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escenas laborales - AELE

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empleador del trabajador desplazado, desde el momento en<br />

que se produce la misma.<br />

7. DURACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO<br />

El “Desplazamiento Continuo” es uno de los elementos esenciales<br />

de la tercerización y constituye el tiempo mínimo de<br />

permanencia de la empresa de Tercerización al servicio de la<br />

empresa principal. Este concepto fue incorporado por el Art.<br />

2° del Dec. Leg. N° 1038.<br />

En el Art. 6° del Reglamento se indica que se debe considerar<br />

“Desplazamiento Continuo” a los casos señalados a continuación:<br />

a) Cuando el desplazamiento ocurra cuando menos durante<br />

más de un tercio de los días laborables del plazo pactado<br />

en el contrato de tercerización. En estos casos el tercio se<br />

obtiene de los días laborables por lo que si el desplazamiento<br />

cubre los días de lunes a viernes y el contrato de<br />

tercerización es por un mes que tiene 22 días laborables, el<br />

tercio se cumple si el desplazamiento es de más de 7 días.<br />

b) Cuando el Desplazamiento exceda de 420 horas o 52 días<br />

de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.<br />

Para estos efectos debe entenderse como un semestre,<br />

es decir, seis meses, no el semestre calendario de<br />

Enero a Junio ni de Julio a Diciembre, pueden ser seis meses<br />

de Febrero a Julio, o bien de Setiembre de un año a Febrero<br />

del año siguiente.<br />

8.2 Obligaciones previsionales<br />

Se incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o<br />

pagar el empleador al Seguro Social de Salud y a un Sistema<br />

Pensionario. La responsabilidad se extiende a los incumplimientos<br />

que se produzcan durante el periodo de desplazamiento.<br />

8.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)<br />

La solidaridad se rige por lo dispuesto en el artículo 5° de las<br />

Normas Técnicas del SCTR, aprobadas por D.S. N° 003-98-SA<br />

y por lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 28806, Ley<br />

General de Inspección del Trabajo.<br />

8.4 Prescripción<br />

La prescripción de la solidaridad se da al cumplirse un año<br />

posterior a la fecha en que concluyó el Desplazamiento del<br />

trabajador.<br />

9. CONTENIDO DE CONTRATOS Y DERECHO DE INFORMACIÓN<br />

Al iniciarse la ejecución del contrato, de acuerdo al Art. 6° de<br />

la Ley N° 29245, la empresa tercerizadora tiene la obligación<br />

de informar por escrito a los trabajadores encargados de la<br />

ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como<br />

a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la<br />

empresa principal.<br />

8. ALCANCES DE LA SOLIDARIDAD<br />

Comprende tanto a la Empresa Principal, como al Contratista<br />

y al Subcontratista, los que adquieren la condición de deudores<br />

solidarios. Su responsabilidad frente al trabajador impago<br />

y a la entidad de previsión social, alcanza los derechos<br />

siguientes:<br />

8.1 Obligaciones <strong>laborales</strong><br />

Se comprende las establecidas por norma legal, además del<br />

pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e<br />

indemnizaciones <strong>laborales</strong> previstas por ley.<br />

Se han excluido los conceptos no remunerativos, así como los<br />

derechos y obligaciones derivados de convenios colectivos o<br />

laudos arbitrales y similares. Esto último será cuestionado en<br />

el contexto de la aplicación y cumplimiento de la Declaración<br />

de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales<br />

en el Trabajo de 1998. Allí el Perú se obligó al “reconocimiento<br />

efectivo del derecho a la negociación colectiva”.<br />

Además, el Perú se obligó en el TLC USA a respetar la legalidad<br />

y no permitir su transgresión por omisión, acción o inacción,<br />

y ésta constituye una inacción.<br />

9.1 Información que brindará la empresa de tercerización<br />

a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos<br />

efectos el nombre, denominación o razón social de<br />

esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.<br />

b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con<br />

la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en<br />

el centro de trabajo o de operaciones de la misma. Además<br />

el Reglamento en su art. 8º agrega que dicha información<br />

podrá ser consignada en los contratos de trabajo<br />

de los trabajadores de la empresa de tercerización; o, bien<br />

transmitida a dichos trabajadores mediante comunicación<br />

escrita.<br />

c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas<br />

en el numeral anterior. El reglamento ha precisado que<br />

debe indicarse la unidad productiva o ámbito de la Empresa<br />

Principal en la que la misma será realizada. Esta obligación<br />

de informar de la empresa de tercerización, comprende<br />

además de los trabajadores encargados de la ejecución<br />

de la obra, a sus representantes y sus organizaciones<br />

sindicales, antes del desplazamiento.<br />

Lo que sí viola el Art. 6° de la Ley N° 29245, es el último<br />

parágrafo del segundo párrafo del Art. 8° del Reglamento,<br />

donde se indica que la obligación de la empresa tercerizado-<br />

10 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL

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