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escenas laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

FACULTADES DEL<br />

EMPLEADOR<br />

Cuarta parte<br />

Examinaremos en esta oportunidad la facultad que<br />

tiene el empleador para establecer variantes en la<br />

jornada de trabajo compensando las horas dejadas<br />

de laborar en uno o varios días reprogramándolas<br />

en otros de la misma semana, sin exceder el<br />

promedio de las cuarenta y ocho horas semanales.<br />

4. FACULTAD PARA ESTABLECER JORNADAS<br />

COMPENSATORIAS DE TRABAJO<br />

contemplada en el literal c) del artículo 2º de la norma bajo<br />

comentario, de la cual nos ocuparemos en otra oportunidad.<br />

De conformidad con lo regulado en el literal b) del artículo 2º<br />

del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 aprobado por D.S. Nº<br />

007-2002-TR el empleador podrá disponer variaciones en la<br />

duración de la jornada diaria de tal manera que en unos días de<br />

la semana se trabaje un número mayor de horas –incluso superior<br />

a las 8 horas– y esta situación se compense con jornadas en<br />

las que se realice labor por menos de 8 horas, de modo tal que el<br />

promedio semanal de horas trabajadas no supere las 48 horas.<br />

Esquematizando esta situación podría darse, por ejemplo, la siguiente<br />

variación:<br />

Horas<br />

Trabajadas<br />

d = Descanso semanal.<br />

JORNADAS COMPENSATORIAS<br />

L M M J V S D<br />

04 04 06 10 12 12 d.<br />

TOTAL<br />

48 horas<br />

En el caso propuesto observamos que al inicio de la semana<br />

(lunes y martes) la labor es menos exigente de acuerdo al ritmo<br />

variable de la producción que puede darse en determinadas<br />

empresas. La actividad se torna más asidua conforme avanza la<br />

semana, hasta necesitar un mayor número de horas de trabajo<br />

(12) los últimos días (viernes y sábado).<br />

Evidentemente esta modalidad de jornada tiene que responder<br />

a una realidad imperativa propia de la actividad empresarial que<br />

la asume como una necesidad y no sólo como un juego de posibilidades<br />

para romper la monotonía de una jornada estándar.<br />

Sin embargo, conviene hacer notar que la facultad que estamos<br />

analizando supone sólo variación en el número de horas que se<br />

realizan cada día, por lo que no cabría acumular las horas de<br />

trabajo en un número menor de días de los que habitualmente<br />

resultan laborables en el centro de trabajo, pues esta última<br />

figura es, a su vez, objeto de otra posible variación de la jornada<br />

4.1 Tratamiento de los días de descanso<br />

La norma reglamentaria (D.S. Nº 008-2002-TR, art. 5º) que se relaciona<br />

con la facultad de establecer jornadas compensatorias de<br />

trabajo a que nos estamos refiriendo, precisa que al ejercitar esta<br />

modalidad, el empleador no puede desconocer ni afectar el derecho<br />

del trabajador al descanso semanal obligatorio así como tampoco<br />

omitir el descanso de los días feriados no laborables.<br />

Entendemos que de requerirse necesariamente la labor del trabajador<br />

en dichos días, podrá programarse el trabajo extraordinario<br />

sea otorgando el descanso correspondiente en otro día de<br />

la semana (descanso sustitutorio), en cuyo caso el trabajo realizado<br />

en domingo o en el día feriado no tendrá sobretasa alguna;<br />

o bien, si se prescinde del descanso sustitutorio, el empleador<br />

queda obligado al pago doble por el día de descanso laborado,<br />

tal como lo precisa el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº<br />

713, sin que este pago –que corresponde a la labor realizada–<br />

descarte el derecho a la remuneración correspondiente al día<br />

de descanso semanal obligatorio regulado por el artículo 4º<br />

del mismo dispositivo, así como al pago aplicable en su caso al<br />

día feriado no laborable según lo establecido en el artículo 8º<br />

de la misma norma.<br />

4.2 Tratamiento del pago del día trabajado<br />

Otro aspecto de interés es determinar cómo debe efectuarse el<br />

pago de los días trabajados bajo esta modalidad ya que el número<br />

de horas laboradas cada día puede variar según el régimen<br />

establecido o en razón de las urgencias o necesidades de producción<br />

que se presenten en el centro de trabajo.<br />

De acuerdo a esta realidad, al resultar variable la duración de la<br />

jornada se obliga a que su abono sea concordante con el número<br />

de horas laboradas en cada oportunidad.<br />

De la misma manera los descuentos por los días de ausencia<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 17

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