencia laboral previa: Con experiencia laboral<br />

diferente a la ocupación descrita.<br />

3.3 Con Experiencia laboral previa en el puesto: Con experiencia<br />

en la ocupación descrita.<br />

4. Antigüedad de la ocupación en la empresa (en años): número<br />

de años que la empresa viene utilizando la ocupación<br />

en mención.<br />

Nota:<br />

– Llenado del Formato de Ocupaciones en forma manual: Debe realizarse con<br />

letra imprenta, lo más clara posible.<br />

– Llenado del Formato de Ocupaciones en computadora: De preferencia no utilizar<br />

impresoras de tipo matricial que dificulten la lectura del formato.<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 13


MODELO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (1)<br />

I. DATOS DE LA EMPRESA<br />

1.1. Denominación o Razón Social de la Empresa: ______________________________________________________________________________<br />

1.2. RUC: _________________________________________________________________________________________________________________<br />

1.3. Actividad Económica Principal: __________________________________________________________________________________________<br />

1.4. Número de trabajadores de la empresa: ___________________________________________________________________________________<br />

(con vinculación laboral directa)<br />

1.5. Ocupaciones a ser cubiertas<br />

Ocupación (2)<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

II. PLAN DE CAPACITACIÓN (3)<br />

2.1. Denominación del Plan de Capacitación (4)<br />

2.2. Número de trabajadores de la empresa en la ocupación a capacitar: ______________________<br />

(Señale el número de trabajadores con vinculación laboral directa y que actualmente se encuentran realizando la ocupación señalada).<br />

2.3. Objetivos que debe lograr el beneficiario al término de su formación en la empresa (5) .<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

2.4. Responsable del monitoreo y supervisión de las actividades formativas.<br />

2.5. Actividades Formativas:<br />

2.5.1. Formación en la Empresa<br />

2.5.1.1. Nombre del responsable de la formación.<br />

2.5.1.2. Función principal del Puesto u ocupación.<br />

2.5.1.3. Actividades o tareas principales.<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

–––<br />

(1) El Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil deberá contener tantos planes de capacitación como ocupaciones a ser cubiertas.<br />

(2) Debe coincidir conforme al listado de ocupaciones Básicas y/u Operativas de la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil, que como Anexo se encuentra en el D.S. N° 007-2005-TR, modificado por R.M. Nº 307-2008-TR. Si se<br />

presentase una denominación de la ocupación no incluida en el listado, se deberá anexar el formato de “Nuevas Ocupaciones” según lo dispuesto en el Art. 17° del referido Decreto Supremo.<br />

(3) Cada ocupación señalada deberá tener un plan de capacitación, el mismo que debe contener como mínimo lo señalado en los ítems II: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6.<br />

(4) La denominación del plan de capacitación debe estar ligada a la ocupación. Ejemplo: Plan de Capacitación para Ayudantes de Tintorero de tejidos, Plan de Capacitación para Ayudantes en Clasificado de Documentos, Plan de<br />

Capacitación para Aprendiz en Cortador de Chapa de Madera, etc.<br />

(5) Se debe tomar como referencia los objetivos planteados para la modalidad formativa de Capacitación Laboral Juvenil establecidos en el Art. 16° de la Ley N° 28518.<br />

14 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

2.5.1.4. Competencias a desarrollar (6)<br />

2.5.1.4.1. Competencias específicas (7)<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

2.5.1.4.2. Competencias genéricas o transversales (8) .<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

2.5.2. Formación específica<br />

2.5.2.1. Nombre del curso o especialidad vinculada al puesto de trabajo que se brindará al beneficiario.<br />

2.5.2.2. Entidad que brinda la formación específica.<br />

• En la misma empresa<br />

• CFP (9)<br />

Nombre de la institución: __________________________<br />

_____________________ Distrito ___________________<br />

• Ambos<br />

Nombre de la institución: __________________________<br />

_____________________ Distrito ___________________<br />

• Otros<br />

Especifique: Tipo __________________________ Nombre de la<br />

Institución _____________________ Distrito _______________<br />

2.6. Duración de la capacitación según la naturaleza de la ocupación (en meses).<br />

2.7. Monitoreo y evaluación<br />

2.7.1. Periodicidad del monitoreo y evaluación del beneficiario.<br />

• Semanal<br />

• Quincenal<br />

• Mensual<br />

• Otros<br />

• Bimestral<br />

• Trimestral<br />

• Semestral<br />

Especifique ___________________<br />

_____________________________<br />

2.7.2. Otras pautas que pueden ser consideradas para el proceso de evaluación del beneficiario durante y al término del proceso formativo:<br />

1. Evaluación personal del beneficiario en relación a los logros alcanzados a nivel de competencias específicas y competencias genéricas<br />

/ transversales.<br />

2. Observaciones de las actividades formativas realizadas por el / los beneficiarios en la empresa:<br />

– Calidad de la actividad formativa.<br />

– Pertinencia de la actividad formativa.<br />

– Resultados de la actividad formativa.<br />

3. Otros.<br />

III.<br />

CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL<br />

a. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil<br />

–––<br />

(6) Señala la información básica de los logros formativos que obtendrá el beneficiario en su capacitación.<br />

(7) Son aquellas relacionadas con aspectos técnicos propias de cada ocupación y, que, al finalizar el proceso formativo, deben de ser del dominio de los beneficiarios de la Capacitación Laboral<br />

Juvenil. Si el plan de Capacitación es para formar Ayudantes Electricistas, algunos ejemplos de competencias específicas pueden ser: interpreta planos y diagramas eléctricos, identifica<br />

averías de sistemas eléctricos, etc.<br />

(8) Relacionadas con los comportamientos y actitudes <strong>laborales</strong> propios que el beneficiario desarrollará en la actividad formativa laboral. Por ejemplo: Trabajo en equipo, comunicación, etc.<br />

(9) Centro de Formación Profesional.<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 15


FORMATO DE NUEVAS OCUPACIONES<br />

Base Legal: Ley Nº 28518 y D.S. Nº 007-2005-TR<br />

I. DATOS DE LA EMPRESA<br />

Razón Social ……………………………………………………<br />

R.U.C. …………………………………………………… CIIU<br />

Actividad Económica ……………………………………………………<br />

Dirección …………………………………………………… UBIGEO<br />

II.<br />

DE LA OCUPACIÓN<br />

Denominación (es) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

Descripción detallada de las tareas …………………………………………………………………………………………………………………………….<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

Requisitos de la ocupación: (marque con X donde corresponde)<br />

1. Nivel educativo<br />

1.1 Sin Nivel<br />

1.2 Primaria<br />

Completa<br />

Incompleta<br />

1.3 Secundaria<br />

Completa<br />

Incompleta<br />

1.4 Superior no universitaria<br />

Completa<br />

Incompleta<br />

2. Capacitación adicional<br />

2.1 Básica<br />

2.2 Medio<br />

3. Experiencia Laboral<br />

3.1 Sin experiencia<br />

3.2 Con experiencia laboral previa<br />

3.3 Con experiencia laboral previa en el puesto<br />

4. Antigüedad de la ocupación en la empresa (en años)<br />

Lugar y fecha: ……………………………………………<br />

16 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

FACULTADES DEL<br />

EMPLEADOR<br />

Cuarta parte<br />

Examinaremos en esta oportunidad la facultad que<br />

tiene el empleador para establecer variantes en la<br />

jornada de trabajo compensando las horas dejadas<br />

de laborar en uno o varios días reprogramándolas<br />

en otros de la misma semana, sin exceder el<br />

promedio de las cuarenta y ocho horas semanales.<br />

4. FACULTAD PARA ESTABLECER JORNADAS<br />

COMPENSATORIAS DE TRABAJO<br />

contemplada en el literal c) del artículo 2º de la norma bajo<br />

comentario, de la cual nos ocuparemos en otra oportunidad.<br />

De conformidad con lo regulado en el literal b) del artículo 2º<br />

del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 aprobado por D.S. Nº<br />

007-2002-TR el empleador podrá disponer variaciones en la<br />

duración de la jornada diaria de tal manera que en unos días de<br />

la semana se trabaje un número mayor de horas –incluso superior<br />

a las 8 horas– y esta situación se compense con jornadas en<br />

las que se realice labor por menos de 8 horas, de modo tal que el<br />

promedio semanal de horas trabajadas no supere las 48 horas.<br />

Esquematizando esta situación podría darse, por ejemplo, la siguiente<br />

variación:<br />

Horas<br />

Trabajadas<br />

d = Descanso semanal.<br />

JORNADAS COMPENSATORIAS<br />

L M M J V S D<br />

04 04 06 10 12 12 d.<br />

TOTAL<br />

48 horas<br />

En el caso propuesto observamos que al inicio de la semana<br />

(lunes y martes) la labor es menos exigente de acuerdo al ritmo<br />

variable de la producción que puede darse en determinadas<br />

empresas. La actividad se torna más asidua conforme avanza la<br />

semana, hasta necesitar un mayor número de horas de trabajo<br />

(12) los últimos días (viernes y sábado).<br />

Evidentemente esta modalidad de jornada tiene que responder<br />

a una realidad imperativa propia de la actividad empresarial que<br />

la asume como una necesidad y no sólo como un juego de posibilidades<br />

para romper la monotonía de una jornada estándar.<br />

Sin embargo, conviene hacer notar que la facultad que estamos<br />

analizando supone sólo variación en el número de horas que se<br />

realizan cada día, por lo que no cabría acumular las horas de<br />

trabajo en un número menor de días de los que habitualmente<br />

resultan laborables en el centro de trabajo, pues esta última<br />

figura es, a su vez, objeto de otra posible variación de la jornada<br />

4.1 Tratamiento de los días de descanso<br />

La norma reglamentaria (D.S. Nº 008-2002-TR, art. 5º) que se relaciona<br />

con la facultad de establecer jornadas compensatorias de<br />

trabajo a que nos estamos refiriendo, precisa que al ejercitar esta<br />

modalidad, el empleador no puede desconocer ni afectar el derecho<br />

del trabajador al descanso semanal obligatorio así como tampoco<br />

omitir el descanso de los días feriados no laborables.<br />

Entendemos que de requerirse necesariamente la labor del trabajador<br />

en dichos días, podrá programarse el trabajo extraordinario<br />

sea otorgando el descanso correspondiente en otro día de<br />

la semana (descanso sustitutorio), en cuyo caso el trabajo realizado<br />

en domingo o en el día feriado no tendrá sobretasa alguna;<br />

o bien, si se prescinde del descanso sustitutorio, el empleador<br />

queda obligado al pago doble por el día de descanso laborado,<br />

tal como lo precisa el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº<br />

713, sin que este pago –que corresponde a la labor realizada–<br />

descarte el derecho a la remuneración correspondiente al día<br />

de descanso semanal obligatorio regulado por el artículo 4º<br />

del mismo dispositivo, así como al pago aplicable en su caso al<br />

día feriado no laborable según lo establecido en el artículo 8º<br />

de la misma norma.<br />

4.2 Tratamiento del pago del día trabajado<br />

Otro aspecto de interés es determinar cómo debe efectuarse el<br />

pago de los días trabajados bajo esta modalidad ya que el número<br />

de horas laboradas cada día puede variar según el régimen<br />

establecido o en razón de las urgencias o necesidades de producción<br />

que se presenten en el centro de trabajo.<br />

De acuerdo a esta realidad, al resultar variable la duración de la<br />

jornada se obliga a que su abono sea concordante con el número<br />

de horas laboradas en cada oportunidad.<br />

De la misma manera los descuentos por los días de ausencia<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 17


que no conllevan pago remunerativo, deberán ser proporcionales<br />

a las horas dejadas de laborar.<br />

Para el cálculo respectivo tanto del día trabajado como de las<br />

horas en que se desarrolló labor, deberemos atenernos a las reglas<br />

contenidas en el artículo 8º de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral (LPCL), según las cuales el valor del día<br />

efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria<br />

percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre<br />

siete, quince o treinta respectivamente.<br />

A su vez, el valor hora se obtendrá dividiendo el resultado obtenido<br />

de la anterior operación, entre el número de horas efectivas<br />

laboradas en cada una de las jornadas que constituyen el<br />

régimen establecido en el centro de trabajo.<br />

De esta manera el valor día se dividirá entre 4, 5, 6, 8, 12 o en el<br />

número de horas que corresponda en cada oportunidad, según<br />

la secuencia establecida en el centro de trabajo.<br />

El mismo cálculo y el mismo criterio se seguirá para efectuar<br />

los descuentos que correspondan ante las inasistencias del servidor.<br />

4.3 Tratamiento del pago del día de descanso semanal obligatorio<br />

Para el pago del día de descanso semanal obligatorio, éste deberá<br />

corresponder a la sexta parte de las remuneraciones percibidas<br />

en el curso de los 6 días normalmente laborados cuando la<br />

semana laborable es de seis (6) días, En caso de que sólo se<br />

trabaje 5 (cinco) o menos días, el pago por el día de descanso<br />

será proporcional al número de días efectivamente laborados.<br />

Tratándose de los días feriados no laborables que conllevan<br />

también el pago correspondiente, el cálculo se hará guardando<br />

la debida proporcionalidad con los días efectivamente trabajados.<br />

Sin embargo, pueden presentarse algunas distorsiones si se<br />

aplicara ciegamente el criterio de la proporcionalidad en razón<br />

de que este criterio funciona debidamente cuando el valor adoptado<br />

para cada día de trabajo es el mismo, por ejemplo la remuneración<br />

diaria es de S/. 10.00, en cuyo caso el pago que se<br />

asignará por el período no laborable cuando se cumpla la totalidad<br />

de requisitos para su otorgamiento pleno, será también de<br />

S/. 10,00.<br />

No obstante, cuando la jornada se cumple con un número diverso<br />

de horas en cada oportunidad la proporcionalidad tendría<br />

que ser entendida relacionándola necesariamente con el número<br />

de horas efectivamente laboradas en cada oportunidad y en<br />

especial con las que hubiera correspondido laborar en el día<br />

feriado, pues de lo contrario se obtendrían resultados injustos<br />

que favorecían o afectarían al trabajador según el feriado coincidiera<br />

o no con un día en que corresponde un mayor o menor<br />

número de horas de labor.<br />

Grafiquemos estas situaciones:<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

d = Descanso semanal.<br />

L<br />

04<br />

10<br />

M M J V S D<br />

04<br />

10<br />

En este caso observamos que la remuneración obtenida por el<br />

06<br />

15<br />

10<br />

25<br />

12<br />

30<br />

12<br />

30<br />

d.<br />

(20)<br />

trabajo de lunes a sábado es de S/. 120,00 por lo que el pago<br />

correspondiente al día de descanso semanal obligatorio (domingo)<br />

equivaldrá a S/. 20,00 que corresponde a la sexta parte de lo<br />

obtenido a lo largo de la semana (10 + 10 + 15 + 25 + 30 + 30<br />

= S/. 120 ÷ 6 = S/. 20.00).<br />

4.4 Pago del día feriado no laborable<br />

Veamos qué sucede para el pago del día feriado no laborable,<br />

que coincide, por ejemplo con el día lunes en que correspondía<br />

laborar sólo 4 horas.<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

Si para obtener el monto a pagar por el día lunes que coincidió<br />

con el día feriado no laborable nos limitáramos a sumar las remuneraciones<br />

obtenidas de martes a sábado (S/. 10 + 15 + 25 +<br />

30 + 30) lo que nos da un total de S/. 110,00 y esta suma la<br />

dividimos entre los días efectivamente trabajados (5), nos daría<br />

como resultado aplicar un jornal de S/. 22.00 en vez de los<br />

S/. 10,00 que le hubiera correspondido por laborar en dicho día.<br />

Ello nos llevaría a considerar un pago superior al debido, así<br />

como también incrementar su remuneración semanal de<br />

S/. 120.00 a S/. 132,00 lo que no obedece a lógica alguna.<br />

De la misma manera, si el feriado no laborable coincidiera con el<br />

día viernes o sábado en los que el trabajador le correspondería<br />

trabajar 12 horas en cada oportunidad, se podría producir también<br />

una figura anómala<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

L<br />

04<br />

?<br />

L<br />

04<br />

10<br />

M M J V S<br />

04<br />

10<br />

M M J V S<br />

04<br />

10<br />

En efecto si nos limitáramos a aplicar como regla el pago del<br />

feriado recaído en día viernes en forma proporcional al número<br />

de días efectivamente trabajados tendríamos que calcular la<br />

quinta parte de las remuneraciones obtenidas en los días laborados<br />

(10 + 10 + 15 + 25 + 30) ÷ 5, lo que daría como remuneración<br />

aplicable para el feriado la suma de S/. 18,00, es decir<br />

una cantidad inferior a la que le hubiera correspondido trabajando<br />

en dicho día (S/. 30.00).<br />

Asimismo, la remuneración semanal obtenida bajo esta forma<br />

de cálculo sólo alcanzaría la suma de S/. 90.00 en vez de los<br />

S/. 120.00 que le hubiera correspondido si no se hubiera dado<br />

el feriado no laborable.<br />

Esta interpretación representaría un cálculo con contenido perjudicial<br />

para el trabajador, por lo que se tendría más bien que<br />

encontrar una fórmula más razonable y cercana a la realidaad<br />

que no constituya una afectación económica al trabajador, así<br />

como tampoco un tipo de cálculo que al no corresponder a su<br />

sistema de trabajo lo favorezca indebidamente distorsionando<br />

su régimen salarial.<br />

En consecuencia, ¿cuál sería la fórmula correcta a ser aplicada<br />

al pago del día feriado no laborable?<br />

06<br />

15<br />

06<br />

15<br />

10<br />

25<br />

10<br />

25<br />

12<br />

30<br />

12<br />

?<br />

12<br />

30<br />

12<br />

30<br />

18 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL


ANÁLISIS LEGAL<br />

Evidentemente tendría que ser aquélla que esté en consonancia<br />

con su realidad laboral que por ser sui géneris requerirá también<br />

un tratamiento similar.<br />

En este propósito entendemos que el pago correspondiente al<br />

día feriado no laborable debe responder a la remuneración que<br />

hubiera correspondido efectivamente al trabajador de haber<br />

laborado en dicho día. En consecuencia, y tomando como base<br />

el esquema utilizado para este caso tendríamos:<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

L<br />

04<br />

10<br />

M M J V S<br />

04<br />

10<br />

Si el feriado no laborable (FNL) se diera en cualquier día de la<br />

semana, el pago tendría que corresponder a la remuneración<br />

que regularmente está asignada al trabajador en dicho día, es<br />

decir si el FNL cae en día lunes el pago será de S/. 10,00 que es la<br />

remuneración que hubiera obtenido el servidor en dicho día por<br />

la labor que le correspondía en las 4 horas determinadas como<br />

su jornada habitual.<br />

De la misma manera y con los mismos razonamientos tendríamos<br />

que aceptar que si el FNL se diera en martes, la remuneración<br />

correspondiente sería de S/. 10,00. Si el FNL cayó en día<br />

miércoles, con el mismo criterio aplicable corresponderá el pago<br />

de S/. 15.00 correspondiente a las 6 horas que constituía su jornada<br />

habitual en dicho día.<br />

Asimismo, correspondería una remuneración de S/. 25.00 si el<br />

feriado coincidió con el día jueves. A su vez, si el FNL recayó en<br />

día viernes o sábado, la remuneración sería de S/. 30.00 en cada<br />

una de estas circunstancias por atañer a días en que la jornada<br />

aplicable era de 12 horas en cada uno de ellos.<br />

Bajo este criterio no se distorsionarán ni a favor ni en contra los<br />

derechos remuneratorios de los trabajadores sujetos a esta modalidad<br />

especial de jornada laboral, pues siempre se cumplirá<br />

con el espíritu y sentido de la ley que propugna el pago del día<br />

feriado no laborable en un monto equivalente a la jornada que<br />

le hubiera correspondido laborar. En esta situación particular<br />

en que la duración de la jornada es variable, resulta también<br />

variable la remuneración correspondiente a cada día por ser una<br />

consecuencia normal una de otra.<br />

4.5 ¿Las horas laboradas que exceden la jornada máxima legal<br />

deben ser consideradas como horas extras?<br />

Finalmente debemos referirnos a esta posible inquietud. Tomando<br />

como ejemplo la distribución de horas trabajadas en el<br />

curso de la semana que hemos reseñado en las gráficas antes<br />

reproducidas, observamos que los días viernes y sábado la jornada<br />

de labor alcanza 12 horas en cada oportunidad.<br />

La pregunta consiguiente tiene incidencia con el pago que corresponde<br />

a dichas horas. ¿Debería, acaso, considerarse pago simple<br />

por las primeras ocho (8) horas, correspondiendo pago de la<br />

sobretasa por sobretiempo respecto a las cuatro (4) horas excedentes?<br />

La respuesta nos la da el propio texto constitucional (art. 25º)<br />

cuando determina que «la jornada ordinaria de trabajo es de<br />

06<br />

15<br />

10<br />

25<br />

12<br />

30<br />

12<br />

30<br />

ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como<br />

máximo». De acuerdo al mismo quedan comprendidas dentro<br />

de la «jornada ordinaria de trabajo» las horas laboradas, cualquiera<br />

sea su número en la medida que no se superen las cuarenta<br />

y ocho horas en el curso de la misma semana, por lo que la<br />

labor realizada en los días viernes y sábado del ejemplo, está<br />

comprendida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no adquiriendo<br />

categoría de sobretiempo el período que supera las 8<br />

horas diarias en aquellos dos días.<br />

4.6 ¿Cómo se pagarían las horas extras que ocasionalmente<br />

pudieran realizarse en los días que conforman la semana laboral?<br />

Grafiquemos esta posible situación:<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

Horas extras<br />

d = Descanso semanal.<br />

L<br />

04<br />

10<br />

02<br />

M M J V S<br />

04 06 10 12 12<br />

10 15 25 30 30<br />

–– 03 –– –– ––<br />

D<br />

d.<br />

(20)<br />

––<br />

En el caso propuesto el trabajador habría realizado dos (2) horas<br />

extras el día lunes y tres horas (3) el día miércoles.<br />

¿Cuál es el pago que correspondería por dichas horas extras?<br />

Como ya lo señaláramos en la parte pertinente del numeral 4.2<br />

de esta reseña, se obtiene el valor hora dividiendo la remuneración<br />

ordinaria percibida en forma semanal (S/. 140.00, considerando<br />

en este caso el importe del día de descanso semanal obligatorio)<br />

entre siete (7) tal como lo precisa el artículo 8º de la<br />

LPCL, determinándose así que el valor hora sería de S/. 20.00<br />

Para obtener el resultado correspondiente a las dos (2) horas<br />

extras laboradas el día lunes, tendríamos que aplicar la sobretasa<br />

fijada en el artículo 10º del TUO del Decreto Legislativo Nº<br />

854 aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR, es decir el 25% por<br />

cada una de las 2 horas de sobretiempo realizados el día lunes,<br />

lo que respondería a S/. 20,00 + S/. 5,00 = S/. 25.00 por cada<br />

hora extra. En consecuencia, por las 2 horas de sobretiempo<br />

cumplidas el día lunes corresponderá al trabajador S/. 50,00 de<br />

pago adicional en dicho día.<br />

A la vez, por el sobretiempo llevado a cabo el día miércoles (3<br />

horas) corresponderá también el 25% de sobretasa por las dos<br />

primeras horas (S/. 20.00 + S/. 5.00) x 2 más el 35% de recargo<br />

por la tercera hora de sobretiempo realizada en el mismo día, es<br />

decir: S/. 20,00 + S/. 7.00 = S/. 27.00.<br />

En consecuencia, el pago por las 3 horas extras realizadas en esa<br />

misma semana será de (S/. 25,00 x 2 = S/. 50,00) + (S/. 27,00) lo<br />

que da un total de S/. 77.00 que deberá ser abonado adicionalmente<br />

a los S/. 140.00 que le corresponden por la jornada ordinaria<br />

cumplida en 48 horas (S/. 120.00) más la remuneración<br />

aplicable por el día de descanso semanal obligatorio (S/. 20,00).<br />

(continuará)<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 19


Aportes en el Sistema Privado de Pensiones<br />

La Superintendencia de Banca y Seguros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 149º Título V del Compendio de<br />

Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes<br />

aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP informa lo siguiente:<br />

1) FACTOR MENSUAL "A" (FM"A") a aplicar para deudas previsionales hasta el mes de Octubre de 2008<br />

MES DE<br />

VENCIMIENTO<br />

(1)<br />

1999<br />

2000<br />

2001 2002<br />

AÑO DE VENCIMIENTO<br />

2003<br />

2004<br />

2005<br />

2006 2007<br />

2008<br />

Enero<br />

Febrero<br />

Marzo<br />

Abril<br />

Mayo<br />

Junio<br />

Julio<br />

Agosto<br />

Setiembre<br />

Octubre<br />

Noviembre<br />

Diciembre<br />

1,02480984<br />

1,02238223<br />

1,02480984<br />

1,02400000<br />

1,02480984<br />

1,02400000<br />

1,02480984<br />

1,02480984<br />

1,02400000<br />

1,02480984<br />

1,02400000<br />

1,02480984<br />

1,02480984<br />

1,02319080<br />

1,02480984<br />

1,02400000<br />

1,02480984<br />

1,02400000<br />

1,02274161<br />

1,02274161<br />

1,02200000<br />

1,02274161<br />

1,02200000<br />

1,02274161<br />

1,02015651<br />

1,01818825<br />

1,02015651<br />

1,01950000<br />

1,02015651<br />

1,01950000<br />

1,01860555<br />

1,01860555<br />

1,01800000<br />

1,01860555<br />

1,01800000<br />

1,01653772<br />

1,01653772<br />

1,01492541<br />

1,01550386<br />

1,01500000<br />

1,01550386<br />

1,01500000<br />

1,01550386<br />

1,01500000<br />

1,01550386<br />

1,01500000<br />

1,01550386<br />

1,01395313<br />

1,01259436<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01304708<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1.01395313<br />

1.01350000<br />

1.01395313<br />

1.01350000<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01259436<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1.01350000<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01350000<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01259436<br />

1,01395313<br />

1,0135<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01350000<br />

1,01395313<br />

1,0135<br />

1,01395313<br />

1,01395313<br />

1,01259436<br />

1,01395313<br />

1.01350000<br />

1,01395313<br />

1.01350000<br />

1.01705466<br />

1.01705466<br />

1.01650000<br />

1.01705466<br />

1.01650000<br />

1.01705466<br />

1,01705466<br />

1,01594564<br />

1,01705466<br />

1,01650000<br />

1,01705466<br />

1,01650000<br />

1,01860555<br />

1,01860555<br />

1,01800000<br />

1,0172<br />

El factor A es calculado sobre la base de la tasa de interés moratorio efectiva mensual establecida en 1.65% vigente a partir del 1 de julio de 2007 para un período mensual de 30 días<br />

(Circular SBS Nº AFP-084-2007).<br />

(1) El mes de vencimiento o mes en el que se origina la deuda corresponde al mes en que se debieron pagar los aportes y cargos previsionales.<br />

MES DE<br />

AÑO DE VENCIMIENTO<br />

VENCIMIENTO<br />

(1) 1993<br />

1994 1995 1996<br />

Enero<br />

Febrero<br />

Marzo<br />

Abril<br />

Mayo<br />

Junio<br />

Julio<br />

Agosto<br />

Setiembre<br />

Octubre<br />

Noviembre<br />

Diciembre<br />

–––<br />

–––<br />

–––<br />

–––<br />

–––<br />

–––<br />

–––<br />

1,02583087<br />

1,02332605<br />

1,02348880<br />

1,01875705<br />

1,01629637<br />

1,01935345<br />

1,01849219<br />

1,02125722<br />

1,01994775<br />

1,01959898<br />

1,01526101<br />

1,01171127<br />

1,00945889<br />

1,01187520<br />

1,01011332<br />

1,00776812<br />

1,00695919<br />

(1) El mes de vencimiento o mes en el que se origina la deuda corresponde al mes<br />

en que se debieron pagar los aportes y cargos previsionales.<br />

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN "B": 1<br />

1,00720807<br />

1,00678146<br />

1,00722406<br />

1,00958868<br />

1,01203842<br />

1,01063219<br />

1,00906057<br />

1,00760684<br />

1,00804525<br />

1,00687239<br />

1,00646538<br />

1,00736649<br />

1,00784764<br />

1,00969344<br />

1,01138169<br />

1,01384612<br />

1,01302151<br />

1,00992002<br />

1,00711165<br />

1,00883359<br />

1,00920669<br />

1,00903208<br />

1,00662534<br />

1,00524519<br />

El Factor Mensual "B" (FM"B") a aplicar para deudas previsionales<br />

a partir del mes de enero de 1997 corresponde a la<br />

unidad (1.00).<br />

De esta forma, sobre la base de los Factores Mensuales antes<br />

señalados, se determina de forma separada el Factor<br />

Acumulado "A" y el Factor Acumulado "B" para la deuda respectiva,<br />

lo cual se logra de la siguiente forma:<br />

(N-5)/N<br />

X/N<br />

FA = FM *FM *…*FM *FM<br />

V,T<br />

V<br />

V+1 T-1 T<br />

FA : Factor Acumulado a determinar "A" o "B", según corresponda.<br />

FM : Factor Mensual "A" o "B", según corresponda.<br />

V : Mes de vencimiento o aquél en que se origina la deuda<br />

(mes de pago original de los aportes previsionales).<br />

T : Mes de regularización o pago de la deuda.<br />

N : Número de días que tiene el mes en cuestión.<br />

X : Día de pago en el mes de regularización de la deuda.<br />

Por tanto, el monto actualizado de la deuda a cancelar se<br />

determina de la siguiente forma:<br />

Deuda Actualizada = Deuda Original + {Deuda Original *(FA<br />

"A" + FA "B" -2)}<br />

2) Los intereses moratorios para los pagos vencidos durante el mes de Octubre de 2008 empezarán a computarse a<br />

partir del sexto día hábil del referido mes.<br />

Más información: WEB:http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/factores/tabmor.asp. En esta dirección web, se<br />

puede conocer el monto actualizado de su deuda previsional.<br />

20 OCTUBRE 2008 / INDICADORES LABORALES


INDICADORES LABORALES<br />

Calendario Tributario y de otros Conceptos<br />

R. de S. Nº 233-2007/SUNAT y normas especiales<br />

1 PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL TRIBUTO 2 MES DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO<br />

CONCEPTO<br />

• Declaración Jurada y Pago<br />

del IGV e ISC (1) (2)<br />

(Dec. Leg. Nº 821)<br />

0<br />

1 SET.<br />

2 OCT.<br />

22.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

24.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

23.10.08<br />

ÚLTIMO DÍGITO DEL R.U.C. DEL CONTRIBUYENTE<br />

1 2 3 4 5<br />

6 7 8<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

11.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

10.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

12.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

13.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

13.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

14.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

14.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

15.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

17.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

16.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

18.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

17.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

19.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

20.10.08<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

20.11.08<br />

SET.<br />

OCT.<br />

21.10.08<br />

9<br />

OCT.<br />

NOV.<br />

21.11.08<br />

• ESSALUD (2)<br />

– Régimen General (3)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

– Grupos Especiales (3)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

• ONP (2) (3)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

• Pagos a Cuenta y Retenciones<br />

del IR, incluye RER (2)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

• Retenc. de CEPAP (D.L. 20530)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

• SENCICO (2)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

• SENATI (4)<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

18.11.08<br />

• APORTES A LAS AFP:<br />

– En Cheque (5)<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

03.10.08<br />

05.11.08<br />

– En Efectivo (6)<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

– Declaración sin pago (6)<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

07.10.08<br />

07.11.08<br />

– Pago de la deuda hasta … (7)<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

22.10.08<br />

21.11.08<br />

• RUS (2)<br />

22.10.08<br />

24.11.08<br />

23.10.08<br />

11.11.08<br />

10.10.08<br />

12.11.08<br />

13.10.08<br />

13.11.08<br />

14.10.08<br />

14.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

16.10.08<br />

18.11.08<br />

17.10.08<br />

19.11.08<br />

20.10.08<br />

20.11.08<br />

21.10.08<br />

21.11.08<br />

• CONAFOVICER (8)<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

15.10.08<br />

17.11.08<br />

(1) Rige también para el ISC; salvo que se aplique un calendario especial, como en el caso del ISC que afecta a los combustibles (2) Salvo que se trate de contribuyentes considerados como «Buenos Contribuyentes» (3) Los plazos para la<br />

presentación y/o pago en este caso son los mismos que para los tributos administrados por SUNAT. (4) Doce primeros días hábiles del mes. (5) Tres primeros días hábiles del mes.<br />

(6) Cinco primeros días hábiles del mes. (7) …diez días hábiles siguientes luego de presentar la Declaración sin Pago; en este caso, se reduce en 50% el pago de intereses. (8) Quince primeros días calendario.<br />

TUO de la LIR-99 (D. S. Nº 054-99-EF de 13.04.99) y modificatoria<br />

• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas en el<br />

trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente<br />

con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,<br />

cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere<br />

y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la<br />

prestación del servicio demanda" (TUO-LIR-99, Art. 34º).<br />

• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAS<br />

AÑO<br />

2006<br />

2007<br />

2008<br />

IR 2008<br />

BASE DE CÁLCULO<br />

7 UIT<br />

7 UIT<br />

7 UIT<br />

• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2008<br />

Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales<br />

Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías<br />

1 UIT S/.<br />

3,400.00<br />

3,450.00<br />

3,500.00<br />

RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)<br />

TUO de la LIR, Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) y Ley Nº 27513<br />

BASE DE CÁLCULO<br />

HASTA 27 UIT<br />

MÁS DE 27 UIT<br />

HASTA 54 UIT<br />

MÁS DE 54 UIT<br />

EQUIVALENCIA<br />

EN NUEVOS SOLES<br />

Hasta: S/. 94,500.00<br />

Más deS/. 94,500.00<br />

Hasta S/. 189,000.00<br />

Más de S/. 189,000.00<br />

MONTO ANUAL A DEDUCIR<br />

TASA<br />

%<br />

15%<br />

21%<br />

30%<br />

S/. 23,800.00<br />

S/. 24,150.00<br />

S/. 24,500.00<br />

FÓRMULA PARA<br />

CALCULAR EL<br />

IMPUESTO (I)<br />

I= (0.15 X R)<br />

I= (0.21 X R) – 5,670<br />

I= (0.30 X R) – 22,680<br />

• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-99, Art. 74º).<br />

a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del 05.01.2001<br />

– 06.01.2001). Ver D.S.Nº 215-2006-EF (29.12.2006).<br />

b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la<br />

cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga una<br />

relación laboral de dependencia, se consideran rentas de 5ta. categoría, se le<br />

aplicará las retenciones como si fuera de 5ta. categoría (Dec. Leg. Nº 870).<br />

NUEVAS TASAS DE APORTACIONES DEL SEGURO<br />

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO<br />

Acuerdo C. D. Nº 41-14-ESSALUD-99 de 01.07.99 (16.07.99)<br />

DESCRIPCIÓN<br />

ACTIV. INMOBILIARIAS EMPRESARIALES Y DE ALQUILER<br />

SERVICIOS SOCIALES DE SALUD<br />

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS<br />

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES<br />

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS<br />

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

EXTRACCIÓN DE MADERA<br />

PESCA<br />

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS<br />

NIVEL<br />

I<br />

I<br />

I<br />

II<br />

II<br />

II<br />

III<br />

III<br />

III<br />

IV<br />

TASA<br />

BÁSICA<br />

(a)<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

TASA<br />

ADICIONAL<br />

(b)<br />

0,00%<br />

0,00%<br />

0,00%<br />

0,51%<br />

0,51%<br />

0,51%<br />

0,77%<br />

0,77%<br />

0,77%<br />

1,02%<br />

Nota: No se ha modificado la Tabla con el IGV de 19% (Ley Nº 28033 vigente desde el 01.08.2003).<br />

TOTAL<br />

(a+b)<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

0.53%<br />

1.04%<br />

1.04%<br />

1.04%<br />

1.30%<br />

1.30%<br />

1.30%<br />

1.55%<br />

IGV<br />

(c)<br />

19%<br />

0.10%<br />

0.10%<br />

0.10%<br />

0.20%<br />

0.20%<br />

0.20%<br />

0.25%<br />

0.25%<br />

0.25%<br />

0.29%<br />

DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIÓN AL S.C.T.R.<br />

1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES<br />

Nº DE TRAB. INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO (*)<br />

DE 100 A 300<br />

DE 301 A 500<br />

DE 501 A 1000<br />

DE 1001 A 2000<br />

DE 2001 A 3000<br />

MAS DE 3,000<br />

5%<br />

10%<br />

15%<br />

20%<br />

25%<br />

35%<br />

(*) Los descuentos se efectuarán por el número<br />

de trabajadores asegurados de la empresa.<br />

3) RECARGO O DESCUENTO ANUAL<br />

SEGÚN TASA DE RIESGO<br />

TASA DE RIESGO DEL AÑO ANTERIOR TASA ADICIONAL %<br />

Menor que 45 0,00<br />

Entre 46 y 100 0,43<br />

Entre 101 y 140 0,85<br />

Entre 141 y 200 1,28<br />

Entre 201 y 250 1,70<br />

Entre 251 y 300 2,13<br />

Entre 301 y 360 2,55<br />

Entre 361 y 480 3,40<br />

Entre 481 y 600 4,25<br />

Entre 601 y 700 5,10<br />

Entre 701 y 830 5,95<br />

Más de 830 6,80<br />

Nº días perdidos<br />

Tasa de Riesgo = –––––––––––––––– x 100<br />

Nº Trabajadores<br />

2) RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO<br />

DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL<br />

NIVEL 1<br />

Empresas que no alcanzan a cumplir con<br />

la totalidad de sus obligaciones en materia<br />

de higiene y seguridad industrial.<br />

NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad Sin<br />

de sus obligaciones en materia de higiene<br />

y seguridad industrial.<br />

recargo ni<br />

descuento<br />

NIVEL 3<br />

Empresas que superan las obligaciones<br />

exigidas por la normatividad vigente.<br />

COTIZACIÓN<br />

TOTAL<br />

(a+b+c)<br />

0.63%<br />

0.63%<br />

0.63%<br />

1.23%<br />

1.23%<br />

1.23%<br />

1.53%<br />

1.53%<br />

1.53%<br />

1.83%<br />

Recargo<br />

10%<br />

Descuento<br />

20%<br />

Tasa de Riesgo: Indica el total de días perdidos<br />

(incapacidad temporal) por accidentes de trabajo<br />

y enfermedades profesionales por cada cien<br />

trabajadores de la entidad empleadora.<br />

Días perdidos: Total de días de incapacidad temporal<br />

(descansos médicos) en un año por accidentes<br />

de trabajo y enfermedades profesionales.<br />

Nº Trabajadores: Será el promedio de trabajadores<br />

sujetos a cotización en cada uno de los períodos<br />

de pago durante el año analizado.<br />

Tasa adicional de Recargo o descuento: Será la<br />

cotización equivalente a la tasa de riesgo, establecida<br />

con la fórmula precedente y sustituirá a<br />

la Tasa adicional por riesgo presunto establecida<br />

a la suscripción del contrato.<br />

4) APORTACIÓN MÍNIMA:<br />

0,50%<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 21


PRINCIPALES<br />

DISPOSITIVOS LEGALES<br />

DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES PERCIBIDAS POR<br />

PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº<br />

20530, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº<br />

28449 Y LEY Nº 28789 (02.10.2008) (380735)<br />

DECRETO SUPREMO Nº 120-2008-EF<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las<br />

nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que<br />

las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco<br />

(65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades<br />

Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio<br />

de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de<br />

Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;<br />

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las<br />

pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de<br />

pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado<br />

por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas<br />

Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;<br />

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, durante el año 2008<br />

el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Quinientos Nuevos<br />

Soles (S/. 3500);<br />

Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en<br />

el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;<br />

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje<br />

de inflación anual acumulada a diciembre de 2007, siendo éste de 3,93%;<br />

Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido<br />

la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince<br />

Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00);<br />

Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por<br />

la Ley Nº 29142, ha previsto en los Pliegos Presupuestarios los recursos necesarios<br />

para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas<br />

del Régimen del Decreto Ley Nº 20530;<br />

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la<br />

Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,<br />

la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789;<br />

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º.- Reajuste de pensiones<br />

Reajustar, a partir de enero de 2008, las pensiones percibidas por los pensionistas<br />

del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y<br />

cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor anualizado<br />

de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades<br />

Impositivas Tributarias.<br />

El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/.<br />

15,00) para todo beneficiario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo<br />

anterior.<br />

En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste,<br />

que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales,<br />

gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto<br />

que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el<br />

tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo<br />

establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de<br />

percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor<br />

monto.<br />

Artículo 2º.- Financiamiento<br />

El gasto que irrogue el presente reajuste de pensiones a las entidades públicas<br />

y empresas del Estado será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos<br />

institucionales.<br />

Artículo 3º.- Refrendo<br />

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y<br />

Finanzas.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />

Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente<br />

decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2008, regularizarán<br />

el pago del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el<br />

pago correspondiente al mes siguiente.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del<br />

año dos mil ocho.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

LUIS M. VALDIVIESO M.<br />

Ministro de Economía y Finanzas<br />

ENTRADA EN VIGENCIA DEL "ACUERDO ENTRE EL GO-<br />

BIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL<br />

REINO HACHEMITA DE JORDANIA SOBRE SUPRESIÓN DE<br />

VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTI-<br />

COS, ESPECIALES Y DE SERVICIO" (07.10.2008) (381070)<br />

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del<br />

Perú y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre Supresión de Visas<br />

para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio", suscrito<br />

el 31 de mayo de 2005, en la ciudad de Amman, Reino Hachemita de Jordania y<br />

ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2008-RE, de 4 abril de 2008, publicado el<br />

5 de abril de 2008. Entrará en vigencia el 9 de octubre de 2008.<br />

ENTRADA EN VIGENCIA DEL "CONVENIO Nº 127 DE LA<br />

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)<br />

RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE<br />

SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR" (07.10.2008)<br />

(381070)<br />

Entrada en vigencia del "Convenio Nº 127 de la Organización Internacional<br />

del Trabajo (OIT) relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada<br />

por un trabajador", adoptado en el marco de la 51 Conferencia Internacional<br />

del Trabajo del 7 de junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación<br />

Suiza, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29008, de 25 de abril de<br />

2007, publicada el 27 de abril de 2007 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº<br />

029-2007-RE, de 18 de mayo de 2007, publicado el 19 de mayo de 2007, fe de<br />

erratas del Decreto Supremo Nº 029-2007-RE, publicada el 30 de mayo de 2007.<br />

Entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />

22 OCTUBRE 2008 / LEGISLACIÓN LABORAL


LEGISLACIÓN LABORAL<br />

SUMILLAS DE LEGISLACIÓN<br />

Del 25 de setiembre al 8 de octubre de 2008<br />

1. Se aprueba el Texto Único Ordenado de la<br />

Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización<br />

y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa<br />

y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE<br />

(30.09.08) (380601)<br />

Mediante D.S. Nº 007-2008-TR, del 30.09.08<br />

se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

Promoción de la Competitividad, Formalización y desarrollo<br />

de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso<br />

al Empleo Decente, Ley MYPE. Ver anexo de Legislación.<br />

Ver Análisis Laboral, octubre 2008.<br />

2. Se aprueba el Reglamento de la Ley MYPE<br />

(30.09.08) (380612)<br />

Mediante D.S. Nº 008-2008-TR, del 30.09.08<br />

se aprueba el Reglamento de la Ley MYPE. Ver Análisis<br />

Laboral, octubre 2008.<br />

Año 2008 Número Variación Porcentual<br />

Mes Índice Mensual Acumulada<br />

Setiembre 120.93 0.57 5.29<br />

3. Índice de Precios al Consumidor de Lima<br />

Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre<br />

de 2008 (01.10.08) (380693)<br />

Mediante Resolución Jefatural N° 271-2008-<br />

INEI de fecha 30.09.08, se aprueba la publicación<br />

de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del<br />

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana<br />

(Base: Diciembre 2001=100,00), correspondiente<br />

al mes de setiembre de 2008.<br />

Año 2008 Núm. Índice Variación Porcentual<br />

Mes Base 1994 Mensual Acumulada<br />

Setiembre 199,794703 1.23 9.47<br />

4. Índice de Precios Promedio Mensual al Por<br />

Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de<br />

setiembre de 2008 (01.10.08) (380694)<br />

Mediante Resolución Jefatural N° 272-2008-<br />

INEI de fecha 30.09.08, se aprueba la publicación<br />

del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor<br />

a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994<br />

= 100,00, correspondiente al mes de setiembre de<br />

2008, así como la publicación de la variación mensual<br />

y acumulada del Índice de Precios Promedio<br />

Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.<br />

5. Ley que modifica diversos artículos del Código<br />

Penal y de la Ley General del Ambiente<br />

(02.10.08) (380715)<br />

Mediante Ley Nº 29263, Ley que modifica diversos<br />

artículos del Código Penal y de la Ley General<br />

del Ambiente, del 01.10.2008 y publicada el<br />

02.10.2008, se modifican los artículos 217º, 218º,<br />

221º y 224º; se incorporan los artículos 220º-A,<br />

220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-<br />

A, y se modifica el Título XIII del Código Penal.<br />

Asimismo, se sustituye el artículo 149º de la<br />

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.<br />

6. Disponen reajuste de pensiones percibidas<br />

por pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530, de<br />

acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y<br />

Ley Nº 28789 (02.10.08) (380735)<br />

Mediante D.S. Nº 120-2008-EF, de 01.10.08 y<br />

publicado el 02.10.2008, se reajusta a partir de<br />

enero de 2008, las pensiones percibidas por los<br />

pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530<br />

que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de<br />

edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor<br />

anualizado de las pensiones que no exceda el<br />

importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.<br />

Ver anexo de legislación.<br />

7. Autorizan a la Defensoría de la Salud y Transparencia<br />

del Ministerio de Salud (MINSA) la organización<br />

de los asegurados del Seguro Integral de<br />

Salud (SIS) en sus diferentes modalidades para promover<br />

la protección de su derecho a la salud<br />

(03.10.2008) (380827)<br />

Por R.M. N° 676-2008/MINSA, del 01.10.08 y<br />

publicada el 03.10.08, autorizan a la Defensoría de la<br />

Salud y Transparencia del MINSA, la organización de los<br />

asegurados al SIS, en sus diferentes modalidades, para<br />

que institucionalmente ejerzan la defensa de sus derechos,<br />

señalándose asimismo que dicha institución propondrá<br />

los lineamientos y normas complementarias para<br />

el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas<br />

en la norma bajo comentario.<br />

8. Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas<br />

y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación<br />

Laboral Juvenil (03.10.08) (380828)<br />

Mediante R.M. N° 307-2008-TR, del 01.10.08<br />

y publicada el 03.10.08, se aprueba el Listado de<br />

Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa<br />

Laboral de Capacitación Laboral Juvenil. El<br />

listado se encuentra anexo a la norma bajo comentario.<br />

Asimismo, queda derogada la R.M. N° 054-<br />

2008-TR del 15.02.08.<br />

9. Aceptan renuncia del Ministro de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo (05.10.08) (380950)<br />

Mediante Resolución Suprema Nº 231-2008-<br />

PCM, de 04.10.2008 y publicada el 05.10.2008,<br />

se acepta la renuncia que al cargo de Ministro de<br />

Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo formula el señor Mario Pasco Cosmópolis.<br />

10. Nombran Ministro de Estado en el Despacho<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo (05.10.08)<br />

(380950)<br />

Mediante Resolución Suprema de 04.10.2008<br />

y publicada el 05.10.2008, se nombra Ministro de<br />

Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo, al señor Jorge Elisban Villasante.<br />

11. Entrada en vigencia del “Convenio Nº 127<br />

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)<br />

relativo al peso máximo de la carga que puede ser<br />

transportada por un trabajador” (07.10.08)<br />

(381070)<br />

Entrada en vigencia del “Convenio Nº 127 de la<br />

Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo<br />

al peso máximo de la carga que puede ser transportada<br />

por un trabajador”, adoptado en el marco de la<br />

51 Conferencia Internacional del Trabajo del 7 de<br />

junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación<br />

Suiza, aprobado mediante Resolución Legislativa<br />

Nº 29008, de 25 de abril de 2007, publicada el<br />

27 de abril de 2007 y ratificado mediante D.S. Nº<br />

029-2007-RE, de 18 de mayo de 2007, publicado<br />

el 19 de mayo de 2007, fe de erratas del D.S. Nº<br />

029-2007-RE, publicada el 30 de mayo de 2007.<br />

Entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />

12. Aceptan renuncia de Viceministra de Promoción<br />

del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa<br />

(07.10.08) (381040)<br />

Mediante R.S. Nº 032-2008-TR, de 04.10.08 y<br />

publicada 07.10.08, se acepta a partir de la fecha<br />

de publicación de la norma reseñada, la renuncia<br />

formulada por la abogada ANA TERESA REVILLA VER-<br />

GARA, en el cargo de viceministra de Promoción del<br />

Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

13. Aceptan renuncia de Jefa del Gabinete de<br />

Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección<br />

del Ministerio (07.10.08) (381041)<br />

Mediante R.M. Nº 312-2008-TR, de 04.10.08<br />

y publicada el 07.10.08, se acepta a partir de la<br />

fecha de publicación de la norma reseñada, la renuncia<br />

formulada por la señora LOURDES VICTORIA<br />

ESCAFFI KAHATT al cargo de Jefa del Gabinete de<br />

Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección<br />

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

14. Aceptan renuncia de Secretario General<br />

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

(07.10.2008) (381041)<br />

Mediante R.M. Nº 313-2008-TR, de 04.10.08<br />

y publicada el 07.10.08, se acepta la renuncia formulada<br />

por el señor abogado AUGUSTO ENRIQUE<br />

EGUIGUREN PRAELI, al cargo de Secretario General<br />

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,<br />

con efectividad al 13 de octubre de 2008.<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!