escenas laborales - AELE
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empleador del trabajador desplazado, desde el momento en<br />
que se produce la misma.<br />
7. DURACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO<br />
El “Desplazamiento Continuo” es uno de los elementos esenciales<br />
de la tercerización y constituye el tiempo mínimo de<br />
permanencia de la empresa de Tercerización al servicio de la<br />
empresa principal. Este concepto fue incorporado por el Art.<br />
2° del Dec. Leg. N° 1038.<br />
En el Art. 6° del Reglamento se indica que se debe considerar<br />
“Desplazamiento Continuo” a los casos señalados a continuación:<br />
a) Cuando el desplazamiento ocurra cuando menos durante<br />
más de un tercio de los días laborables del plazo pactado<br />
en el contrato de tercerización. En estos casos el tercio se<br />
obtiene de los días laborables por lo que si el desplazamiento<br />
cubre los días de lunes a viernes y el contrato de<br />
tercerización es por un mes que tiene 22 días laborables, el<br />
tercio se cumple si el desplazamiento es de más de 7 días.<br />
b) Cuando el Desplazamiento exceda de 420 horas o 52 días<br />
de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.<br />
Para estos efectos debe entenderse como un semestre,<br />
es decir, seis meses, no el semestre calendario de<br />
Enero a Junio ni de Julio a Diciembre, pueden ser seis meses<br />
de Febrero a Julio, o bien de Setiembre de un año a Febrero<br />
del año siguiente.<br />
8.2 Obligaciones previsionales<br />
Se incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o<br />
pagar el empleador al Seguro Social de Salud y a un Sistema<br />
Pensionario. La responsabilidad se extiende a los incumplimientos<br />
que se produzcan durante el periodo de desplazamiento.<br />
8.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)<br />
La solidaridad se rige por lo dispuesto en el artículo 5° de las<br />
Normas Técnicas del SCTR, aprobadas por D.S. N° 003-98-SA<br />
y por lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 28806, Ley<br />
General de Inspección del Trabajo.<br />
8.4 Prescripción<br />
La prescripción de la solidaridad se da al cumplirse un año<br />
posterior a la fecha en que concluyó el Desplazamiento del<br />
trabajador.<br />
9. CONTENIDO DE CONTRATOS Y DERECHO DE INFORMACIÓN<br />
Al iniciarse la ejecución del contrato, de acuerdo al Art. 6° de<br />
la Ley N° 29245, la empresa tercerizadora tiene la obligación<br />
de informar por escrito a los trabajadores encargados de la<br />
ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como<br />
a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la<br />
empresa principal.<br />
8. ALCANCES DE LA SOLIDARIDAD<br />
Comprende tanto a la Empresa Principal, como al Contratista<br />
y al Subcontratista, los que adquieren la condición de deudores<br />
solidarios. Su responsabilidad frente al trabajador impago<br />
y a la entidad de previsión social, alcanza los derechos<br />
siguientes:<br />
8.1 Obligaciones <strong>laborales</strong><br />
Se comprende las establecidas por norma legal, además del<br />
pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e<br />
indemnizaciones <strong>laborales</strong> previstas por ley.<br />
Se han excluido los conceptos no remunerativos, así como los<br />
derechos y obligaciones derivados de convenios colectivos o<br />
laudos arbitrales y similares. Esto último será cuestionado en<br />
el contexto de la aplicación y cumplimiento de la Declaración<br />
de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales<br />
en el Trabajo de 1998. Allí el Perú se obligó al “reconocimiento<br />
efectivo del derecho a la negociación colectiva”.<br />
Además, el Perú se obligó en el TLC USA a respetar la legalidad<br />
y no permitir su transgresión por omisión, acción o inacción,<br />
y ésta constituye una inacción.<br />
9.1 Información que brindará la empresa de tercerización<br />
a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos<br />
efectos el nombre, denominación o razón social de<br />
esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.<br />
b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con<br />
la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en<br />
el centro de trabajo o de operaciones de la misma. Además<br />
el Reglamento en su art. 8º agrega que dicha información<br />
podrá ser consignada en los contratos de trabajo<br />
de los trabajadores de la empresa de tercerización; o, bien<br />
transmitida a dichos trabajadores mediante comunicación<br />
escrita.<br />
c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas<br />
en el numeral anterior. El reglamento ha precisado que<br />
debe indicarse la unidad productiva o ámbito de la Empresa<br />
Principal en la que la misma será realizada. Esta obligación<br />
de informar de la empresa de tercerización, comprende<br />
además de los trabajadores encargados de la ejecución<br />
de la obra, a sus representantes y sus organizaciones<br />
sindicales, antes del desplazamiento.<br />
Lo que sí viola el Art. 6° de la Ley N° 29245, es el último<br />
parágrafo del segundo párrafo del Art. 8° del Reglamento,<br />
donde se indica que la obligación de la empresa tercerizado-<br />
10 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL