escenas laborales - AELE
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Panorama de la<br />
Industria Peruana<br />
Muy recientemente se ha publicado el Censo de la Manufactura del año 2007, gracias<br />
al empeño del Ministerio de la Producción, y en especial de su Viceministerio de Industria<br />
y Comercio Interno. Se trata de una fuente muy importante para la futura planificación<br />
nacional, aún insuficientemente puesta en disposición del público, que es su destino más<br />
provechoso, dueño además de la información elaborada por el Estado.<br />
Por esta fuente sabemos ahora, que se empadronaron 114,485 empresas dedicadas a la<br />
industria en el país el año pasado. Como se sospechará, son en su mayoría empresas pequeñas.<br />
Para mayor precisión, el 96.4% (más de 110 mil 363) son microempresas y tienen entre 1<br />
y 10 trabajadores; solamente 3.2% (3 mil 664) están en el rango de la pequeña empresa,<br />
entre 11 y 100; y apenas el 0.4% del total pertenece al rango superior a los 100 trabajadores<br />
–ahora denominado como mediana y gran empresa– y suman sólo 457 empresas.<br />
Estas unidades productivas radican mayoritariamente, como también es de suponer, en<br />
Lima y Callao, que tienen en su territorio 54.9% de las empresas, pero por su mayor concentración<br />
de empresas grandes, mantiene un peso aún mayor –de dos tercios– en términos<br />
de ocupación y de producción. Para tener idea, mencionemos que el siguiente departamento<br />
en importancia en la estadística de número de empresas es Arequipa con 6.1% de<br />
ellas, seguido por La Libertad (4.4%), Junín (4.3%), Piura y Puno (cada uno con 3.2%),<br />
Cusco (2.9%), Lambayeque (2.7%), Ancash y Tacna (cada uno con 2.5%). En el otro extremo,<br />
tienen una participación menor al 1%, los departamentos de Moquegua (0.9%) , Apurímac<br />
(0.7%), Pasco y Amazonas (0.5% cada uno), Tumbes (0.4%), Huancavelica (0.3%) y<br />
Madre de Dios (0.2%). Hay una relación muy fuerte entre el tamaño poblacional y la presencia<br />
de empresas industriales, pero también con la riqueza, pues en los términos relativos<br />
en los que puede hablarse de mayor presencia de recursos, cuando hay más empresas<br />
industriales hay menos pobreza. También hay una relación importante entre el centralismo<br />
y la calidad de la industria, en el sentido de sus mayores requerimientos de capitales y<br />
especialización en el trabajo, como se nota al observar con mayor detalle los grupos industriales<br />
y su concentración en Lima.<br />
El peso del empleo tiene un perfil diferente al de la clasificación de la cantidad de<br />
empresas. La microempresa da cuenta del 43.3% de la ocupación, la pequeña empresa del<br />
20.3%, y el 36.4% de empleos se debe a las empresas medianas y grandes.<br />
La cantidad de empresas en la manufactura tiene sus mayores proporciones en el sector<br />
textil (20.1%), seguido por la manufactura de madera y papeles (17.3%), la metal<br />
mecánica (15.0%), la agroindustria (14.5%), la edición e impresión (8.3%), las pieles y<br />
cueros (4.3%). Hasta aquí, tenemos casi el 80 por ciento del total de las empresas, y la<br />
presencia artesanal es clarísima, así como la de la industria de bienes de consumo, en<br />
detrimento de la verdadera industrialización, signada por la presencia de la industria de<br />
bienes intermedios y de capital.<br />
En cuanto al empleo, el sector de alimentos y bebidas lidera la estadística con el 26%,<br />
la confección de prendas de vestir y los productos textiles siguen con 14.2% y 9.7% respectivamente;<br />
continúan los muebles con 9.1%, productos de metal con 7.3%, edición e<br />
impresión con 6.6% y productos químicos con 4.1%, con lo cual se completa el 77% de la<br />
ocupación. Estas cifras de empleo también fomentan la impresión de una escala baja en el<br />
funcionamiento productivo. Otro signo de este tipo de estructura es que según su organización,<br />
el 43.4% de empresas corresponde a personas naturales, el 39.6% no tiene identificación<br />
legal y solamente el 17% son empresas jurídicas.<br />
En un terreno más económico, el de la distribución de las ventas, la lectura sectorial<br />
tiene particularidades que las diferencian claramente respecto de las clasificaciones de<br />
tamaño. Las mayores ventas se dan en el grupo de alimentos y bebidas (26.1%), y siguen<br />
las refinadoras de petróleo (15.5%), los metales comunes (12.2%), los productos químicos<br />
(11.3%), los textiles (7.0%), otros minerales no metálicos y el caucho y los plásticos con<br />
5.0% cada cual. Nótese que los sectores que<br />
tienen mayor representatividad económica no<br />
tienen importancia si se les busca en la clasificación<br />
de cantidad de empresas. En cuanto<br />
a la distribución de las inversiones, la información<br />
disponible indica que el 88.1% de<br />
todas las inversiones es en maquinaria y equipos<br />
y el 73.0% corresponde a la gran empresa.<br />
La inversión en capacitación de personal<br />
o en innovación tecnológica, es marginal, menor<br />
al uno o dos por ciento del total de inversiones,<br />
respectivamente. ¿Normas técnicas<br />
de gestión y estudios ambientales? Están<br />
presentes en 4.3 y 7.4 por ciento de las empresas<br />
que se censaron.<br />
En conclusión, lo que tenemos como industria<br />
es esencialmente una amplia gama<br />
artesanal, en actividades de reducidas dimensiones,<br />
y si la economía de escala existe, también<br />
baja productividad, capacidades de acumulación,<br />
ingresos para sus propietarios y<br />
menores aún, condiciones de trabajo y remuneraciones<br />
aceptables de sus trabajadores.<br />
Esta situación amerita dos discusiones. La<br />
primera, la del modelo país, la imagen del desarrollo<br />
peruano en el mediano y largo plazo.<br />
¿Podemos continuar siendo un país exportador<br />
de materias primas con una industria anclada<br />
en la pequeña escala, como proyecto económico<br />
de desarrollo? ¿O debemos redefinir nuestras<br />
opciones y encarar la posibilidad de un desarrollo<br />
industrial competitivo?<br />
Como parece obvio, necesitamos más industria,<br />
porque ello significa más empleo y<br />
valor agregado de nuestra producción. Pero<br />
viene entonces el dilema de cómo industrializarse<br />
y qué tipo de políticas sectoriales aplicar,<br />
especialmente si tenemos malas experiencias<br />
proteccionistas. El orden natural –y el refugio de<br />
la poca industria fabril que nos queda– es que se<br />
comienza por la industria de consumo y por la<br />
más ligada al agro como en el caso de alimentos<br />
y bebidas, confecciones, textiles, y luego productos<br />
intermedios, como en la agroindustria exportadora,<br />
derivados de la pesca, productos químicos,<br />
derivados de la madera, transformación<br />
de minerales y metal mecánica, en los cuales<br />
tenemos abundancia de materias primas e incluso<br />
personal capacitado. Es necesario también<br />
diseñar modelos de colaboración público privada<br />
para acumular capacidades internas, dada<br />
nuestra ausencia de capitales y retrasos tecnológicos,<br />
y posiblemente una sintonía muy<br />
fina en la provisión de incentivos fiscales, especialmente<br />
descentralistas, guardando siempre<br />
el objetivo de la competitividad.<br />
Son tareas mayores pero obligatorias que<br />
el Censo Manufacturero del 2007 ha hecho<br />
patentes. Después de todo, ése es el rol fundamental<br />
de la estadística. (JGBA).<br />
2 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS
ANÁLISIS<br />
ESTRUCTURA DE LA INDUSTRIA Y CENTRALISMO<br />
GRUPO<br />
CIIU<br />
DESCRIPCIÓN<br />
TOTAL<br />
PERÚ<br />
LIMA Y CALLAO<br />
Nº DE<br />
EMPRESAS<br />
LIMA Y<br />
CALLAO %<br />
TOTAL<br />
114,485<br />
62,813<br />
54.9<br />
151<br />
152<br />
153<br />
154<br />
155<br />
160<br />
171<br />
172<br />
181<br />
182<br />
201<br />
202<br />
210<br />
221<br />
222<br />
223<br />
241<br />
242<br />
243<br />
251<br />
261<br />
269<br />
271<br />
272<br />
273<br />
281<br />
289<br />
291<br />
292<br />
293<br />
300<br />
311<br />
312<br />
313<br />
314<br />
315<br />
319<br />
321<br />
322<br />
323<br />
331<br />
332<br />
333<br />
341<br />
342<br />
343<br />
351<br />
352<br />
353<br />
359<br />
361<br />
369<br />
371<br />
372<br />
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />
PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE, PESCADO, FRUTAS, LEGUMBRES, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS<br />
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS<br />
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN, Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES<br />
ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS<br />
ELABORACIÓN DE BEBIDAS<br />
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO<br />
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES<br />
HILATURA, TEJEDURÍA Y ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES<br />
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES<br />
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES<br />
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; EXCEPTO PRENDAS DE PIEL<br />
ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL<br />
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO<br />
PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA<br />
Y DE MATERIALES TRENZABLES<br />
ASERRADERO Y ACEPILLADURA DE MADERA<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES<br />
FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL<br />
FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL<br />
ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES<br />
ACTIVIDADES DE EDICIÓN<br />
ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS<br />
REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES<br />
FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR<br />
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS<br />
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS<br />
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS<br />
FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO<br />
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS<br />
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE METALES COMUNES<br />
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS<br />
FUNDICIÓN DE METALES<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL, TANQUES, DEPÓSITOS Y GENERADORES DE VAPOR<br />
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE TRABAJO DE METALES<br />
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO GENERAL<br />
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL<br />
FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA<br />
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA<br />
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS<br />
FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA<br />
FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS<br />
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS<br />
FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN<br />
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES<br />
FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS<br />
FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS<br />
FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTORES CONEXOS<br />
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES<br />
FABRICACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO<br />
INSTRUMENTOS DE ÓPTICA<br />
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO<br />
FABRICACIÓN DE RELOJES<br />
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES<br />
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES<br />
FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES<br />
FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES<br />
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE<br />
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES<br />
FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS<br />
FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES<br />
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.<br />
FABRICACIÓN DE MUEBLES<br />
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.<br />
RECICLAMIENTO<br />
RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS<br />
RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS<br />
19,688<br />
3,850<br />
958<br />
1,279<br />
12,267<br />
1,334<br />
7<br />
7<br />
6,831<br />
1,329<br />
3,503<br />
19,525<br />
19,376<br />
149<br />
5,036<br />
4,614<br />
1,394<br />
3,220<br />
556<br />
556<br />
11,466<br />
1,334<br />
10,040<br />
92<br />
39<br />
2,181<br />
294<br />
1,850<br />
37<br />
1,585<br />
371<br />
4,004<br />
1,000<br />
3,004<br />
572<br />
175<br />
124<br />
273<br />
13,697<br />
10,172<br />
3,525<br />
1,871<br />
757<br />
846<br />
268<br />
157<br />
157<br />
682<br />
138<br />
95<br />
23<br />
36<br />
75<br />
315<br />
77<br />
17<br />
32<br />
28<br />
1,015<br />
875<br />
130<br />
10<br />
1,220<br />
49<br />
438<br />
733<br />
498<br />
319<br />
1<br />
9<br />
169<br />
18,643<br />
14,955<br />
3,688<br />
521<br />
261<br />
260<br />
9,166<br />
2,581<br />
175<br />
172<br />
5,964<br />
274<br />
3<br />
3<br />
4,098<br />
1,096<br />
2,114<br />
12,121<br />
12,057<br />
64<br />
2,506<br />
2,060<br />
369<br />
1,691<br />
430<br />
430<br />
7,442<br />
950<br />
6,440<br />
52<br />
32<br />
1,669<br />
222<br />
1,417<br />
30<br />
1,318<br />
228<br />
1,367<br />
551<br />
816<br />
454<br />
139<br />
97<br />
218<br />
7,381<br />
5,009<br />
2,372<br />
1,269<br />
539<br />
590<br />
140<br />
105<br />
105<br />
541<br />
114<br />
77<br />
21<br />
27<br />
45<br />
257<br />
63<br />
12<br />
26<br />
25<br />
524<br />
425<br />
89<br />
10<br />
575<br />
30<br />
147<br />
398<br />
181<br />
90<br />
1<br />
9<br />
81<br />
9,133<br />
7,090<br />
2,043<br />
375<br />
180<br />
195<br />
46.6<br />
67.0<br />
18.3<br />
13.4<br />
48.6<br />
20.5<br />
42.9<br />
42.9<br />
60.0<br />
82.5<br />
60.3<br />
62.1<br />
62.2<br />
43.0<br />
49.8<br />
44.6<br />
26.5<br />
52.5<br />
77.3<br />
77.3<br />
64.9<br />
71.2<br />
64.1<br />
56.5<br />
82.1<br />
76.5<br />
75.5<br />
76.6<br />
81.1<br />
83.2<br />
61.5<br />
34.1<br />
55.1<br />
27.2<br />
79.4<br />
79.4<br />
78.2<br />
79.9<br />
53.9<br />
49.2<br />
67.3<br />
67.8<br />
71.2<br />
69.7<br />
52.2<br />
66.9<br />
66.9<br />
79.3<br />
82.6<br />
81.1<br />
91.3<br />
75.0<br />
60.0<br />
81.6<br />
81.8<br />
70.6<br />
81.3<br />
89.3<br />
51.6<br />
48.6<br />
68.5<br />
100.0<br />
47.1<br />
61.2<br />
33.6<br />
54.3<br />
36.3<br />
28.2<br />
100.0<br />
100.0<br />
47.9<br />
49.0<br />
47.4<br />
55.4<br />
72.0<br />
69.0<br />
75.0<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 3
ESCENAS LABORALES<br />
• CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL<br />
Actualizan Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas<br />
El artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas<br />
Laborales, aprobado por D. S. Nº 007-2005-TR, establece que las ocupaciones vinculadas<br />
a la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil se clasifican en:<br />
Ocupaciones Básicas<br />
Son aquellas de poca calificación o poca y ninguna complejidad, asociadas<br />
a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.<br />
<strong>escenas</strong><br />
<strong>laborales</strong><br />
Ocupaciones Operativas<br />
Son las que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y<br />
mayores niveles de responsabilidad.<br />
La clasificación de las ocupaciones en estos dos niveles se consignó en un listado elaborado<br />
por la AAT y que formó parte de la norma reglamentaria reseñada, con la denominación<br />
“Anexo 1”. Recientemente, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-TR del<br />
1 de octubre del presente año y publicada en el Diario El Peruano el 3.10.2008, se ha<br />
producido la actualización de dicho listado, el mismo que se encuentra reproducido en la<br />
página web de <strong>AELE</strong> (www.aele.com).<br />
• III CONGRESO NACIONAL DE<br />
LA SOCIEDAD PERUANA DE<br />
DERECHO DEL TRABAJO Y DE<br />
LA SEGURIDAD SOCIAL<br />
Los días 29, 30 y 31 de Octubre próximo se realizará<br />
en el Auditorio de la Universidad San<br />
Martín de Porres, Sede Chiclayo, el III Congreso<br />
Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho<br />
del Trabajo y de la Seguridad Social "Alcances<br />
y Eficacia del Derecho del Trabajo: Tercerización,<br />
Inspección y Derechos Colectivos".<br />
Los temas principales versan sobre: "Implicancias<br />
de la subcontratación en las relaciones<br />
<strong>laborales</strong>", "Alcances y límites de la Inspección",<br />
"Los desafíos de los derechos colectivos<br />
en el Siglo XXI".<br />
La Conferencia de Apertura, a realizarse el día<br />
miércoles, estará a cargo del Dr. Antonio Ojeda<br />
Avilés (Universidad de Murcia, España), y<br />
su título es "Contratación temporal: Tendencias<br />
y reformas"; el día jueves se llevará a<br />
cabo la Conferencia "Las Relaciones Laborales<br />
en los países de Asia Pacífico", por el Dr.<br />
Luis Aparicio Valdez; y el día viernes se realizará<br />
un Coloquio sobre "Políticas de Universalización<br />
de la Seguridad Social. Retos y<br />
Perspectivas", una Mesa Redonda sobre "Derecho<br />
del Trabajo y Nuevas Tecnologías" y la<br />
Conferencia Magistral de Clausura sobre el<br />
tema "La Estabilidad laboral en los albores<br />
del siglo XXI", a cargo del Dr. Alfredo Montoya<br />
Melgar.<br />
• NUEVOS RUMBOS DE LAS INSPECCIONES LABORALES<br />
A raíz de las recientes declaraciones del nuevo Ministro de Trabajo y P.E, Jorge Villasante,<br />
respecto a que se profundizarán las inspecciones <strong>laborales</strong>, y después de cierta evaluación<br />
de las normas contenidas en la Ley N° 28806, creemos necesario realizar una<br />
cierta reflexión de fondo: ¿Es esa normatividad el instrumento del Sistema de Control de<br />
la Legalidad que requiere el país? Una evaluación rápida nos presenta un conjunto de<br />
frondosas normas que privilegian la sanción antes que su cumplimiento, que son fuente<br />
de financiamiento del sector, y que tienen graves límites históricos en su cobertura;<br />
situación que se complica actualmente con normas que presentan un amplio margen de<br />
aplicación e interpretación convirtiéndose en un instrumento que fomenta el perfil sancionador<br />
y los excesos.<br />
Desde el año 2006, la OIT ha venido desarrollando una campaña para revitalizar el subsistema<br />
de Inspecciones Laborales. Las iniciativas discutidas en la 297 a Sesión del Consejo<br />
de Administración fueron bien recibidas por los representantes de los empleadores<br />
y trabajadores. Entre las nuevas medidas se estima que el esquema contribuirá a prevenir<br />
muertes anuales causadas por accidentes y enfermedades ocupacionales (2.2 millones) y,<br />
a enfrentar la difusión del VIH/SIDA; así como combatir el trabajo infantil, trabajo forzoso<br />
y la discriminación laboral.<br />
Dentro de las iniciativas propuestas en la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo<br />
de Administración para «revitalizar» los servicios de inspección se recomienda: a)<br />
auditorías tripartitas para ayudar a los gobiernos a identificar y remediar las deficiencias<br />
en estos servicios, b) el desarrollo de códigos de conducta éticos y profesionales, c)<br />
material de información sobre las inspecciones del trabajo, d) principios internacionales, e)<br />
herramientas prácticas para evaluación de riesgos, sistemas de administración de salud y<br />
seguridad ocupacional, y f) capacitación especializada para los inspectores.<br />
Otro aspecto importante a considerar es el número de inspectores que ha recomendado la<br />
OIT, que va de uno por cada 10.000 trabajadores en los países industrializados con economías<br />
de mercado, a uno por cada 40.000 trabajadores en los países de menor desarrollo.<br />
En este contexto deben tomarse nuevos rumbos, acogiendo las recomendaciones internacionales,<br />
adaptándolas a nuestra realidad, pero con un objetivo primordial, contar con<br />
una ley sencilla y práctica que favorezca el cumplimento de los derechos y obligaciones,<br />
donde el perfil sancionador sea de reincidencia y gravedad, mas no inicial, y que de<br />
acuerdo a nuestra realidad, incorpore la informática como instrumento de control de la<br />
legalidad, siendo la Planilla Electrónica una excelente ayuda.<br />
4 OCTUBRE 2008 / ESCENAS LABORALES
ESCENAS LABORALES<br />
• CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR EL PERÚ<br />
Convenio OIT Nº 127 relativo al peso máximo de la carga que<br />
puede ser transportada por un trabajador<br />
El Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al peso máximo<br />
de la carga que puede ser transportada por un trabajador, adoptado en el marco<br />
de la 51ª Conferencia Internacional del Trabajo del 7 de junio de 1967, en la ciudad de<br />
Ginebra, Confederación Suiza, aprobado por el Congreso de la República Peruana mediante<br />
Resolución Legislativa Nº 29008, de 25 de abril de 2007, publicada el 27 de abril de 2007,<br />
fue ratificado por el Perú mediante D.S. Nº 029-2007-RE, de 18 de mayo de 2007, publicado<br />
el 19 de mayo de 2007, el mismo que entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />
Ámbito<br />
Definiciones<br />
Consideraciones<br />
– Se aplica al transporte manual y habitual de carga.<br />
– Se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado<br />
mantenga un sistema de inspección del trabajo.<br />
– La expresión “transporte manual de carga” significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente<br />
soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga.<br />
– La expresión “transporte manual y habitual de carga” significa toda actividad dedicada de manera continua<br />
o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de<br />
manera discontinua, el transporte manual de carga.<br />
– La expresión “joven trabajador” significa todo trabajador menor de 18 años de edad.<br />
– No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda afectar su<br />
salud o su seguridad (teniéndose en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo).<br />
– Se tomarán las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga<br />
que no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos<br />
de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.<br />
– Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea<br />
posible, medios técnicos apropiados.<br />
– El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será<br />
limitado.<br />
– Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de<br />
esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo<br />
masculino.<br />
Convenio OIT Nº 176 sobre Seguridad y Salud en las Minas<br />
El Convenio Nº 176 de la OIT, sobre Seguridad y Salud en las Minas, adoptado en Ginebra,<br />
Confederación Suiza, el 22 de junio de 1995, aprobado por el Congreso de la República<br />
Peruana mediante Res. Legislativa Nº 29012 de 27 de abril de 2007, publicado el 1 de mayo<br />
de 2007, fue ratificado por el Perú mediante D.S. Nº 030-2007-RE de 18 de mayo de 2007 y<br />
publicado el 19 de mayo de 2007. Entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />
• REAJUSTE DE PENSIONES<br />
Régimen del Decreto Ley Nº 20530<br />
Las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que<br />
hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban<br />
un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28)<br />
Unidades Impositivas Tributarias, serán reajustadas a partir de enero del 2008 de acuerdo<br />
al Decreto Supremo Nº 120-2008-EF, de 01.10.2008 y publicado el 02.10.2008<br />
El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,00) para<br />
todo beneficiario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo anterior.<br />
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se define<br />
como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o<br />
aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición<br />
del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades<br />
Impositivas Tributarias.<br />
Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión<br />
de mayor monto.<br />
• CANJE DE CERTIFICADOS<br />
MÉDICOS PARTICULARES<br />
Para efectos de realizar el canje de certificados<br />
médicos particulares por Certificados de<br />
Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT),<br />
los documentos que se deben presentar son<br />
los siguientes:<br />
– Documento de identidad original.<br />
– Certificado Médico Particular original.<br />
– En caso de Certificado o Informe Médico<br />
del Extranjero los documentos a presentar<br />
deben estar visados por el Cónsul Peruano<br />
y autenticados por el Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores del Perú. En caso los<br />
documentos estén en idioma extranjero deberán<br />
ser traducidos en idioma castellano<br />
por un traductor oficial del Ministerio de<br />
Relaciones Exteriores.<br />
– Recibo de Honorarios Profesionales.<br />
– Indicaciones y tratamiento del médico tratante.<br />
– Resultado de exámenes de ayuda al diagnóstico,<br />
de haberse solicitado.<br />
– Informe médico detallado, en caso de descanso<br />
médico prolongado que sea mayor<br />
a 30 días.<br />
Consideraciones:<br />
– En caso que el canje sea por un tercero,<br />
copia del documento de identidad del asegurado<br />
y un poder simple que lo autorice.<br />
– Sólo se canjean los certificados médicos<br />
particulares expedidos a partir del día 21<br />
de incapacidad en cada año calendario.<br />
– El canje se realiza en los Hospitales y clínicas<br />
de Essalud.<br />
• CAPACITACIÓN LABORAL<br />
JUVENIL<br />
Presentación de Programa Anual<br />
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º<br />
de la Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas<br />
Laborales y su Reglamento, el D.S.<br />
Nº 007-2005-TR, durante el último trimestre<br />
del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe<br />
presentar ante la AAT su Programa Anual de<br />
Capacitación Laboral que regirá en el 2009<br />
para su registro. Por tanto, el plazo para dicha<br />
presentación se inició el 01 de octubre<br />
último y vence el 31 de diciembre de 2008.<br />
Más información en páginas interiores de la<br />
presente edición.<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 5
Alfredo Chienda Quiroz<br />
TERCERIZACIÓN<br />
Normas reglamentarias<br />
Segunda Parte<br />
En esta oportunidad presentamos la segunda parte del<br />
análisis legal del D.S. Nº 006-2008-TR, Reglamento<br />
de la Ley de Tercerización.<br />
4.4 Cuenten con sus propios recursos financieros<br />
Este elemento esencial está ligado en la doctrina al elemento<br />
básico de la “integración u organización”, pues nos permite<br />
dilucidar el funcionamiento de la empresa o institución<br />
que nos brinda los servicios.<br />
Así, permite comprobar que la empresa de tercerización invierte<br />
los recursos financieros que posee en el desarrollo de<br />
las actividades para las cuales ha sido contratada.<br />
Dado que como es usual en los contratos de locación de servicios<br />
o de obra, tal como hemos desarrollado anteriormente,<br />
el Comitente, por la naturaleza de las actividades contratadas,<br />
puede proporcionar parte de los insumos que se requieren,<br />
eso no anula o invalida la contratación, pues quien<br />
recibe el servicio requiere que éste se preste de la mejor manera<br />
y en condiciones óptimas.<br />
Este elemento tiene una vinculación directa principalmente<br />
con el estado de los recursos financieros comprobados en los<br />
movimientos bancarios y contables de la empresa de Tercerización,<br />
pues lo que se pretende es que el desarrollo diario de<br />
los servicios se preste con dichos recursos.<br />
Cuando la norma bajo comentario señala que las empresas<br />
deben contar "con sus propios recursos financieros" no está<br />
haciendo referencia a las fuentes de financiamiento de la<br />
misma, las que pueden ser muy diversas, sin que exista en el<br />
Código Civil o en la ley que regula las actividades propias de<br />
las entidades bancarias y financieras -que les son de aplicación-<br />
una norma que las limite.<br />
Este elemento está vinculado a la carencia de recursos económicos<br />
y financieros en las cuentas de la empresa de tercerización<br />
por lo que el único mecanismo viable para acreditar<br />
este supuesto es analizar sus cuentas contables y ver si tiene<br />
recursos económicos para la compra y venta de insumos o<br />
para realizar las operaciones por las que ha sido contratada.<br />
4.5 Cuenten con sus propios recursos técnicos o materiales<br />
Este elemento es, conjuntamente con el de Control, que alude<br />
al ejercicio de la subordinación por parte de la empresa de<br />
tercerización, el que materializa el elemento de “Integración<br />
u “Organización” antes descrito. Es decir, se desenvuelve en<br />
el contexto del funcionamiento de la empresa de tercerización;<br />
en otras palabras, es la característica por la cual, se<br />
puede visualizar la existencia de una empresa que es ajena a<br />
la principal o usuaria y que ejerce el control y dirección de lo<br />
que es objeto del contrato.<br />
En este alcance están comprendidos todos los recursos materiales<br />
y técnicos que se utilizan para el servicio contratado, es<br />
decir, en todas las etapas integrales de los procesos productivos<br />
encargados a la empresa de tercerización. Así, tenemos:<br />
a) Los que se vinculan con la Administración u Operación<br />
asumida.<br />
b) Los que se relacionan con el aprovisionamiento de los insumos<br />
asumidos por la empresa de tercerización, con exclusión<br />
de los que por contrato son proporcionados por el<br />
Comitente, al amparo del Código Civil, y en ejercicio del<br />
derecho constitucional de la libre empresa.<br />
c) Los vinculados a los aspectos relacionados con la operación<br />
y desarrollo de las actividades empresariales encargadas<br />
por el contrato de tercerización, tales como experiencia,<br />
métodos, recursos humanos, dirección, secretos<br />
productivos, conocimiento de la zona, entre otros que han<br />
sido desarrollados concretamente en el reciente D.S. N°<br />
006-2008-TR reglamento de la Ley N° 29245, en el numeral<br />
4.4 del Art. 4°.<br />
d) El ejercicio de la dirección técnica y los métodos para operar<br />
bienes y procesos productivos.<br />
En el desarrollo de este elemento no se puede exigir a las<br />
partes limitaciones que no están contenidas en la doctrina,<br />
6 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
pues sería una transgresión al principio de razonabilidad laboral<br />
el exigir que sólo las empresas que son propietarias de<br />
bienes puedan actuar como empresas de tercerización, ya<br />
que de esa forma se estarían afectando garantías reconocidas<br />
a nivel nacional, tales como la libertad de empresa y la<br />
iniciativa privada. Además, se incurriría en discriminación<br />
por situación de las personas, lo que lesionaría derechos sustanciales,<br />
como los derechos humanos.<br />
4.6 Sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación<br />
Este elemento está ligado estrechamente al elemento básico<br />
denominado CONTROL por el cual la subordinación tanto<br />
jurídica como económica es de cargo de la empresa de tercerización.<br />
Por la subordinación jurídica, el trabajador de la<br />
empresa de tercerización responde contractualmente a su<br />
empleador y debe acatar, obedecer y realizar las disposiciones<br />
<strong>laborales</strong> y demás relacionadas con el trabajo que desempeña.<br />
En lo que se refiere a la subordinación económica ésta se<br />
vincula con la obligación contractual y práctica de la empresa<br />
de tercerización de asumir los pagos y abonos de salarios,<br />
beneficios y demás obligaciones socio-<strong>laborales</strong>.<br />
Este elemento se desarrolla en el contexto siguiente:<br />
a) Contar con personal de dirección y de confianza que ejerza<br />
la subordinación jurídica antes reseñada.<br />
b) Emplear en el desarrollo de las actividades materia de la<br />
tercerización personal técnico, profesional especializado<br />
y fundamentalmente habilitado para el desarrollo de las<br />
actividades especializadas.<br />
c) Contar con las licencias y autorizaciones para contratar<br />
dicho personal.<br />
d) Haber celebrado los respectivos contratos de trabajo de<br />
acuerdo al ordenamiento legal.<br />
e) Ejercer dicho derecho plenamente.<br />
Acogiendo tendencias doctrinarias, nuestro país ha definido<br />
en el Art. 9° del TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley de Productividad<br />
y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-<br />
TR, lo que se entiende por subordinación, señalando que por<br />
ésta "el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su<br />
empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente<br />
las labores, dictar las órdenes necesarias para la<br />
ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro<br />
de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”.<br />
Así, la subordinación queda de manifiesto en:<br />
a) Los contratos de trabajo y pago de salarios.<br />
b) La disposición jerárquica del personal subordinado y del<br />
supervisor o colaterales.<br />
c) El personal calificado técnico y profesional.<br />
d) El ejercicio adecuado de las funciones, actividades y tareas<br />
en cada puesto.<br />
e) La reconocida cadena de mando jerárquico en la empresa.<br />
Lo que sí ha quedado claramente precisado es que estos requisitos<br />
serán de aplicación gradual según se trate de tercerización<br />
de servicios especializados o de obras. En algunos<br />
casos se requerirá mayor cantidad de recursos materiales, en<br />
otros, mayores recursos técnicos, y la exclusiva subordinación<br />
se dará por la autonomía empresarial.<br />
5. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS<br />
Las normas reglamentarias han desarrollado estos elementos<br />
atendiendo a los elementos propios de la tercerización, lo<br />
que la doctrina considera parte de los “Multifactoriales”, esto<br />
es, la pluralidad de clientes, el equipamiento y otros elementos<br />
de parte. Analizaremos cada uno de ellos:<br />
5.1 Elementos Propios (art. 4.1 del Reglamento)<br />
Se ha consolidado en esta denominación lo que la Ley N°<br />
29245 reconoce como “elementos característicos” , señalándose<br />
que estos constituyen entre otros "indicios de la existencia<br />
de autonomía empresarial..". Al respecto consideramos<br />
que no es saludable asignar, mediante normas reglamentarias,<br />
calificativos que no ayudan a la aplicación de la<br />
norma legal, y que resultan más bien fuente de conflictos y<br />
desviaciones que al final perjudican a los actores. Por ejemplo,<br />
algunas personas han declarado erróneamente que dichos<br />
“Elementos Característicos”, tienen la calidad de indicios,<br />
distorsionando la norma legal y más aún, la norma reglamentaria.<br />
Esos elementos siguen teniendo el alcance de<br />
Elementos Característicos de la Tercerización, eso no ha cambiado,<br />
ya que por jerarquía de normas el reglamento no puede<br />
modificar la ley.<br />
Si bien es cierto la norma bajo comentario hace alusión al<br />
término 'indicios" es otro su efecto, por lo que procedemos a<br />
analizarlo a continuación:<br />
a) Los Indicios: Son todos aquellos que permiten conocer o<br />
inferir la existencia de algo que no se percibe.<br />
Respetando el alcance de elementos característicos, el reglamento<br />
los ha acogido con la finalidad de concluir que<br />
tienen calidad de INDICIOS de la Autonomía Empresarial.<br />
Recordemos que el tercer párrafo del Art. 1° del Dec. Leg.<br />
N° 1038, incorporó a la tercerización la exigencia de que<br />
la empresa que desarrolla esa actividad debe tener “Autonomía<br />
Empresarial”. Es por ello que si se constata que existe<br />
pluralidad de clientes –en los casos que proceda–, equipamiento,<br />
inversión de capitales, retribución por obra o<br />
servicio, que no se incurre en la simple provisión de personal,<br />
entre otros, podemos concluir que estamos frente a<br />
una empresa de tercerización que muestra autonomía<br />
empresarial.<br />
Es, pues, falso afirmar que los elementos característicos<br />
sólo tienen efecto de indicios. Continúan siendo “Elemen-<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 7
tos Característicos” para la tercerización; pero, además,<br />
su materialización configura la autonomía empresarial,<br />
lo que se sujetará a los factores de evaluación que se desarrollan<br />
en el Cuadro Nº 3.<br />
EMPRESA DE<br />
TERCERIZACIÓN<br />
Elementos<br />
Característicos<br />
Pluralidad de<br />
Clientes<br />
Equipamiento<br />
Inversión de<br />
Capital<br />
Retribución por<br />
Obra<br />
Retribución por<br />
Servicio<br />
Solo Provisión de<br />
Personal<br />
A.E. Actividad Empresarial;<br />
E.P. Empresa Principal;<br />
Actividad<br />
Económica<br />
CUADRO Nº 3<br />
Antecedentes<br />
FACTORES DE EVALUACIÓN<br />
Inicio de<br />
A.E.<br />
Tipo de<br />
A.D.<br />
A.D. Actividad Delegada;<br />
E.T. Empresa de Tercerización;<br />
Dimensión<br />
E.P.<br />
Dimensión<br />
E.T.<br />
Lo que no se ha regulado, y sería importante hacerlo, es lo<br />
relativo a los rangos de esta evaluación, por tanto, al no contarse<br />
con dicho instrumento las empresas Tercerizadora y<br />
Principal e inclusive los inspectores del MTPE aplicarán sus<br />
propios criterios, por lo que dicha evaluación será subjetiva,<br />
y no ajustada a derecho, pudiendo cometerse graves errores.<br />
Asimismo, apreciamos un nuevo concepto en este tema referido<br />
a la “Actividad Delegada”, figura que no está contemplada<br />
en las leyes de tercerización, y que podría dar lugar a<br />
más de una simulación.<br />
La delegación implica que la empresa que la recibe ejerce<br />
facultades en nombre y representación de la primera. Esa<br />
figura no se da en la tercerización por cuanto en esta existe<br />
autonomía empresarial.<br />
La figura de la delegación es un desacierto, pues, incluso en<br />
la modalidad del Contrato de Gerencia, no existe una delegación<br />
para asumir ese proceso productivo, lo que se asume,<br />
porque es materia de tercerización, son las decisiones gerenciales,<br />
y eso no es delegado, es asumido por decisión de los<br />
órganos de dirección.<br />
La tercerización termina allí donde se inicia el Contrato de<br />
Mandato, el que tendrá otras connotaciones y se encuentra<br />
regulado por el Art. 1790º y siguientes del Código Civil.<br />
5.2 La pluralidad de clientes no es un indicio<br />
En las normas reglamentarias se ha indicado que la pluralidad<br />
de clientes, no será un indicio o valor en determinados<br />
casos, entendemos que eso sólo se aplicaría para determinar<br />
la Autonomía Empresarial. La pregunta que surge al<br />
respecto es, ¿cuál es la razón de haber incorporado a la<br />
pluralidad de clientes el efecto de un valor, si los indicios<br />
por sí mismos no prueban nada, son sólo referenciales de la<br />
existencia de algo.<br />
Como ejemplo, vemos que la veleta es un indicio de la dirección<br />
del aire, pero no el aire en sí mismo, ni su intensidad,<br />
pues solo nos da una idea de la dirección del viento, por lo<br />
que no puede tener un valor. Según la teoría de los indicios<br />
desarrollada por Charles Sanders Pierce, un indicio “constituye<br />
un signo determinado por su objeto dinámico en virtud<br />
de la relación real que mantiene con él”, no es un valor.<br />
En ese sentido, vuelve el Reglamento a introducir nuevos términos<br />
y alcances que complicarán la aplicación de la norma.<br />
Así en su art. 4° se indica que no será considerado indicio, y<br />
eso sólo se aplicaría para determinar la Autonomía Empresarial,<br />
en los casos siguientes:<br />
a) Cuando el servicio objeto de tercerización sea requerido<br />
por un número reducido de empresas: ¿Qué se entiende<br />
por número reducido: 2, 3 ó 4 empresas? Este tipo<br />
de normas abiertas, indeterminadas y sujetas a interpretación<br />
sólo crearán más conflicto, debido a que no se pueden<br />
aplicar a relaciones contractuales basadas en justicia<br />
conmutativa.<br />
b) Cuando está vigente un pacto de exclusividad: Se refiere<br />
a la posibilidad de que en base a la naturaleza del servicio o<br />
de la obra, existan motivos atendibles para el establecimiento<br />
de un pacto de exclusividad entre la empresa principal y la<br />
de tercerización. Esto es el desarrollo del párrafo final del<br />
art. 1°, del Dec. Leg. N° 1038, que establece que “en casos<br />
excepcionales, por razones objetivas y demostrables”, la pluralidad<br />
de clientes puede no ser considerada. Sobre este<br />
punto cabe precisar, en primer lugar, que no se ha desarrollado<br />
en qué consiste el pacto de exclusividad.<br />
De otro lado, ¿cuáles serán los motivos atendibles a que se<br />
refiere la norma? Mejor hubiera sido ratificar las razones<br />
objetivas y demostrables señaladas en el Dec. Leg. Nº 1038.<br />
Nuevamente nos encontramos frente a normas subjetivas,<br />
cuando la Tercerización es un tema preeminentemente objetivo.<br />
Creemos que este punto es importante pues, por ejemplo,<br />
en materia de Petróleo, Energía y afines, se da la necesidad<br />
de establecer entre el Estado y las empresas que explotan<br />
concesiones, pactos de exclusividad, que ya se venían<br />
practicando desde antes de la Ley N° 29245.<br />
c) Micro empresa: Cuando la empresa tercerizadora se encuentre<br />
acogida al régimen de la micro empresa, tampoco<br />
se considerará el condicionamiento de la Pluralidad de<br />
Clientes. Esto es muy peligroso pues podría dar origen a<br />
simulaciones promovidas por cadenas productivas.<br />
Simplemente en este acápite se dispone que la Pluralidad de<br />
Clientes no se evaluará para fijar la Autonomía Empresarial<br />
en los casos señalados, es decir, en la matriz precedente del<br />
Cuadro N° 1. Sin embargo, la Pluralidad de clientes sí se<br />
debe aplicar para evaluar los elementos característicos, pues<br />
8 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
así está contemplado en el Art. 2° de la Ley Nº 29245 y el<br />
Art. 1° del Dec. Leg. N° 1038, y el reglamento no puede modificar<br />
dichos alcances.<br />
5.3 Equipamiento<br />
Se ha indicado, en las normas reglamentarias, que la empresa<br />
de tercerización cuenta con este elemento característico<br />
en los siguientes casos:<br />
a) Cuando las herramientas y equipos que utilizan sus trabajadores<br />
son de su propiedad.<br />
b) Cuando las herramientas o equipos se encuentran dentro<br />
del ámbito de administración de la empresa de Tercerización.<br />
c) Cuando formen parte componente o vinculada directamente<br />
a la actividad o instalación productiva que se haya<br />
entregado para su operación integral. Esto se produce, por<br />
ejemplo, cuando se entrega a un tercero la conducción,<br />
operación y administración de una planta productora, un<br />
puerto, un medio de transporte, un almacén, etc.<br />
En este elemento existe el riesgo de simulación, por ello es<br />
necesario que se demuestre la autonomía empresarial.<br />
No deja de preocupar la determinación de lo que debe considerarse<br />
“instalación productiva”, o bien, “operación integral”.<br />
No se definen esos conceptos en las normas reglamentarias<br />
y pertenecen al sistema de elementos MULTIFACTO-<br />
RIALES que en lugar de ayudar perjudican la aplicación de<br />
las normas legales.<br />
5.4 Otros indicios para acreditar la autonomía empresarial<br />
y que no se trata de una simple provisión de personal<br />
Se han señalado en calidad de elementos de juicio o indicios<br />
los siguientes:<br />
a) Separación física y funcional de los trabajadores de las<br />
empresas de tercerización y la empresa principal.<br />
b) Organización autónoma de soporte a las actividades objeto<br />
de la tercerización.<br />
c) Tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora<br />
de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales,<br />
certificaciones, calificaciones o, en general, activos<br />
intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización,<br />
con los que no cuente la empresa principal.<br />
6. DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN (ART. 5º)<br />
La Ley N° 29245 señala en su Art. 5° que se desnaturalizan<br />
los contratos de tercerización, cuando no se cumple con los<br />
requisitos señalados en sus artículos 2º y 3º.<br />
Es decir, cuando no se cumple con los condicionantes sobre la<br />
definición de la tercerización, sus elementos característicos y<br />
tipos, produciéndose una simple provisión de personal, y originando<br />
que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora<br />
tengan una relación de trabajo directa e inmediata<br />
con la empresa principal, así como la cancelación del registro<br />
a que se refiere el artículo 8º de la Ley, sin perjuicio de las<br />
demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.<br />
En aplicación del art. 2° del Dec. Leg. N° 1038 esta disposición<br />
legal será de aplicación a aquellas empresas tercerizadoras<br />
que realizan sus actividades con desplazamiento continuo<br />
de personal a las instalaciones de la principal o usuaria.<br />
No serán de aplicación, las obligaciones y restricciones<br />
a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las<br />
que lo hagan en forma eventual o esporádica.<br />
No serán de aplicación a esas empresas la definición de tercerización,<br />
los elementos característicos, ni los tipos reconocidos<br />
por la ley.<br />
Las normas reglamentarias han señalado que se produce la<br />
desnaturalización de la tercerización en determinados casos;<br />
sin embargo, lo que se desnaturaliza en verdad es el Contrato<br />
de tercerización y no la tercerización misma, por lo<br />
que esto constituye un error del reglamento. Veamos estos<br />
supuestos reglamentarios:<br />
6.1 Ausencia de Autonomía Empresarial<br />
El Reglamento bajo comentario, en su artículo 5º señala que<br />
se produce la desnaturalización de la tercerización "en caso<br />
que el análisis razonado de los elementos contemplados en<br />
los artículos 2° y 3° de la Ley y 4° del presente reglamento,<br />
indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa<br />
Tercerizadora". Nuevamente estamos frente a un concepto<br />
indeterminado: “análisis razonado”. Esta norma valorativa<br />
abierta dará lugar a diversas interpretaciones. ¿Quién debe hacer<br />
ese análisis razonado? En un primer momento lo harán la<br />
empresa principal y la de tercerización pero, al final, serán los<br />
inspectores y los jueces quienes definirán este tema, restándole<br />
así seguridad jurídica a los sujetos y actores.<br />
Esto se produce por cuanto el legislador optó por la aplicación<br />
de conceptos multifactoriales y no por lo que es esencial<br />
en la tercerización, los elementos básicos.<br />
Cabe señalar que lo indicado en el Art. 2° de la Ley, es la<br />
definición de tercerización y los elementos característicos,<br />
mientras que en el 3° sólo se desarrollan las modalidades.<br />
6.2 Subordinación a cargo de la empresa principal<br />
Esta también será una situación considerada como desnaturalización<br />
del contrato de tercerización, es decir, inexistente.<br />
6.3 Continuación de la tercerización vencido el plazo posterior<br />
a la cancelación del registro<br />
Cuando se produzca la cancelación del registro por cualquier<br />
motivo la empresa de tercerización tiene 30 días calendarios<br />
a fin de adecuarse a la normatividad.<br />
Todos estos casos de desnaturalización antes señalados tienen<br />
por efecto que la empresa principal se convierta en el<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 9
empleador del trabajador desplazado, desde el momento en<br />
que se produce la misma.<br />
7. DURACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO<br />
El “Desplazamiento Continuo” es uno de los elementos esenciales<br />
de la tercerización y constituye el tiempo mínimo de<br />
permanencia de la empresa de Tercerización al servicio de la<br />
empresa principal. Este concepto fue incorporado por el Art.<br />
2° del Dec. Leg. N° 1038.<br />
En el Art. 6° del Reglamento se indica que se debe considerar<br />
“Desplazamiento Continuo” a los casos señalados a continuación:<br />
a) Cuando el desplazamiento ocurra cuando menos durante<br />
más de un tercio de los días laborables del plazo pactado<br />
en el contrato de tercerización. En estos casos el tercio se<br />
obtiene de los días laborables por lo que si el desplazamiento<br />
cubre los días de lunes a viernes y el contrato de<br />
tercerización es por un mes que tiene 22 días laborables, el<br />
tercio se cumple si el desplazamiento es de más de 7 días.<br />
b) Cuando el Desplazamiento exceda de 420 horas o 52 días<br />
de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.<br />
Para estos efectos debe entenderse como un semestre,<br />
es decir, seis meses, no el semestre calendario de<br />
Enero a Junio ni de Julio a Diciembre, pueden ser seis meses<br />
de Febrero a Julio, o bien de Setiembre de un año a Febrero<br />
del año siguiente.<br />
8.2 Obligaciones previsionales<br />
Se incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o<br />
pagar el empleador al Seguro Social de Salud y a un Sistema<br />
Pensionario. La responsabilidad se extiende a los incumplimientos<br />
que se produzcan durante el periodo de desplazamiento.<br />
8.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)<br />
La solidaridad se rige por lo dispuesto en el artículo 5° de las<br />
Normas Técnicas del SCTR, aprobadas por D.S. N° 003-98-SA<br />
y por lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 28806, Ley<br />
General de Inspección del Trabajo.<br />
8.4 Prescripción<br />
La prescripción de la solidaridad se da al cumplirse un año<br />
posterior a la fecha en que concluyó el Desplazamiento del<br />
trabajador.<br />
9. CONTENIDO DE CONTRATOS Y DERECHO DE INFORMACIÓN<br />
Al iniciarse la ejecución del contrato, de acuerdo al Art. 6° de<br />
la Ley N° 29245, la empresa tercerizadora tiene la obligación<br />
de informar por escrito a los trabajadores encargados de la<br />
ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como<br />
a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la<br />
empresa principal.<br />
8. ALCANCES DE LA SOLIDARIDAD<br />
Comprende tanto a la Empresa Principal, como al Contratista<br />
y al Subcontratista, los que adquieren la condición de deudores<br />
solidarios. Su responsabilidad frente al trabajador impago<br />
y a la entidad de previsión social, alcanza los derechos<br />
siguientes:<br />
8.1 Obligaciones <strong>laborales</strong><br />
Se comprende las establecidas por norma legal, además del<br />
pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e<br />
indemnizaciones <strong>laborales</strong> previstas por ley.<br />
Se han excluido los conceptos no remunerativos, así como los<br />
derechos y obligaciones derivados de convenios colectivos o<br />
laudos arbitrales y similares. Esto último será cuestionado en<br />
el contexto de la aplicación y cumplimiento de la Declaración<br />
de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales<br />
en el Trabajo de 1998. Allí el Perú se obligó al “reconocimiento<br />
efectivo del derecho a la negociación colectiva”.<br />
Además, el Perú se obligó en el TLC USA a respetar la legalidad<br />
y no permitir su transgresión por omisión, acción o inacción,<br />
y ésta constituye una inacción.<br />
9.1 Información que brindará la empresa de tercerización<br />
a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos<br />
efectos el nombre, denominación o razón social de<br />
esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.<br />
b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con<br />
la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en<br />
el centro de trabajo o de operaciones de la misma. Además<br />
el Reglamento en su art. 8º agrega que dicha información<br />
podrá ser consignada en los contratos de trabajo<br />
de los trabajadores de la empresa de tercerización; o, bien<br />
transmitida a dichos trabajadores mediante comunicación<br />
escrita.<br />
c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas<br />
en el numeral anterior. El reglamento ha precisado que<br />
debe indicarse la unidad productiva o ámbito de la Empresa<br />
Principal en la que la misma será realizada. Esta obligación<br />
de informar de la empresa de tercerización, comprende<br />
además de los trabajadores encargados de la ejecución<br />
de la obra, a sus representantes y sus organizaciones<br />
sindicales, antes del desplazamiento.<br />
Lo que sí viola el Art. 6° de la Ley N° 29245, es el último<br />
parágrafo del segundo párrafo del Art. 8° del Reglamento,<br />
donde se indica que la obligación de la empresa tercerizado-<br />
10 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
ra de informar a los trabajadores de la empresa principal se<br />
cumple a través del empleador de los mismos, eso es ilegal y,<br />
además resta la Autonomía Empresarial. El Art. 6° de la Ley<br />
N° 29245 es muy claro al señalar que “…la empresa de tercerización<br />
tiene la obligación de informar … a las organizaciones<br />
sindicales y a los trabajadores de la empresa principal…”.<br />
Los reglamentos no pueden transgredir las leyes y,<br />
además, esta obligación tiene un fundamento, el Principio<br />
de Primacía de la Realidad que rige la tercerización, sobre<br />
cuyos alcances se desarrolla esta obligación.<br />
9.2 Información que brindará la empresa principal<br />
El Reglamento ha creado la obligación de la Empresa Principal<br />
de informar a sus organizaciones sindicales, en su defecto<br />
a los delegados que representan a sus trabajadores, acerca<br />
de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores<br />
desplazados, así como las actividades que éstos realizarán<br />
dentro de los cinco días siguientes al mes calendario<br />
en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas<br />
de la solicitud que sea efectuada por parte de la organización<br />
sindical.<br />
Esta resulta una disposición que no está contemplada en la<br />
ley y ha sido creación del reglamento, lo que acrecentará los<br />
trámites innecesariamente para la empresa principal.<br />
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción<br />
administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas<br />
sobre inspección del trabajo.<br />
En aplicación del art. 2° del Dec. Leg. N° 1038, esta disposición<br />
legal será de aplicación a aquellas empresas tercerizadoras<br />
que realizan sus actividades con Desplazamiento Continuo<br />
de personal a las instalaciones de la principal o usuaria.<br />
No serán de aplicación, las obligaciones y restricciones<br />
a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las<br />
que lo hagan en forma eventual o esporádica.<br />
10. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN<br />
Para estos efectos se considerará inscrita en el Registro Nacional<br />
de Empresas de Tercerización, la empresa de tercerización<br />
que, durante el periodo declarado, cumpla con registrar<br />
el Desplazamiento de su Personal a Empresas Principales, en<br />
la respectiva Planilla Electrónica a que se refiere el D.S. Nº<br />
018-2007-TR.<br />
La inspección del trabajo puede declarar la cancelación del<br />
registro y la terminación de las relaciones <strong>laborales</strong> existentes.<br />
11. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS<br />
Transcribimos el texto de las definiciones desarrolladas en el<br />
D.S. Nº 006-2008-TR.<br />
a) Actividades especializadas u obras.- Servicios u obras<br />
prestados en un contexto de tercerización, cuya ejecución<br />
no supone la simple provisión de personal.<br />
b) Actividades principales.- Constituyen actividades principales<br />
aquellas a las que se refiere el artículo 1º del Reglamento<br />
de la Ley Nº 27626, aprobado por el Decreto Supremo<br />
Nº 003-2002-TR y sus normas modificatorias.<br />
c) Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran<br />
las instalaciones de la empresa principal a la que<br />
es desplazado el trabajador de la empresa tercerizadora,<br />
bajo las órdenes exclusivas de su empleador.<br />
d) Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares determinados<br />
por la empresa principal que se encuentran fuera del<br />
centro de trabajo de aquella, donde el trabajador desplazado<br />
realiza sus labores, bajo las órdenes exclusivas de su<br />
empleador.<br />
e) Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1038, Decreto<br />
Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245.<br />
f) Desplazamiento de personal.- Es el traslado del trabajador<br />
o trabajadores de la empresa tercerizadora al centro<br />
de trabajo o de operaciones de la empresa principal, manteniéndose<br />
en todo momento bajo la exclusiva subordinación<br />
de aquélla.<br />
g) Empresa principal.- Empresa que encarga o delega el desarrollo<br />
de una o más partes de su actividad principal a<br />
una empresa tercerizadora.<br />
h) Empresa tercerizadora.- Empresa que lleva a cabo el servicio<br />
u obra contratado por la empresa principal, a través<br />
de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo<br />
su exclusiva subordinación. Son consideradas como empresas<br />
tercerizadoras, tanto las empresas contratistas como<br />
las subcontratistas.<br />
i) Ley.- Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.<br />
j) Simple provisión de personal.- Es la cesión de trabajadores,<br />
la cual es considerada como ilícita, con excepción del<br />
destaque de trabajadores que se encuentra regulado en la<br />
Ley Nº 27626, su Reglamento, aprobado por el Decreto<br />
Supremo Nº 003-2002-TR, y sus normas complementarias<br />
y modificatorias. No constituyen una simple provisión de<br />
personal el desplazamiento de los trabajadores de la empresa<br />
tercerizadora que se realiza en cumplimiento de los<br />
requisitos establecidos en la Ley, la tercerización sin desplazamiento<br />
continuo, el encargo integral a terceros<br />
de actividades complementarias, ni las provisiones de obras<br />
y servicios sin tercerización.<br />
k) Tercerización.- Es una forma de organización empresarial<br />
por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo<br />
de una o más partes de su actividad principal a<br />
una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras<br />
o servicios vinculados o integrados a la misma.<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 11
CAPACITACIÓN<br />
LABORAL<br />
JUVENIL<br />
Presentación del Programa Anual 2009<br />
Las empresas deben cumplir con la obligación de<br />
presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo<br />
(AAT), entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre<br />
del presente año, para su registro, el Programa Anual<br />
de Capacitación Laboral que regirá en el 2009.<br />
La Capacitación Laboral Juvenil se caracteriza por realizar el proceso<br />
formativo de los jóvenes cuyas edades fluctúan entre los<br />
16 y 23 años, en las unidades productivas de las empresas para<br />
adaptarlos a una situación real de trabajo.<br />
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se<br />
obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje<br />
práctico durante el tiempo que dure el convenio, mediante<br />
la ejecución de tareas productivas correspondientes a un<br />
Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente<br />
definido por la empresa anualmente.<br />
La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los<br />
programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar<br />
las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas<br />
productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad<br />
establecida por ésta.<br />
El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración<br />
adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones:<br />
– No mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación<br />
o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de<br />
responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable<br />
hasta por un período similar.<br />
– No mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren<br />
mayor calificación y por ende mayor complejidad y<br />
mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.<br />
Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados<br />
no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro<br />
(24) meses, según corresponda, en la misma empresa.<br />
PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL<br />
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 28518,<br />
Ley de Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, el<br />
D.S. Nº 007-2005-TR, durante el último trimestre del ejercicio<br />
fiscal de la empresa, ésta debe presentar ante la AAT su Programa<br />
Anual de Capacitación Laboral que regirá en el 2009 para su<br />
registro, por tanto, el plazo para dicha presentación se inició el<br />
01 de octubre último y vence el 31 de diciembre de 2008.<br />
• Guía para el llenado del Programa Anual de Capacitación Laboral<br />
Juvenil<br />
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Modalidades Formativas<br />
Laborales y su Reglamento así como lo establecido por el Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo, para hacer un correcto<br />
llenado del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil<br />
se deben seguir los siguientes pasos:<br />
1. Llenar los Datos de la Empresa.<br />
2. Determinar las Ocupaciones a ser cubiertas, las mismas que deben<br />
coincidir con el Listado de Ocupaciones Básicas y/u Operativas<br />
de la Modalidad Formativa de Capacitación Laboral Juvenil<br />
(1) ; en caso la Ocupación no se encuentre en este Listado, deberá<br />
anexar el “Formato de Nuevas Ocupaciones” (el formato se<br />
encuentra reproducido en las siguientes páginas).<br />
3. Elaborar tantos Planes de Capacitación como Ocupaciones a<br />
ser cubiertas.<br />
4. Llenar el respectivo Plan de Capacitación:<br />
– Determinar la denominación del Plan, el cual debe estar<br />
ligado a la Ocupación. Ejemplo: Si la Ocupación es Auxiliar<br />
de Oficina, el Plan se denominará Plan de Capacitación<br />
para Auxiliar de Oficina.<br />
– Indicar el número de trabajadores de la empresa en la ocupación<br />
a capacitar y el número de beneficiarios a capacitar<br />
en dicha ocupación.<br />
– Señalar los objetivos que debe lograr el beneficiario al<br />
término de su capacitación (tomar como referencia los<br />
objetivos planteados en la Ley vinculados a la Modalidad<br />
Formativa de Capacitación Laboral Juvenil).<br />
– Indicar quien es el Responsable del Monitoreo y Supervisión<br />
de las actividades Formativas del beneficiario.<br />
– Indicar el nombre del responsable de la Formación, señalar la<br />
función principal del puesto u ocupación y las actividades o<br />
tareas principales que realizará el beneficiario.<br />
____<br />
(1) El Listado de Ocupaciones Básicas y/u Operativas de la Modalidad Formativa de<br />
Capacitación Laboral Juvenil se encuentra reproducido en nuestra página web:<br />
www.aele.com.<br />
12 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
– Señalar las Competencias específicas (Son aquellas relacionadas<br />
con aspectos técnicos propios de cada ocupación y<br />
que al finalizar el proceso Formativo deben de ser del dominio<br />
de los beneficiarios de la Capacitación Laboral Juvenil).<br />
Ejemplo: Si el Plan de Capacitación es para formar a un<br />
Ayudante Electricista, algunos ejemplos de sus competencias<br />
específicas pueden ser: Interpreta Planes y Diagramas<br />
Eléctricos, Identifica averías de Sistemas Eléctricos.<br />
– Señalar las Competencias Genéricas o Transversales (relacionadas<br />
a los comportamientos y actitudes <strong>laborales</strong> propias<br />
que el beneficiario desarrollará en la actividad Formativa<br />
Laboral) Ejemplo: Trabajo en Equipo, Responsabilidad,<br />
Interrelación, liderazgo, etc.<br />
– Señalar las Capacidades Adquiridas (es el resultado concreto<br />
del desarrollo de las competencias).<br />
– Señalar el nombre del curso o especialidad vinculada al<br />
puesto de trabajo que se brindará al beneficiario (art. 19º<br />
inciso 2 de la Ley Nº 28518).<br />
– Indicar la Entidad que brindará la Formación específica que<br />
puede ser: la misma empresa, algún Centro de Formación<br />
Profesional u otros (art. 19º inciso 2º de la Ley Nº 28518).<br />
– Indicar la duración (en meses) de la Capacitación según la<br />
naturaleza de la Ocupación (art. 20º de la Ley Nº 28518 y<br />
art. 17º del Reglamento).<br />
– Indicar la periodicidad del Monitoreo y evaluación del Beneficiario.<br />
– Indicar otras pautas que puedan ser consideradas para el<br />
proceso de evaluación del beneficiario durante y al término<br />
de su proceso Formativo.<br />
5. Señalar los Requisitos para la obtención del Certificado de<br />
Capacitación Laboral Juvenil.<br />
• Guía para el llenado del Formato de Ocupaciones<br />
I. Datos de la Empresa:<br />
a) Razón Social: Colocar la razón social que figura en la Minuta<br />
de Constitución o la que se registra en el último cambio de<br />
denominación o aquella mediante la cual tiene autorización<br />
de funcionamiento (no confundir con la razón comercial por<br />
que esta sólo se emplea para fines comerciales).<br />
b) N° de RUC: Anotar el N° R.U.C. de la empresa.<br />
c) Actividad Económica: La cual se encuentra determinada<br />
por el tipo de producción de bienes, comercialización o<br />
prestación de servicios que realiza la empresa, considerándose<br />
actividad principal, aquella que tiene mayor valor<br />
agregado en la empresa.<br />
d) Dirección: Anotar la dirección en la que opera legalmente<br />
la empresa.<br />
e) CIIU: La Clasificación Industrial Internacional Uniforme<br />
(CIIU), es el código que resume la actividad económica de<br />
las empresas a nivel mundial.<br />
f) UBIGEO: El código de ubicación geográfica (UBIGEO), es<br />
asignado en relación a la dirección en donde opera legalmente<br />
la empresa.<br />
II. De la Ocupación:<br />
a) Denominación (es): Nombre de la ocupación.<br />
b) Descripción detallada de las tareas: Detalle de las tareas<br />
que se realizan en la ocupación.<br />
Ejemplos:<br />
Denominación (es): Ayudante tejedor de telar mecánico.<br />
Descripción detallada de las tareas: Atender, accionar y vigilar<br />
máquinas para la elaboración de telas y tejidos, tapices,<br />
encajes, alfombras, prendas de vestir o de calcetería u otros<br />
tejidos o artículos.<br />
Requisitos de la Ocupación: (colocar una «x» donde corresponda»)<br />
1. Nivel Educativo:<br />
1.1 Sin Nivel: No tiene ningún grado de instrucción formal.<br />
1.2 Primaria: Comprende los seis años de educación primaria,<br />
los cuales pueden estar concluidos o no.<br />
1.3 Secundaria: Comprende los cinco años de educación secundaria,<br />
los cuales pueden estar concluidos o no.<br />
1.4 Superior no Universitaria: Comprende los estudios que<br />
se imparten en los Institutos Superiores Tecnológicos (IST)<br />
o instituciones formativas con un tiempo no menor a<br />
los tres años de estudio.<br />
2. Capacitación Adicional: Capacitación adicional adquirida en<br />
forma complementaria a la educación regular, que generalmente<br />
es impartida por los CEOS/CETPROS, entre otros.<br />
2.1 Básica: Sin requisito previo, con capacitación no menor<br />
a 1000 horas de estudio.<br />
2.2 Medio: Requiere competencias equivalentes al nivel de<br />
educación primaria, o al ciclo básico, con capacitación<br />
no menor a 2000 horas de estudio.<br />
3. Experiencia Laboral:<br />
3.1 Sin Experiencia: Sin experiencia en la ocupación descrita.<br />
3.2 Con experiencia laboral previa: Con experiencia laboral<br />
diferente a la ocupación descrita.<br />
3.3 Con Experiencia laboral previa en el puesto: Con experiencia<br />
en la ocupación descrita.<br />
4. Antigüedad de la ocupación en la empresa (en años): número<br />
de años que la empresa viene utilizando la ocupación<br />
en mención.<br />
Nota:<br />
– Llenado del Formato de Ocupaciones en forma manual: Debe realizarse con<br />
letra imprenta, lo más clara posible.<br />
– Llenado del Formato de Ocupaciones en computadora: De preferencia no utilizar<br />
impresoras de tipo matricial que dificulten la lectura del formato.<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 13
MODELO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (1)<br />
I. DATOS DE LA EMPRESA<br />
1.1. Denominación o Razón Social de la Empresa: ______________________________________________________________________________<br />
1.2. RUC: _________________________________________________________________________________________________________________<br />
1.3. Actividad Económica Principal: __________________________________________________________________________________________<br />
1.4. Número de trabajadores de la empresa: ___________________________________________________________________________________<br />
(con vinculación laboral directa)<br />
1.5. Ocupaciones a ser cubiertas<br />
Ocupación (2)<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
II. PLAN DE CAPACITACIÓN (3)<br />
2.1. Denominación del Plan de Capacitación (4)<br />
2.2. Número de trabajadores de la empresa en la ocupación a capacitar: ______________________<br />
(Señale el número de trabajadores con vinculación laboral directa y que actualmente se encuentran realizando la ocupación señalada).<br />
2.3. Objetivos que debe lograr el beneficiario al término de su formación en la empresa (5) .<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
2.4. Responsable del monitoreo y supervisión de las actividades formativas.<br />
2.5. Actividades Formativas:<br />
2.5.1. Formación en la Empresa<br />
2.5.1.1. Nombre del responsable de la formación.<br />
2.5.1.2. Función principal del Puesto u ocupación.<br />
2.5.1.3. Actividades o tareas principales.<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
–––<br />
(1) El Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil deberá contener tantos planes de capacitación como ocupaciones a ser cubiertas.<br />
(2) Debe coincidir conforme al listado de ocupaciones Básicas y/u Operativas de la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil, que como Anexo se encuentra en el D.S. N° 007-2005-TR, modificado por R.M. Nº 307-2008-TR. Si se<br />
presentase una denominación de la ocupación no incluida en el listado, se deberá anexar el formato de “Nuevas Ocupaciones” según lo dispuesto en el Art. 17° del referido Decreto Supremo.<br />
(3) Cada ocupación señalada deberá tener un plan de capacitación, el mismo que debe contener como mínimo lo señalado en los ítems II: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6.<br />
(4) La denominación del plan de capacitación debe estar ligada a la ocupación. Ejemplo: Plan de Capacitación para Ayudantes de Tintorero de tejidos, Plan de Capacitación para Ayudantes en Clasificado de Documentos, Plan de<br />
Capacitación para Aprendiz en Cortador de Chapa de Madera, etc.<br />
(5) Se debe tomar como referencia los objetivos planteados para la modalidad formativa de Capacitación Laboral Juvenil establecidos en el Art. 16° de la Ley N° 28518.<br />
14 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
2.5.1.4. Competencias a desarrollar (6)<br />
2.5.1.4.1. Competencias específicas (7)<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
2.5.1.4.2. Competencias genéricas o transversales (8) .<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
2.5.2. Formación específica<br />
2.5.2.1. Nombre del curso o especialidad vinculada al puesto de trabajo que se brindará al beneficiario.<br />
2.5.2.2. Entidad que brinda la formación específica.<br />
• En la misma empresa<br />
• CFP (9)<br />
Nombre de la institución: __________________________<br />
_____________________ Distrito ___________________<br />
• Ambos<br />
Nombre de la institución: __________________________<br />
_____________________ Distrito ___________________<br />
• Otros<br />
Especifique: Tipo __________________________ Nombre de la<br />
Institución _____________________ Distrito _______________<br />
2.6. Duración de la capacitación según la naturaleza de la ocupación (en meses).<br />
2.7. Monitoreo y evaluación<br />
2.7.1. Periodicidad del monitoreo y evaluación del beneficiario.<br />
• Semanal<br />
• Quincenal<br />
• Mensual<br />
• Otros<br />
• Bimestral<br />
• Trimestral<br />
• Semestral<br />
Especifique ___________________<br />
_____________________________<br />
2.7.2. Otras pautas que pueden ser consideradas para el proceso de evaluación del beneficiario durante y al término del proceso formativo:<br />
1. Evaluación personal del beneficiario en relación a los logros alcanzados a nivel de competencias específicas y competencias genéricas<br />
/ transversales.<br />
2. Observaciones de las actividades formativas realizadas por el / los beneficiarios en la empresa:<br />
– Calidad de la actividad formativa.<br />
– Pertinencia de la actividad formativa.<br />
– Resultados de la actividad formativa.<br />
3. Otros.<br />
III.<br />
CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL<br />
a. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil<br />
–––<br />
(6) Señala la información básica de los logros formativos que obtendrá el beneficiario en su capacitación.<br />
(7) Son aquellas relacionadas con aspectos técnicos propias de cada ocupación y, que, al finalizar el proceso formativo, deben de ser del dominio de los beneficiarios de la Capacitación Laboral<br />
Juvenil. Si el plan de Capacitación es para formar Ayudantes Electricistas, algunos ejemplos de competencias específicas pueden ser: interpreta planos y diagramas eléctricos, identifica<br />
averías de sistemas eléctricos, etc.<br />
(8) Relacionadas con los comportamientos y actitudes <strong>laborales</strong> propios que el beneficiario desarrollará en la actividad formativa laboral. Por ejemplo: Trabajo en equipo, comunicación, etc.<br />
(9) Centro de Formación Profesional.<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 15
FORMATO DE NUEVAS OCUPACIONES<br />
Base Legal: Ley Nº 28518 y D.S. Nº 007-2005-TR<br />
I. DATOS DE LA EMPRESA<br />
Razón Social ……………………………………………………<br />
R.U.C. …………………………………………………… CIIU<br />
Actividad Económica ……………………………………………………<br />
Dirección …………………………………………………… UBIGEO<br />
II.<br />
DE LA OCUPACIÓN<br />
Denominación (es) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
Descripción detallada de las tareas …………………………………………………………………………………………………………………………….<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
Requisitos de la ocupación: (marque con X donde corresponde)<br />
1. Nivel educativo<br />
1.1 Sin Nivel<br />
1.2 Primaria<br />
Completa<br />
Incompleta<br />
1.3 Secundaria<br />
Completa<br />
Incompleta<br />
1.4 Superior no universitaria<br />
Completa<br />
Incompleta<br />
2. Capacitación adicional<br />
2.1 Básica<br />
2.2 Medio<br />
3. Experiencia Laboral<br />
3.1 Sin experiencia<br />
3.2 Con experiencia laboral previa<br />
3.3 Con experiencia laboral previa en el puesto<br />
4. Antigüedad de la ocupación en la empresa (en años)<br />
Lugar y fecha: ……………………………………………<br />
16 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
FACULTADES DEL<br />
EMPLEADOR<br />
Cuarta parte<br />
Examinaremos en esta oportunidad la facultad que<br />
tiene el empleador para establecer variantes en la<br />
jornada de trabajo compensando las horas dejadas<br />
de laborar en uno o varios días reprogramándolas<br />
en otros de la misma semana, sin exceder el<br />
promedio de las cuarenta y ocho horas semanales.<br />
4. FACULTAD PARA ESTABLECER JORNADAS<br />
COMPENSATORIAS DE TRABAJO<br />
contemplada en el literal c) del artículo 2º de la norma bajo<br />
comentario, de la cual nos ocuparemos en otra oportunidad.<br />
De conformidad con lo regulado en el literal b) del artículo 2º<br />
del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 aprobado por D.S. Nº<br />
007-2002-TR el empleador podrá disponer variaciones en la<br />
duración de la jornada diaria de tal manera que en unos días de<br />
la semana se trabaje un número mayor de horas –incluso superior<br />
a las 8 horas– y esta situación se compense con jornadas en<br />
las que se realice labor por menos de 8 horas, de modo tal que el<br />
promedio semanal de horas trabajadas no supere las 48 horas.<br />
Esquematizando esta situación podría darse, por ejemplo, la siguiente<br />
variación:<br />
Horas<br />
Trabajadas<br />
d = Descanso semanal.<br />
JORNADAS COMPENSATORIAS<br />
L M M J V S D<br />
04 04 06 10 12 12 d.<br />
TOTAL<br />
48 horas<br />
En el caso propuesto observamos que al inicio de la semana<br />
(lunes y martes) la labor es menos exigente de acuerdo al ritmo<br />
variable de la producción que puede darse en determinadas<br />
empresas. La actividad se torna más asidua conforme avanza la<br />
semana, hasta necesitar un mayor número de horas de trabajo<br />
(12) los últimos días (viernes y sábado).<br />
Evidentemente esta modalidad de jornada tiene que responder<br />
a una realidad imperativa propia de la actividad empresarial que<br />
la asume como una necesidad y no sólo como un juego de posibilidades<br />
para romper la monotonía de una jornada estándar.<br />
Sin embargo, conviene hacer notar que la facultad que estamos<br />
analizando supone sólo variación en el número de horas que se<br />
realizan cada día, por lo que no cabría acumular las horas de<br />
trabajo en un número menor de días de los que habitualmente<br />
resultan laborables en el centro de trabajo, pues esta última<br />
figura es, a su vez, objeto de otra posible variación de la jornada<br />
4.1 Tratamiento de los días de descanso<br />
La norma reglamentaria (D.S. Nº 008-2002-TR, art. 5º) que se relaciona<br />
con la facultad de establecer jornadas compensatorias de<br />
trabajo a que nos estamos refiriendo, precisa que al ejercitar esta<br />
modalidad, el empleador no puede desconocer ni afectar el derecho<br />
del trabajador al descanso semanal obligatorio así como tampoco<br />
omitir el descanso de los días feriados no laborables.<br />
Entendemos que de requerirse necesariamente la labor del trabajador<br />
en dichos días, podrá programarse el trabajo extraordinario<br />
sea otorgando el descanso correspondiente en otro día de<br />
la semana (descanso sustitutorio), en cuyo caso el trabajo realizado<br />
en domingo o en el día feriado no tendrá sobretasa alguna;<br />
o bien, si se prescinde del descanso sustitutorio, el empleador<br />
queda obligado al pago doble por el día de descanso laborado,<br />
tal como lo precisa el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº<br />
713, sin que este pago –que corresponde a la labor realizada–<br />
descarte el derecho a la remuneración correspondiente al día<br />
de descanso semanal obligatorio regulado por el artículo 4º<br />
del mismo dispositivo, así como al pago aplicable en su caso al<br />
día feriado no laborable según lo establecido en el artículo 8º<br />
de la misma norma.<br />
4.2 Tratamiento del pago del día trabajado<br />
Otro aspecto de interés es determinar cómo debe efectuarse el<br />
pago de los días trabajados bajo esta modalidad ya que el número<br />
de horas laboradas cada día puede variar según el régimen<br />
establecido o en razón de las urgencias o necesidades de producción<br />
que se presenten en el centro de trabajo.<br />
De acuerdo a esta realidad, al resultar variable la duración de la<br />
jornada se obliga a que su abono sea concordante con el número<br />
de horas laboradas en cada oportunidad.<br />
De la misma manera los descuentos por los días de ausencia<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 17
que no conllevan pago remunerativo, deberán ser proporcionales<br />
a las horas dejadas de laborar.<br />
Para el cálculo respectivo tanto del día trabajado como de las<br />
horas en que se desarrolló labor, deberemos atenernos a las reglas<br />
contenidas en el artículo 8º de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral (LPCL), según las cuales el valor del día<br />
efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria<br />
percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre<br />
siete, quince o treinta respectivamente.<br />
A su vez, el valor hora se obtendrá dividiendo el resultado obtenido<br />
de la anterior operación, entre el número de horas efectivas<br />
laboradas en cada una de las jornadas que constituyen el<br />
régimen establecido en el centro de trabajo.<br />
De esta manera el valor día se dividirá entre 4, 5, 6, 8, 12 o en el<br />
número de horas que corresponda en cada oportunidad, según<br />
la secuencia establecida en el centro de trabajo.<br />
El mismo cálculo y el mismo criterio se seguirá para efectuar<br />
los descuentos que correspondan ante las inasistencias del servidor.<br />
4.3 Tratamiento del pago del día de descanso semanal obligatorio<br />
Para el pago del día de descanso semanal obligatorio, éste deberá<br />
corresponder a la sexta parte de las remuneraciones percibidas<br />
en el curso de los 6 días normalmente laborados cuando la<br />
semana laborable es de seis (6) días, En caso de que sólo se<br />
trabaje 5 (cinco) o menos días, el pago por el día de descanso<br />
será proporcional al número de días efectivamente laborados.<br />
Tratándose de los días feriados no laborables que conllevan<br />
también el pago correspondiente, el cálculo se hará guardando<br />
la debida proporcionalidad con los días efectivamente trabajados.<br />
Sin embargo, pueden presentarse algunas distorsiones si se<br />
aplicara ciegamente el criterio de la proporcionalidad en razón<br />
de que este criterio funciona debidamente cuando el valor adoptado<br />
para cada día de trabajo es el mismo, por ejemplo la remuneración<br />
diaria es de S/. 10.00, en cuyo caso el pago que se<br />
asignará por el período no laborable cuando se cumpla la totalidad<br />
de requisitos para su otorgamiento pleno, será también de<br />
S/. 10,00.<br />
No obstante, cuando la jornada se cumple con un número diverso<br />
de horas en cada oportunidad la proporcionalidad tendría<br />
que ser entendida relacionándola necesariamente con el número<br />
de horas efectivamente laboradas en cada oportunidad y en<br />
especial con las que hubiera correspondido laborar en el día<br />
feriado, pues de lo contrario se obtendrían resultados injustos<br />
que favorecían o afectarían al trabajador según el feriado coincidiera<br />
o no con un día en que corresponde un mayor o menor<br />
número de horas de labor.<br />
Grafiquemos estas situaciones:<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
d = Descanso semanal.<br />
L<br />
04<br />
10<br />
M M J V S D<br />
04<br />
10<br />
En este caso observamos que la remuneración obtenida por el<br />
06<br />
15<br />
10<br />
25<br />
12<br />
30<br />
12<br />
30<br />
d.<br />
(20)<br />
trabajo de lunes a sábado es de S/. 120,00 por lo que el pago<br />
correspondiente al día de descanso semanal obligatorio (domingo)<br />
equivaldrá a S/. 20,00 que corresponde a la sexta parte de lo<br />
obtenido a lo largo de la semana (10 + 10 + 15 + 25 + 30 + 30<br />
= S/. 120 ÷ 6 = S/. 20.00).<br />
4.4 Pago del día feriado no laborable<br />
Veamos qué sucede para el pago del día feriado no laborable,<br />
que coincide, por ejemplo con el día lunes en que correspondía<br />
laborar sólo 4 horas.<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
Si para obtener el monto a pagar por el día lunes que coincidió<br />
con el día feriado no laborable nos limitáramos a sumar las remuneraciones<br />
obtenidas de martes a sábado (S/. 10 + 15 + 25 +<br />
30 + 30) lo que nos da un total de S/. 110,00 y esta suma la<br />
dividimos entre los días efectivamente trabajados (5), nos daría<br />
como resultado aplicar un jornal de S/. 22.00 en vez de los<br />
S/. 10,00 que le hubiera correspondido por laborar en dicho día.<br />
Ello nos llevaría a considerar un pago superior al debido, así<br />
como también incrementar su remuneración semanal de<br />
S/. 120.00 a S/. 132,00 lo que no obedece a lógica alguna.<br />
De la misma manera, si el feriado no laborable coincidiera con el<br />
día viernes o sábado en los que el trabajador le correspondería<br />
trabajar 12 horas en cada oportunidad, se podría producir también<br />
una figura anómala<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
L<br />
04<br />
?<br />
L<br />
04<br />
10<br />
M M J V S<br />
04<br />
10<br />
M M J V S<br />
04<br />
10<br />
En efecto si nos limitáramos a aplicar como regla el pago del<br />
feriado recaído en día viernes en forma proporcional al número<br />
de días efectivamente trabajados tendríamos que calcular la<br />
quinta parte de las remuneraciones obtenidas en los días laborados<br />
(10 + 10 + 15 + 25 + 30) ÷ 5, lo que daría como remuneración<br />
aplicable para el feriado la suma de S/. 18,00, es decir<br />
una cantidad inferior a la que le hubiera correspondido trabajando<br />
en dicho día (S/. 30.00).<br />
Asimismo, la remuneración semanal obtenida bajo esta forma<br />
de cálculo sólo alcanzaría la suma de S/. 90.00 en vez de los<br />
S/. 120.00 que le hubiera correspondido si no se hubiera dado<br />
el feriado no laborable.<br />
Esta interpretación representaría un cálculo con contenido perjudicial<br />
para el trabajador, por lo que se tendría más bien que<br />
encontrar una fórmula más razonable y cercana a la realidaad<br />
que no constituya una afectación económica al trabajador, así<br />
como tampoco un tipo de cálculo que al no corresponder a su<br />
sistema de trabajo lo favorezca indebidamente distorsionando<br />
su régimen salarial.<br />
En consecuencia, ¿cuál sería la fórmula correcta a ser aplicada<br />
al pago del día feriado no laborable?<br />
06<br />
15<br />
06<br />
15<br />
10<br />
25<br />
10<br />
25<br />
12<br />
30<br />
12<br />
?<br />
12<br />
30<br />
12<br />
30<br />
18 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL<br />
Evidentemente tendría que ser aquélla que esté en consonancia<br />
con su realidad laboral que por ser sui géneris requerirá también<br />
un tratamiento similar.<br />
En este propósito entendemos que el pago correspondiente al<br />
día feriado no laborable debe responder a la remuneración que<br />
hubiera correspondido efectivamente al trabajador de haber<br />
laborado en dicho día. En consecuencia, y tomando como base<br />
el esquema utilizado para este caso tendríamos:<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
L<br />
04<br />
10<br />
M M J V S<br />
04<br />
10<br />
Si el feriado no laborable (FNL) se diera en cualquier día de la<br />
semana, el pago tendría que corresponder a la remuneración<br />
que regularmente está asignada al trabajador en dicho día, es<br />
decir si el FNL cae en día lunes el pago será de S/. 10,00 que es la<br />
remuneración que hubiera obtenido el servidor en dicho día por<br />
la labor que le correspondía en las 4 horas determinadas como<br />
su jornada habitual.<br />
De la misma manera y con los mismos razonamientos tendríamos<br />
que aceptar que si el FNL se diera en martes, la remuneración<br />
correspondiente sería de S/. 10,00. Si el FNL cayó en día<br />
miércoles, con el mismo criterio aplicable corresponderá el pago<br />
de S/. 15.00 correspondiente a las 6 horas que constituía su jornada<br />
habitual en dicho día.<br />
Asimismo, correspondería una remuneración de S/. 25.00 si el<br />
feriado coincidió con el día jueves. A su vez, si el FNL recayó en<br />
día viernes o sábado, la remuneración sería de S/. 30.00 en cada<br />
una de estas circunstancias por atañer a días en que la jornada<br />
aplicable era de 12 horas en cada uno de ellos.<br />
Bajo este criterio no se distorsionarán ni a favor ni en contra los<br />
derechos remuneratorios de los trabajadores sujetos a esta modalidad<br />
especial de jornada laboral, pues siempre se cumplirá<br />
con el espíritu y sentido de la ley que propugna el pago del día<br />
feriado no laborable en un monto equivalente a la jornada que<br />
le hubiera correspondido laborar. En esta situación particular<br />
en que la duración de la jornada es variable, resulta también<br />
variable la remuneración correspondiente a cada día por ser una<br />
consecuencia normal una de otra.<br />
4.5 ¿Las horas laboradas que exceden la jornada máxima legal<br />
deben ser consideradas como horas extras?<br />
Finalmente debemos referirnos a esta posible inquietud. Tomando<br />
como ejemplo la distribución de horas trabajadas en el<br />
curso de la semana que hemos reseñado en las gráficas antes<br />
reproducidas, observamos que los días viernes y sábado la jornada<br />
de labor alcanza 12 horas en cada oportunidad.<br />
La pregunta consiguiente tiene incidencia con el pago que corresponde<br />
a dichas horas. ¿Debería, acaso, considerarse pago simple<br />
por las primeras ocho (8) horas, correspondiendo pago de la<br />
sobretasa por sobretiempo respecto a las cuatro (4) horas excedentes?<br />
La respuesta nos la da el propio texto constitucional (art. 25º)<br />
cuando determina que «la jornada ordinaria de trabajo es de<br />
06<br />
15<br />
10<br />
25<br />
12<br />
30<br />
12<br />
30<br />
ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como<br />
máximo». De acuerdo al mismo quedan comprendidas dentro<br />
de la «jornada ordinaria de trabajo» las horas laboradas, cualquiera<br />
sea su número en la medida que no se superen las cuarenta<br />
y ocho horas en el curso de la misma semana, por lo que la<br />
labor realizada en los días viernes y sábado del ejemplo, está<br />
comprendida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no adquiriendo<br />
categoría de sobretiempo el período que supera las 8<br />
horas diarias en aquellos dos días.<br />
4.6 ¿Cómo se pagarían las horas extras que ocasionalmente<br />
pudieran realizarse en los días que conforman la semana laboral?<br />
Grafiquemos esta posible situación:<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
Horas extras<br />
d = Descanso semanal.<br />
L<br />
04<br />
10<br />
02<br />
M M J V S<br />
04 06 10 12 12<br />
10 15 25 30 30<br />
–– 03 –– –– ––<br />
D<br />
d.<br />
(20)<br />
––<br />
En el caso propuesto el trabajador habría realizado dos (2) horas<br />
extras el día lunes y tres horas (3) el día miércoles.<br />
¿Cuál es el pago que correspondería por dichas horas extras?<br />
Como ya lo señaláramos en la parte pertinente del numeral 4.2<br />
de esta reseña, se obtiene el valor hora dividiendo la remuneración<br />
ordinaria percibida en forma semanal (S/. 140.00, considerando<br />
en este caso el importe del día de descanso semanal obligatorio)<br />
entre siete (7) tal como lo precisa el artículo 8º de la<br />
LPCL, determinándose así que el valor hora sería de S/. 20.00<br />
Para obtener el resultado correspondiente a las dos (2) horas<br />
extras laboradas el día lunes, tendríamos que aplicar la sobretasa<br />
fijada en el artículo 10º del TUO del Decreto Legislativo Nº<br />
854 aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR, es decir el 25% por<br />
cada una de las 2 horas de sobretiempo realizados el día lunes,<br />
lo que respondería a S/. 20,00 + S/. 5,00 = S/. 25.00 por cada<br />
hora extra. En consecuencia, por las 2 horas de sobretiempo<br />
cumplidas el día lunes corresponderá al trabajador S/. 50,00 de<br />
pago adicional en dicho día.<br />
A la vez, por el sobretiempo llevado a cabo el día miércoles (3<br />
horas) corresponderá también el 25% de sobretasa por las dos<br />
primeras horas (S/. 20.00 + S/. 5.00) x 2 más el 35% de recargo<br />
por la tercera hora de sobretiempo realizada en el mismo día, es<br />
decir: S/. 20,00 + S/. 7.00 = S/. 27.00.<br />
En consecuencia, el pago por las 3 horas extras realizadas en esa<br />
misma semana será de (S/. 25,00 x 2 = S/. 50,00) + (S/. 27,00) lo<br />
que da un total de S/. 77.00 que deberá ser abonado adicionalmente<br />
a los S/. 140.00 que le corresponden por la jornada ordinaria<br />
cumplida en 48 horas (S/. 120.00) más la remuneración<br />
aplicable por el día de descanso semanal obligatorio (S/. 20,00).<br />
(continuará)<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 19
Aportes en el Sistema Privado de Pensiones<br />
La Superintendencia de Banca y Seguros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 149º Título V del Compendio de<br />
Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes<br />
aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP informa lo siguiente:<br />
1) FACTOR MENSUAL "A" (FM"A") a aplicar para deudas previsionales hasta el mes de Octubre de 2008<br />
MES DE<br />
VENCIMIENTO<br />
(1)<br />
1999<br />
2000<br />
2001 2002<br />
AÑO DE VENCIMIENTO<br />
2003<br />
2004<br />
2005<br />
2006 2007<br />
2008<br />
Enero<br />
Febrero<br />
Marzo<br />
Abril<br />
Mayo<br />
Junio<br />
Julio<br />
Agosto<br />
Setiembre<br />
Octubre<br />
Noviembre<br />
Diciembre<br />
1,02480984<br />
1,02238223<br />
1,02480984<br />
1,02400000<br />
1,02480984<br />
1,02400000<br />
1,02480984<br />
1,02480984<br />
1,02400000<br />
1,02480984<br />
1,02400000<br />
1,02480984<br />
1,02480984<br />
1,02319080<br />
1,02480984<br />
1,02400000<br />
1,02480984<br />
1,02400000<br />
1,02274161<br />
1,02274161<br />
1,02200000<br />
1,02274161<br />
1,02200000<br />
1,02274161<br />
1,02015651<br />
1,01818825<br />
1,02015651<br />
1,01950000<br />
1,02015651<br />
1,01950000<br />
1,01860555<br />
1,01860555<br />
1,01800000<br />
1,01860555<br />
1,01800000<br />
1,01653772<br />
1,01653772<br />
1,01492541<br />
1,01550386<br />
1,01500000<br />
1,01550386<br />
1,01500000<br />
1,01550386<br />
1,01500000<br />
1,01550386<br />
1,01500000<br />
1,01550386<br />
1,01395313<br />
1,01259436<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01304708<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1.01395313<br />
1.01350000<br />
1.01395313<br />
1.01350000<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01259436<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1.01350000<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01350000<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01259436<br />
1,01395313<br />
1,0135<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01350000<br />
1,01395313<br />
1,0135<br />
1,01395313<br />
1,01395313<br />
1,01259436<br />
1,01395313<br />
1.01350000<br />
1,01395313<br />
1.01350000<br />
1.01705466<br />
1.01705466<br />
1.01650000<br />
1.01705466<br />
1.01650000<br />
1.01705466<br />
1,01705466<br />
1,01594564<br />
1,01705466<br />
1,01650000<br />
1,01705466<br />
1,01650000<br />
1,01860555<br />
1,01860555<br />
1,01800000<br />
1,0172<br />
El factor A es calculado sobre la base de la tasa de interés moratorio efectiva mensual establecida en 1.65% vigente a partir del 1 de julio de 2007 para un período mensual de 30 días<br />
(Circular SBS Nº AFP-084-2007).<br />
(1) El mes de vencimiento o mes en el que se origina la deuda corresponde al mes en que se debieron pagar los aportes y cargos previsionales.<br />
MES DE<br />
AÑO DE VENCIMIENTO<br />
VENCIMIENTO<br />
(1) 1993<br />
1994 1995 1996<br />
Enero<br />
Febrero<br />
Marzo<br />
Abril<br />
Mayo<br />
Junio<br />
Julio<br />
Agosto<br />
Setiembre<br />
Octubre<br />
Noviembre<br />
Diciembre<br />
–––<br />
–––<br />
–––<br />
–––<br />
–––<br />
–––<br />
–––<br />
1,02583087<br />
1,02332605<br />
1,02348880<br />
1,01875705<br />
1,01629637<br />
1,01935345<br />
1,01849219<br />
1,02125722<br />
1,01994775<br />
1,01959898<br />
1,01526101<br />
1,01171127<br />
1,00945889<br />
1,01187520<br />
1,01011332<br />
1,00776812<br />
1,00695919<br />
(1) El mes de vencimiento o mes en el que se origina la deuda corresponde al mes<br />
en que se debieron pagar los aportes y cargos previsionales.<br />
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN "B": 1<br />
1,00720807<br />
1,00678146<br />
1,00722406<br />
1,00958868<br />
1,01203842<br />
1,01063219<br />
1,00906057<br />
1,00760684<br />
1,00804525<br />
1,00687239<br />
1,00646538<br />
1,00736649<br />
1,00784764<br />
1,00969344<br />
1,01138169<br />
1,01384612<br />
1,01302151<br />
1,00992002<br />
1,00711165<br />
1,00883359<br />
1,00920669<br />
1,00903208<br />
1,00662534<br />
1,00524519<br />
El Factor Mensual "B" (FM"B") a aplicar para deudas previsionales<br />
a partir del mes de enero de 1997 corresponde a la<br />
unidad (1.00).<br />
De esta forma, sobre la base de los Factores Mensuales antes<br />
señalados, se determina de forma separada el Factor<br />
Acumulado "A" y el Factor Acumulado "B" para la deuda respectiva,<br />
lo cual se logra de la siguiente forma:<br />
(N-5)/N<br />
X/N<br />
FA = FM *FM *…*FM *FM<br />
V,T<br />
V<br />
V+1 T-1 T<br />
FA : Factor Acumulado a determinar "A" o "B", según corresponda.<br />
FM : Factor Mensual "A" o "B", según corresponda.<br />
V : Mes de vencimiento o aquél en que se origina la deuda<br />
(mes de pago original de los aportes previsionales).<br />
T : Mes de regularización o pago de la deuda.<br />
N : Número de días que tiene el mes en cuestión.<br />
X : Día de pago en el mes de regularización de la deuda.<br />
Por tanto, el monto actualizado de la deuda a cancelar se<br />
determina de la siguiente forma:<br />
Deuda Actualizada = Deuda Original + {Deuda Original *(FA<br />
"A" + FA "B" -2)}<br />
2) Los intereses moratorios para los pagos vencidos durante el mes de Octubre de 2008 empezarán a computarse a<br />
partir del sexto día hábil del referido mes.<br />
Más información: WEB:http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/factores/tabmor.asp. En esta dirección web, se<br />
puede conocer el monto actualizado de su deuda previsional.<br />
20 OCTUBRE 2008 / INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES<br />
Calendario Tributario y de otros Conceptos<br />
R. de S. Nº 233-2007/SUNAT y normas especiales<br />
1 PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL TRIBUTO 2 MES DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO<br />
CONCEPTO<br />
• Declaración Jurada y Pago<br />
del IGV e ISC (1) (2)<br />
(Dec. Leg. Nº 821)<br />
0<br />
1 SET.<br />
2 OCT.<br />
22.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
24.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
23.10.08<br />
ÚLTIMO DÍGITO DEL R.U.C. DEL CONTRIBUYENTE<br />
1 2 3 4 5<br />
6 7 8<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
11.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
10.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
12.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
13.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
13.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
14.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
14.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
15.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
17.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
16.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
18.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
17.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
19.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
20.10.08<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
20.11.08<br />
SET.<br />
OCT.<br />
21.10.08<br />
9<br />
OCT.<br />
NOV.<br />
21.11.08<br />
• ESSALUD (2)<br />
– Régimen General (3)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
– Grupos Especiales (3)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
• ONP (2) (3)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
• Pagos a Cuenta y Retenciones<br />
del IR, incluye RER (2)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
• Retenc. de CEPAP (D.L. 20530)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
• SENCICO (2)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
• SENATI (4)<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
18.11.08<br />
• APORTES A LAS AFP:<br />
– En Cheque (5)<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
03.10.08<br />
05.11.08<br />
– En Efectivo (6)<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
– Declaración sin pago (6)<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
07.10.08<br />
07.11.08<br />
– Pago de la deuda hasta … (7)<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
22.10.08<br />
21.11.08<br />
• RUS (2)<br />
22.10.08<br />
24.11.08<br />
23.10.08<br />
11.11.08<br />
10.10.08<br />
12.11.08<br />
13.10.08<br />
13.11.08<br />
14.10.08<br />
14.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
16.10.08<br />
18.11.08<br />
17.10.08<br />
19.11.08<br />
20.10.08<br />
20.11.08<br />
21.10.08<br />
21.11.08<br />
• CONAFOVICER (8)<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
15.10.08<br />
17.11.08<br />
(1) Rige también para el ISC; salvo que se aplique un calendario especial, como en el caso del ISC que afecta a los combustibles (2) Salvo que se trate de contribuyentes considerados como «Buenos Contribuyentes» (3) Los plazos para la<br />
presentación y/o pago en este caso son los mismos que para los tributos administrados por SUNAT. (4) Doce primeros días hábiles del mes. (5) Tres primeros días hábiles del mes.<br />
(6) Cinco primeros días hábiles del mes. (7) …diez días hábiles siguientes luego de presentar la Declaración sin Pago; en este caso, se reduce en 50% el pago de intereses. (8) Quince primeros días calendario.<br />
TUO de la LIR-99 (D. S. Nº 054-99-EF de 13.04.99) y modificatoria<br />
• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas en el<br />
trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente<br />
con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,<br />
cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere<br />
y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la<br />
prestación del servicio demanda" (TUO-LIR-99, Art. 34º).<br />
• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAS<br />
AÑO<br />
2006<br />
2007<br />
2008<br />
IR 2008<br />
BASE DE CÁLCULO<br />
7 UIT<br />
7 UIT<br />
7 UIT<br />
• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2008<br />
Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales<br />
Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías<br />
1 UIT S/.<br />
3,400.00<br />
3,450.00<br />
3,500.00<br />
RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)<br />
TUO de la LIR, Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) y Ley Nº 27513<br />
BASE DE CÁLCULO<br />
HASTA 27 UIT<br />
MÁS DE 27 UIT<br />
HASTA 54 UIT<br />
MÁS DE 54 UIT<br />
EQUIVALENCIA<br />
EN NUEVOS SOLES<br />
Hasta: S/. 94,500.00<br />
Más deS/. 94,500.00<br />
Hasta S/. 189,000.00<br />
Más de S/. 189,000.00<br />
MONTO ANUAL A DEDUCIR<br />
TASA<br />
%<br />
15%<br />
21%<br />
30%<br />
S/. 23,800.00<br />
S/. 24,150.00<br />
S/. 24,500.00<br />
FÓRMULA PARA<br />
CALCULAR EL<br />
IMPUESTO (I)<br />
I= (0.15 X R)<br />
I= (0.21 X R) – 5,670<br />
I= (0.30 X R) – 22,680<br />
• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-99, Art. 74º).<br />
a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del 05.01.2001<br />
– 06.01.2001). Ver D.S.Nº 215-2006-EF (29.12.2006).<br />
b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la<br />
cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga una<br />
relación laboral de dependencia, se consideran rentas de 5ta. categoría, se le<br />
aplicará las retenciones como si fuera de 5ta. categoría (Dec. Leg. Nº 870).<br />
NUEVAS TASAS DE APORTACIONES DEL SEGURO<br />
COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO<br />
Acuerdo C. D. Nº 41-14-ESSALUD-99 de 01.07.99 (16.07.99)<br />
DESCRIPCIÓN<br />
ACTIV. INMOBILIARIAS EMPRESARIALES Y DE ALQUILER<br />
SERVICIOS SOCIALES DE SALUD<br />
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS<br />
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES<br />
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS<br />
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
EXTRACCIÓN DE MADERA<br />
PESCA<br />
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS<br />
NIVEL<br />
I<br />
I<br />
I<br />
II<br />
II<br />
II<br />
III<br />
III<br />
III<br />
IV<br />
TASA<br />
BÁSICA<br />
(a)<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
TASA<br />
ADICIONAL<br />
(b)<br />
0,00%<br />
0,00%<br />
0,00%<br />
0,51%<br />
0,51%<br />
0,51%<br />
0,77%<br />
0,77%<br />
0,77%<br />
1,02%<br />
Nota: No se ha modificado la Tabla con el IGV de 19% (Ley Nº 28033 vigente desde el 01.08.2003).<br />
TOTAL<br />
(a+b)<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
0.53%<br />
1.04%<br />
1.04%<br />
1.04%<br />
1.30%<br />
1.30%<br />
1.30%<br />
1.55%<br />
IGV<br />
(c)<br />
19%<br />
0.10%<br />
0.10%<br />
0.10%<br />
0.20%<br />
0.20%<br />
0.20%<br />
0.25%<br />
0.25%<br />
0.25%<br />
0.29%<br />
DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIÓN AL S.C.T.R.<br />
1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES<br />
Nº DE TRAB. INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO (*)<br />
DE 100 A 300<br />
DE 301 A 500<br />
DE 501 A 1000<br />
DE 1001 A 2000<br />
DE 2001 A 3000<br />
MAS DE 3,000<br />
5%<br />
10%<br />
15%<br />
20%<br />
25%<br />
35%<br />
(*) Los descuentos se efectuarán por el número<br />
de trabajadores asegurados de la empresa.<br />
3) RECARGO O DESCUENTO ANUAL<br />
SEGÚN TASA DE RIESGO<br />
TASA DE RIESGO DEL AÑO ANTERIOR TASA ADICIONAL %<br />
Menor que 45 0,00<br />
Entre 46 y 100 0,43<br />
Entre 101 y 140 0,85<br />
Entre 141 y 200 1,28<br />
Entre 201 y 250 1,70<br />
Entre 251 y 300 2,13<br />
Entre 301 y 360 2,55<br />
Entre 361 y 480 3,40<br />
Entre 481 y 600 4,25<br />
Entre 601 y 700 5,10<br />
Entre 701 y 830 5,95<br />
Más de 830 6,80<br />
Nº días perdidos<br />
Tasa de Riesgo = –––––––––––––––– x 100<br />
Nº Trabajadores<br />
2) RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO<br />
DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL<br />
NIVEL 1<br />
Empresas que no alcanzan a cumplir con<br />
la totalidad de sus obligaciones en materia<br />
de higiene y seguridad industrial.<br />
NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad Sin<br />
de sus obligaciones en materia de higiene<br />
y seguridad industrial.<br />
recargo ni<br />
descuento<br />
NIVEL 3<br />
Empresas que superan las obligaciones<br />
exigidas por la normatividad vigente.<br />
COTIZACIÓN<br />
TOTAL<br />
(a+b+c)<br />
0.63%<br />
0.63%<br />
0.63%<br />
1.23%<br />
1.23%<br />
1.23%<br />
1.53%<br />
1.53%<br />
1.53%<br />
1.83%<br />
Recargo<br />
10%<br />
Descuento<br />
20%<br />
Tasa de Riesgo: Indica el total de días perdidos<br />
(incapacidad temporal) por accidentes de trabajo<br />
y enfermedades profesionales por cada cien<br />
trabajadores de la entidad empleadora.<br />
Días perdidos: Total de días de incapacidad temporal<br />
(descansos médicos) en un año por accidentes<br />
de trabajo y enfermedades profesionales.<br />
Nº Trabajadores: Será el promedio de trabajadores<br />
sujetos a cotización en cada uno de los períodos<br />
de pago durante el año analizado.<br />
Tasa adicional de Recargo o descuento: Será la<br />
cotización equivalente a la tasa de riesgo, establecida<br />
con la fórmula precedente y sustituirá a<br />
la Tasa adicional por riesgo presunto establecida<br />
a la suscripción del contrato.<br />
4) APORTACIÓN MÍNIMA:<br />
0,50%<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 21
PRINCIPALES<br />
DISPOSITIVOS LEGALES<br />
DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES PERCIBIDAS POR<br />
PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº<br />
20530, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº<br />
28449 Y LEY Nº 28789 (02.10.2008) (380735)<br />
DECRETO SUPREMO Nº 120-2008-EF<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las<br />
nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que<br />
las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco<br />
(65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades<br />
Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio<br />
de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de<br />
Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;<br />
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las<br />
pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de<br />
pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado<br />
por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas<br />
Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;<br />
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, durante el año 2008<br />
el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Quinientos Nuevos<br />
Soles (S/. 3500);<br />
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en<br />
el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;<br />
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje<br />
de inflación anual acumulada a diciembre de 2007, siendo éste de 3,93%;<br />
Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido<br />
la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince<br />
Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00);<br />
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por<br />
la Ley Nº 29142, ha previsto en los Pliegos Presupuestarios los recursos necesarios<br />
para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas<br />
del Régimen del Decreto Ley Nº 20530;<br />
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la<br />
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,<br />
la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789;<br />
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1º.- Reajuste de pensiones<br />
Reajustar, a partir de enero de 2008, las pensiones percibidas por los pensionistas<br />
del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y<br />
cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor anualizado<br />
de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades<br />
Impositivas Tributarias.<br />
El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/.<br />
15,00) para todo beneficiario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo<br />
anterior.<br />
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste,<br />
que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales,<br />
gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto<br />
que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el<br />
tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo<br />
establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de<br />
percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor<br />
monto.<br />
Artículo 2º.- Financiamiento<br />
El gasto que irrogue el presente reajuste de pensiones a las entidades públicas<br />
y empresas del Estado será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos<br />
institucionales.<br />
Artículo 3º.- Refrendo<br />
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y<br />
Finanzas.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />
Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente<br />
decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2008, regularizarán<br />
el pago del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el<br />
pago correspondiente al mes siguiente.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del<br />
año dos mil ocho.<br />
ALAN GARCÍA PÉREZ<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
LUIS M. VALDIVIESO M.<br />
Ministro de Economía y Finanzas<br />
ENTRADA EN VIGENCIA DEL "ACUERDO ENTRE EL GO-<br />
BIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL<br />
REINO HACHEMITA DE JORDANIA SOBRE SUPRESIÓN DE<br />
VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTI-<br />
COS, ESPECIALES Y DE SERVICIO" (07.10.2008) (381070)<br />
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del<br />
Perú y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre Supresión de Visas<br />
para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio", suscrito<br />
el 31 de mayo de 2005, en la ciudad de Amman, Reino Hachemita de Jordania y<br />
ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2008-RE, de 4 abril de 2008, publicado el<br />
5 de abril de 2008. Entrará en vigencia el 9 de octubre de 2008.<br />
ENTRADA EN VIGENCIA DEL "CONVENIO Nº 127 DE LA<br />
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)<br />
RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE<br />
SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR" (07.10.2008)<br />
(381070)<br />
Entrada en vigencia del "Convenio Nº 127 de la Organización Internacional<br />
del Trabajo (OIT) relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada<br />
por un trabajador", adoptado en el marco de la 51 Conferencia Internacional<br />
del Trabajo del 7 de junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación<br />
Suiza, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29008, de 25 de abril de<br />
2007, publicada el 27 de abril de 2007 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº<br />
029-2007-RE, de 18 de mayo de 2007, publicado el 19 de mayo de 2007, fe de<br />
erratas del Decreto Supremo Nº 029-2007-RE, publicada el 30 de mayo de 2007.<br />
Entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />
22 OCTUBRE 2008 / LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL<br />
SUMILLAS DE LEGISLACIÓN<br />
Del 25 de setiembre al 8 de octubre de 2008<br />
1. Se aprueba el Texto Único Ordenado de la<br />
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización<br />
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa<br />
y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE<br />
(30.09.08) (380601)<br />
Mediante D.S. Nº 007-2008-TR, del 30.09.08<br />
se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
Promoción de la Competitividad, Formalización y desarrollo<br />
de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso<br />
al Empleo Decente, Ley MYPE. Ver anexo de Legislación.<br />
Ver Análisis Laboral, octubre 2008.<br />
2. Se aprueba el Reglamento de la Ley MYPE<br />
(30.09.08) (380612)<br />
Mediante D.S. Nº 008-2008-TR, del 30.09.08<br />
se aprueba el Reglamento de la Ley MYPE. Ver Análisis<br />
Laboral, octubre 2008.<br />
Año 2008 Número Variación Porcentual<br />
Mes Índice Mensual Acumulada<br />
Setiembre 120.93 0.57 5.29<br />
3. Índice de Precios al Consumidor de Lima<br />
Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre<br />
de 2008 (01.10.08) (380693)<br />
Mediante Resolución Jefatural N° 271-2008-<br />
INEI de fecha 30.09.08, se aprueba la publicación<br />
de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del<br />
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana<br />
(Base: Diciembre 2001=100,00), correspondiente<br />
al mes de setiembre de 2008.<br />
Año 2008 Núm. Índice Variación Porcentual<br />
Mes Base 1994 Mensual Acumulada<br />
Setiembre 199,794703 1.23 9.47<br />
4. Índice de Precios Promedio Mensual al Por<br />
Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de<br />
setiembre de 2008 (01.10.08) (380694)<br />
Mediante Resolución Jefatural N° 272-2008-<br />
INEI de fecha 30.09.08, se aprueba la publicación<br />
del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor<br />
a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994<br />
= 100,00, correspondiente al mes de setiembre de<br />
2008, así como la publicación de la variación mensual<br />
y acumulada del Índice de Precios Promedio<br />
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.<br />
5. Ley que modifica diversos artículos del Código<br />
Penal y de la Ley General del Ambiente<br />
(02.10.08) (380715)<br />
Mediante Ley Nº 29263, Ley que modifica diversos<br />
artículos del Código Penal y de la Ley General<br />
del Ambiente, del 01.10.2008 y publicada el<br />
02.10.2008, se modifican los artículos 217º, 218º,<br />
221º y 224º; se incorporan los artículos 220º-A,<br />
220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-<br />
A, y se modifica el Título XIII del Código Penal.<br />
Asimismo, se sustituye el artículo 149º de la<br />
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.<br />
6. Disponen reajuste de pensiones percibidas<br />
por pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530, de<br />
acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y<br />
Ley Nº 28789 (02.10.08) (380735)<br />
Mediante D.S. Nº 120-2008-EF, de 01.10.08 y<br />
publicado el 02.10.2008, se reajusta a partir de<br />
enero de 2008, las pensiones percibidas por los<br />
pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530<br />
que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de<br />
edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor<br />
anualizado de las pensiones que no exceda el<br />
importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.<br />
Ver anexo de legislación.<br />
7. Autorizan a la Defensoría de la Salud y Transparencia<br />
del Ministerio de Salud (MINSA) la organización<br />
de los asegurados del Seguro Integral de<br />
Salud (SIS) en sus diferentes modalidades para promover<br />
la protección de su derecho a la salud<br />
(03.10.2008) (380827)<br />
Por R.M. N° 676-2008/MINSA, del 01.10.08 y<br />
publicada el 03.10.08, autorizan a la Defensoría de la<br />
Salud y Transparencia del MINSA, la organización de los<br />
asegurados al SIS, en sus diferentes modalidades, para<br />
que institucionalmente ejerzan la defensa de sus derechos,<br />
señalándose asimismo que dicha institución propondrá<br />
los lineamientos y normas complementarias para<br />
el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas<br />
en la norma bajo comentario.<br />
8. Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas<br />
y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación<br />
Laboral Juvenil (03.10.08) (380828)<br />
Mediante R.M. N° 307-2008-TR, del 01.10.08<br />
y publicada el 03.10.08, se aprueba el Listado de<br />
Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa<br />
Laboral de Capacitación Laboral Juvenil. El<br />
listado se encuentra anexo a la norma bajo comentario.<br />
Asimismo, queda derogada la R.M. N° 054-<br />
2008-TR del 15.02.08.<br />
9. Aceptan renuncia del Ministro de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo (05.10.08) (380950)<br />
Mediante Resolución Suprema Nº 231-2008-<br />
PCM, de 04.10.2008 y publicada el 05.10.2008,<br />
se acepta la renuncia que al cargo de Ministro de<br />
Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del<br />
Empleo formula el señor Mario Pasco Cosmópolis.<br />
10. Nombran Ministro de Estado en el Despacho<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo (05.10.08)<br />
(380950)<br />
Mediante Resolución Suprema de 04.10.2008<br />
y publicada el 05.10.2008, se nombra Ministro de<br />
Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del<br />
Empleo, al señor Jorge Elisban Villasante.<br />
11. Entrada en vigencia del “Convenio Nº 127<br />
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)<br />
relativo al peso máximo de la carga que puede ser<br />
transportada por un trabajador” (07.10.08)<br />
(381070)<br />
Entrada en vigencia del “Convenio Nº 127 de la<br />
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo<br />
al peso máximo de la carga que puede ser transportada<br />
por un trabajador”, adoptado en el marco de la<br />
51 Conferencia Internacional del Trabajo del 7 de<br />
junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación<br />
Suiza, aprobado mediante Resolución Legislativa<br />
Nº 29008, de 25 de abril de 2007, publicada el<br />
27 de abril de 2007 y ratificado mediante D.S. Nº<br />
029-2007-RE, de 18 de mayo de 2007, publicado<br />
el 19 de mayo de 2007, fe de erratas del D.S. Nº<br />
029-2007-RE, publicada el 30 de mayo de 2007.<br />
Entrará en vigor para el Perú el 19 de junio de 2009.<br />
12. Aceptan renuncia de Viceministra de Promoción<br />
del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa<br />
(07.10.08) (381040)<br />
Mediante R.S. Nº 032-2008-TR, de 04.10.08 y<br />
publicada 07.10.08, se acepta a partir de la fecha<br />
de publicación de la norma reseñada, la renuncia<br />
formulada por la abogada ANA TERESA REVILLA VER-<br />
GARA, en el cargo de viceministra de Promoción del<br />
Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
13. Aceptan renuncia de Jefa del Gabinete de<br />
Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección<br />
del Ministerio (07.10.08) (381041)<br />
Mediante R.M. Nº 312-2008-TR, de 04.10.08<br />
y publicada el 07.10.08, se acepta a partir de la<br />
fecha de publicación de la norma reseñada, la renuncia<br />
formulada por la señora LOURDES VICTORIA<br />
ESCAFFI KAHATT al cargo de Jefa del Gabinete de<br />
Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección<br />
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
14. Aceptan renuncia de Secretario General<br />
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />
(07.10.2008) (381041)<br />
Mediante R.M. Nº 313-2008-TR, de 04.10.08<br />
y publicada el 07.10.08, se acepta la renuncia formulada<br />
por el señor abogado AUGUSTO ENRIQUE<br />
EGUIGUREN PRAELI, al cargo de Secretario General<br />
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,<br />
con efectividad al 13 de octubre de 2008.<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 23