escenas laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
FACULTADES DEL<br />
EMPLEADOR<br />
Cuarta parte<br />
Examinaremos en esta oportunidad la facultad que<br />
tiene el empleador para establecer variantes en la<br />
jornada de trabajo compensando las horas dejadas<br />
de laborar en uno o varios días reprogramándolas<br />
en otros de la misma semana, sin exceder el<br />
promedio de las cuarenta y ocho horas semanales.<br />
4. FACULTAD PARA ESTABLECER JORNADAS<br />
COMPENSATORIAS DE TRABAJO<br />
contemplada en el literal c) del artículo 2º de la norma bajo<br />
comentario, de la cual nos ocuparemos en otra oportunidad.<br />
De conformidad con lo regulado en el literal b) del artículo 2º<br />
del TUO del Decreto Legislativo Nº 854 aprobado por D.S. Nº<br />
007-2002-TR el empleador podrá disponer variaciones en la<br />
duración de la jornada diaria de tal manera que en unos días de<br />
la semana se trabaje un número mayor de horas –incluso superior<br />
a las 8 horas– y esta situación se compense con jornadas en<br />
las que se realice labor por menos de 8 horas, de modo tal que el<br />
promedio semanal de horas trabajadas no supere las 48 horas.<br />
Esquematizando esta situación podría darse, por ejemplo, la siguiente<br />
variación:<br />
Horas<br />
Trabajadas<br />
d = Descanso semanal.<br />
JORNADAS COMPENSATORIAS<br />
L M M J V S D<br />
04 04 06 10 12 12 d.<br />
TOTAL<br />
48 horas<br />
En el caso propuesto observamos que al inicio de la semana<br />
(lunes y martes) la labor es menos exigente de acuerdo al ritmo<br />
variable de la producción que puede darse en determinadas<br />
empresas. La actividad se torna más asidua conforme avanza la<br />
semana, hasta necesitar un mayor número de horas de trabajo<br />
(12) los últimos días (viernes y sábado).<br />
Evidentemente esta modalidad de jornada tiene que responder<br />
a una realidad imperativa propia de la actividad empresarial que<br />
la asume como una necesidad y no sólo como un juego de posibilidades<br />
para romper la monotonía de una jornada estándar.<br />
Sin embargo, conviene hacer notar que la facultad que estamos<br />
analizando supone sólo variación en el número de horas que se<br />
realizan cada día, por lo que no cabría acumular las horas de<br />
trabajo en un número menor de días de los que habitualmente<br />
resultan laborables en el centro de trabajo, pues esta última<br />
figura es, a su vez, objeto de otra posible variación de la jornada<br />
4.1 Tratamiento de los días de descanso<br />
La norma reglamentaria (D.S. Nº 008-2002-TR, art. 5º) que se relaciona<br />
con la facultad de establecer jornadas compensatorias de<br />
trabajo a que nos estamos refiriendo, precisa que al ejercitar esta<br />
modalidad, el empleador no puede desconocer ni afectar el derecho<br />
del trabajador al descanso semanal obligatorio así como tampoco<br />
omitir el descanso de los días feriados no laborables.<br />
Entendemos que de requerirse necesariamente la labor del trabajador<br />
en dichos días, podrá programarse el trabajo extraordinario<br />
sea otorgando el descanso correspondiente en otro día de<br />
la semana (descanso sustitutorio), en cuyo caso el trabajo realizado<br />
en domingo o en el día feriado no tendrá sobretasa alguna;<br />
o bien, si se prescinde del descanso sustitutorio, el empleador<br />
queda obligado al pago doble por el día de descanso laborado,<br />
tal como lo precisa el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº<br />
713, sin que este pago –que corresponde a la labor realizada–<br />
descarte el derecho a la remuneración correspondiente al día<br />
de descanso semanal obligatorio regulado por el artículo 4º<br />
del mismo dispositivo, así como al pago aplicable en su caso al<br />
día feriado no laborable según lo establecido en el artículo 8º<br />
de la misma norma.<br />
4.2 Tratamiento del pago del día trabajado<br />
Otro aspecto de interés es determinar cómo debe efectuarse el<br />
pago de los días trabajados bajo esta modalidad ya que el número<br />
de horas laboradas cada día puede variar según el régimen<br />
establecido o en razón de las urgencias o necesidades de producción<br />
que se presenten en el centro de trabajo.<br />
De acuerdo a esta realidad, al resultar variable la duración de la<br />
jornada se obliga a que su abono sea concordante con el número<br />
de horas laboradas en cada oportunidad.<br />
De la misma manera los descuentos por los días de ausencia<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 17